SOLUCIONARIO FILA B.

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Transcripción de la presentación:

SOLUCIONARIO FILA B

1.- ¿Está de acuerdo con la formalización de la Investigación Preparatoria respecto de las siguientes personas? “El tío Peter” Jorge Aliaga Valdez De ser así, especifique ¿por qué?

Respuesta 1 a.- Respecto de “EL TIO PETER” a) Respecto de la formalización de la investigación contra “”El tío Peter” no es acertada en al medida que no es posible formalizar la investigación preparatoria respecto de alguien a quien no se ha individualizado, esto es que no se ha conseguido identificar.

Así, no se puede formalización investigación preparatoria respecto de “el tío Peter” ya que de esta persona solo que conoce su apodo y no se sabe ciertamente a quien se alude y la acción penal no está orientada a ningún sujeto en específico.

Por ello no encaja en lo prescrito por el Art. 336 Por ello no encaja en lo prescrito por el Art. 336.1 del NCPP inciso 1 el mismo que prescribe lo siguiente: “Si de la denuncia , del informe policial o de las diligencias preliminares que realizó aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que si fuera el caso, se ha satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la Investigación preparatoria”

Conclusión Por lo que ante la ausencia de uno de los requisitos, no es posible la formalización de la investigación.

Respecto de Jorge Aliaga la formalización respecto de él estuvo errada por cuanto no existe ningún indico revelador de la comisión de un delito , ya que si bien él es el dueño del vehículo en el que se perpetró el robo en agravio de Rocío Tovar.

también se puede apreciar en el caso que la Policía verificó que existía una denuncia por el robo de su vehículo, por otro lado no existe ninguna sindicación ni se ha llevado a cabo alguna diligencia orientada a determinar la posibilidad de su participación ene el hecho que se le imputa, por lo tanto tampoco se cumplen los requisitos establecidos en el Art° 3363 del NCPP

De lo que podemos concluir que no se ajusta a la norma la formalización de la investigación en su contra.

Buenas practicas 1.- Haber recibido la denuncia de la agraviada Rocío Tovar , en la que se recoge su declaración respecto de los hechos que acontecieron. En conformidad con el Art°. 68 inciso a, el mismo que prescribe lo siguiente. “Recibir las denuncias escritas o sentar el acta de las verbales, así como tomar declaraciones a los denunciantes.”

2.- Tomar la declaración de Ramiro Siccia, pareja de la agraviada, quien brinda informacional cerca del número de placa de rodaje del vehículo en que se embarcó su pareja.

3.- La advertencia del comisario, respecto de la anterior denuncia fue determinante para llegar .

Identificación de los autores 4.- La policía se constituye al domicilio de Jorge Aliaga Valdez, propietario del vehículo de placa KJG- 048. Art°. 68 inciso e, el mismo que prescribe lo siguiente: “…Practicar las diligencias orientadas a la identificación física de los autores y partícipes del delito” En tal sentido constituyó un acierto de la policía , esto en cumplimiento de su función de investigación.

Verificación de registros policiales 5.- También, en conformidad con el artículo 68 constituye un acierto que la policía haya verificado en su registro policiales quienes constituyen parte de la banda “los secuestradores” diligencia cuya realización, fue determinante para identificar a los posibles autores y participes del hecho delictivo.

Malas Prácticas : 1.- No poner en conocimiento del hecho delictivo al fiscal de manera inmediata , ya que del caso se evidencia que se le puso en conocimiento de los hechos el día 23 de Abril esto es, 3 días después de sentada la denuncia. Siendo esta omisión un error que atenta contra el principio de dirección de la investigación por la fiscalía.

Art°. 67 inciso 1 del NCPP , que prescribe lo siguiente: “La Policía Nacional en su función de investigación debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al Fiscal…”

2.-No haber dispuesto que se le practique un examen médico legal de la agraviada, esto, con el objetivo de determinar la existencia o no de lesiones en la víctima, diligencia esta que debió haber sido practicad con inmediatez.

3.- No haber solicitado que se le practique un examen toxicológico a la agraviada, esto, a fin de determinar si efectivamente se le hizo inhalar algún tipo de sustancia toxicológica de, y de ser así, determinar que sustancia fue la que se le hizo inhalar y ocasionó su desvanecimiento. Esta diligencia era determinante en la medida que permite corroborar la versión de la agraviada.

4.- La diligencia de reconocimiento no fue realizada conforme lo prescribe el artículo 189° del NCPP ya que no se describió previamente al individuo, ni se le enseño previamente otras fotografías de sujetos con similares rasgos.