Efectos Declaración de Quiebra

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
PEDIDO DE QUIEBRA POR ACREEDOR Dra. Silvina Rapossi.
Advertisements

LOS C O N C U R S O S C O M E R C I A L E S
BRASILIA, ABRIL DE Pág. 1 CLASIFICACIÓN DE GARANTÍAS DEL CRÉDITO TRIBUTARIO: - GARANTÍAS GENERALES - GARANTÍAS ESPECÍFICAS.
LA QUIEBRA (PROCESOS CONCURSALES) Artículos Código de Comercio
DERECHOS REALES DE GARANTIA
Tema VI La protección del crédito Si el acreedor pensara más en la otra vida, el deudor lo pasaría mejor en ésta León Daudí © Luis Javier Capote Pérez.
Q UE ES EL ICA Presentado por : Liliana Álvarez Andrés Felipe Contreras.
Compensacion Abog. Alexander Joao Peñaloza M. Concepto Modo de extinguir las obligaciones que tiene lugar cuando dos personas son deudoras la una de la.
5.- CONTROL DE ACCIONES: La sociedad puede adquirir sus propias acciones con cargo a beneficios y reservas libres en los casos siguientes: ADQUISICIÓN.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA. Términos relaciones con el procedimiento de ejecución coactiva  Entidad o entidades  Obligado  Ejecutor Coactivo.
Mgs. María Alejandra Cueva Guzmán
CONTRATO CRÉDITO AGRARIO
Artículo del 31 al 44 del CPLSS
Ayudante: Elizabeth Silva
TRAMITACIÓN DE LA QUIEBRA
Derecho privado parte gral.
Actos de los títulos valores
Letra de cambio ION Origen Contrato de cambio Renacimiento, Italia.
ASPECTOS ETICOS Y LEGALES DE LA INGENIERIA
Acciones Cambiarias ION Concepto
Comité de Formación de la Agencia Tributaria PLAN DE FORMACIÓN AEAT 2016 "Jornadas sobre Derecho Concursal: reflexiones desde la Magistratura, la Agencia.
EXTINCION DE LOS CONTRATOS
Estudio legal del mandato
Transformación ION Concepto y clases
Acciones Cambiarias ION Concepto
Cierre de la instrucción.
DEVOLUCIONES DE SALDOS A FAVOR
TEMA 6 LAS OBLIGACIONES.
Derecho Concursal Cierre de la Quiebra.
LEGISLACION COMERCIAL COMERCIANTES Y SOCIEDADES
ESTRUCTURA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
UNIDAD XVIII DEL DERECHO DE ACCIÓN.
“CONTRATO DE PRENDA”.
1.¿QUIÉNES INTERVIENES EN UNA OPERACIÓN DE FIDEICOMISO?
Tema 4: La letra de cambio (1ª parte).
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Derecho Concursal Cierre de la Quiebra.
ESTRUCTURA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
Juan Bataller Grau Catedrático de Derecho mercantil
Documentación mercantil El contrato de compraventa
Los Contratos Bancarios
DERECHO PROCESAL CIVIL I LA DEMANDA Mag. Rubén L. Fernández Bocanegra I.
Protección de los Bienes en el Proceso de Insolvencia
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.
CONTRATO CON PRESTACIONES RECÍPROCAS
CONCEPTO VINCULO JURIDICO QUE NOS OBLIGA A PAGAR A OTRO ALGUNA COSA
Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
“Insistiendo sobre la procedencia de los medios de defensa de los contribuyentes” 2017.
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Participante: Alejandro Sandoval.
Procedimiento ejecutivo (ordinario) Títulos ejecutivos 8art. 434) Títulos imperfectos (art.435) Gestiones preparatorias de la vía ejecutiva Dar fe a los.
EL PAGO.
LA COMPENSACION CONCEPTO SEGÚN MADURO LUYANDO ES LA EXTINCION QUE SE OPERA EN DEUDAS DE DOS PERSONAS CUANDO DICHAS DEUDAS SON OMOGENEAS C. C, ARTÍCULO.
 Debe existir intención de reventa con ánimo de lucro, es decir, obtener una ganancia por la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta.
El pago FORMAS DE EXTINGUIR LA OBLIGACION TRIBUTARIA ¿Quién debe efectuar el pago? El pago en materia tributaria consiste en que el sujeto pasivo ponga.
DOCUMENTOS CONTABLES Gerson Ortiz Karen Ortiz Laudi Álvarez.
El pago FORMAS DE EXTINGUIR LA OBLIGACION TRIBUTARIA ¿Quién debe efectuar el pago? El pago en materia tributaria consiste en que el sujeto pasivo ponga.
Abog. MARÍA MAGDALENA GALLI FIANT
Facultades económico coactivas.
DERECHOS REALES DE GARANTÍA Lic. Marco V. Alvarado Q
ACCION OBLICUA O INDIRECTA. CONCEPTO DE ACCION OBLICUA: La acción oblicua es una figura jurídica que permite a los acreedores ejercitar los derechos que.
Solicitud de Acreedor
Formas de extinción de la obligación tributaria.
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA CAMPUS MEDELLÍN ALUMNOS YUVER DARÍO PALACIOS POTES XIOMARA DOCENTE MONICA SANCHEZ OSPINA TEMA LETRA DE CAMBIO INTERNACIONAL.
CONTRATOSMANDATOHOSPEDAJEDEPOSITOSECUESTRO OBRA A PRECIO ALZADO TRANSPORTE MANDATO CLASIFICACIÓN 1.PRINCIPAL 2.BILATERAL 3.ONEROSO 4.CONSENSUAL 5.TRACTO.
CONTRATO DE FIANZA PRESENTADO POR: EST. KELLY DEL ROCÍO GUTIÉRREZ CÁCERES.
1 JUICIO EJECUTIVO PROCEDENCIA T ítulos (art. 327) 1.Testimonios de las escrituras públicas; 2.Confesión del deudor prestada judicialmente; así como la.
Compensación y Remisión. Compensación Concepto, clasificación; requisitos y efectos.
Insolvencia, Liquidación y la Reestructuración de la Empresa La quiebra en el sentido legal se presenta cuando la empresa no puede pagar sus cuentas o.
Donación. Contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes. ARTÍCULO 2332 CCF.
ISAE UNIVERSIDAD DERECHO CIVIL III LA OBLIGACION JURIDICA Y SUS PRESUPUESTOS POR: DEL CID MILENA NORMA BEITIA.
Transcripción de la presentación:

