Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo

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Transcripción de la presentación:

Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo Decreto Supremo Nº 009-2005-TR

TÉRMINOS Y DEFINICIONES D.S. 007-2007-TR Son todas aquellas acciones y actividades que permiten al trabajador Laborar en condiciones de no agresión, tanto ambientales como personales Seguridad Situación o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daño a las personas, equipo, procesos y ambiente Peligro Probabilidad de que un peligro se materialice en unas determinadas condiciones y sea generador de daño a las personas, equipos y ambiente Riesgo Riesgo laboral Probabilidad de que la exposición a un factor o proceso peligroso en el Trabajo cause enfermedad o lesión Salud Bienestar físico, mental y social y no meramente la ausencia de enfermedad O incapacidad. Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que Produzca al trabajador un lesión orgánica, perturbación funcional, invalidez o muerte Accidente Trabajo Es el daño orgánico o funcional infligido al trabajador, como resultado de la Exposición a factores de riesgo físicos, químicos, biológicos y ergonómicos Inherentes a la actividad laboral Enfermedad Ocupacional Órgano paritario constituido por representante del empleador y los trabajadores con Facultades y obligaciones previstas por la leyes, destinado a la consulta regular de Las condiciones de trabajo, así como promoción y vigilancia del programa de SST Comité de SST Incidente Suceso acaecido en el curso del trabajo, en donde la persona no sufre lesiones Corporales o en el que estas solo requieren cuidados de primeros auxilios

Introducción: Título Preliminar: Principios De entre los principios referidos aquí, nos detendremos en los siguientes: PRINCIPIO DE PREVENCIÓN: PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD: PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN: PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL: PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD:

Título I Disposiciones Generales Cultura de Prevención Trabajadores Empleadores Estado Aplicable a todos los sectores económicos.

Título II Política Nacional en Seguridad y Salud Previo Identificación de peligros Controles operacionales Mejoramiento de condiciones. Posterior Compensación o reparación Rehabilitación.

Capítulo 2 Competencias y Funciones Las entidades públicas competentes en materia de seguridad y salud en el trabajo deben cumplir, entre otras, las siguientes funciones: Legislar preventivamente. Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales mediante las actuaciones de vigilancia y control Sancionar el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de los sujetos obligados.

Competencias y Funciones El MINTRA y el MINSA, son organismos suprasectoriales en la prevención de riesgos en materia de SSO. El MINSA, es el órgano rector en materia de salud humana, por lo que tiene competencia en salud ocupacional y está encargado del establecimiento de normas y del establecimiento de sistemas de vigilancia e información. Por su parte el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, tiene, entre otras, las siguientes funciones: Verificar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. Establecer y fomentar los procedimientos de supervisión. Coordinar programas y acciones de inspección.

Título III Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Principios de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo: Mejoramiento Continuo. Cultura de prevención de los riesgos laborales. Evaluación constante de los principales riesgos. Participación de los trabajadores.

Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y EVALUACIÓN DE RIESGOS (IPER) Se deben incluir: Actividades rutinarias y no rutinarias. Actividades de todo el personal que acceda a las instalaciones. Comportamiento, aptitudes y otros factores humanos. Peligros identificados fuera del lugar trabajo que están bajo control organización. Peligros generados por la vecindad. Infraestructura, equipos y materiales suministradas por la organización u otros. Cambios realizados o propuestos Modificaciones del SSO La organización deberá establecer procedimientos para la continua identificación de peligros, valoración de riesgos y la determinación de medidas de control necesarias.(OHSAS 18001:2007)

Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Prevención: Al respecto el artículo 14º señala que considerar esta medida significa lo siguiente: (i) Eliminación de los peligros y riesgos. (ii) Tratamiento, control o aislamiento de los peligros y riesgos, adoptando medidas técnicas o administrativas. (iii) Minimizar los peligros y riesgos, adoptando sistemas de trabajo seguro que incluyan disposiciones administrativas de control. (iv) Protección: se deben facilitar equipos de protección personal adecuados, asegurándose que los trabajadores los utilicen y conserven en forma correcta.

Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Mejora Continua: El artículo 13º del Reglamento señala que la metodología del mejoramiento continuo debe considerar: (i) La identificación de las desviaciones de las prácticas y condiciones aceptadas como seguras. (ii) El establecimiento de estándares de seguridad. (iii) La medición periódica del desempeño con respecto a los estándares. (iv) La evaluación periódica del desempeño con respecto a los estándares. (v) La corrección y reconocimiento del desempeño.

Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Participación de los trabajadores: La norma señala los mecanismos mínimos para que dicha participación se encuentra asegurada a saber: La consulta, información y capacitación en todos los aspectos de la seguridad y salud en el trabajo. El funcionamiento del CSSTR paritario. El reconocimiento de los representantes de los trabajadores a fin de que ellos estén sensibilizados y comprometidos con el sistema.

Capitulo 2 Organización del Sistema de Gestión La gestión de la seguridad y salud en el trabajo es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización. Art. 24 – Debe generarse una Política de SST Política SST: “Declaración autorizada por la alta dirección de la organización, de sus intenciones y compromisos en relación con la Prevención de Riesgos Laborales y que en base a ello establece los objetivos globales para el logro de mejora continua.

