LIQUIDACIÓN DE SUELDOS

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Transcripción de la presentación:

LIQUIDACIÓN DE SUELDOS

Remuneraciones Definición: Se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo (Ley 20.744)

Remuneraciones Clasificación: Convenio individual empleado - empleador Convención colectiva de trabajo (en PARITARIAS) sindicatos – cámaras de empleadores Decisión del Estado Trabajadores del Estado / Salario mínimo, vital y móvil Convenios de empresa sindicatos – empresas en particular

Remuneraciones Liquidación: Personal mensualizado: Vencimiento de cada mes. Personal por hora: Por semana o quincena. Personal por pieza: Por semana o quincena. Pago: Remuneración mensual o quincenal: 4 días hábiles. Remuneración semanal: 3 días hábiles.

Obligaciones de la Seguridad Social A.F.I.P. – D.G.I.  Encargada de la aplicación, fiscalización y ejecución (25/03/1993) TRABAJADOR  Realiza APORTES(a través de las retenciones). EMPLEADOR  Retiene aportes al trabajador.  Realiza CONTRIBUCIONES.

DEPÓSITOS DE APORTES Y CONTRIBUCIONES SE DEPOSITA EN JUBILACIÓN 11% 16,10% (JUBILACIÓN + PAMI + ASIGNACIONES FAMILIARIES) AFIP PAMI - LEY 19032 3% CUOTA SINDICAL 2% - S.E.C OBRA SOCIAL 6% FAECYS 0.5% FONDO NACIONAL DE EMPLEO 0,9% SEG DE VIDA OBLIGATORIO MONTO DETERMINADO POR ASEGURADORA A.R.T MONTO FIJO POR EMPLEADO MÁS UN % DEL TOTAL DE SUELDOS BRUTOS

Obligaciones de la Seguridad Social C.U.S.S. (Contribución Única de Seguridad Social) comprende: Aportes del trabajador Contribuciones patronales Sumas de A.R.T.

COSTO TOTAL DEL EMPLEADOR POR MES SUELDO BRUTO (DE TODOS SUS EMPLEADOS) + CONTRIBUCIONES

Remuneraciones Sueldo básico  base para todo cálculo de conceptos remunerativos (PRESENTISMO-AUSENCIAS - HS EXTRAS – VACACIONES) Sueldo bruto  sumatoria de todos los conceptos remunerativos  base para el cálculo de las retenciones y las contribuciones. Sueldo neto  total a abonar al empleado  sueldo bruto – aportes + conceptos no remunerativos

Remuneraciones Remunerativos Relacionados con la calidad y cantidad de prestación laboral. Base para aportes y contribuciones. Considerados para cálculo de SAC e indemnizaciones. No remunerativos Independientes de la relación laboral. No generan aportes y contribuciones. No considerados como base de cálculo.

Otras obligaciones Cada C.C.T. (Convenio Colectivo de Trabajo) puede establecer otras obligaciones: Cuota sindical. Seguro adicional. Turismo.

Aquí van los datos del depósito que realizó la empresa a la AFIP por las cargas sociales y retenciones del mes anterior. Este es el sueldo bruto, sobre el cual se calcularán todas las retenciones y contribuciones. Equivale a parte del costo de la empresa. Se deben completar mes y año que se liquida y se agregará SAC en los casos de junio y diciembre. Este importe es el resultante entre el sueldo bruto y las retenciones. Puede o no ser igual al sueldo neto. Este es el sueldo neto, el que cobrará el empleado en mano. Surge de sumar el importe líquido y las asignaciones. Se debe dejar expreso en el recibo, el lugar y fecha en que se cobrará el sueldo.

CÓMO SE COMPLETA… VER EN LOS DATOS, EN QUÉ BANCO SE DEPOSITARON. FECHA ULTIMO DEPOSITO LAPSO DEPOSITADO EN BANCO 03/06/2014 May-14 Galicia VER EN LOS DATOS, EN QUÉ BANCO SE DEPOSITARON. VER EN LOS DATOS CUANDO SE HIZO EL DEP. DE LAS CS. SOC. DEL MES ANTERIOR ESCRIBIR EL MES ANTERIOR AL CUAL SE ESTÁ LIQUIDANDO MUUUUUUUUUUUUUUUY FACIL! A NO EQUIVOCARSE   

SUELDO BÁSICO BASE DE CÁLCULO PARA LOS DEMÁS CONCEPTOS REMUNERATIVOS COMPLETO (TRABAJÓ DESDE EL DÍA 1 HASTA EL FINAL DEL MES) PROPORCIONAL (INGRESÓ DESPUÉS DEL DÍA 1 (ó por vacaciones en ese mes, ó se extinguió la relación laboral antes de fin de mes)