Efectos Declaración de Quiebra Derecho Concursal Efectos Declaración de Quiebra

Efectos Declaración de Quiebra ¿ Qué produce el estado de Quiebra? Sentencia declaratoria de quiebra, sea que haya sido repuesta y/o apelada o no haya sido motivo de recurso. ¿ Desde cuándo? En general, al ser notificada por aviso Síndico notificación individual Reposición y apelación no suspende efectos APERTURA DE LA QUIEBRA

Efectos Declaración de Quiebra ¿Qué y a quiénes afecta? A personas Deudor / Fallido Acreedores concursales Tribunal Síndico Terceros interesados A bienes Del fallido De Terceros interesados A estados jurídicos determinados Administración bienes del fallido Finalidad del patrimonio del fallido Revisión de actos jurídicos anteriores Aceleración créditos Acumulación de juicios

Efectos Declaración de Quiebra Posición tradicional distingue: Efectos inmediatos de la Quiebra: Aceleración pasivo del deudor D° alimentos determinados deudores/fallidos Desasimiento bienes fallido Fijación irrevocable d°s acreedores Suspensión ejecución individual Efectos penales Fin compensaciones legales Acumulación juicios Inhabilidades Efectos en contratos especiales Efectos retroactivos de la Quiebra Cesación pagos fallido Revocatorias concursales Reivindicación, resolución, y retención

Efectos Declaración de Quiebra Puga prefiere: (1) Efectos sentencia de quiebra (2) Efectos cesación de pagos Centra la discusión en torno a si los efectos son producidos por la dictación de la sentencia, en tanto acto que constituye al deudor en un estado determinado o por la constatación del estado de insolvencia o cesación de pagos que informa a esa sentencia Ej.: aceleración deudor es propio de la cesación de pagos por lo que la sentencia sólo la constata, no crea el efecto per se Nosotros: Preferimos organizar pedagógicamente, sólo para un mejor entendimiento La discusión precedente se relaciona con el carácter de causal de quiebra o Hecho revelador de quiebra que hemos discutido.