Organización del Sistema de Gestión Responsabilidad es del Empleador Art. 15 y 16 Debe nombrar a un directivo, con responsabilidad en que: El sistema está implantado. Se ejecuta según los requisitos. Se comunican los resultados a la alta dirección. Rendición de cuentas Deben definir los requisitos de competencia para cada puesto de trabajo, orientados a la SSO. Debe proporcionar recursos: Humanos con habilidades específicas. Tecnológicos. Financieros. Art. 18 – Constituir un Comité de Seguridad Art. 24 – Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo Art. 25 – Mapa de riesgos

Organización del Sistema de Gestión REGISTROS.- Registro de accidentes de trabajo e incidentes, en el que deberá constar la investigación y las medidas correctivas. Registro de enfermedades ocupacionales. Registro de exámenes médicos ocupacionales. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos y factores de riesgo ergonómicos. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. Estadísticas de seguridad y salud. Registro de equipos de seguridad o emergencia. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.

LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES Daño a la salud por efecto de una EXPOSICION prolongada a un agente nocivo en el lugar de trabajo Tumores por radiaciones ionizantes Angioneurosis por vibraciones Silicosis (pulmonar) Asbestosis (asbesto) Sordera por ruido Enfermedades osteoarticulares por manejo de cargas Saturnismo (plomo) Sulfocarbonismo Otros Art. 17 - Registro y estadísticas de accidentes y enfermedades ocupacionales - Registro y estadísticas de exámenes médicos generales y especiales. - Registro de monitoreo de agentes, físicos, químicos, biológicos y factores de riesgos ergonómicos

Organización del Sistema de Gestión Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. (artículo 18º). Las empresas con 25 o más trabajadores deben constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual estará constituido en forma paritaria.

Organización del Sistema de Gestión Art. 27º Requisitos legales y otros “La organización debe establecer procedimiento para: Identificar Acceder Mantener al día Comunicar a trabajadores y partes interesadas, la información relevante Los requisitos legales y otros requisitos que le sean de aplicación en materia de SSO.

La pirámide de Hans Kelsen: el principio de jerarquía normativa LOS PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS   COHERENCIA La pirámide de Hans Kelsen: el principio de jerarquía normativa Artículo 51.- La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente...

Título IV Derechos y Obligaciones Del Empleador: Pueden ser clasificadas como generales y relacionadas a la prevención y capacitación. Como generales podemos mencionar: Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo. Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes.

OBLIGACIONES EMPLEADORES: GENERALES Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales. Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a que están expuestos en sus labores.

OBLIGACIONES EMPLEADORES: PREVENCIÓN Gestionar los riesgos sin excepción, eliminándolos en su origen y aplicando sistemas de control a aquellos que no se puedan eliminar. Diseño de los puestos y ambientes de trabajo, selección de equipos y métodos de trabajo, atenuación del trabajo monótono y repetitivo; orientados a garantizar la salud y seguridad de los trabajadores.

OBLIGACIONES EMPLEADORES: PREVENCIÓN Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el centro de trabajo o con ocasión del mismo, en caso no fuera posible, sustituirlas por otras que entrañen menor peligro. Integrar los planes y programas de prevención de riesgos laborales a los nuevos conocimientos de las ciencias, tecnologías, medio ambiente, organización del trabajo, evaluación de desempeño en base a condiciones de trabajo.

OBLIGACIONES EMPLEADORES: PREVENCIÓN Brindar EPP adecuado a los trabajadores Mantener políticas de protección colectiva e individual. Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a los trabajadores.

OBLIGACIONES EMPLEADORES: CAPACITACIÓN Debe ser impartida a los trabajadores de manera oportuna y apropiadamente: Al momento de su contratación Durante su prestación de servicios. Cuando se produzcan cambios en la función y/o puesto de trabajo y/o en la tecnología. La capacitación se imparte dentro o fuera de la jornada de trabajo, según acuerdo entre empleador y trabajadores.

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES: Arts. 63º - 71º Deben ser consultados antes que se ejecuten cambios en las operaciones, procesos y en la organización del trabajo, que puedan tener repercusiones en la s. y s. de los trabajadores, a falta de acuerdo decide el empleador. Tienen derecho a revisar los programas de capacitación y entrenamiento y formular recomendaciones al empleador para mejorarlos.

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Sus representantes tienen derecho a participar en la identificación de los peligros y en la evaluación de los riesgos en el trabajo, solicitar a los empleadores los resultados de las evaluaciones, sugerir medidas de control y hacer seguimiento de las mismas. En caso no obtengan rpta. pueden recurrir a la autoridad competente.

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES: Información A título grupal de las razones para los exámenes de salud ocupacional e investigaciones con relación a los riesgos para la seguridad y salud en los puestos de trabajo. A título personal de los resultados de los informes médicos previos a la asignación de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluación de su salud.

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES: Ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, siempre y cuando éste exista, debiendo ser capacitados para ello. Cualquiera fuere la modalidad de contratación tiene derecho al mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES: Someterse a exámenes médicos a los que estén obligados por norma expresa así como a los procesos de rehabilitación integral. Participar en los organismos paritarios, los programas de capacitación y otras acts. destinadas a prevenir los riesgos laborales, organizados por su empleador o la autoridad.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES: Comunicar al empleador todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud y/o las instalaciones: debiendo adoptar medidas correctivas. Reportar a los representantes o delegados de seguridad, de forma inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente o accidente de trabajo. Concurrencia obligatoria a la capacitación y entrenamiento sobre S. y S. en el trabajo.

Título VI Mecanismos de Fiscalización y Control Atribuciones Fiscalizador Ingreso Libre Revisar los registros Tomar Muestras Paralizar las labores Recomendar acciones correctivas Art. 92-94: Funciones y atribuciones del Fiscalizador. Obligaciones del Fiscalizador Obligaciones del Fiscalizador Consignar sus recomendaciones en el libro respectivo del empleador Consignar el acta de su inspección. Portar identificación que lo acredite como tal. Comunicar al empleador el plazo de la paralización de las labores y las condiciones a implementar

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