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CODIGO LABORAL O SUSTANCIAL DEL TRABAJO

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Presentación del tema: "CODIGO LABORAL O SUSTANCIAL DEL TRABAJO"— Transcripción de la presentación:

1 CODIGO LABORAL O SUSTANCIAL DEL TRABAJO

2 FINALIDAD La finalidad primordial de este código es la de lograr justicia en las relacione entre los patronos y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económico y equilibrio social. M

3 PRINCIPIOS GENERALES M Aplicación territorial Trabajo
Libertad de trabajo Igualdad de trabajadores Derechos y garantías Efecto Órganos de control M

4 CONTRATO DE TRABAJO ES UN ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL UNA PERSONA NATURAL SE OBLIGA A PRESTAR UN SERVICIO PERSONAL A OTRA (NATURAL O JURIDICA) CUMPLIENDO ORDENES E INSTRUCCIONES Y RECIBIENDO REMUNERACION. @

5 INTERVIENEN EN TODA RELACION LABORAL:
TRABAJADOR: presta el servicio EMPLEADOR: es quien ordena el servicio y paga el salario. Puede ser persona natural o jurídica. @

6 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL CONTRATO:
Actividad personal del trabajador: realización de labores por parte de una persona en beneficio de otra Subordinación: la facultad del empleador de dar ordenes o instrucciones al trabajador Salario: pago o retribución por el servicio prestado @

7 MODALIDADES DEL CONTRATO
1. Verbal: el patrono y el trabajador deben ponerse de acuerdo al menos en: * Índole y sitio de trabajo * Cuantía y forma de la remuneración * Duración del trabajo 2. Escrito: debe contener: * cláusulas que acuerden las partes sobre modo, tiempo y cantidad de trabajo y la obligación de acatarlas. * lugar y fecha de celebración * Lugar de trabajo * Naturaleza de trabajo * Remuneración, forma y periodos de pago * Duración y terminación. @

8 POR DURACIÓN indefinido: tendrá vigencia mientras subsistan las causas que dieron origen y materia al trabajo. a término fijo: debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable. a. si antes de la fecha de termino ninguna de las partes se pronuncia, con una antelación de mínimo 30 días, este se entenderá como renovado ocasional, accidental o transitorio: aquellos de corta duración inferiores a un mes, trata actividades normales del empleador por duración de obra o labor: tanto como dure la obra o labor. @

9 TERMINACION DEL CONTRATO
El contrato se puede terminar por: Muerte del trabajador por mutuo consentimiento por expiración del plazo fijo pactado por terminación de obra o labor contratada por liquidación o clausura de la empresa M

10 Terminación del contrato por justa causa
Por parte del trabajador por parte del patrono Y puede darse por engaño acto grande violencia daño material causado intencionalmente a los edificios, etc M

11 PERIODO DE PRUEBA Y APRENDIZAJE
Tiene como objeto que los contratantes establezcan un periodo de ensayo para saber si las condiciones de trabajo se acomodan a las aspiraciones de las partes. El periodo de prueba debe pactarse siempre por escrito. Si no se hace constar escrito se entenderá que no hay periodo de prueba. APRENDIZAJE Es aquel por el cual un empleado se obliga a prestar un servicio a un empleador, a cambio de que este le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado, por un tiempo determinado y le pague el salario convenido. @

12 TRABAJADORES COLOMBIANOS Y EXTRANJEROS
PROPORCION E IGUALDAD DE CONDICIONES: Todo patrono que tenga a su servicio más de 10 trabajadores debe ocupar colombianos en proporción no inferior 90% del personal de trabajadores ordinarios y no menos de 80% del personal calificado o de especialistas o de dirección o confianza. Los trabajadores extranjeros que se desempeñen en empresas tienen derecho a remuneración y condiciones de igualdad. AUTORIZACION PARA VARIAR LA PROPORCION: El ministerio puede disminuir la proporción anterior siempre y cuando se trate de personal estrictamente técnico e indispensable y solo por el tiempo necesario para preparar personal colombiano. M

13 @ REGLAMENTO DE TRABAJO
CONJUNTO DE NORMAS QUE DETERMINANLAS CONDICIOES A QUE DEBEN SUJETARSE PATRONOS Y TRABAJADORES. Y ESTAN OBLIGADOS A TENERNO LAS EMPRESAS: AGRICOLAS, GANADERAS Y FORESTALES INDUSTRIALES COMERCIALES O MIXTAS @

