PROPIEDAD Y HERENCIA Docente : MAURO FLORENCIO LEANDRO MARTIN.

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Transcripción de la presentación:

PROPIEDAD Y HERENCIA Docente : MAURO FLORENCIO LEANDRO MARTIN

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DERECHO DE FAMILIA PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DIGNIDAD DE LA PERSONA IGUALDAD LIBERTAD PROTECCIÓN DEL MENOR Y ANCIANO SOLIDARIDAD Núcleo de los valores descritos en la constitución. Es el factor que proyecta la defensa de la familia como institución formadora de la sociedad. Respeto en el tratamiento del hombre, Mujer e hijos. El viejo concepto de autoridad patriarcal cae por tierra y surge un nuevo concepto «administración» familiar. Orienta los pasos que los miembros de la familias deben dar en la construcción de la comodidad familiar, para así construir un puente para la realización y respeto de dichos principios. Los derechos a la vida, salud, alimentación, educación, ocio, profesionalismo, cultura, dignidad, respeto, libertad, convivencia familiar y social fueron ampliamente tratados resguardando de los males que el abandono les pueda procurar. Es el derecho de uno y del derecho del otro en su reciprocidad. La asistencia a la familia como un todo es deber de ambos, padre y madre compartirán derechos y deberes. PRINCIPIO DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO

DERECHOS DE SUCESIONES (PUNTOS A ANALIZAR) Los efectos que produce la muerte del causante Con la muerte de la persona siempre se rompe las relaciones jurídicas patrimoniales que tenía Estas relaciones jurídicas patrimoniales son de derecho privado Saber quienes son los recipendiarios del caudal relicto que trasmite y de que modo Conclusión con la partición de la herencia, el cual es un acto traslativo y no declarativo.

El patrimonio objeto de transmisión constituye la herencia. La sucesión es la transmisión patrimonial y de otros derechos por causa de la muerte. El patrimonio objeto de transmisión constituye la herencia. En un sentido restringido, la herencia se identifica con el patrimonio, concepto al que se adhiere la doctrina moderna. El fundamento de la sucesión es la propiedad, protección de los acreedores, vínculos de sangre y el matrimonio. La muerte constituye la conditio juris

HERENCIA EN SENTIDO AMPLIO La masa hereditaria total, acervo bruto, común o ilíquido. esta constituida por el conjunto de bienes y obligaciones de las que el causante es titular al momento de su fallecimiento, incluyendo todo lo que el difunto tiene, o sea el activo; y todo lo que debe, o sea, el pasivo.

HERENCIA EN SENTIDO ESTRICTO (Masa hereditaria neta) a) Deudas comunes de la sociedad conyugal. b) Las gananciales del Cónyuge supérstite ( art. 318 . Inc. 5 del Código Civil). c) Deudas propias del causante. d) Los Derechos innatos y las obligaciones personalísima. e) Cargas de la herencia (art. 689 del CC, gastos de los funerales e incineración).

ELEMENTOS DE LA HERENCIA ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN EL CAUSANTE LOS CAUSAHABIENTES LA HERENCIA

TEORIA DE LA SUCESIÓN LEGAL TEORIAS DE LA SUCESIÓN TEORIA DEL DERECHO NATURAL TEORIA DE LA SUCESIÓN LEGAL TEORIA BIOLÓGICA TEORIA DE LA COPROPIEDAD FAMILIAR TEORIA DEL AFECTO PRESUNTO DEL CAUSANTE CONTINUACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL CAUSANTE TEORIA CONTRACTUAL TESIS EN CONTRA DE LA SUCESIÓN

TEORIA DE LA PREMORIENCIA Y CONMORIENCIA B ( 50% + 25% ) ( 25% ) HIJO “X” HIJO “Y” ( 75% ) A y B fallecen en accidente de aviación. PREMORIENCIA: Mueren primero el más débil (niños, mujeres y ancianos y luego el varón). CONMORIENCIA: Todos mueren al mismo tiempo y entre ellos no hay derecho hereditario.

DESAPARICIÓN, AUSENCIA Y MUERTE PRESUNTA Designación de curador de interino a los 60 días de la desaparición AUSENCIA Transcurridos dos años de la última noticia del desaparecido. Requiere resolución judicial. Entrega de bienes a herederos forzosos Designación de administrador judicial MUERTE PRESUNTA Transcurrido diez años desde las ultimas noticias del desaparecido, o cinco si tiene 85 años. Dos años cuando desaparece en circunstancias constitutivas de peligro de muerte. Cuando exista certeza de la muerte, sin que el cadáver haya sido encontrado o reconocido.

