Edwin Figueroa Gutarra

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Transcripción de la presentación:

Edwin Figueroa Gutarra UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE POST GRADO ARGUMENTACIÓN CIENTÍFICA La norma jurídica de José Juan Moreso y José María Vilajosana Resumen de Edwin Figueroa Gutarra Profesor visitante UNT Juez Superior Sala Constitucional Lambayeque Trujillo estudiofg@yahoo.com http://edwinfigueroag.wordpress.com Edwin Figueroa Gutarra 1 1

Edwin Figueroa Gutarra 1. VARIEDADES DE NORMAS Analizamos aquí los componentes del sistema jurídico, básicamente las normas jurídicas. 1.1. El lenguaje como una herramienta El Derecho guarda una íntima relación con el lenguaje. El lenguaje cumple muchas funciones. 1.1. 1. Usos del lenguaje El sentido de una expresión linguística viene dado por los constituyentes de dicha expresión que lo asocian con un estado de cosas determinado. La fuerza viene dada por los constituyentes de la expresión que fijan una determinada significación convencional a la expresión. Edwin Figueroa Gutarra 2 2

Edwin Figueroa Gutarra 1.1.2. Direcciones de ajuste Las aserciones tiene una dirección de ajuste palabra-a-mundo; las prescripciones tienen una dirección de ajuste mundo-a-palabra. Las aserciones expresan el contenido de creencias mientras las prescripciones expresan el contenido de deseos. Edwin Figueroa Gutarra 3 3

Edwin Figueroa Gutarra 1.1.3. Normas prescriptivas y normas constitutivas Las normas constitutivas son reglas que definen o determinan los movimientos correctivos de una actividad determinada y las normas prescriptivas son órdenes o permisos dados a alguien, ocupando éstas un lugar destacado entre las normas jurídicas. Las normas técnicas, según von Wright, establecen las condiciones necesarias para alcanzar un determinado fin. No son aserciones ni prescripciones. Edwin Figueroa Gutarra 4 4

Edwin Figueroa Gutarra Adicionalmente, von Wright considera tres tipos más de normas: a) Las costumbres o normas consuetudinarias. Se asemejan a las prescripciones pero no han sido dictadas por autoridad alguna. Su existencia jurídica requiere un elemento externo o usus, que es la existencia de un comportamiento reiterado de un grupo social; y el elemento interno u opinio juris, que es la conciencia de que es una práctica vinculante u obligatoria. b) Las reglas morales. c) Las reglas ideales. Tienen una relación inmediata con el “deber ser”. Edwin Figueroa Gutarra 5 5

Edwin Figueroa Gutarra 1.1.4. La ontología de las normas Las oraciones son símbolos de la secuencia de un lenguaje con significado completo. Las proposiciones son el contenido significativo expresado por las oraciones asertivas. Las normas son los contenidos significativos de las formulaciones normativas. 1.1.5. Normas y proposiciones normativas Las normas son el significado de enunciados emitidos a través del uso prescriptivo del lenguaje, no apto para la verdad o falsedad. Las proposiciones normativas son el significado de enunciados emitidos a través del uso asertivo del lenguaje, apto para la verdad. Edwin Figueroa Gutarra 6 6

Edwin Figueroa Gutarra 1.2. Teoría de la norma jurídica La distinción entre normas prescriptivas y constitutivas, sirve para comprender la estructura de la norma jurídica. 1.2.1. Supuesto de hecho y consecuencia jurídica Las normas prescriptivas correlacionan un supuesto de hecho con una consecuencia jurídica; las normas constitutivas califican determinado supuesto de hecho con una determinada propiedad institucional. Un caso es una descripción y una solución normativa es una calificación normativa de una determinada acción humana. Edwin Figueroa Gutarra 7 7

Edwin Figueroa Gutarra 1.2.2. Casos genéricos y casos individuales Un caso genérico se caracteriza por una propiedad que permite identificar una clase de personas, objetos, acciones o estados de cosas. Un caso individual, en cambio, es una instancia particular de un caso genérico. 1.2.3. Soluciones normativas La consecuencia jurídica de las normas prescriptivas no es un caso genérico sino una solución normativa. Ésta incluye el carácter y el contenido de las normas prescriptivas. Edwin Figueroa Gutarra 8 8

Edwin Figueroa Gutarra 1.2.4. Las permisiones jurídicas Los permisos débiles se refieren a la ausencia de determinadas normas prohibitivas de un cuerpo normativo; los permisos fuertes, se refieren a la presencia de determinadas normas permisivas en dicho cuerpo. 2. REGLAS DE CAMBIO Según Hart, el control social es defectuoso por: a) La falta de certeza; b) El carácter estático de las reglas; c) La ineficiencia de la presión social difusa. Edwin Figueroa Gutarra 9 9

Edwin Figueroa Gutarra 2.1. Las normas de competencia 2.1.1. Las normas de competencia como normas de obligación indirectamente formuladas. Cuando una norma de competencia autoriza a un órgano a crear normas, entonces obliga a los destinatarios de las normas creadas en el ejercicio de la competencia a obedecerlas. 2.1.2. Las normas de competencia como normas permisivas Algunos autores creen que las normas de competencia son normas permisivas y que son normas que permiten el acto de crear normas sobre determinada materia. Edwin Figueroa Gutarra 10 10

Edwin Figueroa Gutarra 2.1.3. Las normas de competencia como normas constitutivas La mayoría de autores se inclina por alguna versión de este tercera concepción. 2.2. El mecanismo de la derogación La derogación expresa ha de distinguirse de la derogación tácita, la que ocurre cuando una ley posterior se opone a una ley anterior, sin necesidad de mediar la existencia de determinadas disposiciones derogatorias específicas. Edwin Figueroa Gutarra 11 11

Edwin Figueroa Gutarra 3. REGLAS Y PRINCIPIOS 3.1. Los principios jurídicos como pautas no concluyentes Dworkin distingue entre las normas jurídicas prescriptivas 2 subclases: la clase de las reglas y la clase de los principios. En el caso de las reglas, el supuesto de hecho es una condición suficiente para la aplicación de las consecuencias jurídicas; en el caso de los principios , el supuesto de hecho es tan solo un condición contribuyente. Mientras las reglas se aplican todo-o-nada, los principios se aplican según su dimensión en el peso de la argumentación. Edwin Figueroa Gutarra

Edwin Figueroa Gutarra 3.2. Los principios como reglas ideales Los principios establecerían, mediante normas constitutivas, determinadas dimensiones de los estados de cosas ideales, que el mundo debe tener para ser conforme al Derecho. Los principios jurídicos son pautas que establecen lo que “debe ser”. Para Robert Alexy, los principios son mandatos de optimización y obligan a hacer aquello que es necesario para que los estados de cosas ideales se realicen en la mayor medida posible. Edwin Figueroa Gutarra