DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES

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Transcripción de la presentación:

DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES Dra. Claudia Alvarado

Bienes Definición : Concepción romana: Para los romanos los bienes eran una categoría de cosas. Decían que bienes eran aquellas cosas que proporcionaban ventajas y bienestar al hombre. Ejemplo, los esclavos. Concepción Moderna: Considera que cosa es el género y bien la especie. Dice que cosas son entidades susceptibles de apropiación y bienes las cosas que de hecho ya formar parte del patrimonio de una persona .

Bienes Clasificación Por su naturaleza esencial: 1. Corporales: Son aquellos que pueden ser percibidos por cualquiera de los sentidos, aunque no necesariamente sea el sentido del tacto. 2. Incorporales: Son aquellos que solamente pueden ser conocidos por el intelecto y que no poseen cuerpo material. b. Por su susceptibilidad de sustitución: 1. Fungibles: Son aquellos cuyas características individuales aún cuando objetivamente y jurídicamente existen, no son tomadas en cuenta desde el punto de vista jurídico, de modo que son sustituibles o subrogables las unas por las otras. ejemplo, dos códigos penales en una librería, un formato jurídico, un saco de arroz, un saco de maíz, entre otros. 2. Infungibles: Son aquellos cuyas características individuales son jurídicamente relevantes y que, por lo tanto, no pueden ser sustituidos o subrogados por otro. ejemplo, dos códigos civiles personales: cada uno tiene su nombre, un carro matriculado, un documento jurídico, entre otros.

Bienes Clasificación c. Por la posibilidad de uso repetido: 1. Consumibles: Son aquellos cuyo uso normal no permite utilizarlos repetidas veces, porque su primer uso normal los afecta de tal manera que no puedan volver a ser empleadas para el mismo fin. ejemplo, toda cosa descartable, comidas, bebidas, cigarrillos, inyectadoras y guantes desechables 2. Inconsumibles: Son aquellas cosas que no se destruyen por el uso que de ellas se haga. Su uso normal permite utilizarlos para ese fin, por un periodo relativamente largo. ejemplo, los cauchos de un carro, la ropa, zapatos. d. Por la posibilidad de fraccionamiento: 1. Divisibles: Son aquellas cosas que pueden fraccionarse de modo que las partes resultantes tengan la misma función que el todo, es decir, que las partes y el todo se diferencian únicamente en la cantidad. ejemplo, un edificio, un centro comercial.

Bienes Clasificación 2. Indivisibles: Son aquellas cosas que, al ser fraccionadas, las partes resultantes pierden su naturaleza propia y la utilidad, conferida al todo. ejemplo, un lote de terrenos, un cuadro, una estatua, un animal. e. Por la posibilidad de uso repetido: 1. Consumibles: Son aquellos cuyo uso normal no permite utilizarlos repetidas veces, porque su primer uso normal los afecta de tal manera que no puedan volver a ser empleadas para el mismo fin. ejemplo, toda cosa descartable, comidas, bebidas, cigarrillos, inyectadoras y guantes desechables. 2. Inconsumibles: Son aquellas cosas que no se destruyen por el uso que de ellas se haga. Su uso normal permite utilizarlos para ese fin, por un periodo relativamente largo. ejemplo los cauchos de un carro, la ropa, zapatos.

Bienes Clasificación f. Por su existencia en el tiempo: 1. Presentes: Son aquellas cosas que ya existen en el momento que se consideran. ejemplo, un carro, una casa. 2. Futuros: Son aquellas cosas que, si bien no existen en ese momento, se espera razonablemente que lleguen a existir. Verbigracia, una cosecha, una pesca, la reforma constitucional g. Por su relación de dependencia o subordinación: 1. Principales: Son aquellas cosas que, conservando su individualidad, están adheridas entre sí para formar un todo. Son aquellos entes a los cuales se les une otro ente de menor valor o tamaño para su complemento o adorno. Por ejemplo, la vaina de una espada o el marco de un cuadro. 2. Accesorios: Son aquellas cosas que, conservando su individualidad y autonomía, han sido destinadas en forma duradera al servicio de los fines de la cosa principal. Por ejemplo, un forro de un teléfono celular o móvil.

