Universidad Nacional de Córdoba Facultad de Ciencias Economicas

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Transcripción de la presentación:

Universidad Nacional de Córdoba Facultad de Ciencias Economicas Derecho Laboral y de la Seguridad Social Régimen Sancionatorio y Recursivo Laboral y de la Seguridad Social Cr. Profesor: José Francisco Miguez

Régimen Sancionatorio Laboral Nivel Nacional Ley 25.212 Nivel Provincial, aplicable ley 8.015 y Res. 68/2012 Organismo con poder de Policía: Secretaria de Trabajo de Córdoba

Infracciones Leves Remuneraciones fuera de plazo legal. Exposición de distribución de horas de trabajo. Descanso de mujeres al mediodía. Cualquier otra oglig. Formal o docum. Que no fuera grave o muy grave. Acciones u omisiones violatorias de hig. y seguridad siempre que no sean graves o muy graves. Coyuntura económica, tiene en cuenta al empleador Art. 197 LCT, 6° de Ley 11.544 y 20 del D. Reglamentario. Art. 174 LCT, resulta anacrónica, formalmente bien. Abiertas o en blanco Resulta redundante e innecesario por la anterior Norma legal abierta o en blanco.

Infracciones Leves - Sanción LEY 25212 Apercibimiento, para la primera infracción leve, de acuerdo a los antecedentes de cada caso, evaluados por la Secretaria. Multa de $ 80 a $ 250. La aplicación es por infracción encontrada. Ahora Ley 26.941: Multa del 25% al 150% del valor mensual del SMVM vigente al momento de la constatación. RESOLUCION 68/2012 M.T. Cba Articulo 3º: 01 Salario inicial escala aplicable a la actividad, agravado en un 10% por cada dos trabajadores que integren el plantel al momento de verificarse la infracción.

Infracciones Graves Falta en libros de registro de datos esenciales del C. o R.T. Falta de entrega de certificados de servicios. Violación referida al monto, lugar, tiempo, etc. de pago Duración del trabajo, descan., vacaciones, licencias, etc. Violación M. De Contratación Instrum. Contralor jornada Otra violaciones laborales, trabajadores, p. Trab., empl. Las acciones u omisiones en salud, higiene, que no fueran muy graves. Ley 24013 considera relevan. la fecha real de ingreso y monto de las remuneraciones. Art. 80 LCT, Dcto. 146/2001, 30 días extinguida la relación. Res. MT 360/01 y Art. 124 Ley 25345. Dcto. 484/2000 Empleador probar contro horar Penal abierta o en blanco SRT según Ley 24.557

Infracciones Graves - Sanción LEY 25.212 Sanción de Multa de $ 250 a $ 1000 por cada trabajador afectado por la infracción. En caso de reincidencia (*), la autoridad de aplicación podrá adicionar al monto máximo de la Multa una suma que no supere el 10% del total de remuneraciones que se hayan devengado el mes de la infracción. Ahora Ley 26941: multa del 30% al 200% del valor del SMVM vigente al momento del la infracción por cada trabajador afectado. RESOLUCION 68/2012 M. T. Cba. Articulo 4º: Multa equivalente a 01 salario Inicial de la escala remunerativa aplicable a la actividad, agravado en un 10% por cada trabajador que integre el plantel de la empresa al momento de verificarse la infracción.

Infracciones muy graves Decisiones del empleador que no impliquen discriminación. Actos del empleador contrarios a la intimidad y dig. De trabaj. Falta de inscrip. Libro, salvo el alta en demás organismos. La cesión de personal. Violación normas menores. Violación de conciliación obligatoria y arbitrajes. Riesgos graves e inminentes para la salud de los trabajadores. Art. 17 y 18 LCT, y Art. 11 de Ley 24013. Art. 70, 71 y 72 de la LCT y 73 de la LCT. Regularización del empleo en negro. Art. 229, aceptación expresa y por escrito de trabajadores. Unica referida a D. Colectivo. Elementos de seguridad

Infracciones muy graves LEY 25.212 Multa de $ 1000 a $ 5000 por cada trabajador afectado. Reincidencia: 1. Clausura de establecimiento hasta un máximo de 10 días, con derecho al cobro de los trabajadores. 2. Empleador inhabilitado por un año para acceder a licitación publica, suspensión del registro de proveedores o aseguradores de los estados Nacional, Provincial y Municipal. Ahora Ley 26941: Multa del 50% al 2000% del valor mensual del SMVM al momento de la constatación de la Infracción por cada trabajador afectado. RESOLUCION Nº 68/2012 M. T. Córdoba Multa equivalente a 02 salarios iniciales de la escala de remuneraciones de la actividad, agravado en un 20% por cada trabajador que integre el plantel al momento de verificarse la infracción.