ACCIÓN PETITORIA DE HERENCIA (Art. 664 del C.C.). La acción petitoria de herencia es la que el heredero dirige contra un sucesor para concurrir con el o para excluirlo, si tiene mejor derecho. En el primer caso, el demandado es un coheredero; en el segundo caso, un heredero o legatario aparente. La acción petitorio es imprescriptible.

LA ACCIÓN REIVINDICATORIA DE BIENES HEREDITARIOS La acción reivindicatoria procede contra terceros que sin buena fe hayan adquiridos bienes hereditario. Procede contra quien posea bienes hereditarios a titulo gratuito. Procede contra poseedores precarios.

DIFERENCIACIÓN ENTRE ACCIÓN PETITORIA Y REIVINDICACIÓN La acción petitoria se dirige contra los sucesores; la reivindicación contra terceros. Contra la acción petitoria el demandado opone su título de sucesor; contra la reivindicación invoca su título de propiedad o tan solo posesión. La acción petitoria es a título universal y se refiere a la totalidad de la herencia; la reivindicatoria es a título particular, dirigiéndose a determinados bienes.

DIFERENCIACIÓN ENTRE ACCIÓN PETITORIA Y REIVINDICACIÓN El coheredero y el heredero aparente, se diferencian en que el primero tiene el mismo derecho a heredar que el reivindicante; el heredero aparente es igualmente heredero que el reivindicante, pero este lo excluye por tener mejor derecho. Mientras que en el legatario aparente, se da cuando una persona dispone de sus bienes en legados, afectando a sus herederos forzosos.

EXCLUSIÓN DE LA SUCESIÓN POR INDIGNIDAD Autores y cómplices de homicidio doloso. Condenados por delito dolo en agravio del causante. Calumnia por delito a causante sancionado con pena privativa de la libertad. Los que hubieran empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento. Los que destruyen, oculten, falsifiquen o alteren testamento de la persona de cuya sucesión se trata y de los que usan testamento falsificado.

Produce efecto contra el heredero y legatario. LA INDIGNIDAD La indignidad se usaba cuando por razones de condición de esclavo, profesión religiosa o condena no podrían heredar La indignidad responde a un hecho de una persona que le impide recoger los bienes hereditarios a título gratuito por causa de muerte. Se trata de una incompatibilidad moral «de una falta de mérito de una persona para suceder». Los bienes de la herencia que deja de adquirir el indigno son recogidos por los demás herederos, cuando no se da la representación sucesoria. Produce efecto contra el heredero y legatario.

REPRESENTACIÓN SUCESORIA Hay dos casos de sucesión: uno por derecho propio, con vocación sucesoral directa, referido a la sucesión por cabeza, que es el caso de los hijos que heredan a sus padres; y, otro, denominado por representación sucesoria, con vocación sucesoria indirecta que es la sucesión por estirpes. Estirpes, viene de la voz griega stypos, que significa raíz o tronco. Tiene como fundamento de que la muerte del padre no debe perjudicar a sus herederos, así como tampoco aprovecharlos. Así los hijos representan a los padres en la herencia de los abuelos, o a estos en la herencia de los bisabuelos.

EFECTOS DE LA REPRESENTACIÓN SUCESORIA Los representantes ocupan el lugar que correspondería al representado, adquiriendo bienes, derechos y obligaciones por la proporción que le correspondía. La porción que correspondería al representado la recibe íntegramente el representante si es uno solo, y por partes iguales si son varios de la misma estirpe. Los representantes heredan conjuntamente con los herederos directos.

EFECTOS DE LA REPRESENTACIÓN SUCESORIA No se colacionan las liberalidades recibidas por el representante. También se colaciona las liberalidades recibidas por el representado. El representante sucede al causante o no al representado. Tratándose de línea descendente, no puede ser excluida por el testador.

TESTAMENTO La voluntad del causante es el criterio regulador de la sucesión, determinando quienes son los sucesores y la parte que a cada uno le corresponde, dentro de las limitaciones y requisitos que señala la Ley. Cuando la decisión volitiva tiene valor legal, estamos frente a una sucesión testamentaria o testada.

CARACTERÍSTICAS DEL TESTAMENTO Personal e indelegable Unilateral Formal o Solemne

CARACTERÍSTICAS DEL TESTAMENTO Es un acto jurídico sui generis Es expresión de la última voluntad Es revocable

Testamentos ordinarios CLASES DE TESTAMENTO Testamentos ordinarios Escritura pública Cerrado Ológrafo

TESTAMENTOS ESPECIALES Militar Marítimo Aéreo

LA LEGÍTIMA Toda persona puede disponer libremente de todo su patrimonio a titulo oneroso. Más propiamente aun: también a título gratuito. Sea por donación o testamento. Pero, en la medida en que se disponga la parte denominada no disponible, el acto de liberalidad estaría sujeto a colación, en el primer caso, o a una reducción, en el segundo, si se excede de los límites establecidos por la ley.

