Propuesta de reforma al Proyecto Córdoba 1987 Giselle Javurek Jornadas Nacionales de Derecho de la Navegación, Córdoba 2013 Propuesta de reforma al Proyecto Córdoba 1987 Giselle Javurek
Antecedentes Instituto de Derecho Aeronáutico, Espacial y de las Telecomunicaciones de Córdoba Proyecto Córdoba 1987 Primer Encuentro del Cono Sur sobre Transporte Multimodal (Córdoba, 1990) Ley tipo
Proyecto Córdoba 1987 Art. 1: Ámbito de aplicación (Ley 24.921 Nacional: realizado/Internacional: destino) Art. 2: Transporte Multimodal (Contrato T.M.) Art. 3: E.T.M. (O.T.M./expedidor) Art. 4: Autorización personas extranjeras (reciprocidad) Art. 5: Registro y garantía ETM Art. 6: D.T.M.
Documento de Transporte Multimodal Documentación previa (Art. 26) (inclusión específica) Contenido (valor mercadería/firma expedidor) Art. 12: Omisión de requisitos: No afecta la validez del contrato / pérdida beneficio limitación Art. 13: Inserción dolosa de información falsa: Indemnización/pérdida beneficio limitación Reservas (consolidación del contenedor) Cartas de garantía (nulidad si perjudican a 3° o prohibidas por la ley)
Responsabilidad del ETM/OTM Período de responsabilidad (custodia) Daño resarcible: pérdida, avería, retraso. 60 días de retraso: pérdida (casos particulares) Causales de exoneración: a) culpa del cargador o del consignatario; b) vicio propio de la mercancía (mermas); c) defecto o deficiencia del embalaje que no sea manifiesto; d) caso fortuito o fuerza mayor
Responsabilidad del ETM Art. 20°: El EMPRESARIO DE TRANSPORTE MULTIMODAL es ilimitadamente responsable por los daños o perjuicios que causare al cargador o al consignatario, salvo que probare que el daño se produjo durante el transporte aéreo o marítimo, en cuyo caso podrá limitar su responsabilidad en los supuestos y formas determinadas en las respectivas legislaciones.
Responsabilidad del ETM Art. 23: Daño localizado: responsabilidad solidaria entre el transportador efectivo y el ETM frente al cargador o el consignatario “efectivo” Parte ejecutante
Aviso (art. 30) Al ETM Plazo: 10 días Falta: Inadmisibilidad Presunción de entrega conforme al contrato Válido ante quien entregue la mercadería en destino
Solución de conflictos Art. 34: Tribunales competentes: nacionales (celebración o ejecución en el país), salvo opción del demandante en el domicilio del demandado Art. 35: Nulas las cláusulas que sometan a árbitros o amigables componedores (salvo pacto posterior al hecho generador de responsabilidad)
Conclusión Reparación integral de daño causado Causales de exoneración Mejorar la sistematización Aviso: presunción de buena entrega y ante quien entrega la mercadería en destino Eliminación de toda mención a la limitación de la responsabilidad No distinguir si el daño se localiza o no
Reflexión final A la realidad a veces no hay que aceptarla sino que es preciso intentar un cambio Muchas gracias! gjavurek@gmail.com