14 ELABORACIÓN: CONTENIDO: @
El patrono puede elaborar el reglamento sin intervención ajena, salvo lo dispuesto en pacto, convención colectiva, fallo arbitral de acuerdo con los trabajadores. Indicación del patrono y del establecimiento o lugares de trabajo. Condiciones de admisión, aprendizaje y periodo de prueba. Horas de entrada y salida; Horas extras y trabajo nocturno, su autorización, reconocimiento y pago. Salario convenido Obligaciones y prohibiciones para el patrono y el empleado Escala de faltas y procedimiento de su comportamiento multas Sanciones disciplinarias CONTENIDO: @

15 SALARIO SALARIO MINIMO SALARIO EN ESPECIE M
Es aquel que recibe el trabajador por sus servicios, el trabajador y el empleador pueden fijar libremente el salario siempre y cuando no sea menor al salario mínimo. PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIO: Primas, bonificaciones, auxilio de transporte, viáticos, auxilio de enfermedad, los elementos de trabajo que reciba para desempeñar bien su cargo, cesantías, maternidad, vacaciones, subsidio familiar SALARIO MINIMO SALARIO EN ESPECIE M

16 SUPLEMENTARIA O DE HORAS EXTRAS
JORNADAS DETRABAJO : DIURNA MAXIMA NOCTURNA SUPLEMENTARIA O DE HORAS EXTRAS ORDINARIA POR TURNOS NO TIENEN HORAS EXTRAS @

17 MENORES DE EDAD La ley permite que los menores de 12 años a 18 puedan trabajar, siempre y cuando tengan la autorización de sus padres en caso de no tener familiares deben tener un permiso del defensor de familia TRABAJOS PROHIBIDOS Los que afecten con su moralidad y que tengan exposición severos riesgos para su salud e integridad física M

18 JORNADA DE TRABAJO SALARIO M
En los menores de 12 a 14 años solo podrán trabajar una jornada de máximo 4 horas diarias y 24 a la semana En los menores de 14 a 16 solo podrán trabajar una jornada de 6 horas al día y 36 a la semana En los menores de 16 a 18 años no podrán exceder las 8 horas y 48 a la semana SALARIO El salario se dará proporcionalmente a las horas trabajadas Si se pacta el salario en especie este no podrá exceder el 50% del salario que el menor recibe en dinero Es obligatorio afiliarlo al sistema de seguridad social M

19 PRESTACIONES SOCILAES
Adicionalmente al salario existe un conjunto de beneficios y garantías consagradas a favor de los trabajadores con el fin de cubrir algunos riesgos que se le presenten estas tienen. @

20 @ A CARGO DEL EMPLEADOR Prima de servicios Calzado y vestido de labor
Auxilio de cesantía Intereses sobre cesantía Descanso remunerado durante lactancia Vacaciones Auxilio de transporte A CARGO DE EDINTADADES DE SEGURIDAD SOCIAL Enfermedad común Maternidad Enfermedad profesional Accidente de trabajo Pensiones ( vejez, Invalidez) Prestaciones por muerte Atención inicial de urgencias Subsidio de alimentación Atención al recién nacido A CARGO DE LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR Subsidio familiar @

21 PENSIONES Las empresas obligadas a pagar jubilación deben señalar en reglamento especial el procedimiento de la pensión y las condiciones exigidas por este código para tener derecho a ella, Cuando los archivos hayan desaparecidos o cuando no sea posible probar el tiempo de servicio se debe llevar ante un juez competente por escrito y con intervención de la empresa. M

22 SINDICATOS De acuerdo con el articulo 12 el estado garantiza a los trabajadores y a todos que tengan una actividad independiente el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses formando asociaciones profesionales o sindicatos, estas deben ajustaren al ejercicio de los cumplimientos y sus deberes Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse un numero no inferior a 25 afiliados y todo sindicato patronal no menos de 5 patrones independientes entre si @

23 Los sindicatos de trabajadores se clasifican así:
De empresa: si están formados por individuos de varias profesiones oficios o especialidades quien prestan sus servicios en la misma empresa De establecimiento de industria o rama de actividad económica: Si están formados por individuos que prestan servicios de varias empresas de la misma industria o actividad económica Gremiales: si están formados por individuos de una misma profesión u oficio o especialidad @

24 THE END!


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