LA LEGÍTIMA 2/3 LEGITIMA 1/3 LIBRE DISPOSICIÓN Tratándose de descendientes o cónyuge, la legítima que le corresponde esta constituida por las dos terceras partes de los bienes; siendo de libre disposición solo una tercera parte.

LA LEGITIMA 1/2 LEGITIMA LIBRE DISPOSICIÓN Tratándose de padres u otros ascendientes, se le otorga como legítima la mitad de los bienes, siendo la otra mitad de libre disposición.

LA DESHEREDACIÓN La indignidad es causal de extinción para suceder, constituyendo una facultad de los herederos imputar mediante la acción correspondiente al heredero o legatario que haya cometido un acto vituperable, contemplado en la ley, contra el causante o sus herederos. Institución que es aplicable en la sucesión intestada y testamentaria. Instituto afín es la desheredación consiste en la facultad que tiene solo el testador de separar de la herencia a un heredero forzoso por algunas de las causales señaladas en la ley, que están referidos a actos deshonestos.

CAUSALES DE DESHEREDACIÓN DE LOS HIJOS Haber maltratado de obra o injuriado grave y reiteradamente al ascendiente o a su cónyuge si este es también ascendiente del ofensor. Haberle negado al ascendiente, sin motivo justificado, los alimentos o haberlo abandonado encontrándose gravemente enfermo, o sin poder valerse por si mismo. Haberle privado de su libertad injustificadamente. Llevar el ascendiente una vida deshonrosa o inmoral.

CAUSAL DE DESHEREDACIÓN DE ASCENDIENTES Haber negado injustificadamente los alimentos a los descendientes. Haber incurrido el ascendiente en algunas de las causas por las que se pierde la patria potestad o haber sido privado de ella.

CAUSALES DE DESHEREDACIÓN DEL CÓNYUGE Son causales de desheredación del cónyuge las previstas en el artículo 333 . Incisos 1- 6 del C.C. Asimismo, el testador puede fundamentar la desheredación en las causales específicas de esta, enumeradas en los artículos 744 y 746 del Código Civil, y en las indignidad señaladas en el artículo 667 del Código Civil.

DIFERENCIAS ENTRE INDIGNIDAD Y DESHEREDACIÓN La indignidad se aplica en la sucesión intestada o en la testamentaria; en la desheredación funciona solo en esta última. La indignidad puede ser invocada por cualquier coheredero y no por el testador; la desheredación solo por el testador. La indignidad es atribuible a cualquier sucesor: heredero o legatario; la desheredación, solo a los herederos forzosos. La indignidad se aplica por sanción de la ley; la de desheredación requiere de la manifestación de voluntad de testador. La indignidad se circunscribe a las causales que para ella señala la Ley; mientras que en la de desheredación tiene como causales las que para ella señala la ley más la de indignidad. Las causales de indignidad se refieren, en todos los casos, a actos contra el causante o sus herederos; la desheredación se amplia a la conducta deshonrosa o inmoral en general. Las causales de indignidad tiene un ámbito general y social, mientras que las de desheredación presentan un carácter relativo y exclusivamente familiar. La indignidad queda sin efecto mediante el perdón; la desheredación mediante la revocación. El desheredado carece de título hereditario, no tiene la posesión jurídica de herencia; en cambio, el indigno es heredero, con todos sus atributos, hasta el momento de la sentencia que lo declara.

LOS LEGADOS El legado es un acto de liberalidad que se otorga por testamento a favor de cualquiera, dentro de la facultad de libre disposición, pudiendo ser en nuestro derecho de bienes ciertos o de una parte de ellos. CARACTERES: 1) Es un acto de liberalidad. 2) Es voluntario. 3) Es con cargo a la cuota de libre disposición. 4) Es a favor de cualquier beneficiario. 5) El beneficiario debe ser persona cierta. 6) Útil para retribuir favores o acto de agradecimiento. 7) Es otorgado solo por testamento. 8) Recaer en cosas cierta. 9) Su aceptación es total, incondicional e inmediata.