Conformación del plantel de la empresa A los fines de establecer la cantidad de dependientes que conforman el plantel de la empresa: Constatación inspector al momento verificación Articulo 23 Ley 20744, más el que informe la empresa; o en su caso lo que establezcan actuaciones sumariales. En caso de no poder constatar el inspector lo deberá aporta la empresa; caso contrario las infracciones Leves serán 2 salarios iniciales, 3 salarios iniciales para las Graves y 4 para las Muy Graves.

Ley Provincial N° 8015 SANCIONES: Por infracción a las normas laborales vigentes en materia laboral, multas, que se graduaran entre el importe de un salario mensual de la categoría inicial del CCT y monto total de salarios que deba abonar el infractor en el mes que se dicte la resolución. Cuando de la infracción surgiera peligro para la salud, integridad, higiene, el monto máximo de la multa será cien salarios mensuales de la categoría inicial o en su defecto, de resultar mayor, el monto de salarios del mes.

RÉGIMEN SANCIONATORIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL AFIP posee la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución fiscal de los recursos de la SS (a través de la CUSS). Dec. 507/93 – Ratif. Ley 24.447 El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTEySS) tiene facultades concurrentes con AFIP para para verificar y fiscalizar en todo el territorio nacional el cumplimiento por parte de los empleadores de la obligación de ingresar los aportes y contribuciones sobre la nomina salarial, que integran el SUSS (art. 36, ley 25.877) ANSES mantiene la administración de los recursos de la SS.

INFRACCIONES TIPIFICADAS EN LAS LEYES 17 INFRACCIONES TIPIFICADAS EN LAS LEYES 17.250 (Cajas Nacionales de Previsión Social) 22.161 (Caja de Subsidios y Asignaciones Familiares) y Ley 11.683 (de Procedimiento Fiscal art. s/n agreg. a cont. Art. 40) REGLAMENTADAS A TRAVÉS DE LA R.G. AFIP 1566/03 (T.O. 2010) Es objetivo prioritario del Gob. Nacional en general y de la administración tributaria en particular, en materia de recursos de la Seguridad Social, la lucha contra el empleo no registrado, disponiendo mecanismos que incentivaron la regularización espontánea de empleadores y de trabajadores autónomos. Estas sanciones están dirigidas a los contribuyentes y/o responsables de aportes y contribuciones con destino al SUSS (Sistema Único de la Seguridad Social)

Régimen sancionatorio de la Seg. Soc. Infracción Arts. 5, 6 y 7 Sanción Falta de denuncia de los trabajadores y/o Incumplimiento de la retención de aportes 1° 1 vez, o sea el 100% de los aportes y contribuciones respecto a los trabajadores involucrados. 2° Se duplica o sea el 200% de los aportes y contribuciones respecto a los trabajadores no declarados en ninguna DDJJ, desde el inicio de la relación laboral y la fecha de la constatación de la infracción.

Continua infracción arts. 5, 6 y 7 REDUCCIÓN 1) Si el contribuyente regulariza su situación (espontánea), corresponde multa por mora con reducción. 2) Si regulariza la situación dentro del plazo indicado en el requerimiento: multa por mora pero sin reducción. Si ingresa los aportes y contribuciones respectivos, la Multa se reducirá a la mitad de su valor. 3) Si regulariza dentro de los 15 días de notificada la intimación de deuda: multa del 35% de los aportes y cont. Respecto de los trabajadores involucrados. Falta de denuncia de los trabajadores y/o Incumplimiento de la retención de aportes

Continua infracción arts. 5, 6 y 7 REDUCCIÓN Si el contribuyente impugna el acta de inspección pero desiste del recurso y regulariza la situación: Multa igual al 50% de los aportes y contribuciones respecto de los trabajadores involucrados. Si consiente en forma expresa la primera resolución dentro de los 10 días de la notificación y regulariza la situación: multa igual al 70% de los aportes y contribuciones respecto de los trabajadores involucrados Falta de denuncia de los trabajadores y/o Incumplimiento de la retención de aportes

Régimen Sancionatorio de la Seg. Soc. Infracción arts. 8 y 9 Sanción De hasta 10 días: 0,10% del total omitido por cada día de mora Entre 11 y 30 días: 5% del total omitido Entre 31 y 60 días: 10% del total omitido Entre 61 y 90 días: 20% del total omitido Más de 90 días: 30% del total omitido Mora en el pago de aportes y contribuciones