Efectos Declaración de Quiebra ¿ Cuáles son entonces, los efectos de la Apertura de la Quiebra? (1) En cuanto al deudor: Pasa a ser fallido Inhabilidades que pasan a afectarle Su derecho de propiedad sobre el patrimonio en quiebra Relación socio - sociedad en quiebra Su actividad profesional, hoy en quiebra Su derecho de administrar su negocio en quiebra Propósito principal del patrimonio hoy, después de la quiebra Quiebra – disolución - liquidación Efectos penales Derecho de alimentos Negocios y actividades futuras del deudor (P) desasimiento, embargo general (P)

Efectos Declaración de Quiebra (2) En cuanto a los acreedores concursales Son llamados a concurrir, mediante verificación de créditos acreedores concurrentes (P) Fijación de sus derechos (P) Aceleración de créditos (P) Acumulación de juicios (P) Fin compensación (P) Suspender derecho a ejecutar individualmente (P) acreedores hipotecarios, prendarios y retencionarios determinación del pasivo Participación colectiva Juntas de Acreedores Acreedores condicionales (P) Acreedores de obligaciones de hacer y no hacer del fallido (P) Solidaridad (P) Referencia especial a algunos contratos (P)

Efectos Declaración de Quiebra (3) En cuanto a terceros interesados: Quiénes son afectados directa o indirectamente con la apertura de la Quiebra 3° que preparaba tratativas con fallido 3° que había contratado con deudor y no tiene calidad actual de acreedor = acciones revocatorias concursales 3° que es deudor del fallido quién es su nuevo acreedor; posible incautación de bienes (??), fin de compensaciones legales desasimiento 3° que había recibido garantías reales del fallido para garantizar obligaciones de otros deudores

Efectos Declaración de Quiebra (4) En cuanto a los bienes del fallido Presentes, embargables (P) Futuros ? (P) Pasados? (P) Determinación del pasivo /realización del activo (P) (5) En cuanto al Síndico Designación Síndico Provisional/ Definitivo (6) En cuanto al Tribunal Proceso colectivo y universal; acumulación de proceso Comentarios sobre carencia de especialidad

Efectos Declaración de Quiebra Análisis de efectos más importantes Desasimiento, actividades presentes y futuras del deudor, bienes presentes y futuros Acciones revocatorias concursales; período sospechoso, cesación de pagos Acciones restitutorias y reivindicatorias Fijación derechos acreedores, aceleración de créditos, acumulación de juicios, fin compensación Créditos condicionales; Solidaridad; referencia especial a algunos contratos Acreedores prestaciones de hacer y no hacer Suspensión derecho ejecución individual.

Efectos Declaración de Quiebra En cuanto a los acreedores concursales Son llamados a concurrir mediante verificación de créditos Etapa de verificación: constituye una subfase de la etapa cognocitiva del proceso de quiebra Su objetivo es identificar los acreedores que serán beneficiarios de la realización del bien del fallido La notificación de la resolución que declara la quiebra constituye la relación procesal con los acreedores de la quiebra, quienes tienen la carga de verificar sus créditos Estructura del proceso Verificación en período ordinario o extraordinario Artículo 131, no existen acreedores eximidos de la obligación de verificar sus créditos Plazo Procedimientos incidentales de verificación Nómina de Créditos Reconocidos

Efectos Declaración de Quiebra En cuanto a los acreedores concursales Fijación de sus derechos Art. 66 “La sentencia que declara la quiebra fija irrevocablemente los derechos de todos los acreedores en el estado que tenían el día de su pronunciamiento, sin perjuicio de los casos especialmente previstos por la ley” Participación de los acreedores en los fondos a repartir por el síndico se determina a la fecha de la declaratoria de quiebra Acreedores no pueden mejorar su condición jurídica después de declarada la quiebra Constituye un efecto propio del desasimiento Pago preferente debe estar amparado por una causa legal previa Garantías o cauciones previas a la declaratoria No altera pacto de intereses y reajustes

Efectos Declaración de Quiebra En cuanto a los acreedores concursales Fijación de sus derechos Impide participación de acreedores cuyo título sea posterior a la declaratoria Obligación verificable en la quiebra es aquella cuyo título es anterior A la declaratoria, sin atender su exigibilidad Sobreseimiento definitivo extingue obligaciones del fallido pendientes al día de la apertura Aceleración de créditos Puga: Efecto propio de la cesación de pago ……… art. 1496 N°1 del C.C. Art. 67 Se trata de las obligaciones a plazo Permite al acreedor hacer exigible el cumplimiento de una obligación, pendiente el plazo acordado Valor actual art. 67

Efectos Declaración de Quiebra En cuanto a los acreedores concursales Acumulación de juicios Se alteran reglas de competencia Juez que conoce la quiebra debe conocer y fallar todo asunto que afecte bienes del fallido Juicio sin efecto patrimonial Rige regla general de competencia Juez de Quiebra NUEVOS JUICIOS contra la masa Excepciones Juicio posesorio Desahucio Terminación inmediata ctto. arrendamiento Los que de acuerdo con la ley deben someterse a compromiso

Efectos Declaración de Quiebra En cuanto a los acreedores concursales Acumulación de juicios Acumulación al juicio de quiebra JUICIOS PENDIENTES ANTE OTROS TRIBUNALES No genera los efectos de la acumulación del art. 92 C.P.C. sino que sólo se refiere a que es sometido al conocimiento del Juez de la quiebra Excepciones Mismas que para caso de juicios nuevos Sólo se incorpora los que estuvieren sometidos al conocimiento de jueces árbitros

Efectos Declaración de Quiebra En cuanto a los acreedores concursales EFECTOS Acumulación de juicios Continúa tramitación ante juez de quiebra hasta que sentencia quede ejecutoriada JUICIOS ORDINARIOS PENDIENTES Síndico deberá dar cumplimiento a lo resuelto en la forma que corresponda Excepciones opuestas JUICIOS EJECUTIVOS PENDIENTES Sin excepciones opuestas continúa su tramitación con el síndico se paraliza el juicio

Efectos Declaración de Quiebra En cuanto a los acreedores concursales Fin de compensaciones Modo de Extinguir Obligaciones Compensación Artículo 1655 C.C. “cuando dos personas son deudoras una de la otra, se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas …………..” Legal Judicial Requisitos Convencional Las partes deben ser deudoras y acreedoras a la vez Prestaciones de igual naturaleza Deudas líquidas Actualmente exigibles Inexistencia de prohibición legal Art. 69 Ley Pone fin a la compensación de obligaciones recíprocas entre fallido y acreedor, una vez declarada la quiebra

Efectos Declaración de Quiebra En cuanto a los acreedores concursales La compensación evita al acreedor pagar su propia deuda, y concurrir a la verificación para cobrar su crédito, si la compensación LEGAL se ha producido antes de la declaración de quiebra La ley es estricta en sus requisitos, precisamente por el peligro que encierra para los demás acreedores Excepción que permite aplicar la compensación de obligaciones recíprocas después de declarada la quiebra Obligaciones conexas aquellas derivadas de un mismo contrato o de una misma negociación aunque sean exigibles en diferentes plazos

Efectos Declaración de Quiebra En cuanto a los acreedores concursales Pérdida del derecho de ejecución individual Prohibición de ejecutar al fallido fuera de la quiebra Se trata de ejecuciones nuevas Principio de la Par Condictio Ejecuciones pendientes a la fecha de declaración de la quiebra art. 1° Realización de todos los bienes de una persona para proveer todas las deudas Se agregan al juicio de quiebra o se paraliza el juicio según art. 70 Sobreseimiento temporal restituye a acreedores el derecho de ejecutar individualmente

Efectos Declaración de Quiebra En cuanto a los acreedores concursales Acreedores hipotecarios, prendarios y retencionarios La ley acepta un procedimiento separado La realización de los bienes garantizados queda entregada a estos acreedores, según corresponda Pago anticipado con el producto de la realización separada, respecto de los acreedores de cuarta y quinta clase Consignar cantidad suficiente para pago de créditos preferentes Retencionarios: se les debe pagar o asegurar importe crédito; retención declarable incluso post quiebra Retención efectos especiales a ciertos contratos

Efectos Declaración de Quiebra En cuanto a los acreedores concursales Deja sin efecto embargo y medidas precautorias en juicios que se agreguen a la quiebra respecto de bienes que se deben realizar en la quiebra, sin aguardar el resultado del juicio No se aplica para aquellos juicios pendientes que no se acumulan a la quiebra; ni cuando la sentencia a dictarse sea incompatible con la realización en quiebra Obligaciones de hacer y no hacer Si afecta bienes de la masa, iniciar juicio que declare perjuicios, 1553#3, o si hay fondos consignados, se ejecuta obra y consume fondos, 1553#2 Si no afecta bienes de la masa, puede exigir cumplimiento, 1551#1 o perjuicios #3

Efectos Declaración de Quiebra En cuanto a los acreedores concursales Acreedores condicionales [152 LQ] símil acreedor hipotecario, prendario, retencionario sólo acreedores bajo condición suspensiva pueden exigir pago inmediato bajo caución suficiente, o pueden esperar resultado de la condición, con reserva – “consignación” aplicación práctica enorme de la norma no rige para condición resolutoria porque ésta sigue reglas generales Solidaridad y fianza [144, 145, 146, 67# final] Acreedor puede verificar en todas las masas de solidarios Patrimonios deudores no pueden exigir reembolso, salvo por exceso sobre deuda solidaria regla “interés en la deuda” Si solidario o fiador pagó antes repetición en quiebra de los demás deudores según reglas generales Si deudor letra o pagaré en quiebra, los demás obligados pagan desde luego

Efectos Declaración de Quiebra En cuanto a los acreedores concursales Referencia especial a algunos contratos Si obligación de dar dinero verificar crédito Si obligación de dar NO dinero no puede exigir cumplimiento forzado en naturaleza; sí puede exigir ind. compensatoria Compraventa: 86, resolución procede hasta momento de entrega material de bienes al comprador fallido retención vendedor y comisionista comprador 87#2 – 91, si las mercaderías están en tránsito retención especial LQ, art.92 Si hay pago u obligación de pago por cuenta del fallido Si detenta bienes del fallido Por hecho voluntario y antes del pago Bienes remitidos sin objeto determinado

Efectos Declaración de Quiebra En cuanto a los acreedores concursales Arrendamiento: 1968CC, sustitución arrendatario fallido por acreedores, prestando fianza 71# final LQ, suspensión derechos arrendador por 30 días desde declaratoria Mandato: Terminación contrato por quiebra mandante / mandatario Aplicable a comisión mercantil Efectos de comercio: Quiebra portador, 57LLC Quiebra librado / aceptante, 78LLC Quiebra librador, 81 n4 LLC

Efectos Declaración de Quiebra Desasimiento Desasimiento Incapacidad fallido ¿nulidad de sus actos? ¿Pérdida derecho dominio, expropiación, de la facultad de disposición? Embargo general carácter universal medida jurisdiccional traspasa facultad de disposición acreedores JUEZ uso y goce síndico priva administración del dueño objetivo realización para el pago sanción inoponibilidad Momento: art. 64, sentencia apertura Correspondencia al síndico Orden al público de no pagar ni entregar bienes al fallido Orden de entregar papeles al síndico Publicidad de la quiebra: inscripción y publicación

Efectos Declaración de Quiebra Desasimiento Todos los bienes presentes, salvo inembargables Bienes bajo administración o usufructo, cónyuge sociedad de bienes e hijos de familia frutos líquidos intervención síndico descontados alimentos y cargas legales Bienes futuros gratuitos entran a la masa, con cargas y derechos de acreedores hereditarios Bienes futuros onerosos Negocios futuros deudor incentivo al trabajo Mantiene administración y tenencia Posible intervención de los bienes Beneficios líquidos entran a la masa (deduce gastos, costos, cargas legales, alimentos) Acreedores de la masa y en la masa explicación y privilegio en el pago