MODIFICACIONES TRIBUTARIAS – FEBRERO 2014

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Transcripción de la presentación:

MODIFICACIONES TRIBUTARIAS – FEBRERO 2014 CLUB DE CONTADORES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS – FEBRERO 2014

MARCO LEGAL Decreto Supremo N° 024-2014-EF, que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 122-94- EF y normas modificatorias. Resolución de Superintendencia N° 042-2014/SUNAT, que regula la presentación a través de SUNAT Virtual de la solicitud de devolución de los saldos a favor del impuesto a la renta de personas naturales del ejercicio gravable 2013. Resolución de Superintendencia N° 033-2014/SUNAT, que reduce la Tasa del Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas, establecido por la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT.

MARCO LEGAL Resolución de Superintendencia N° 019-2014/SUNAT, se incluyen Bienes en el anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183- 2004/SUNAT, que aprobó normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias”. Resolución de Superintendencia N° 038-2014/SUNAT, “Resolución de Superintendencia que modifica la resolución de Superintendencia N° 174-2013/SUNAT que aprueba normas para la implementación del nuevo sistema de comunicación por vía electrónica a fin que la SUNAT notifique los embargos en forma de retención y actos vinculados a las empresas del sistema financiero nacional.

MARCO LEGAL Resolución de Superintendencia N° 047-2014/SUNAT, establecen criterios para declarar deudas tributarias como de recuperación onerosa. Resolución de Superintendencia N° 017-2014-SUNAT, que modifica el Reglamento para la Presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) y aprueban el Cronograma de Vencimiento para la Presentación de la Declaración correspondiente al Ejercicio 2013.

DECRETO SUPREMO 024-2014-EF REGLAMENTO DE LA LIR CLUB DE CONTADORES DECRETO SUPREMO 024-2014-EF REGLAMENTO DE LA LIR

NORMAS RELACIONADAS BASE LEGAL Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias. “Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta”.

DONACIONES BASE LEGAL DECRETO SUPREMO N° 024-2014-EF “Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias”, publicada en el diario oficial El Peruano el día 8 de febrero de 2014.

INCISO S) DEL ARTÍCULO 21° DEL REGLAMENTO DE LA LIR BASE LEGAL Mediante el citado Decreto Supremo se sustituye el inciso s) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, referido a la deducción de gastos por concepto de donaciones.

FINALIDAD DE LA NORMA Regular la deducción del gasto por concepto de donaciones que sea efectuado a favor de las organizaciones u organismos internacionales acreditados ante el Estado Peruano.

DECLARACIÓN POR PARTE DE LAS ORGANIZACIONES U ORGANISMOS INTERNACIONALES Con la puesta en vigencia del Decreto Supremo N° 024-2014- EF, se estableció que la realización de la donación también se acreditará mediante declaración emitida por las organizaciones u organismos internacionales, tratándose de donaciones a entidades y dependencias del Sector Público nacional , excepto empresas.

CONDICIONES Los DONANTES deberán declarar a la SUNAT, en la forma y plazo que esta establezca el destino de las donaciones en el país de conformidad con la declaración emitida por las organizaciones u organismos internacionales (además de las donaciones que efectúen, como señalaba el texto anterior). Adicionalmente, también se encuentran calificadas como entidades perceptoras de donaciones con carácter permanente, las organizaciones u organismos internacionales acreditados ante el Estado peruano, respecto de las donaciones que reciban y que sean destinadas a los fines a que se refiere el inciso x) del artículo 37 de la Ley.

VIGENCIA El Decreto Supremo N° 024-2014-EF, entró en vigencia el 09 de febrero de 2014.

CLUB DE CONTADORES SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE LOS SALDOS A FAVOR DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL EJERCICIO GRAVABLE 2013 RS N° 042-2014/SUNAT

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN BASE LEGAL RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA 042-2014/SUNAT, Regulan la presentación a través de SUNAT Virtual de la solicitud de devolución de los saldos a favor del impuesto a la renta del ejercicio gravable 2013 de las personas naturales que hubieran obtenido rentas del capital y/o rentas del trabajo.

