PERITO PERITAJE CLASIFICACION DICTAMEN VALORACION

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Transcripción de la presentación:

PERITO PERITAJE CLASIFICACION DICTAMEN VALORACION PRUEBA PERICIAL PERITO PERITAJE CLASIFICACION DICTAMEN VALORACION

CONCEPTOS Persona que, poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia. Perito es toda persona a quien se atribuye capacidad técnico-científica, o practica en una capacidad o arte. Pericia, es la capacidad técnico-científica o practica, que sobre una ciencia o arte posee el sujeto llamado perito. Peritaje, es la operación del especialista, traducida en puntos concretos, en inducciones razonadas y operaciones emitidas, como generalmente se dice, de acuerdo con su “leal saber y entender”, y en donde se llega a conclusiones concretas.

Continuación… Según Colin Sánchez lo correcto es hablar de peritación, porque este termino gramatical, referido al procedimiento, es mas amplio; es decir, implica al perito, la pericia, peritaje y peritación. Peritación, es el procedimiento empleado por el perito, para realizar sus fines; es el acto procedimental, en el que, el técnico o especialista en un arte o ciencia (perito), previo examen de una persona, de una conducta o hecho, cosa, circunstancias, efectos, etc., emite un dictamen, conteniendo su parecer, basado en razonamientos técnicos sobre aquello en lo que se ha pedido su intervención.

NATURALEZA JURIDICA No es un medio de prueba propiamente dicho; el peritaje no es un medio de prueba en un orden estricto, es una operación o procedimiento utilizado frecuentemente para complementar algunos medios de prueba, inspección judicial, reconocimiento, etc., y para su valoración: declaraciones de testigos, del ofendido y del procesado. Manzini niega el carácter jurídico de la pericia, como también se le denomina sea un medio de prueba; considera que es un elemento subsidiario para la valoración de una prueba o la resolución de una duda.

CLASIFICACION La peritación se clasifica por su especialidad y por la procedencia de designación del perito. Por su especialidad: podrían darse tantas clasificaciones de peritos, como materias fueren necesarias en el procedimiento, por lo tanto mencionare solo algunas como la medica, grafoscopia, dactiloscopia, pericial técnica en medicina, grafometria, documentoscopia, etc. EJEMPLOS: Por lo anterior se desprende la necesidad de la intervención de peritos químicos, médicos, en casos de envenenamientos, se recogen restos de alimentos, bebidas y medicinas que hubiere tomado, etc. En los casos de incendio, la Policía dispondrá que los peritos determinen el modo, lugar y tiempo en que se efectuó, la calidad de la materia que lo produjo, si fue intencional, perjuicios y daños causados, etc.

Continuación… La peritación estará a cargo de un especialista, en otras condiciones carecería de autoridad el dictamen o parecer emitido por quien no tuviera la preparación necesaria. Por otra parte, tratándose de falsificación de firmas, de alteración de documentos, y de muchos otros aspectos, que deben precisarse durante la secuela procedimental, la especialidad del perito es obligada. Por la procedencia de su designación: puede ser oficial o particular; es oficial cuando el perito es designado de entre los elementos integrantes de la administración publica. Los peritos de las Procuradurías de Justicia, los de Servicios Medico Legal y demás integrantes del cuerpo pericial, dependientes del Tribunal Superior de Justicia, cumplen esas funciones. La peritación es particular cuando proceda de sujetos, sin ninguna relación o nexo emanado de un cargo o empleo publico y además, que haya sido propuesto por los particulares integrantes de la relación jurídica-procesal.

DICTAMEN PERICIAL El numeral 107 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Guerrero establece que se requerirá dictamen de peritos cuando sea necesaria la aportación de conocimientos especiales para el esclarecimiento de los hechos. El dictamen debe contener los razonamientos y motivaciones en que se apoye el perito para sostener determinada opinión razonándola y fundándola, conforme a los principios, reglas científicas y técnicas, e ilustrándola suficientemente por medio de fotografías, esquemas, dibujos, u otros factores mas, según el caso de que se trate. Cuando los peritos de las partes difieran en sus apreciaciones y conclusiones, el juzgador tomara conocimiento directo de las opiniones discrepantes y nombrara peritos terceros, quienes discutirán con aquellos y emitirán su parecer.

Continuación… Se preferirá a peritos que tengan titulo y registro espedidos por autoridad competente, si se trata de profesión reglamentada. El dictamen de peritos prácticos será corroborado por peritos titulados, cuando ello sea posible. Los peritos practicar todas las operaciones y experimentos que su conocimiento especializado les sugiera. El Ministerio Publico y el juzgador dispondrán las medidas adecuadas para el trabajo de los peritos. Se podrá requerir dictamen que rendirán peritos titulados, o en su defecto prácticos, acerca de la cultura y costumbres de los inculpados, cuando se trate de miembros de un grupo étnico indígena.

VALORACION La fuerza probatoria de todo juicio pericial, incluso el cotejo de letras y los dictámenes de peritos científicos, será calificada por el juez o tribunal, según las circunstancias. Para esos fines, el juez considerara aspectos de orden subjetivo y objetivo. En lo subjetivo, sin duda toda valoración implica un juicio sobre la personalidad del perito, con el fin de establecer si existe alguna causa que haya podido influir para que la peritación no sea imparcial. Con lo objetivo, se quiere significar que: habrá necesidad de tomar en cuenta los razonamientos contenidos en el dictamen, su enlace lógico, la precisión, coherencia y análisis que sirvan de fundamento al juicio emitido y las afirmaciones hechas, porque no será lo mismo, emitir un dictamen sobre una hipótesis, que sobre algo susceptible de demostrarse; además será indispensable relacionar la peritación con las demás probanzas para justipreciar la opinión del perito.

Continuación… Aunque el juez goza de libertad suficiente para valorar el dictamen pericial, ello, no es sinónimo de arbitrariedad; si de valoración de trata esto implica un razonamiento suficiente, para justificar el porque se acepta o se rechaza el dictamen. Tanto el agente del Ministerio Publico, como el defensor valoraran la peritación para fijar sus posiciones jurídicas. Pero la justipreciación, realmente compete al juez.

MOMENTO PROCEDIMENTAL En general, la intervención del perito, tiene lugar desde el inicio de la averiguación previa; en otras condiciones el agente del Ministerio Publico, no podría cumplir con la función de Policía Judicial. Por este motivo se ordena desde las primeras diligencias que para el examen de personas, lugares, cosas, etc., se designen peritos y se agregue el dictamen de estos a las averiguaciones. Es en la instrucción del proceso, en donde la peritación se manifiesta de manera plena. La peritación como acto procesal puede darse a partir de la consignación, en la segunda etapa de la instrucción es en donde se manifiesta con mayor plenitud, ya sea a iniciativa del agente del Ministerio Publico, del procesado, su defensor, o por orden del juez.