LEY DE RIESGOS LABORALES (ley 1562 del 11 de julio de 2012)

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Transcripción de la presentación:

LEY DE RIESGOS LABORALES (ley 1562 del 11 de julio de 2012) Vanesa Colmenares Juan Pablo Delgado Brandon Alfonso Joseph Fernandez Wilmar Olaya Diana Camila Ceron Gomez

DEFINICIONES SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES Conjunto de entidades publicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

DEFINICIONES SALUD OCUPACIONAL Disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores.

DEFINICIONES PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL Consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoria, y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.

AFILIADOS (modifica el articulo 13 del decreto ley 1295 de 1994) DE MANERA OBLIGATORIA DE MANERA VOLUNTARIA

DE MANERA OBLIGATORIA Trabajadores dependientes nacionales y extranjeros. (Personas vinculadas a través de contrato laboral por mas de un mes y con una especificación de tiempo y lugar donde se desarrollara la labor) Asociados a cooperativas y precooperativas de trabajo asociado. (las cooperativas serán las responsables de la afiliación y pago de los aportes de los asociados)

DE MANERA OBLIGATORIA Jubilados o pensionados que se reincorporen a la fuerza laboral. Los estudiantes de todos los niveles académicos que desarrollen actividades que generen un ingreso a la institución o cuyo proceso de formación requiera una fase practica. Los trabajadores independientes que laboren en actividades consideradas de alto riesgo ( es responsabilidad del contratante) Los miembros de gremios o asociaciones cuyas actividades generen ingresos a la institución. Los miembros activos del subsistema nacional de primera respuesta (Responsabilidad del ministerio del interior).

DE MANERA VOLUNTARIA Los trabajadores independientes diferentes a los nombrados en el literal anterior siempre y cuando realicen los aportes al sistema de salud y cumpliendo con la reglamentación del ministerio de salud y protección social.

ACCIDENTE DE TRABAJO Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o en ocasión del trabajo , y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica , una invalidez o la muerte.

ENFERMEDAD LABORAL La contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en que el trabajador se ha visto obligado a laborar. El gobierno a través de estudios técnicos determinara cuales son las enfermedades de origen laboral.

TARIFAS CLASE DE RIESGO TARIFA ACTIVIDADES I 0.522% II 1.044% III Financieras, trabajos de oficina , administrativos, centros educativos , restaurantes. II 1.044% Fabricación de tapetes, tejidos, confecciones y flores artificiales , almacenes por departamentos y algunas labores agrícolas. III 2.436% Fabricación de alcoholes, agujas y artículos de cuero. IV 4.350% Fabricación de cervezas, vidrios, transportes, servicios de vigilancia privada. V 6.960% Explotación petrolera, manejo de asbestos, explotación minera

ACTIVIDADES DE PROMOCION Y PREVENCION Es responsabilidad de las ARL realizar actividades de promoción y prevención en las empresas afiliadas y dar el respectivo reporte anual ante la oficina local del ministerio de trabajo ( el no realizar estas actividades tendrá sancion de 500 smmlv).

SUPERVICION EMPRESAS DE ALTO RIESGO(modifica articulo 66 decreto ley 1295 de 1994) Las empresas administradoras de riesgos laborales y el ministerio de trabajo supervisaran de forma directa las empresas que realicen actividades de alto riesgo ( manipulación de tóxicos, sustancias cancerígenas) para que realicen las actividades preventivas pertinentes.

SERVICIOS DE PROMOCION Y PREVENCION Destinación del 5% Programas de educación para que las empresas cumplan con las normas y reglamentos técnicos en salud ocupacional. Programas que hagan que las empresas cumplan con el nivel básico del programa anual de salud ocupacional. Asesoría técnica para la creación del programa de salud ocupacional de la empresa. Capacitación para la creación de la brigada de emergencias y comité de primeros auxilios. Fomentos de estilos de trabajo y de vida saludables. Investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales que se presenten en las empresas

SERVICIOS DE PROMOCION Y PREVENCION DESTINACION DEL 10% Desarrollo de programas regulares de prevencion y control de riesgos laborales. Monitoreo permanente de las condiciones de trabajo y salud y el control efectivo del riesgo. Programas par prevenir los daños secundarios y rehabilitación en caso de incapacidad permanente. Asesoría técnica para la realización de estudios de higiene ocupacional o industrial. Diseño y control de métodos de ingeniería , dependiendo del nivel de riesgo, para reducirlo a niveles permisibles.

FONDO DE RIESGOS LABORALES Modifica articulo 22 de la ley 776 de 2002 que sustituyo el articulo 88 del decreto ley 1295 de 1994

Adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevencion e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales en todo el territorio nacional. Adelantar estudios, campañas e investigar los accidentes laborales en la población vulnerable del país. Administrar los aspectos técnicos, financieros y administrativos del sistema general de riesgos laborales. Nota: los recursos del fondo no pertenecen al presupuesto general de la nación y no podrán ser destinados a otros gastos del estado o el ministerio.

SANCIONES MODIFICA EL NUMERAL 2 LITERAL a) del articulo 91 del decreto ley 1295 de 1994 Adiciona al articulo 91 del decreto ley 1295 de 1994

INCUMPLIMIENTO DE PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL Acarreara multas de hasta 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción y deberán ser pagados al FONDO DE RIESGOS LABORALES. En caso de reincidencia se impondrá suspensión de actividades de 120 días o cierre definitivo previa ejecución del debido proceso. En caso de muerte por incumplimiento de las normas de salud ocupacional se impondrán multas desde 20 smmlv hasta 1000 smmlv.

JUNTA NACIONAL Y REGIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ MODIFICA EL ARTICULO 42 DE LA LEY 100 DE 1993

Se encargan de la calificación y validación de las condiciones de invalidez y sus decisiones son de carácter obligatorio. Los profesionales de las juntas serán solidarios en caso de que sus dictámenes perjudiquen a los afiliados o a las ARL , en caso de dolo comprobado. Los honorarios de las juntas serán asumidos por el fondo de pensiones ( cuando la enfermedad es de origen común), las ARL (cuando la enfermedad es e origen laboral.

FLUJOS DE RECURSOS ENTRE EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES Y EL SITEMA GENERAL DE SALUD

Si la enfermedad es de origen laboral la ARL esta en la obligación de pagar a las EPS el valor de las prestaciones asistenciales dentro de los 30 días siguientes en caso de no hacerlo incurrirá en intereses de mora. El control de los sistemas de seguridad y salud en el trabajo será ejercido por el ministerio del trabajo a través de las inspecciones de trabajo.

MARCO LEGAL LEY 1562 DE 11 DE JULIO DE 2012 (http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/ley156211072012.pdf) DECRETO LEY 1295 DE 1994 (http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2629) LEY 772 DE 2002 (http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16752#19)

gracias