Bienes Clasificación h. Por su apropiabilidad: 1. Apropiables: Son aquellas cosas que son susceptibles de apropiación o que están dentro del comercio. ejemplo, un carro, una casa. 2. Inapropiables: Son aquellas cosas que son extracomercio o que están fuera del comercio y que no son susceptibles de ser adquiridas por los particulares. ejemplo, las plazas, ríos, lagos i. Con relación a las personas a quienes pertenecen: 1. Públicos: Son aquellos bienes que pertenecen a las entidades públicas, incluidas en éstas: la Nación, los Estados, las Municipalidades y demás establecimientos públicos. Se subdividen en bienes públicos del dominio público y bienes públicos del dominio privado. 2. Privados: Son aquellos bienes pertenecientes a los particulares, sean personas físicas o las llamadas personas jurídicas o colectivas

Bienes Clasificación j. Con relación a las personas que poseen bienes muebles : 1. Bienes Muebles: Son todos los cuerpos móviles, pueden ser aquellos bienes que se mueven por sí mismos, que son los llamados semovientes, o todos los que pueden ser desplazados por la actuación de un impulso exterior. 2. Bienes inmuebles: Son todos los cuerpos que no pueden ser desplazados, ni pueden desplazarse. Son fijos y estables

Bienes Clasificación Summa Divissio Rerum (Máxima o suma división de las cosas o de los bienes) a. Bienes Muebles: Son bienes inmuebles aquellos bienes cuyo desplazamiento inmediato no puede realizarse. Son aquellas cosas que en principio no pueden ser trasladadas por sí mismas, ni ser trasladadas. Esta noción envuelve también otro grupo cosas corporales que, si bien materialmente pueden ser movilizadas en el sentido práctico, responden al mismo criterio de los que no pueden moverse, así como las ficciones jurídicas que asimilan a esta categoría unas acciones o derechos que aluden a este tipo de bienes.

Bienes Clasificación Clasificación de los bienes inmuebles La clasificación de los bienes inmuebles está establecida en el art. 526 del Código Civil (C.C.), que los clasifica por su naturaleza, por su destinación y por el objeto a que se refieren De acuerdo a su naturaleza; según Egaña (1983), son aquellos bienes corporales que, por su manera de ser, prestan su utilidad permaneciendo relativamente fijos y estables. Tales bienes inmuebles se ejemplifican, a continuación, de acuerdo al art. 527 c.c. De acuerdo a su destinación; Estos son considerados como aquellos bienes muebles por su naturaleza, que la ley considera inmuebles por el hecho de que el propietario de un inmueble les ha dado el carácter de pertenencias de éste, es decir, que los ha afectado (destinado) al uso exclusivo y servicio de un bien inmueble. Al respecto, el art. 528 del C.C. Por el objeto a que se refiere: De acuerdo al objeto a que se refieren, y en concordancia con el artículo 530 del C.C. y el legislador, se consideran en general dentro de esta categoría de bienes, todos los derechos que tenga como objeto un bien de esa naturaleza; se guía por la naturaleza de su objeto y no por el conjunto de relaciones jurídicas patrimoniales.

Bienes Clasificación Bienes Muebles: Son bienes muebles aquellos que pueden moverse, que son susceptibles de ser trasladados de un sitio a otro y pueden cambiar de lugar, así como también unas ficciones jurídicas que se asimilan a esta categoría, por razones de orden práctico. De acuerdo a su naturaleza; Son las cosas corporales que, por su manera de ser, tiene una utilidad que depende de su posibilidad de desplazamiento, siempre que no sea inmueble por su destinación, tal como expone el art. 532, 533, 534 del C.C

Diferencias entre el régimen inmobiliario y el régimen mobiliario. Bienes y Derechos Reales Diferencias entre el régimen inmobiliario y el régimen mobiliario. Los bienes muebles están sujetos al régimen notarial y los bienes inmuebles al régimen registral, porque cuando una persona quiere hacer una venta de un bien mueble, debe hacerlo por Notaría y si se trata de un bien inmueble, debe ir al Registro para protocolizar la venta. Por otro lado, tenemos que los bienes muebles pueden ser objeto de garantía prendaria y los bienes inmuebles, en principio, son objeto de garantía hipotecaria.

Bienes y Derechos Reales Clasificación de los bienes en relación a las personas a quienes pertenecen En cuanto a la clasificación de los bienes con relación a las personas a quienes pertenecen, éstas pueden ser clasificadas de la siguiente manera: Artículo 538 del C.C. “Los bienes pertenecen a la Nación, a los Estados, a las Municipalidades, a los establecimientos públicos y demás personas jurídicas y a los particulares.” los bienes son públicos cuando pertenecen a la Nación, Estados, Municipalidades y demás establecimientos públicos; y privados cuando pertenecen a las personas naturales o jurídicas.

Bienes y Derechos Reales Clasificación de los bienes en relación a las personas a quienes pertenecen Bienes Públicos: Es definido como aquellos bienes que pertenecen a las entidades públicas, incluidos en estas la Nación, los Estados, las Municipalidades y demás establecimientos públicos. Son del dominio público y del dominio privado. “Son bienes del dominio público: los caminos, los lagos, los ríos, las murallas, fosos, puentes de las plazas de guerra y demás bienes semejantes. No obstante lo establecido en este artículo, las aguas de los ríos pueden apropiarse

Bienes y Derechos Reales Clasificación de los bienes en relación a las personas a quienes pertenecen El lecho de los ríos no navegables pertenece a los ribereños según una línea que se supone trazada por el medio del curso del agua. Cada ribereño tiene derecho de tomar en la parte que le pertenezca todos los productos naturales y de extraer arenas y piedras, a condición de no modificar el régimen establecido en las aguas ni causar perjuicios a los demás ribereños. Los ríos navegables siempre van a pertenecer a la Nación y los ríos no navegables, se va a trazar una línea divisoria por el medio del curso del agua, en el caso de que los propietarios de los fundos ribereños sean diferentes y va a pertenecer de por mitad a cada uno de ellos.” Ahora bien, los bienes públicos del dominio público son de uso público y de uso privado, así como lo comprende el artículo 540 del C.C.: “Los bienes del dominio público son de uso público o de uso privado de la Nación, de los Estados y de las Municipalidades”.