Continúa infracción arts. 8 y 9 Reducción Si regulariza la situación antes de que los aportes y contribuciones sean intimados: la multa se reduce a 1/5 de su valor. Si los aportes y contribuciones son depositados en el plazo fijado por la AFIP en la intimación: la multa se reduce a 1/3 de su valor. Si ha impugnado pero desiste del recurso y regulariza con anterioridad al dictado de la 1° resolución: la multa se reduce al 50 de su valor. Si consiente en forma expresa la primera resolución dentro de los 10 días de notificada: la multa se reduce al 70% de su valor. Mora en el pago de aportes y contribuciones

Régimen Sancionatorio de la Seg. Soc. Infracción art. 16 Sanción Multa del 3% del importe total de ultimas remuneraciones sujetas a aportes, excluido SAC y Grat. Extra. En ningún caso podrá ser inferior a 40% de 1 SMVM y superior al 20% de las remuneraciones de los trabajadores involucrados. Reducción: Una vez determinado el importe conforme la aplicación de topes mín. y max., se reducirá a 1/3 de su valor, si el empleador rectifica dentro del término que establezca AFIP Falsa declaración o Adulteración de datos de los empleados o empleador, mediante el cual se invoque beneficio de reducción de alícuota de aporte y contribución (Ej.: invocar personal discapacitado o reducción de microempresa)

Régimen Sancionatorio de la Seg. Soc. Infracción art. 17 Sanción: Presentación extemporánea de planillas o DDJJ Informativa del personal ocupado Multa del 2% del importe total de remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, excluido SAC y Grat. Extra. Reducción: Si regulariza dentro del plazo de intimación, se reduce a 1/3 de su valor.

Régimen Sancionatorio de la Seg. Soc. Infracción art. 18 Sanción: Falta de archivo y no mantener a disposición de ANSES documentación relativa a carga de familia. Falta de notif. Reg. AAFF al trabajador. Multa equivalente a 20 veces la asignación por hijo vigente.

Régimen Sancionatorio SS Infracciones arts. 19 a 23 (prev. 1° art. Agregado s/n a continuación del art. 40, Ley 11.683) OCUPACIÓN DE TRABAJADORES SIN LA DEBIDA REGISTRACIÓN Incumplimiento de la obligación de registrar debidamente el alta y/o baja respecto de cada trabajador detectado, con requisitos, plazos y condiciones Falta de registración o ausencia de los registros requeridos por el art. 52, LCT. Declaración errónea de datos identificatorios respecto de c/ trabajador en la DDJJ y no subsanado dentro del plazo. SANCIÓN: Una multa de 10 veces el monto de la base imponible prevista en el art. 9, ley 24.241. SANCION: Una multa de 5 veces el monto de la base imponible prevista en el art. 9, ley 24.241 SANCIÓN: Una multa de 3 veces el monto de la base imponible prevista en el art. 9, ley 24.241

Régimen Sancionatorio SS CONTINUA Infracciones arts. 19 a 23 (prev Régimen Sancionatorio SS CONTINUA Infracciones arts. 19 a 23 (prev. 1° art. Agregado s/n a continuación del art. 40, Ley 11.683 INCREMENTO REDUCCIÓN 1.- DUPLICARÁN: Cuando se trate de empleadores de más de 10 trabajadores o cuando las infracciones cometidas involucren a más del 50% de los trabajadores ocupados 2.- CUADRIPLICARÁN, cuando la situación indicada en los inc. a) se produzcan en forma conjunta. Sin perjuicio de lo indicado en la clausura. Al mínimo de $300 si el empleador regulariza antes de la audiencia art. 41, ley 11,683

Régimen Sancionatorio SS CONTINUA Infracciones arts. 19 a 23 (prev Régimen Sancionatorio SS CONTINUA Infracciones arts. 19 a 23 (prev. 1° art. Agregado s/n a continuación del art. 40, Ley 11.683 SANCION ACCESORIA: CLAUSURA 1.- Una clausura de 5 días corridos a los empleadores que cometan las infracciones previstas en los inc. a) y b) cuando se den en forma concurrente las siguientes situaciones: Involucren la totalidad del personal ocupado y no sean subsanadas con anterioridad a la audiencia y Luego de la constatación, se incurra nuevamente en lo mismo, mientras la sanción por lo primero esté firme y ocurra dentro del mismo año.