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2 Precio US$ ValorCosto 0,5 US$/lbUtilidades 0,7263.818.800,000188.442.000,000132.240.000,000 1,0376.884.000,000188.442.000,000263.157.600,000 1,5565.326.000,000188.442.000,000376.884.000,000 3,01.130.652.000.000188.442.000,000942.210.000.000 Fuente : Sernageomin y Codelco

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4 Las mineras extranjeras producen dos veces más que Codelco y controlan más del 70% del cobre. Codelco aportó al Estado 9.215 millones de dólares el año 2006. Las mineras extranjeras pagaron cerca de 3.000 millones de dólares de impuesto a la renta y royalty. Tres veces menos que Codelco. FUENTE: Julián Alcayaga, 11 de julio de 2007 La explotación minera del Cobre en Chile y el aporte al Estado

5 Esto significa de manera muy clara, que la propiedad de los recursos mineros le pertenece al Estado en forma absoluta y en forma exclusiva, pero agrega otros dos conceptos para hacerlo indubitable.. La redacción literal es tan directa que no admite interpretación y significa que la propiedad sobre los yacimientos y minas no la comparte con nadie y no se puede desprender de ella, bajo ningún concepto, por tanto cualquier menoscabo al dominio absoluto y exclusivo por parte del Estado en, uso, goce y usufructo, contraviene la disposición constitucional en comento. La redacción de esta disposición constitucional es tan precisa, al igual que su historia constitucional, que ella no admite interpretación alguna, insistimos, menos aún, que cualquiera de los atributos de la propiedad puedan ser transferidos o enajenados. La Constitución señala textualmente en su artículo 19 Nº 24 inc. 5º ; 'El Estado tiene el dominio absoluto exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas'.

6 Para esto, en la Constitución de 1925 y de 1980; se agregó al artículo 19 N° 24 los términos de 'inalienable e imprescriptible'. Estos términos jurídicos en el Diccionario de la Real Academia significan: Inalienable: 'dícese de algo que no puede enajenarse’. Por tanto queda más que claro que el yacimiento o mina, no puede salir de manos del Estado, ni menos enajenarlo. En cuanto al termino imprescriptible, se señala, ' Que el dominio no pierde vigencia o validez, o que los derechos no cambian ni se pierden con el tiempo‘. El Estado es dueño ‘ABSOLUTO Y EXCLUSIVO del cobre‘:

7 Esta exclusiva definición constitucional por tanto, no puede ser interpretada de otra manera que la que sus propios términos la establecen y con más fuerza hoy en día, en que las inversiones realizadas a la fecha, han sido hechas, mucho después de la aprobación constitucional de la referencia, en que los recursos mineros le pertenecen al Estado de manera exclusiva y absoluta. Por tanto los yacimientos y minas no pueden ser enajenados ni objeto de apropiación, a menos que se haga trasgrediendo la Constitución. Aunque no es necesario señalarlo por obvio, debemos aclarar estos conceptos, que no admiten resquicios ni ambigüedades de interpretación. La Constitución o carta fundamental está -al igual que todas las constituciones del mundo, por sobre cualquier ley, decreto o sentencia. Si se quisiese variar este tipo de propiedad y hacerla enajenable, solo cabe una modificación constitucional del Articulo 19 N° 24 de la Constitución y del Código civil. ¿Por qué el legislador tomó todos estos resguardos especiales y distintos al resto de las propiedades, tanto en la Carta Fundamental, como en el Código Civil?,

8 Esta exclusiva definición constitucional por tanto, no puede ser interpretada de otra manera que la que sus propios términos la establecen y con más fuerza hoy en día, en que las inversiones realizadas a la fecha, han sido hechas, mucho después de la aprobación constitucional de la referencia, en que los recursos mineros le pertenecen al Estado de manera exclusiva y absoluta. Por tanto los yacimientos y minas no pueden ser enajenados ni objeto de apropiación, a menos que se haga trasgrediendo la Constitución. Aunque no es necesario señalarlo por obvio, debemos aclarar estos conceptos, que no admiten resquicios ni ambigüedades de interpretación. La Constitución o carta fundamental está -al igual que todas las constituciones del mundo, por sobre cualquier ley, decreto o sentencia. Si se quisiese variar este tipo de propiedad y hacerla enajenable, solo cabe una modificación constitucional del Articulo 19 N° 24 de la Constitución y del Código civil.


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