PRESENTACIÓN POR SUNAT VIRTUAL Presentación de la solicitud de devolución de saldo a favor a través de SUNAT Virtual.- El declarante que presente el Formulario Virtual N° 683 – Renta Anual 2013 – Persona Natural puede solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del capital – primera categoría, rentas de capital – segunda categoría y rentas del trabajo a través del Formulario N° 4949 “Solicitud de devolución” o mediante SUNAT Virtual.

FORMULARIO VIRTUAL 1649 2. Forma de presentación de la solicitud de devolución del saldo a favor por rentas del capital y/o rentas del trabajo a través de SUNAT Virtual | El declarante que opte por solicitar, a través de SUNAT Virtual, la devolución de los saldos a favor por las rentas señaladas en el artículo anterior, deberá utilizar un Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de Devolución” por cada uno de dichos saldos. La información que hubiera correspondido consignar en el escrito fundamentado a que se refiere el articulo 31° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables (Decreto Supremo N° 126-94-EF y normas modificatorias), deberá ser incorporada en el Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de devolución”.

CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL 1649 2. Condiciones para la presentación del Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de devolución” Para solicitar la devolución del saldo a favor por las mencionadas rentas del ejercicio gravable 2013 mediante el Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de devolución”, el declarante deberá cumplir con cada una de las siguientes condiciones: 1. Si tiene saldo a favor por rentas del capital – primera categoría: a) Haber presentado el Formulario Virtual N° 683 – Renta Anual 2013 – Persona Natural seleccionando la opción “Devolución” y un monto mayor a cero (0) en la casilla 159 de dicho formulario. b) Ingresar al enlace “Solicitud de devolución – Rentas del Capital – Primera Categoría”, habilitado en SUNAT Operaciones en Línea, inmediatamente después de haber realizado la presentación anterior.

SALDO A FAVOR POR RENTAS DEL CAPITAL – PRIMERA CATEGORÍA De no ingresar al citado enlace en dicha oportunidad, el declarante sólo podrá solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del capital – primera categoría presentando en la dependencia de la SUNAT el escrito fundamentado y el Formulario N° 4949 “Solicitud de devolución”, salvo que se rectifique o sustituya la declaración a que alude el literal anterior. c) No tener una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso del Impuesto a la Renta por rentas del capital – primera categoría ejercicio 2013 o del saldo a favor por rentas del capital – primera categoría que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT. d) No haber sido notificado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso del impuesto a que se refiere el literal anterior o de devolución del saldo a favor por rentas del capital – primera categoría.

SALDO A FAVOR POR RENTAS DEL CAPITAL – SEGUNDA CATEGORÍA 2. Si tiene saldo a favor por rentas del capital – segunda categoría: a) Haber presentado el Formulario Virtual N° 683 – Renta Anual 2013 – Persona Natural seleccionando la opción “Devolución” y un monto mayor a cero (0) en la casilla 360 del citado formulario. b) Ingresar al enlace “Solicitud de devolución – Rentas del Capital – Segunda Categoría”, habilitado en SUNAT Operaciones en Línea, inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se refiere el literal anterior. De no ingresar al citado enlace en dicha oportunidad, sólo podrá solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del capital –segunda categoría presentando en la dependencia de la SUNAT el escrito fundamentado y el Formulario N° 4949 “Solicitud de devolución”, salvo que rectifique o sustituya la declaración a que alude el literal anterior.

SALDO A FAVOR POR RENTAS DEL CAPITAL – SEGUNDA CATEGORÍA c) No tener una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso del Impuesto a la Renta por rentas del capital – segunda categoría correspondiente al ejercicio gravable 2013 o del saldo a favor por rentas del capital – segunda categoría que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT. d) No haber sido notificado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso del impuesto a que se refiere el literal anterior o de devolución del saldo a favor por rentas del capital – segunda categoría.