SUELDO BÁSICO PROPORCIONAL SUELDO BÁSICO X CANT. DE DÍASTRABAJADOS 30 Este Sueldo Proporcional, se utiliza solamente para el cálculo del PRESENTISMO DE ESE MES, para TODOS los demás conceptos, se utiliza como base el SUELDO BÁSICO COMPLETO

Sueldo básico x días de ausencia no justificados* Presentismo - Ausencias El presentismo es un adicional del sueldo básico, por no tener ausencias que no puedan ser justificadas. Se pierde (no se paga) al superar 1 falta injustificada. Cálculo: Sueldo básico / 12 De existir más de 1 falta injustificada, se resta el total de las ausencias. Sueldo básico x días de ausencia no justificados* 30 * Llegadas tarde: 0.50 (1/2 ausencia)

Presentismo – Ausencias (cont.) ACLARACIÓN: Las ausencias JUSTIFICADAS, nunca se descuentan y nunca causan que se pierda el PRESENTISMO. Justificaciones – Ejemplos: Certificados Médicos Trámites judiciales, policiales urgentes Examen Problemas con el transporte público

Remuneraciones Jornada de trabajo: Normal 8 horas diarias o 48 horas semanales 5 días de 9 horas y sábado de 3 horas Trabajo nocturno No puede exceder 7 horas diarias Entre las 21.00 y las 06.00 horas. Trabajo insalubre No más de 6 horas diarias o 36 semanales. Descansos 13.00 horas del sábado y 24.00 horas del domingo. Diarios: 12 horas entre jornadas.

Sueldo básico + presentismo x horas x 1,5 o x 2 Horas extras Se abona un adicional por tareas fuera del horario habitual. 50% más que el valor de la hora normal en días hábiles 100% más los sábados después de las 13.00 horas. (el doble) 100% más los domingos y feriados. (el doble) Límite: 30 horas mensuales y 200 anuales. Cálculo: Sueldo básico + presentismo x horas x 1,5 o x 2 200 horas

Horas extras (Cont.) Sueldo básico + PRESENTISMO x horas x 1,5 o x2 ACLARACIÓN: Aunque el empleado haya perdido el presentismo del mes, SIEMPRE, para el cálculo de las HS Extras, en la fórmula se le suma el presentismo al Sueldo Básico. Sueldo básico + PRESENTISMO x horas x 1,5 o x2 200 horas SIEMPRE!!!!! 

Sueldo Anual Complementario (SAC) Es la doceava parte del sueldo devengado. (Un sueldo + ) Se abona en 2 cuotas (con los sueldos de junio y diciembre) Se calcula sobre la mayor remuneración mensual bruta devengada dentro del semestre de cálculo. Cálculo: Mayor sueldo bruto del semestre / 2 o Mayor sueldo bruto x días trabajados 2 180 días Único sueldo bruto / 12

VACACIONES Le corresponderá al empleado (por año calendario) una cantidad determinada de días SEGÚN SU ANTIGÜEDAD. (Se cuenta desde su fecha de ingreso al 31/12 del año al cual corresponden las Vacaciones) Menor a 6 meses: 1 día de Vac. c/ 20 trabajados Mayor a 6 meses menor a 5 años: 14 días Mayor a 5 Años menor a 10 años: 21 días Mayor a 10 años menor a 20 años: 28 días Más de 20 años: 35 días

UN DÍA DE VACACIONES, SE PAGA MÁS QUE UN DÍA DE TRABAJO. VACACIONES (Cont.) Forma de Cálculo: SUELDO BÁSICO X DÍAS DE VACACIONES 25 UN DÍA DE VACACIONES, SE PAGA MÁS QUE UN DÍA DE TRABAJO.

Consideraciones para la liquidación de sueldos y cargas sociales El sueldo básico es la base para los cálculos del presentismo / ausentismo. Si el empleado no comenzó a trabajar el primer día del mes, se calculará por los días trabajados y cobra igualmente presentismo. El sueldo bruto es la sumatoria de todos los conceptos remunerativos. Las retenciones (APORTES) se calculan sobre el sueldo bruto, al igual que las cargas sociales (CONTRIBUCIONES) por parte de la empresa. El costo de la empresa es la sumatoria del sueldo bruto (aunque una parte del mismo se la paga al empleado y la otra parte se la retiene para luego depositarla en su nombre) y las cargas sociales (CONTRIBUCIONES) Los depósitos en total son TRES, sin importar la cantidad de empleados que se tenga, ya que son declaraciones por empleador. Los mismos son: AFIP SEC FAECYS En el recibo, en la parte que se detalla cuando y donde se efectuó el depósito en la AFIP, siempre hace referencia al mes anterior, dado que cuando se liquidan los sueldos y se confeccionan los recibos, aun no existe la obligatoriedad de hacer tal depósito. Para el caso del primer recibo de un empleado esto no se completa, ya que no se le depositaron suma alguna en el mes anterior.