Terminación de la Relación de Trabajo

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Terminación de la Relación de Trabajo (ART. 98 LOT) La relación de trabajo puede terminar por: Despido Retiro Voluntad común de las partes Causa ajena a la voluntad de ambos

Terminación de la Relación de Trabajo ART. 101 LOT Cualesquiera de las partes podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin previo aviso, cuando exista causa justificada para ello. Esta causa no podrá invocarse si hubieran transcurrido Treinta (30) días continuos desde aquel en que el patrono o el trabajador haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya causa justificada para terminar la relación por voluntad unilateral.

Despido ART. 99 LOT Manifestación de la voluntad del patrono de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores.

Despido ART. 99 LOT Justificado: cuando el trabajador ha incurrido en una causal prevista por la Ley. Injustificado: Cuando el despido se realiza sin que el trabajador haya incurrido en causa que lo justifique. El despido deberá notificarse por escrito con indicación de la causa en que se fundamenta Hecha la notificación, el patrono no podrá después invocar otras causas anteriores para justificar el despido La omisión del aviso escrito no impedirá al trabajador demostrar el despido por cualquier otro medio de prueba

Despido Justificado Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo ART. 102 LOT Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o sus representantes o a los miembros de la familia que vivan con él. Hecho intencional o negligencia grave que afecte la seguridad o higiene en el trabajo Omisiones o imprudencias que afecten gravemente la seguridad o higiene en el trabajo

Despido Justificado Inasistencia injustificada al trabajo durante 3 dias hábiles en el período de un mes Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la empresa, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias. Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimientos Falta grave a las obligaciones que impone la relación de Trabajo Abandono del trabajo

Abandono del Trabajo Salida intempestiva e injustificada del trabajador durante las horas de trabajo del sitio de la faena. Negativa a trabajar en las faenas a que ha sido destinado. Falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador que tuviese a su cargo alguna faena o máquina, cuando esa falta signifique una perturbación en la marcha del resto de la ejecución de la obra  No se considera abandono del trabajo la negativa a realizar una labor que entrañe un peligro inminente y grave para su vida y su salud.

Despido Indirecto ART. 103 LOT Exigencia al trabajador de que realice un trabajo de índole manifiestamente distinta de la que está obligado por el contrato o por la Ley. Labor incompatible con la dignidad y capacidad profesional del trabajador Condiciones que acarreen un cambio de residencia La reducción del salario El traslado del trabajador a un puesto inferior El cambio arbitrario de horario Otros hechos semejantes que alteren las condiciones existentes de trabajo.

No se considerará Despido Indirecto La reposición de un trabajador a su puesto primitivo, cuando sometido a un período de prueba en un puesto de categoría superior se le restituye a aquel. El período de prueba no podrá exceder los 90 días. La reposición de un trabajador a su puesto primitivo después de haber estado desempeñando temporalmente, por tiempo que no exceda los 180 días, un puesto superior por falta de titular de dicho puesto. El traslado temporal de un trabajador, en caso de emergencia, a un puesto inferior, dentro de su propia ocupación y con su sueldo anterior, por un lapso que no exceda los 90 días.

Retiro ART. 100 LOT Manifestación de voluntad del trabajador de poner fin a la relación de trabajo. El retiro será justificado cuando se funde en una causa prevista por la Ley, y sus efectos patrimoniales se equipararán a los del despido injustificado.

Causas Justificadas de Retiro ART. 103 LOT Falta de probidad Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o a miembros de su familia Vías de hecho Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al trabajador o a miembros de su familia Omisiones o imprudencias que afecten gravemente la seguridad o higiene en el trabajo Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo Cualquier acto constitutivo de despido indirecto

Preaviso ART. 104 LOT Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado finalice por despido injustificado o basado en motivos económicos o tecnológicos, el trabajador tendrá derecho a un preaviso conforme a las siguientes reglas: Después de 1 mes ,con 1 semana de anticipación Después de 6 meses, con 15 días de anticipación Después de 1 año, con 1 mes de anticipación Después de 5 años, con 2 meses de anticipación Después de 10 años, con 3 meses de anticipación

Preaviso ART. 107 LOT Cuando la Relación de Trabajo por tiempo indeterminado termine por retiro voluntario del trabajador, sin que haya causa legal que lo justifique, éste deberá dar al patrono un preaviso: Después de 1 mes ,con 1 semana de anticipación Después de 6 meses, con 15 días de anticipación Después de 1 año, con 1 mes de anticipación

Preaviso Omitido Despido Injustificado: El patrono computará el lapso correspondiente al preaviso en la antigüedad del trbajador. Retiro Injustificado: El tabajador deberá pagar al patrono como indemnización una cantidad equivalente al salario que le habría correspondido en el lapso del preaviso

Prestación de Antigüedad ART. 108 LOT >3 meses 5 días de salario/mes >1 año 2 días de salario/año >3 <6 meses 15 días de salario >6 meses<1 año 45 días de salario >1 año 60 días de salario El Trabajador tendrá derecho al anticipo hasta un 75% En caso de fallecimiento recibirán los beneficiarios Será calculada con base al salario devengado

Terminación de la Relacion de Trabajo por causa Justificada ART. 109 LOT En caso de terminación de la relación de trabajo por causa justificada (ART. 101 LOT), la parte que por su culpa hubiere dado motivo a ella estará obligada a pagar a la otra, como indemnización de daños y perjuicios, una cantidad igual al salario de los días correspondientes al aviso que le hubiere correspondido si la relación hubiere sido por tiempo indeterminado.

Contratos de Trabajo para una obra o por tiempo determinado Cuando el patrono despida injustificadamente al trabajador o el trabajador se retire justificadamente antes de la conclusión de la obra o del vencimiento del término, el patrono deberá pagarle al trabajador, además de la indemnización de daños y perjuicios cuyo monto será igual al importe de los salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra o el vencimiento del término.

Contratos de Trabajo para una obra o por tiempo determinado En caso de que el trabajador sin causa justificada ponga fin anticipadamente al contrato convenido, deberá pagar al patrono, por concepto de daños y perjuicios, una cantidad estimada prudencialmente por el Juez, la cual no podrá exceder de la mitad del equivalente de los salarios que le pagaría el patrono hasta la conclusión de la obra o el vencimiento del término

Despido Masivo ART. 34 LOT El despido se considerará masivo cuando afecte a un número igual o mayor al 10% de los trabajadores de una empresa que tenga más de 100 trabajadores 20% de una empresa que tenga más de 50 trabajadores 10 trabajadores de una empresa que tenga menos de 50 trabajadores Dentro de un lapso de 3 meses, o aún mayor si las circunstancias le dieren carácter crítico