SALDO A FAVOR POR RENTAS DEL TRABAJO 3. Si tiene saldo a favor por rentas del trabajo: a) Haber presentado el Formulario Virtual N° 683 – Renta Anual 2013 – Persona Natural seleccionando la opción “Devolución” y un monto mayor a cero (0) en la casilla 141 de dicho formulario. b) Ingresar al enlace “Solicitud de devolución – Rentas del Trabajo”, habilitado en SUNAT Operaciones en Línea, inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se refiere el literal anterior. De no ingresar al citado enlace en dicha oportunidad, el declarante sólo podrá solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del trabajo presentando en la dependencia de la SUNAT que corresponda, el escrito fundamentado al que adjuntará el Formulario N° 4949 “Solicitud de devolución”, salvo que se rectifique o sustituya la declaración a que alude el literal anterior.

SALDO A FAVOR POR RENTAS DEL TRABAJO c) No tener una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso del impuesto a que se refiere el artículo 53° de la Ley correspondiente al ejercicio gravable 2013 o del saldo a favor por rentas del trabajo que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT. d) No haber sido notificado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso del impuesto a que se refiere el literal anterior o de devolución del saldo a favor por rentas del trabajo.

SALDOS A FAVOR POR RENTAS DE PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORIA Y RENTAS DE TRABAJO 4. Si el declarante tiene saldos a favor por rentas del capital – primera categoría, rentas del capital – segunda categoría y rentas del trabajo, podrá solicitar la devolución de los conceptos en mención o de sólo uno de ellos. A tal efecto, deberá presentar un Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de devolución” por cada tipo de renta, de acuerdo a lo establecido en los numerales 1 al 3 precedentes. Las condiciones a que se refieren los literales a), c) y d) de los numerales 1 al 3 del presente artículo serán validadas en línea por el sistema de la SUNAT. La solicitud de devolución que no cumpla todas las condiciones a que se refiere el presente artículo no será admitida.

CONSTANCIA DE PRESENTACION Una vez concluida la presentación de los Formulario Virtuales N° 1649, se generará automáticamente una constancia de presentación por cada formulario virtual presentado, pudiendo ser impresa. La presente Resolución entró en vigencia el 12 de febrero de 2014. El formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de Devolución” esta a disposición del declarante desde el 17 de febrero de 2014, para la presentación de las solicitudes de devolución.

CLUB DE CONTADORES RETENCIONES

BASE LEGAL Decreto Supremo N° 055-99-EF - Texto Único Ordenado del IGV e ISC. Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT “Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores.”

TASA DE RETENCIÓN BASE LEGAL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 033-2014/SUNAT “Se reduce la Tasa del Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas, establecido por la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, publicada en el diario oficial El Peruano el día 1 de febrero de 2014.

FINALIDAD DE LA NORMA Reducir la tasa de retención que se aplica a las operaciones incluidas en dicho Régimen. Se realizó la sustitución del artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 037- 2002/SUNAT, rebajando la tasa del régimen de retenciones del Impuesto General a las Ventas del 6% (seis por ciento) al 3% (tres por ciento) sobre el importe de la operación.

VIGENCIA Este cambio entró en vigencia a partir del 1/03/2014 por expresa mención de la Única Disposición Complementaria Final de la citada Resolución de Superintendencia y es aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas generadas a partir de dicha fecha.

CLUB DE CONTADORES DETRACCIONES

ANEXO II BASE LEGAL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 019-2014/SUNAT “Se incluyen Bienes en el anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, que aprobó normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias”, publicada en el diario oficial El Peruano el día 23 de enero de 2014.

BASE LEGAL Decreto Legislativo N° 940 aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF y normas modificatorias, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT).