Bienes y Derechos Reales Clasificación de los bienes en relación a las personas a quienes pertenecen Bienes del Dominio Público de uso público : Gorrondona (1996) expone que “son bienes del dominio público de la Nación, de los Estados y de las Municipalidades los bienes de esos entes que han sido afectados (destinados) por la autoridad competente a fines de utilidad general. La afectación debe ser actual y efectiva.” Ejemplo, la Nación expropia un bien, un terreno para la construcción de un distribuidor y este bien no entra al dominio público de ésta, hasta que la afectación para la cual fue expropiado el bien no se realice; una vez que sea destinado el terreno para la construcción del distribuidor, hasta que no se comience a construir no entrará como bien público del dominio público de la Nación.

Bienes y Derechos Reales Clasificación de los bienes en relación a las personas a quienes pertenecen Régimen jurídico de los Bienes Públicos De acuerdo a las características de los bienes públicos del dominio público, éstas comprenden los bienes inalienables, limitaciones, imprescriptibles y de afectación, los cuales son explicados a continuación: a. Son bienes inalienables: por mandato del artículo 543 del C.C., es decir, que son bienes extracomercio y que son considerados así con el fin de mantener su afectación (bien de utilidad pública, van a ser destinados al uso general o colectivo y no puedan utilizarse en manos de particulares, no se pueden enajenar, ni transferir a otros). b. No pueden ser objeto de ejecución forzosa, hipotecas, embargos, secuestros o cualquier otra medida preventiva, ejecutiva o definitiva. No son susceptibles de expropiación, ya que pertenecen a la Nación. Cuando un particular pretenda hacer valer un derecho de propiedad u otro derecho real sobre un bien afectado a un fin de utilidad general, es decir, a un bien del dominio público, el eventual derecho se transforma en un derecho a ser indemnizado.

Bienes y Derechos Reales Clasificación de los bienes en relación a las personas a quienes pertenecen c. No pueden constituirse cargas o gravámenes (limitaciones), ni servidumbres, ni prenda, hipoteca, ni otros derechos reales en propiedad o cosa ajena sobre bienes del dominio público, Por ejemplo, una persona constituye un derecho real en cosa ajena, un usufructo en un camino construyendo una casa allí, no se puede constituir porque contraría la afectación del bien que fue destinado para una utilización pública, ya que se estaría limitando el uso, el fin o la afectación real de los bienes del dominio público. Son imprescriptibles, no pueden ser usucapidos por terceros. El art. 1959 del C.C. indica: “La prescripción no tiene efecto respecto de las cosas que no están en el comercio.” d. Deben ser usados de acuerdo a su afectación, generalmente el uso de esos bienes es libre, gratuito y no sujeto a formalidades.

Bienes y Derechos Reales Clasificación de los bienes en relación a las personas a quienes pertenecen e. Son bienes inalienables: por mandato del artículo 543 del C.C., es decir, que son bienes extracomercio y que son considerados así con el fin de mantener su afectación (bien de utilidad pública, van a ser destinados al uso general o colectivo y no puedan utilizarse en manos de particulares, no se pueden enajenar, ni transferir a otros). Cuando un particular pretenda hacer valer un derecho de propiedad u otro derecho real sobre un bien afectado a un fin de utilidad general, es decir, a un bien del dominio público, el eventual derecho se transforma en un derecho a ser indemnizado. f. No pueden constituirse cargas o gravámenes (limitaciones), ni servidumbres, ni prenda, hipoteca, ni otros derechos reales en propiedad o cosa ajena sobre bienes del dominio público, Por ejemplo, una persona constituye un derecho real en cosa ajena, un usufructo en un camino construyendo una casa allí, no se puede constituir porque contraría la afectación del bien que fue destinado para una utilización pública, ya que se estaría limitando el uso, el fin o la afectación real de los bienes del dominio público.

Bienes y Derechos Reales Clasificación de los bienes en relación a las personas a quienes pertenecen g. Son imprescriptibles, no pueden ser usucapidos por terceros. El art. 1959 del C.C. indica: “La prescripción no tiene efecto respecto de las cosas que no están en el comercio.” h. Deben ser usados de acuerdo a su afectación, generalmente el uso de esos bienes es libre, gratuito y no sujeto a formalidades.