LOS DERECHOS HUMANOS DE LA VÍCTIMA Y SU REPARACIÓN INTEGRAL

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Transcripción de la presentación:

LOS DERECHOS HUMANOS DE LA VÍCTIMA Y SU REPARACIÓN INTEGRAL Por: Paúl Cárdenas Lorences

HISTORIA Carta Magna Ciro el Grande Anuncio la libertad de los esclavos La gente era libre de escoger su religión Ciro el Grande (539 A.C.) Los Derechos fueron finalmente reconocidos por el Rey Juan I Carta Magna (1215 D.C.) La revolución francesa proclamó varios derechos frente a los abusos del poder público. Derechos naturales (1789)

Declaración universal de los DDHH HISTORIA Insistió en que toda la gente en la tierra tenía derechos Mahatma Gandhi (1915) Su objetivo es garantizar los DDHH fundamentados en la dignidad de las personas Creación de las NNUU (1945) El concepto de Derechos naturales se convierte finalmente en derechos humanos Declaración universal de los DDHH (1946)

HISTORIA Convención IDH (1978) CORTE IDH Se crea en Costa Rica la CIDH, especializada en DDHH Convención IDH (1978) La primera reunión de la Corte se celebró en junio de 1979 en Washington  CORTE IDH (1979) La Corte IDH ha creado una verdadera doctrina en materia sobre reparaciones integrales Art. 63.1 CADH

HISTORIA En Ecuador la Asamblea Nacional aprueba la Ley de Reparación de Víctimas y entra en vigencia el 13 de diciembre de 2013

Conceptos Derechos humanos.- Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles (OHCHR, 2016).

Conceptos Víctimas.- son aquellas personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros, incluido violencia intrafamiliar (OHCHR, 2016).

Conceptos Reparación integral.- es un conjunto de medidas que garantiza a la victima el goce de su derecho, a partir de una reparación de la situación que ha configurado la violación de sus derechos y a su vez evitar la repetición del hecho. Abarca la acreditación de daños en la esfera material e inmaterial y el otorgamiento de medidas tales como: La investigación de los hechos La restitución de derecho bienes y libertades La rehabilitación física, psicológica o social La satisfacción mediante actos en beneficios de las víctimas Las garantías de no repetición de las violaciones La indemnización compensatoria por daño material e inmaterial

Conceptos Reparación integral Medidas: INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS RESTITUCIÓN DE DERECHO BIENES Y LIBERTADES REHABILITACIÓN SATISFACCIÓN MEDIANTE ACTOS EN BENEFICIOS DE LAS VÍCTIMAS GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN Capacitaciones, reformas legislativas, adopción de medidas de derecho interno Busca devolver a la victima a la situación anterior de la violación INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MATERIAL E INMATERIAL Daño material: Pérdida delos ingresos de las víctimas, gastos efectuados como activo de los hechos y consecuencias pecuniarias que tengan nexo con el caso Daño inmaterial: comprende daños en la esfera moral, psicológica, física, proyecto de vida, colectiva o social Incluye la valoración de daños materiales e inmateriales Reintegra la dignidad de las víctimas y reprocha las violaciones de los DDHH Cosiste en el tratamiento asistencia médica y psicológica

Normativa Internacional Asamblea General de las NNUU Resolución 30/40.- la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia de delitos y de abuso de poder, define el concepto de víctima como una personas que enjuicia al infractor independientemente de su relación entre él y la víctima 100 REGLAS DE BRASILIA Regla 11.- identifica a las personas que son vulnerables ante la sociedad y ante la ley, enfatizando la protección en menores de edad y violencia sexual

Normativa Nacional Constitución Art. 78.- dispone que las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, además se les garantizará su NO revictimización. Así mismo dispone que se adoptarán mecanismos para una reparación integral. Numeral 4 del artículo 46.- garantiza a las niñas, niños y adolescentes la protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.

Normativa Nacional Código Orgánico Integral Penal El numeral 6 del artículo 11 y el artículo 452.- establecen que la víctima debe ser asistida por un defensor público o privado antes y durante la investigación, en las diferentes etapas del proceso y en lo relacionado con la reparación integral. PÚBLICO PRIVADO

NORMATIVA NACIONAL Ley de Reparación de Víctimas Principio de reparación integral.- Tiene por objeto regular la reparación en forma integral a las victimas de graves violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad cometidos en el Ecuador. «la reparación integral buscará la solución objetiva y simbólicamente restituya a la víctima sus derechos, al estado anterior a la comisión del daño e incluirá el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción de derecho violado»

ETAPAS DEL PROCESO PENAL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL ETAPAS DE PROCEDIMIENTO Artículo 589 INVESTIGACIÓN PREVIA Artículo 580 INSTRUCCIÓN Artículo 591 JUICIO Artículo 609

CASO EMBLEMÁTICO

CASO EMBLEMÁTICO CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN ECONÓMICA

GRACIAS POR SU ATENCIÓN…