DETRACCIONES DEL IGV (MODIFICACIÓN ) ALCANCES DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 019-2014/SUNAT Mediante la R.S N° 019-2014/SUNAT en mención, la Administración Tributaria ha incorporado los numerales 9 y 23 dentro del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT que regula el Sistema de Detracciones a bienes, servicios y contratos de construcción, de acuerdo al siguiente texto:

DETRACCIONES DEL IGV (MODIFICACIÓN )

DETRACCIONES DEL IGV (MODIFICACIÓN ) ALCANCES DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 019-2014/SUNAT Asimismo el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia en mención incorporó el código 41 Plomo (Tipo de bien, servicio o contrato de construcción) en el Anexo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias.

DETRACCIONES DEL IGV (MODIFICACIÓN ) VIGENCIA La mencionada disposición se encuentra vigente desde el 1 de Marzo de 2014, y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV generadas a partir de dicha fecha.

NOTIFICACIONES DE EMBARGOS A TERCEROS RS 038-2014/SUNAT CLUB DE CONTADORES NOTIFICACIONES DE EMBARGOS A TERCEROS RS 038-2014/SUNAT

COMUNICACIÓN POR VÍA ELECTRÓNICA BASE LEGAL Decreto Legislativo N° 932.- Aprueba la implementación del Sistema de Comunicación por vía electrónica para que la SUNAT notifique los embargos en forma de retención y actos vinculados a las Empresas del Sistema Financiero Nacional, publicada el 07 de febrero de 2014.

IMPLEMENTACIÓN DE NUEVO SISTEMA DE COMUNICACIÓN POR VÍA ELECTRÓNICA BASE LEGAL Resolución de Superintendencia No. 174- 2013/SUNAT “Aprueban normas para la implementación del Nuevo Sistema de Comunicación por vía electrónica a fin que la SUNAT notifique los embargos en forma de retención y actos vinculados a las empresas del Sistema Financiero Nacional”

NOTIFICACIÓN DE EMBARGOS EN FORMA DE RETENCIÓN BASE LEGAL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 038-2014 “Resolución de Superintendencia que modifica la resolución de Superintendencia N° 174-2013/SUNAT que aprueba normas para la implementación del nuevo sistema de comunicación por vía electrónica a fin que la SUNAT notifique los embargos en forma de retención y actos vinculados a las empresas del sistema financiero nacional.

NOTIFICACIÓN DE EMBARGOS EN FORMA DE RETENCIÓN 1 . Componentes del NUEVO SEMT Se ha insertado como EXCEPCIÓN que, cuando no se encuentre disponible el Módulo de Comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener, la SUNAT comunicará a la Empresa del Sistema Financiero que deberá cumplir con la obligación de informar cualquiera de las dos causales (IMPORTE RETENIDO o IMPOSIBILIDAD DE RETENER), a través del Sistema de Intermediación Digital, mediante archivos elaborados de acuerdo con los formatos que proporcione la SUNAT.

CERTIFICADO DIGITAL 2. Implementación del nuevo SEMT a cargo de la empresa del Sistema Financiero.- Las empresas del Sistema Financiero, ante la Implementación del Nuevo SEMT, deberán contar con el Certificado Digital.

MECANISMOS DE SEGURIDAD 3.Módulo de notificación electrónica Se modifica los mecanismos de seguridad con los que debe contar el Módulo de Notificación Electrónica, entre los cuales está el uso del método regularizado, seguro y aceptado del Protocolo OCSP (On Line Certificate Status Protocol) o CRL (Certificate Revocate List) para validar la vigencia del certificado digital.

PLAZO PARA COMUNICAR 4.Comunicación y entrega del monto retenido La comunicación se deberá realizar a través del módulo del Nuevo SEMT (dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha en que surte efectos la notificación de la Resolución que ordena el embargo).

MONTO RETENIDO Y OPORTUNIDAD DE ENTREGA 4.Comunicación y entrega del monto retenido.- En caso de la entrega del monto retenido se efectuará a través de SUNAT Operaciones en Línea o mediante cheque de gerencia o certificado, dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes contados desde la fecha de efectuada la comunicación del importe retenido o la imposibilidad de retener.

