Derechos y Deberes Laborales en Costa Rica

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Transcripción de la presentación:

Derechos y Deberes Laborales en Costa Rica Aplicado al profesional en Bibliotecología XVII Jornadas de actualización bibliotecológica Hannia Hernández González Octubre, 2017

Normativa Constitución Política Convenios Internacionales Código de Trabajo Leyes Conexas Decretos Reglamentos

Contrato de Trabajo Escrito. Por tiempo definido o indefinido. Relación laboral versus contrato por servicios profesionales. Subordinación Prestación de servicio Salario C.T. Arts. 18-27

Salario Salario o sueldo es la retribución que persona empleadora debe pagar a la persona trabajadora en virtud del contrato de trabajo. El salario se estipulará libremente, pero no podrá ser inferior al salario mínimo o base que se fija por decreto. Puede pagarse por mes, quincenal, semanal. C.T. Arts. 162-179

JORNADA NO ES LO MISMO HORARIO Tipos de Jornadas de Trabajo Jornada diurna 8 horas diarias, 48 semanales Entre las 5a.m. y las 7p.m. Jornada mixta 7 horas diarias, 42 semanales Entre las 3p.m. y las 10p.m. Jornada nocturna 6 horas, 36 horas Entre las 7p.m. y las 5a.m. Jornada extraordinaria No debe ser mayor a 12 horas. Se paga a tiempo y medio. Jornada acumulativa Es permitida solamente para la jornada diurna y mixta Diurna de ocho diarias pasa a diez horas. Mixta de siete horas puede pasar a ocho. JORNADA NO ES LO MISMO HORARIO C.T. Arts. 133-145

Días feriados De pago obligatorio: 1 enero, 11 abril, jueves y viernes santos, 1 mayo, 25 julio, 15 agosto, 15 setiembre, 25 diciembre. Si se trabaja, su forma de pago es doble. Si no se trabaja, su forma de pago es sencillo. De pago no obligatorio: 2 de agosto y 12 de octubre. Si la actividad es Comercio y Servicios en pago quincenal o mensual son de pago obligatorio. Si se trabaja, su forma de pago es sencillo. Si no se trabaja, no se paga. C.T. Arts. 147-151

Vacaciones Se adquieren después de haber laborado 50 semanas continuas. Corresponde a dos semanas. Es prohibido su compensación, acumulación y es un derecho irrenunciable. Su pago es igual a un salario. Suma de salario ordinario y extraordinario. Salario mensual o quincenal o comercio: 14 días Salario semanal: 12 días C.P. Art. 59 C.T. Arts. 153 -161

Aguinaldo Pago décimo tercer mes. Se toma en cuenta el salario ordinario y extraordinario. No se toman en cuenta el pago de subsidio. Suma de los salarios del diciembre del año anterior hasta noviembre y se divide entre 12. Se debe pagar en los primeros 20 días del mes de diciembre. Derecho irrenunciable. Ley 2412

Causas de despido justificado Conduzca de forma inmoral o acuda a la injuria, calumnia contra persona empleadora o compañero (a) de trabajo. Delito contra la propiedad. Revele secretos. Comprometa seguridad del lugar por su imprudencia. No asista 2 días consecutivos o 3 días alternos dentro del mismo mes calendario, sin justa causa. No adoptar medidas preventivas. Inducir a error durante el contrato de trabajo. Sufra prisión por sentencia ejecutoria. Incurra causales del art. 72 después de una llamada de atención. Otra falta grave incluida en el contrato de trabajo. C.T. Arts. 81

Prestaciones laborales Despido con responsabilidad: Preaviso Cesantía Aguinaldo Vacaciones Despido sin responsabilidad o renuncia: C.T. Arts. 28, 29 y 31

Licencia por embarazo y lactancia Obligación de presentar el comprobante. Es licencia no incapacidad. Un mes antes del nacimiento del niño o niña y 3 meses después. Pago 50% la CCSS y el otro 50% la parte persona empleadora. Una hora diaria para lactancia y conforme indicación médica. C.T. Arts. 94-100

Aseguramiento Es un derecho para toda persona trabajadora: CCSS es por Invalidez, Vejez y Muerte. Persona trabajadora 9,34% Persona empleadora 26,33% INS póliza de riesgo de trabajo: accidente o enfermedad laboral Costo es para la persona empleadora C.T. Art. 193 Ley 6727 Reglamentos CCSS

Incapacidad Comprobante de incapacidad. Persona empleadora paga 50%, primeros 3 días. CCSS paga el 60% a partir del 4 día. INS paga 60% a partir del 1 día. Es subsidio y no salario. C.T. Arts. 79 Ley 6727

Permisos o licencias Con goce de salario: Sin goce de salario: Sufragio. Brindar declaración Tribunales. Evaluación Junta Médica. Sin goce de salario: Cita médica. Matrimonio. Fallecimiento de un familiar. Nacimiento de hijo o hija. Asuntos académicos. C.T. Arts. 69, inciso j., 308, 480

Acoso u hostigamiento sexual Es toda conducta sexual indeseada por quien la recibe (víctima) que puede ser hombre o mujer. Es en forma reiterada y que provoque efectos perjudiciales en el desempeño del empleo y bienestar general de la persona trabajadora. Puede ser física, verbal, gestual o gráfica. Debe exisitir una política de prevención o reglamento para trámite de denuncia. Comisión institucional. Ley 7476 y su reforma

Acoso laboral El comportamiento que adopta una persona en su ámbito laboral, para perjudicar a otra persona trabajadora con la intención incluso de que la persona renuncie a su empleo, se conoce con el nombre de acoso laboral u hostigamiento laboral. Hay daño psicológico y moral. Resoluciones de la Sala Constitucional y Sala Segunda

Para mayor información puede consultar: hannia.hernandez@mtss.go.cr 800 TRABAJO 800 8722256 www.mtss.go.cr