SEMINARIO DE DERECHO PENAL Y DERECHOS HUMANOS

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Transcripción de la presentación:

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD: ESTÁNDARES INTERNACIONALES EN EL LITIGIO PENAL SEMINARIO DE DERECHO PENAL Y DERECHOS HUMANOS EXPOSITOR: Daniel de la vega

Control de Convencionalidad El reconocimiento de derechos humanos y garantías básicas Suscripción y ratificación de instrumentos internacionales Obligaciones que comportan diferentes prestaciones: Respetar No interviene, obligación negativa. Garantizar Prevenir, investigar y sancionar. Otras específicas: la naturaleza o a las circunstancias. Ej: el derecho a la vida

Control de convencionalidad Bloque de constitucionalidad DIDH y D. Constitucional = un solo sistema de derechos . Incorporación del derecho internacional convencional al ordenamiento constitucional Estándares mínimos de los ordenamientos jurídicos nacionales Convergencia permite cumplir dos objetivos: Cumplir con las obligaciones internacionales del Estado Dar efectividad a los derechos humanos en el ámbito nacional En el Ecuador : Incorporación constitucional de los instrumentos internacionales al ordenamiento jurídico. (Art. 425 de la Constitución) Instrumentos internacionales supra-legales e infra-constitucionales Tratamiento más favorable en materia DDHH convierte a la norma internacional, supra-constitucional.

Control de Convencionalidad En base a las obligaciones internacionales en el cumplimiento de los derechos y garantías básicas convencionales, se comprende el Control de Convencionalidad. Ejercido por órganos del Estado y primordialmente por los operadores de justicia. Control de convencionalidad de los derechos y de las garantías internacionales, también comprende los estándares que han sido desarrollados por las Cortes internacionales. Los criterios de la Corte IDH en torno a la naturaleza y al cumplimiento pleno y efectivo Art 2 de la CADH.

Control de Convencionalidad Obligación internacional es ineficaz en comparación a las obligaciones que se desprenden de la norma local. Desuso Control de convencionalidad ¿discrecionalidad de los jueces/zas? Uso inadecuado

Prisión Preventiva Ordenamiento constitucional (art. 77.1) Privación de la libertad es excepcional para garantizar la comparecencia del imputado o acusado. COIP (Art. 534) para garantizar la comparecencia del procesado y el cumplimiento de la pena Requisitos: Elementos de convicción suficientes sobre la existencia del delito y sobre la autoría y complicidad del procesado. Indicios insuficiencia de las medidas cautelares no privativas de libertad y que es necesaria prisión preventiva. Pena mayor a un año

Prisión Preventiva Suárez Rosero c. Ecuador, la Corte IDH señaló “…el principio de presunción de inocencia, reconocido en el artículo 8.2 de la Convención, deriva la obligación estatal de no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá la acción de la justicia. La prisión preventiva es una medida cautelar, no punitiva […]caso contrario se estaría cometiendo una injusticia al privar de la libertad […] a personas cuya responsabilidad criminal no ha sido establecida (sentencia de 12.11.1997, parr. 77; el énfasis ha sido agregado).

Prisión Preventiva Caso López Álvarez vs Honduras “Las características personales del supuesto autor y la gravedad del delito que se le imputa no son, por si mismos, justificación suficiente de la prisión preventiva [….]” (sentencia del …2006, párr. 69; el énfasis ha sido agregado) Barreto Leiva c. Venezuela “[…] Constituye, además, la medida más severa que se puede imponer al imputado. Por ello, se debe aplicar excepcionalmente. La regla debe ser la libertad del procesado mientras se resuelve acerca de su responsabilidad penal” (sentencia del 17.11.2009, parr.121; el énfasis ha sido agregado).

Prisión Preventiva ¿Qué pasa con el art. 534 del COIP? Art. 2 CADH No invocar las normas locales para eludir el cumplimiento de las obligaciones internacionales. Conclusión La satisfacción del peligro o del riesgo procesal se comprende como el fin legítimo que persigue la prisión preventiva. En consecuencia el carácter instrumental de esta medida es cosustancial a la eficacia del principio de la presunción de inocencia.

Prueba: Onus Probando y Duda razonable Estado jurídico de inocencia se proyecta en diversas obligaciones que orientan el desarrollo penal. Art. 8.2 de la CADH: Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establece su culpabilidad” Ruano Torres c. El Salvador; Caso J c. Perú: La demostración fehaciente de la culpabilidad es un requisito indispensable para la sanción penal; de tal modo que la carga de la prueba recae exclusivamente en la parte acusadora y no en el acusado […]y cualquier duda debe ser usada en beneficio del acusado”

Onus probandi y Duda razonable Los juzgadores no inicien el proceso con una idea preconcebida de que el acusado ha cometido el delito que se le imputa (presiones-juicios informales, paralelos mediáticos o la gravedad del delito) Caso J c. Perú “La carga de la prueba que pesa sobre la acusación, no sólo refiere a la obligación de requisitos objetivos del tipo penal sino también los requisitos subjetivos” Por hechos y circunstancias fácticas también se debe comprender: los elementos relacionados con la voluntad, el conocimiento a la representación que resulta imprescindible para aplicar la ley penal Fermín c. Guatemala: violó el principio de congruencia, imputación de delito preterintencional (violación seguida de muerte) pero el tribunal lo había condenado por delito doloso (asesinato).

Onus probandi y duda razonable Ruano Torres c. El Salvador “[…] la presunción de inocencia exige que […] las autoridades judiciales deban fallar con la certeza más allá de toda duda razonable para declarar la responsabilidad penal individual del imputado, incluyendo determinados aspectos fácticos relativos a la culpabilidad del imputado” Cabrera García y Montiel Flores v México En cuanto al estándar probatorio del art.8.2. de la Convención Americana exige que una persona no pueda ser condenada mientras no exista prueba plena de su responsabilidad penal. Si obra contra ella prueba incompleta o insuficiente no es procedente condenarla sino absolverla. La consecuencia práctica de aplicar este principio es que si, en un proceso penal, es posible extraer dos inferencias de una determinada prueba (una que lleva a la condena del acusado y otra a su absolución), el juzgador debe elegir aquélla que desincrimina al acusado. David vs. United States (1895) violatoria de la presunción de inocencia conforme resolución caso Winship (1970)

Onus probandi y duda razonable EJEMPLO DE PRUEBA COMPLETA E INSUFICIENTE DECLARACIÓN INCRIMINIATORIA DE COIMPUTADO (verdad material) El coimputado no tiene la obligación de decir la verdad, al contrario, tiene derecho a no declarar contra sí mismo o a no autoincirminarse. Por lo que, estas declaraciones exigen un plus a efecto de ser valoradas como pruebas suficientes, plus que consiste en la exigencia de que resulten “mínimamente corroboradas” por un hecho, dato o circunstancia externa que avalen su credibilidad. Caso Ruano Torres c. El Salvador: La limitada eficacia probatoria que debe asignarse a la declaración de un coimputado, más allá de su contenido específico, cuando es la única prueba en la que se fundamenta una decisión de condena, pues objetivamente no sería suficiente por si sola para desvirtuar la presunción de inocencia. Por lo tanto, fundar una condena sobre la base de una declaración de un coimputado sin que existan otros elementos de corroboración vulneraría la presunción de inocencia” (parr.133; el énfasis ha sido agregado).

CONCLUSIONES Incorporar estándares internacionales para: No condicionar la defensa No dejar a la discrecionalidad del Juez el control de convencionalidad El Derecho Penal limite el poder punitivo del Estado.