COMUNICACIÓN A LA SUNAT 5.Derogatoria En la Única Disposición Complementaria de la Resolución de Superintendencia en mención se derogó el literal b) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia No. 174-2013/SUNAT. “A la emitida por la Empresa del Sistema Financiero, mediante el Módulo de Comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener. Su finalidad es informar a la SUNAT las retenciones efectuadas o la imposibilidad de realizarlas, entre otras comunicaciones que se dispongan”.

VIGENCIA La Resolución en mención entró en vigencia el día 08 de febrero de 2014.

DECLARACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE RECUPERACION ONEROSA CLUB DE CONTADORES DECLARACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE RECUPERACION ONEROSA RS N° 047-2014/SUNAT

CÓDIGO TRIBUTARIO Nuestro Código Tributario en su artículo 27° define a las deudas de recuperación onerosa en dos grupos: Aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y cuyos montos no justifican su cobranza. Aquéllas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique o amerita la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo (Siempre que no se trate de deudas que estén en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular).

DECLARACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE RECUPERACION ONEROSA Resolución de Superintendencia N° 047-2014-SUNAT, establecen criterios para declarar deudas tributarias como de recuperación onerosa

FINALIDAD DE LA NORMA La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT busca establecer o definir, con esta resolución, ciertos criterios a aplicarse, al declarar como de recuperación onerosa, una deuda tributaria contenida en valores como ordenes de pagos, liquidaciones de cobranzas, resoluciones de determinación y/o multa cuyo acto de notificación se hubiera realizado conforme a lo previsto en el numeral 3.1 del artículo 3.

DECLARACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE RECUPERACION ONEROSA ALCANCES.- Según la norma, una deuda tributaria contenida en valores será declarada como de “recuperación onerosa”; siempre que al 31 de diciembre del año anterior en el cual se emitieron las resoluciones que las catalogan como tales, hubiera transcurrido más de 04 (cuatro) y hasta 08 (ocho) años, de producido o realizado el acto de notificación de los mencionados valores y se cumpla con los supuestos o condiciones siguientes:

DECLARACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE RECUPERACION ONEROSA a) Para los valores cuyo acto de notificación a la citada fecha tenga más de 4 y hasta 8 años de realizado: i) Se requiere que el saldo de la deuda tributaria por cada liquidación de cobranza o valor no sea mayor al 1.45 UIT. ii) Que la totalidad de la deuda tributaria pendiente de pago por deudor tributario, contenida en los indicados valores no supere las 5 UIT.

DECLARACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE RECUPERACION ONEROSA b) Para los valores cuyo acto de notificación a la citada fecha tenga más de 8 años de realizado: Que el saldo de la deuda tributaria pendiente de pago por cada valor no sea mayor a 2.10 UIT. ii) Que la totalidad de la deuda tributaria pendiente de pago por deudor tributario, contenida en los indicados valores, no exceda las 10 UIT.

DECLARACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE RECUPERACION ONEROSA c) Que cuando el deudor tributario a la citada fecha tenga valores que contengan deuda tributaria comprendida en los supuestos previstos en los incisos a) y b) del presente numeral, además de lo establecido en el acápite i. de los referidos incisos, la totalidad de la deuda tributaria pendiente de pago no exceda las 10 UIT.

DECLARACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE RECUPERACION ONEROSA d) Que adicionalmente, el deudor tributario no tenga valores que contengan deuda exigible de acuerdo a lo establecido en el artículo 115° del Código Tributario, cuyo acto de notificación tenga hasta cuatro (4) años de realizado.

EXCEPCIONES Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior no se considerará a aquellos valores que contengan deuda tributaria por concepto de: ESSALUD ONP Nuevo RUS y RUS.

RECUPERACIÓN ONEROSA DE DEUDAS DE TRIBUTOS INTERNOS Y DE ADUANAS 3.2 Cuando respecto de un mismo deudor tributario existan valores a los que se refiere el numeral anterior que contengan deuda tributaria emitida por las dependencias de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos (SUNAT) y de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas (SUNAD), los criterios para declarar dichas deudas como de recuperación onerosa se aplicarán de manera independiente.

EXCLUSIONES DE LAS DEUDAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA Lo anterior no será de aplicación para los valores que contengan deuda tributaria: Comprendida parcial o totalmente en PROCESOS PENALES que se encuentren en trámite por delito tributario o por delito aduanero o cuyo proceso penal por los referidos delitos hubiera concluido con sentencia condenatoria o con sentencia que ampare la terminación anticipada del proceso. Comprendida en un PROCEDIMIENTO CONCURSAL.

DECLARACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE RECUPERACION ONEROSA c) Correspondiente a las cuotas del Nuevo RUS o del RUS. d) Por contribuciones al ESSALUD y a la ONP. e) Acogida a un aplazamiento y/o fraccionamiento tributario que se encuentre vigente. f) Que esté parcial o totalmente GARANTIZADA con embargos en forma de inscripción, que se encuentren anotados en el respectivo registro y pendientes de ejecución.

DECLARACIÓN DE OPERACIONES CON TERCEROS – DAOT RS N° 017-2014/SUNAT CLUB DE CONTADORES DECLARACIÓN DE OPERACIONES CON TERCEROS – DAOT RS N° 017-2014/SUNAT

DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIÓN CON TERCEROS - DAOT BASE LEGAL Resolución de Superintendencia N° 017-2014-SUNAT, que modifica el Reglamento para la Presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros y aprueban el Cronograma de Vencimiento para la Presentación de la Declaración correspondiente al Ejercicio 2013. La norma en comentario entró en vigencia el 24 de enero de 2014.

DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIÓN CON TERCEROS - DAOT ALCANCES DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 017-2014-SUNAT.- Mediante la citada Resolución de Superintendencia se ha aprobado el Cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) o de la “Constancia de no tener información a declarar”, correspondiente al Ejercicio 2013.

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS DAOT

TRATAMIENTO DE TRABAJADOR PARA ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO Asimismo, se ha modificado lo siguiente: Se ha modificado parcialmente lo referido a la presentación de las declaraciones de las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas, disponiéndose que se deberá entender como trabajador a los sujetos definidos en la RS N° 183- 2011/SUNAT, Planilla Electrónica.

TRANSACCIONES EXCEPTUADAS Asimismo, se ha modificado lo siguiente: Se han modificado las transacciones que no deben considerarse para el cálculo de las Operaciones con Terceros, incluyendo las operaciones cuyos comprobantes de pago hubieran sido o deban ser anotados en el Registro de Ventas e Ingresos o Registro de Compras llevados de manera electrónica. SALVO aquellos comprobantes de pago que no dan derecho a crédito fiscal en los que se hubiera consignado el documento de identidad del usuario o adquirente, ya sea en aplicación de lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de Pago o de manera voluntaria, y que se hubieran anotado de manera consolidada en los aludidos registros.

EMBARCACIONES DE RECREO RS N° 062-2014/SUNAT CLUB DE CONTADORES EMBARCACIONES DE RECREO RS N° 062-2014/SUNAT

PRESENTACION DE LA DECLARACIÓN Los sujetos del impuesto, de ser el caso el sujeto obligado al pago, presentaran la declaración a través de SUNAT virtual formulario 1690, hasta el último día del mes de abril de cada año.

PAGO DEL IMPUESTO Los sujetos del impuesto o en su caso el sujeto obligado al pago según la modalidad que hubiera optado, deberá realizar el pago a través del Sistema Pago Fácil o mediante SUNAT virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pago de SUNAT mediante el formulario 1662 físico o virtual o el formulario 1683, informando como código de tributo 7151 – Impuesto a las Embarcaciones de Recreo y como periodo, el que corresponde al mes y al año de vencimiento de la obligación.

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS FORMA DE PAGO PERIODO PAGO AL CONTADO 04-AÑO PAGO FRACCIONADO Primera cuota 04-año Segunda cuota 07-año Tercera cuota 10-año Cuarta cuota 01-año