SUCESIÓN INTESTADA 1) El causante muere sin dejar testamento, o el que otorgó fue declarado nulo. 2) El testamento no contiene institución de herederos, o se ha declarado la caducidad de la que contenía. 3) El heredero forzoso muere antes que el restador, renuncia a la herencia, o la pierde por indignidad o desheredación y no tiene descendientes. 4) El heredero voluntario o el legatario muere antes que el testador; o por no haberse cumplido con la condición puesta por este; o por renuncia o por haberse declarado indigno a estos sucesores, sin designarse sustitutos. 5) El testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en testamento, no ha dispuesto de todos sus bienes en legados, en cuyo caso la sucesión legal solo funciona con respecto a los bienes de que no dispuso.

SUCESION INTESTADA ORDEN SUCESORIO 1) Hijos y demás descendientes. 2) Padres y demás ascendientes. 3) Cónyuge (concurre con los dos primeros). 4) Parientes colaterales del segundo grado. 5) Parientes colaterales del tercer grado. 6) Parientes colaterales del cuarto grado.

PARENTESCO : HASTA 4TO GRADO COLATERAL CUADRO DE PARENTESCO LINEA RECTA INFINITA MI TATARABUELO 4to grado LINEA COLATERAL O TRANSVERSAL MI BISABUELO 3er grado LINEA RECTA ASCENDENTE MI TIOABUELO 4to grado MI ABUELO 2do grado MI TIO 3er grado MI PAPA 1er grado MI HERMANO 2do grado MI PRIMOHERMANO 4to grado YO MI SOBRINO 3er grado MI HIJO 1er grado MI SOBRINONIETO 4to grado MI NIETO 2do grado LINEA RECTA DESCENDENTE MI BISNIETO 3er grado MI TATARANIETO 4to grado LINEA COLATERAL O TRANSVERSAL LINEA RECTA INFINITA PARENTESCO : HASTA 4TO GRADO COLATERAL

CUADRO DE AFINIDAD EN LINEA RECTA AFINIDAD NO ES LINEA DE PARENTESCO. TIENE SU ORIGEN EN EL MATRIMONIO. ES ILIMITADO EN LINEA RECTA Y REDUCIDO A 2do GRADO EN LA COLATERAL. SIN LIMITE EL PARENTESCO EN LINEA RECTA REDUCIDO A 2do GRADO EN LA COLATERAL BISABUELOS PATERNOS / MATERNOS BISABUELO POR AFINIDAD AFINIDAD EN LINEA RECTA 3ER GRADO ABUELO POR AFINIDAD AFINIDAD EN LINEA RECTA 2DO GRADO ABUELOS PATERNOS / MATERNOS SUEGRO O SUEGRA (DE QUIEN SOY YERNO O NUERA) PADRE / MADRE AFINIDAD EN LINEA RECTA 1ER GRADO MIS ASCEDENTES POR EL MATRIMONIO YO ME CONVIERTO EN ALIADO DE LOS PARIENTES DE MI CONYUGE YO MI CONYUGE ( VINCULO CONYUGAL )

INNOVACIONES DEL CÓDIGO CIVIL SOBRE SUCESIONES (1) Se transmite con la muerte el patrimonio llamado “herencia” La responsabilidad de los herederos queda sujeta al valor de la herencia recibida La sucesión hereditaria queda abierta ipso iure al momento de la muerte del causante y con ella la transmisión a sus sucesores. El estado es el heredero del causante cuando no ha herederos testamentarios ni legales. La Constitución de 1993 reconoce el Derecho de toda persona a la propiedad y a la herencia. Los hijos, matrimoniales y extramatrimoniales, tienen los mismos derechos a la herencia. La legítima del cónyuge sobreviviente y ahora también la del conviviente que sobrevive es independiente del derecho de gananciales provenientes de la liquidación de la sociedad de bienes del matrimonio. La exclusión de herencia por indignidad no es causal de incapacidad, ya que sólo el heredero capaz de heredar puede ser excluido por indignidad. Se distingue claramente entre heredero y legatario.

INNOVACIONES DEL CÓDIGO CIVIL SOBRE SUCESIONES (2) El derecho a la habitación constituye uno de los más importantes aportes del Código pues permite que el cónyuge sobreviviente, como parte adicional de su legítima, tenga derecho a continuar viviendo en el inmueble propiedad del causante o de la sociedad conyugal después de muerto el causante, suspendiendo el derecho de los otros coherederos para solicitar la partición hasta mientras subsista este derecho El tema de la colación resulta ser destacable por su finalidad: nivelar las cuotas hereditarias de los herederos forzosos concurrentes a una misma sucesión hereditaria y porque esclarece los problemas que pueden presentarse cuando el causante en vida dona a personas que a su muerte tendrán la calidad de herederos forzosos y dispone que se computaran su valor al de la herencia neta.

Gracias leandroabogado@hotmail.com Cel. 995509021.