Sección de Noticias y Novedades

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Transcripción de la presentación:

Sección de Noticias y Novedades Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C. Sección de Noticias y Novedades Fiscales Rodolfo Moreno Comercio Exterior Oscar Garza Precedentes Judiciales Alberto Polanco ABRIL 06 de 2017

Novedades en Materia Fiscal de Marzo a Abril 06 de 2017. Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C. Novedades en Materia Fiscal de Marzo a Abril 06 de 2017. Abril 06 de 2017

Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C. Fecha Fuente Novedad Mar/31/2017 Portal del SAT Se publicó la Quinta entrega del proyecto de la Primera Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y sus anexos 1,1-A,5,7,15 y 16-A Se adiciona Regla 3.2.24. En dicha regla se establece que para cuando se realice una escisión en sociedades que tengan inversiones en infraestructura sujetas a concesión y posteriormente se enajenen las acciones de la sociedad escindida sin cumplir la obligación de que el 51% de los accionistas sean los mismos en los dos años posteriores, la utilidad que se genere al considerarse vendidas estas inversiones, se podrá acumular en el plazo de vigencia de la concesión.

Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C. Fecha Fuente Novedad Mar/31/2017 Portal del SAT Debiendo cumplir los siguientes requisitos: Que los recursos que deriven de la enajenación de acciones se utilicen en este mismo tipo de inversiones o se apliquen para el pago de pasivos derivados de estos proyectos. Que la sociedad escindente y sus accionistas no distribuyan dividendos en los dos siguientes años. Los dividendos que distribuya la escindida a la escindente se deberán utilizar para este tipo de proyectos. Que la enajenante de las acciones sea propietaria con anterioridad y posterioridad a la escisión de más del 80% de las acciones de la escindente y escindida y que no enajene más del 49% de las acciones de la escindida. Presentar el aviso de la ficha de trámite 125/ISR que se refiere a estas operaciones.

Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C. Fecha Fuente Novedad Mar/31/2017 Portal del SAT Regla 3.3.1.44. Se modifica esta regla para ampliar el plazo del Diferimiento del cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral correspondientes a los meses de enero a junio de 2017 y subsecuentes, podrán cumplirse a partir del mes de julio del mismo año, utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del SAT.

Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C. Fecha Fuente Novedad Mar/31/2017 Portal del SAT Se adiciona Regla 3.3.1.45. El contenido de esta regla ya estaba publicado en la regla 3.3.1.44. del 10 de marzo, pero fue mejorada la redacción e incluyó explícitamente a las insourcing. Los contribuyentes podrán aplicar la facilidad establecida en la regla 3.3.1.44., en los casos de prestación de servicios a través de los cuales se ponga a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones principalmente en las instalaciones del contratante o una parte relacionada de éste, estén o no bajo la dirección o dependencia del contratante, que no sean consideradas como subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo.

Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C. Fecha Fuente Novedad Mar/31/2017 Portal del SAT Se adiciona Regla 3.23.25. Acumulación de la ganancia por la enajenación de bienes aportados a una Sociedad Inmobiliaria de Bienes Raíces (SIBRA) Para los efectos de la fracción XXXV del Artículo Noveno de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, los accionistas de las sociedades mercantiles que hubieran aplicado el estímulo fiscal establecido en el artículo 224-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2013, que al 31 de diciembre de 2016, no hubieran actualizado los supuestos de los incisos a) y b) del numeral 1 de la citada XXXV, acumularán en la declaración del ejercicio 2016 que se presenta en 2017, la totalidad de la ganancia por la enajenación de los bienes aportados que no se haya acumulado previamente. Los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, no se considerarán para el cálculo del coeficiente de utilidad a que se refiere el artículo 14, fracción I de la Ley del ISR.

Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C. Fecha Fuente Novedad Mar/22/2017 Comunicado de Prensa En su comunicado de prensa 030/2017, el SAT presenta nuevas facilidades para que las personas físicas presenten su declaración anual 2016. Quienes solamente obtuvieron salarios de un patrón, no están obligados a presentar la declaración; si desean obtener su devolución, pueden presentarla en cualquier momento del año. Se ofrece para los asalariados una propuesta de declaración que ya contiene su información pre llenada, y en su caso , con un monto de saldo a favor, por lo que solo tiene que revisarla y sí esta de acuerdo, enviarla. También la podrán presentar vía telefónica si no deducen más de 25 facturas electrónicas. La fecha límite para presentar la declaración es el 30 de abril , pero por ser domingo ,el plazo se recorre al 2 de mayo de acuerdo al Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación.

Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C. Fecha Fuente Novedad Abr/03/2017 PRODECON Dio a conocer el informe final y los resultados obtenidos en la consulta pública que se llevó a cabo del proyecto de reglas administrativas elaborado por el SAT. Las reglas correspondientes son de la 3.9.11. a 3.9.17. y que establecen las bases para la presentación de las declaraciones informativas de partes relacionadas , Maestra , Local y País por País de acuerdo al artículo 76- A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se supone que el SAT realizará la publicación de estas mismas reglas.