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Transcripción de la presentación:

COPASST

Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. COPASST Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. Este comité es un organismo encargado de velar por el funcionamiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, este se llama Comité Paritario por que se integra con un numero de trabajadores operativos igual al numero de representantes del empleador.

COPASST Decreto 1072 del 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.

REPRESENTANTES DEL COPASST Está integrado de forma Paritaria, pero según la Resolución 2013 del 1986 número de trabajadores, se determina el número de integrantes del COPASST, veamos: Empresas con 10 y hasta 49: (1 representante de los trabajadores y 1 del empleador) Empresas con 50 y hasta 499: (2 representantes de los trabajadores y 2 del empleador) Empresas con 500 y hasta 999: (3 representantes de los trabajadores y 3 del empleador) Empresas con más de 1.000 empleados: (4 representantes de los trabajadores y 4 del empleador)

REPRESENTANTES DEL COPASST TRABAJADORES EMPLEADOS Principales Principales COPASST Suplentes Suplentes

REPRESENTATES DEL COPASST Las Empresa con MENOS de 10 (Diez) Trabajadores, no están obligadas a tener Copasst, pero si deben tener un Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quien cumplirá las mismas funciones del Copasst (Decreto 1295 de 1994, parágrafo). El periodo de los miembros del COPASST es de 2 años. (Decreto 1295 de 1994, artículo 63).

FUNCIONES DEL COPASST Proponer la adopción de Medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo. (Resolución 2013/86) Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial. Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de medicina, higiene y seguridad industrial. Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Resolución. Una vez conformado el comité, este debe elegir el Secretario del COPASST (por Votación) y el Presidente del COPASST, lo designa el Representante Legal.

FUNCIONES DEL COPASST INVESTIGACION: Participación de las Investigaciones (Análisis Causal) de Accidentes de Trabajo, Incidentes y Enfermedades Laborales y proponer las medidas correctivas que haya lugar para evitar su ocurrencia. CAPACITACION: Participar en las actividades de Capacitación y revisión anual del Programa de Capacitación y entrenamiento, junto con la Dirección. INSPECCION: Periódicamente inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área e informar sobre la existencia de Peligros y sugerir las medidas correctivas y de control. VIGILANCIA: Apoyar en la auditoría anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. (Decreto 1072/16 Art. 2.2.4.6.29-30)

FUNCIONES DEL COPASST PRESIDENTE DEL COPASST: Convocar a las reuniones. Dirigir la reunión. Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión. Presentar ante la empresa las recomendaciones aprobadas por el comité. Coordinar todo lo necesario para el funcionamiento del Comité.

SECRETARIO DEL COPASST FUNCIONES DEL COPASST SECRETARIO DEL COPASST: Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas. Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación del Comité. Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requieran el empleador y los trabajadores. Mediante canales de comunicación, como boletines, cartelera, informar sobre las actividades, compromisos y demás aspectos relacionados con SG-SST. SECRETARIO DEL COPASST

FUNCIONES DEL COPASST EMPLEADOR: Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité, de acuerdo con lo ordenado en el articulo 2o., de esta Resolución, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones. b. Designar sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial. C. Designar al Presidente del Comité. d. Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del Comité. e. Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes o informarle las decisiones tomadas al respecto. TRABAJADORES: Elegir libremente sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicio ordenados por el empleador. b. Informar al Comité de las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional en la empresa. c. Cumplir con las normas de medicina, higiene y seguridad en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicios ordenados por el empleador. .

PROPOSITO DE LAS REUNIONES DEL COPASST Verificar la participación de los miembros en el proceso de planeación y coordinación de las actividades del programa de salud ocupacional. Revisar los compromisos adquiridos en la ultima reunión. Lograr una mayor eficacia en el control de los objetivos y el cronograma de actividades planteados por el área de Seguridad y Salud en el Trabajo. Mejorar el sistema de comunicación mediante el establecimiento de un mayor flujo de información entre el COPASO y los trabajadores. Apoyar en la gestión del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo.