ROMANO II UNIDAD III UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION

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Transcripción de la presentación:

ROMANO II UNIDAD III UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION Facultad de Derecho y Ciencias Sociales ROMANO II UNIDAD III

PRIMERA PARTE: HECHOS Y ACTOS JURIDICOS UNIDAD III PRIMERA PARTE: HECHOS Y ACTOS JURIDICOS UNIDAD III. ESTRUCTURA DEL ACTO JURIDICO. SUMARIO Los presupuestos del Acto Jurídico. La capacidad de hecho y de derecho, absoluta y relativa. Los Status. La edad. El objeto: Elementos esenciales. Formas que puede asumir la expresión de la voluntad. Valor del silencio. Consideraciones sobre la noción de causa. La teoría clásica que distingue en la estructura del acto jurídico.

Estructura compuesta El acto jurídico es un concepto amplio y genérico de la expresión de la voluntad que, como abstracción jurídica, y según criterio general de la doctrina jurídica, requiere una estructura compuesta de ciertos elementos que lo conforman

1- Elementos esenciales Essentialla negotii: son aquellos que le dan VALIDEZ y edificación a los actos jurídicos y que necesariamente deben concurrir para que éste tenga alcance y existencia jurídica, sin que la propia autonomía de la voluntad puede eliminarlos o relativizarlos. La doctrina distingue dos clases:

(a) Esenciales de carácter general Son aquellos componentes comunes a todo acto jurídico (requisitos de validez). Destaca como elemento fundamental la voluntad expresada de algún modo (declaración), que requiere la concurrencia de a- agente capaz (discernimiento) b- objeto jurídicamente posible, fin lícito, c- la observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad (matrimonio), y, d- la causa. En los actos jurídicos bilaterales o plurilaterales se requiere el consentimiento.

(b) Esenciales particulares Alude a que además de los cuatro requisitos de validez deben concurrir los elementos esenciales exigidos por las normas para cada acto en particular, pues son elementos que sirven para la constitución del acto jurídico en cada caso especial (compraventa: bien que se transfiera en propiedad y un precio que se paga dinero). Si las partes han pactado algún otro elemento esencial para su validez fuera de los establecidos por la ley, éste debe concurrir para su eficacia (por ejemplo, que contrato de mutuo sea elevado a escritura pública).

Elemenos no esenciales Elementos naturales - Vicios redhibitorios - Garantía de evicción Elementos accidentales - La condición - El plazo - El modo o cargo.

2. La capacidad de hecho (absoluta y relativa) y de derecho (absoluta y relativa). - Es la aptitud que tiene la persona para ser sujeto de la relación jurídica. - El Derecho Romano reconoce como hombre al ser humano que nace vivo, tenga figura humana y probabilidad de vivir. - En la sociedad romana para ser sujeto de : Ser libre (Status libertatis); ser ciudadano (Status civitatis); pertenecer a una familia (Status familiae).

2. La capacidad de hecho (absoluta y relativa) y de derecho (absoluta y relativa). - Es la aptitud de administrar y disponer por sí mismo del propio derecho, que comienza en la pubertad. - La incapacidad de hecho puede ser: Absoluta: Cuando el sujeto está privado totalmente de ejercitar por sí mismo su derecho. Ej.: Los infantes y los impúberes próximos de la infancia. Relativa: Cuando el menor puede administrar sus derechos, pero complementando su acción con la de otra persona, como un tutor o curador. Capacidad de derecho - Es la aptitud que tiene el hombre para ser titular de relaciones jurídicas. - La incapacidad de derecho pueden ser: Absoluta: Cuando el sujeto carece de la posibilidad de ser titular de la relación jurídica alguna. Ej.: Los esclavos. Relativa: Cuando el sujeto de derecho está excluido de algunas relaciones jurídicas.

3. Los Status. STATUS LIBERTATIS STATUS CIVITATIS - Connubium - Ius Comercii - Comercium - Ius Sufraggi - Legis Actiones - Ius Honorum STATUS FAMILIAE - Sui Iuris - Alieni Iuris

4. La edad. INFANCIA (0 – 7 años) IMPUBERTAD( Sabinianos: Varones: Inspectio corporis por caso. Mujeres: Hasta los 11 años. Proculeyanos: 13 años. - Infantiae proximi (8 a 9 años) - Pubertati proximi (11 – 12/14 años) PUBERTAD Justiniano: 12 años para la mujer y 14 para el varón. MAYORIA DE EDAD (25 años) - Se admitió que el varón que hubiese cumplido 20 años o la mujer 18, solicitaran del Emperador la VENIA AETATIS para intervenir en los actos jurídicos.

5. El Objeto. Objeto como contenido del acto y objeto con referencia a las cosas que constituyen la substractum material al que se aplica la intención de crear, modificar o extinguir derechos. Previsiones del derecho romano (elementos esenciales): - Debe ser lícito - Debe ser factible - Debe ser determinado

6. Formas que pueden asumir la voluntad. Maxima romana: La voluntad mientras no se manifiesta puede considerarse prácticamente inexistente. La declaración de voluntad debe entenderse no solo la palabra verbal o escrita, sino toda conducta o proceder que de acuerdo con las circunstancias permita inferir la existencia de una voluntad. En el derecho romano se prefirió la manifestación de la voluntad en la forma oral aunada a formalidades, consistentes en ceremonias, ritos, testigos, etc. aunque la forma escrita después se hizo más general y sus relaciones se hicieron en tablas, en papiros y en pergaminos. Código Civil paraguayo: Art. 279 a 284.

7. Valor del silencio. Consideraciones acerca de la causa Desentenderse de pronunciar palabras o escribir palabras y la abstención de realizar signos inequívocos, que permitan inferir la voluntad de una persona. El silencio de por sí no puede producir eficacia jurídica pero si alguien es interrogado y tiene el deber de contestar y no obstante éste mantiene en silencio vale en tales supuestos como declaración de voluntad, es decir que para ellos es necesario que preexista el deber de contestar. En el Derecho romano: - Cuando una mujer separada de su marido le denuncia su embarazo, el silencio de éste importa una confesión de paternidad. - Cuando el pater familiae, en conocimiento del matrimonio a los esponsales concertados por la “filiae familiae” no se opone a los mismos.

8. Consideraciones en torno a la causa Múltiples acepciones // Rol de la jurisprudencia para extender su significancia Fuentes de las obligaciones civiles: 1) Delitos y 2) Contratos – causa civilis Fue requisito de validez de contratos consensuales: Motivo jurídico del que se obliga. Las partes debían expresar el motivo que les impelía a celebrar un contrato Contratos Re, mandato e innominados, no requerían expresión de causa, porque se consideraban incorporados en sí mismos

9. La teoría clásica que distingue en la estructura del acto jurídico. Elementos esenciales - La capacidad - La expresión de voluntad - El objeto jurídicamente tutelado Elementos naturales - Vicios redhibitorios: Vicios anteriores a la adquisición siempre que fuere onerosa. - Garantía de evicción: El trasmisor será responsable por los perjuicios o turbaciones causados. Elementos accidentales - La condición - El plazo - El modo o cargo.