POLÍTICAS EN MATERIA DE SALUD Y PENSIONES

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Transcripción de la presentación:

POLÍTICAS EN MATERIA DE SALUD Y PENSIONES Fernando Cuadros Luque Licenciado en Economía por la Universidad del Pacífico Lima, 23 de Octubre de 2017

REGÍMENES DE ASEGURAMIENTO EN SALUD A partir de la vigencia de la Ley N° 29344, Ley marco de aseguramiento universal en salud, todos los peruanos son beneficiarios del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) en su condición de afiliados a los diversos regímenes existentes. El PEAS consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo son financiadas a todos los asegurados por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, sean estas públicas, privadas o mixtas; y contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los beneficiarios.

REGÍMENES DE ASEGURAMIENTO EN SALUD El régimen contributivo: comprende a las personas que se vinculan a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud a través de un pago o cotización, sea por cuenta propia o de su empleador (ESSALUD, EPS, Sanidad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional). El régimen subsidiado: Comprende a las personas que están afiliadas a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, por medio de un financiamiento público total. Dicho régimen está orientado principalmente a las poblaciones más vulnerables y de menores recursos económicos y se otorga a través del Seguro Integral de Salud (SIS). El régimen semicontributivo: Comprende a las personas que están afiliadas a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, por medio del financiamiento público parcial y aportes de los asegurados y empleadores, según corresponda (SIS).

INCREMENTO DE LA COBERTURA DE LA PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD

PREDOMINIO DE AFILIACIÓN AL SIS: 51%

TASA DE AFILIACIÓN A UN SEGURO DE SALUD SEGÚN CATEGORÍA OCUPACIONAL (2013)

TASA DE AFILIACIÓN A UN SEGURO DE SALUD EN EL SECTOR ASALARIADO PRIVADO

ALTA INCIDENCIA DEL SIS INCLUSO EN EL SECTOR ASALARIADO PRIVADO

ESCASA COBERTURA DE SALUD EN LA MICROEMPRESA

REGÍMENES DE PENSIONES Sistema privado de pensiones: cuentas de capitalización individual a cargo de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Cobran comisión por servicio de administración y generan determinada rentabilidad sobre los aportes. Pensión depende de aportes y rentabilidad acumulados. Sistema nacional de pensiones (D. Ley N° 19990): sistema público de reparto. Aportes van a fondo de capitalización colectiva (administrado por ONP) que sirve para financiar las futuras pensiones de sus afiliados. Otorga pensión mínima (S/. 415) y pensión máxima (S/. 857,36) si se cumplen ciertos requisitos. Otros: D. Ley N° 20530 (cédula viva), caja de pensiones militar policial, sistema de pensiones sociales (aún no se implementa), pensión 65, etc.

INCREMENTO DE LA COBERTURA DE LA PROTECCIÓN SOCIAL EN PENSIONES

PREDOMINIO DE AFILIACIÓN AL SPP: 67%

TASA DE AFILIACIÓN A UN SISTEMA DE PENSIONES SEGÚN CATEGORÍA OCUPACIONAL (2013)

TASA DE AFILIACIÓN A UN SISTEMA DE PENSIONES EN EL SECTOR ASALARIADO PRIVADO

PREDOMINIO DE AFILIACIÓN AL SPP: 75%

ESCASA COBERTURA DE PENSIONES EN LA MICROEMPRESA

PENSIONES PROMEDIO: MERCADO SEGMENTADO

MERCADO SEGMENTADO Del total de nuevos cotizantes asalariados privados formales en el año 2013, el 52% se afiliaron al sistema nacional de pensiones y el 48% al sistema privado de pensiones. Clara segmentación de mercado: los trabajadores de ingresos medios / altos se afilian al SPP y los de ingresos medios / bajos al SNP.

Deficiencias sistema privado de pensiones Baja cobertura. Aporte individual oneroso para el afiliado (13% de la remuneración aprox.). Tasa de reemplazo reducida (alrededor de 40% de la remuneración). No garantiza una pensión mínima. Supervisión limitada de afiliados. Efecto manada en rentabilidad (poca competencia). Sistema de comisiones no incentiva manejo óptimo del fondo.

FONDO PRIVADO DE PENSIONES Y COMISIONES

Deficiencias sistema público de pensiones Baja cobertura. Aporte individual oneroso para el afiliado (13% de la remuneración aprox.). No se autofinancia (requiere de aporte estatal).

ALTERNATIVA: MODELO DE PILARES MÚLTIPLES Voluntario Pilar 2: Contributivo obligatorio: capitalización individual (complemento) Pilar 1: Contributivo obligatorio: reparto y capitalización colectiva (pensión mínima) Pilar 0: No contributivo (financiamiento estatal)

CONSIDERACIONES FINALES Reforma de la protección social en salud ha incrementado su cobertura; pero se mantienen problemas de calidad y oportunidad de la atención. Escasa cobertura de la protección social en pensiones, especialmente en segmentos autónomos, microempresas y trabajadores del hogar. Se requiere reforma estructural del sistema de pensiones, a fin de cumplir los fines de la seguridad social en dicha materia (garantizar ingresos adecuados durante la vejez).