UNIDAD III OBLIGACIONES CLÁUSULA PENAL Dra. Andrea Lourdes Chidaine
OBLIGACIONES con CLÁUSULA PENAL en el CCCN Art. 790. Concepto. La cláusula penal es aquella por la cual una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o de no ejecutar la obligación. “Es una obligación accesoria que las partes agregan a una obligación principal al objeto de asegurar el cumplimiento de esta, imponiendo a cargo del deudor una prestación especial para el caso de que incumpla su obligación o no la cumpla de modo adecuado”. (CASTAN TOBEÑAS) “La cláusula penal es una estipulación accesoria a una obligación principal por la cual el deudor deberá satisfacer una cierta prestación si no cumple lo debido o lo cumple tardíamente”. (LLAMBÍAS) Dra. Andrea Lourdes Chidaine
TEORÍAS UNITARIAS TEORÍAS DUALISTAS FUNCIONES TEORÍAS UNITARIAS NATURALEZA ÚNICA: compulsiva FUNCIONES (lo que hace a su esencia y no puede faltar) Compulsiva Resarcitoria Polivalente TEORÍAS DUALISTAS NATURALEZA DOBLE: dos instituciones distintas por su causa fin: compeler al cumplimiento liquidación anticipada del daño por incumplimiento Dra. Andrea Lourdes Chidaine
Relativamente inmutable CARACTERES Voluntaria Accesoria Condicional Preventiva Subsidiaria Definitiva Relativamente inmutable De interpretación restrictiva Dra. Andrea Lourdes Chidaine
Relativamente inmutable CARACTERES Accesoria Sustitución de la obligación - 796 Nulidad: incapacidad del deudor principal - 801 Relativamente inmutable Inalterable por voluntad de las partes - 793 Revisión judicial - 794 2° p. Desproporción Abuso por aprovechamiento Disminución proporcional voluntaria – 798 CP ínfima Dra. Andrea Lourdes Chidaine
CLASES COMPENSATORIA MORATORIA - Fijada para prever las consecuencias del incumplimiento definitivo y total.- - ¿Prueba del mayor o menor daño? - Sustitutiva de la principal (NO acumulable).- MORATORIA - Para caso de incumplimiento relativo: simple retardo, mora, cumplimiento defectuoso.- - Puede acumularse a la prestación principal.- Dra. Andrea Lourdes Chidaine