LOS CONTRATOS Concepto Elementos Clasificación Estudio Particular

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Transcripción de la presentación:

LOS CONTRATOS Concepto Elementos Clasificación Estudio Particular Mundo de los Negocios

Concepto de Contrato El contrato se define como un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones. Es una especie dentro del género de los convenios El contrato crea derechos reales o personales, o bien los transmite; pero el contrato no puede crear derechos distintos.

Diferencia entre Convenio y Contrato El convenio es un acuerdo de voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir obligaciones y derechos reales o personales; El Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en materia Federal distingue entre contratos y convenios en sentido estricto: Al contrato se le ha dejado la función positiva, que es crear o transmitir obligaciones y derechos, Y al convenio la función negativa: que es modificarlos o extinguirlos.

Contratos unilaterales o bilaterales. El contrato unilateral es un acuerdo de voluntades que engendra solo obligaciones para una parte y derechos para la otra. El contrato bilateral es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes.

Contratos onerosos y gratuitos. Es oneroso el contrato que impone beneficios y obligaciones recíprocos. Es gratuito aquel en que los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra.

Los contratos onerosos Se subdividen en: a) Conmutativos. Cuando los beneficios y obligaciones son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato; es decir, cuando la cuantía de las prestaciones puede determinarse desde la celebración del contrato. b) Aleatorios. Cuando los beneficios y obligaciones dependen de una condición o término, de tal manera que no pueda determinarse la cuantía de las prestaciones en forma exacta, sino hasta que se realice la condición o el término.

Contratos reales y consensuales. Los contratos reales son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa. Cuando se dice que un contrato es consensual en oposición a real, simplemente se indica que no se necesita la entrega de la cosa para la constitución del mismo. Son contratos consensuales en oposición a reales, todos los que reglamenta nuestro derecho respecto a prestaciones de cosas.

Contratos formales y consensuales. Son contratos formales aquellos en los que el consentimiento debe manifestarse por escrito, como un requisito de validez, de tal manera que si no se otorga en escritura pública o privada, según el acto, el contrato estará afectado de nulidad relativa. El contrato consensual en oposición al formal, es aquel que para su validez no requiere que el consentimiento se manifieste por escrito y, por lo tanto, puede ser verbal, o puede tratarse de un consentimiento tácito, mediante hechos que necesariamente lo supongan, o derivarse del lenguaje mímico, que es otra forma de expresar el consentimiento sin recurrir a la palabra o a la escritura.

Contratos principales y contratos de garantía o accesorios. Los principales son aquellos que existen por si mismos, En tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de los principales porque la nulidad o la existencia de los primeros originan a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato accesorio.

Contratos instantáneos y de tracto sucesivo. Los instantáneos son los contratos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, de tal manera que el pago de las prestaciones se lleva a cabo en un solo acto. Y los de tracto sucesivo son aquellos en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado.

Elementos del Contrato Para la existencia del contrato se requiere el consentimiento y el objeto que pueda ser materia del contrato.

Consentimiento El consentimiento es el acuerdo de dos o más voluntades para producir o transferir derechos y obligaciones. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. El tácito resulta de hechos o actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o convenio la voluntad deba manifestase expresamente.

Objeto Son objeto de los contratos: La cosa que el obligado debe dar, El hecho que el obligado debe hacer o no hacer. Para poder ser objeto del contrato, las cosas deben reunir los requisitos siguientes : Existir en la naturaleza. Ser determinadas o determinables. Estar en el comercio.

Estudio Particular Contrato de compraventa: es el contrato por el cual una persona llamada vendedor transmite la propiedad de una cosa o de un derecho a otra llamada comprador mediante el pago de un cierto precio y en dinero. Contrato de arrendamiento: es el contrato por virtud del cual dos partes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra a pagar por ese uso o goce determinado precio. Contrato de adhesión: es aquel cuyas estipulaciones se redactan de manera unilateral por una de las partes de manera que imposibilitan su discusión por las contrapartes, que en su caso deberán suscribirlas integralmente sin ninguna modificación. Ejemplos: los más conocidos son el contrato de seguros, el de luz, el de gas, y el de transportes.

EL MUNDO DE LOS NEGOCIOS Al constituir una sociedad anónima es necesario firmar un contrato de asociación, el cual se celebra entre los asociantes y el asociado. El contrato estipula los derechos y obligaciones que deberán cumplirse como la aportación convenida, los beneficios de los actos de comercio, destino de las utilidades, etc. En este caso, el contrato es de vital importancia para observar el correcto actuar de las partes contratantes, las cuales se encuentran protegidas por el Código Civil y el Código de Comercio.

EL MUNDO DE LOS NEGOCIOS… Al contratarse como trabajadores en una empresa, necesariamente se debe firmar un contrato de trabajo, para establecer el salario, horario, turno, etc., Este contrato también es observado en su cumplimiento por órganos del Estado y contemplado por las leyes de nuestro país. Es importante ya que con este contrato se pueden aclarar las controversias laborales que se presenten en la actividad del ejercicio empresarial.

EL MUNDO DE LOS NEGOCIOS… En nuestro país es necesario contar con centros de distribución de productos, muchas veces éstos deben ser rentados. Para tener derecho a operar dentro de una planta, local, nave industrial, etc. que sea rentada debe firmarse un contrato de arrendamiento y observar la legislación correspondiente para saber que hacer al operar en dicha propiedad.