La Etapa Intermedia: el Sobreseimiento

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Transcripción de la presentación:

La Etapa Intermedia: el Sobreseimiento José Antonio Neyra Flores Profesor del NCPP y TLO

Temas fundamentales de la etapa intermedia Aspectos generales (alcances, funciones, características, modelos, fases, procedimiento). Sobreseimiento. Acusación. Auto de enjuiciamiento. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho

José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho Concepto La etapa intermedia es una serie de actuaciones de carácter procesal que va desde la conclusión de la investigación preparatoria Art. 3421 hasta la emisión del auto de enjuiciamiento Art. 345. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho

La etapa intermedia tiene un carácter bifronte: Mira a la investigación preparatoria, pues es una revisión de su corrección. Asimismo, mira a la etapa de enjuiciamiento pues determina su desarrollo. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho

José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho Funciones Examinar los fundamentos fácticos y jurídicos del requerimiento fiscal (sea acusatorio o de sobreseimiento) Examinar los presupuestos de admisibilidad del juicio oral cuya base con las actuaciones de la investigación preparatoria. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho

Características de la etapa intermedia Etapa de señorío del Juez de la Investigación Preparatoria. Rige plenamente el contradictorio, la igualdad de armas, la oralidad. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho

Características de la etapa intermedia La expresión final de la oralidad se da en el acto central en la audiencia. Se decide la procedencia del juicio oral y el ingreso limpio y sin obstáculos de la pretensión de las partes José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho

Modelo de la etapa intermedia OBLIGATORIEDAD del control de requerimiento. Estamos en un sistema de legalidad y no de oportunidad, el control es legal, sobre presupuestos legales establecidos en la ley. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho

José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho El hecho que exista un derecho de acusar y un derecho de penar por parte del estado no implica que se acuse por acusar, pues para acusar se tiene que cumplir requisitos y condiciones establecidos en la ley. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho

Fases de la etapa intermedia Fase escrita: presentación del requerimiento, traslado de este, mociones de las partes. Fase oral: la audiencia. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho

José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho Audiencia preliminar En este estado procesal se cumple la función de la etapa intermedia, se fijan definitivamente los hechos y los medios de prueba sobre los cuales recaerá el juicio oral. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho

JOSE ANTONIO NEYRA FLORES EL SOBRESEIMIENTO JOSE ANTONIO NEYRA FLORES José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho

Sobreseimiento: Concepto El sobreseimiento es la resolución emanada del órgano jurisdiccional, -en la etapa Intermedia- mediante la cual se pone fin al Proceso Penal iniciado, con una decisión, goza de la totalidad o la mayoría de los efectos de la cosa juzgada, sin actuar el derecho punitivo del Estado. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho

José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho Papel del fiscal Es el Fiscal el que solicita al órgano jurisdiccional se archive el proceso penal, es decir, dar por terminada la acción penal, emitiendo un dictamen no acusatorio José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho

José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho Papel del juez correspondiendo al juez de la etapa intermedia resolver el sobreseimiento del proceso quien se pronunciará señalando que no hay mérito para pasar a Juicio Oral. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho

Características del sobreseimiento Una vez que contra él se haya interpuesto todos los recursos, es una resolución firme que pone fin al Proceso Penal Pese a poner fin al Proceso Penal reviste de la forma de un auto y no sentencia, por lo que debe ser fundamentado. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho

Características del sobreseimiento La opinión del Fiscal no puede sustentar exclusivamente la decisión judicial, pues en un sistema acusatorio el fiscal es una parte y no un auxiliar del organo jurisdiccional. El auto de sobreseimiento esta asociada a los efectos materiales de la cosa juzgada José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho

José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho El sobreseimiento como modo de terminación del Proceso: Naturaleza Jurídica El Sobreseimiento constituye una de las formas previstas por la Ley para la finalización del proceso de modo distinto a la sentencia penal. Pues necesariamente se va a dar previa a la sentencia, porque constituye la alternativa a la apertura del Juicio Oral con carácter general . José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho

José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho Principio acusatorio Emitir requerimiento de sobreseimiento es facultad propia del FISCAL, por lo que el órgano jurisdiccional no puede a acusar sin riesgo de violar el principio acusatorio: R.N. N° 2192-2006-HUAURA. Lima, veintinueve de octubre del 2007. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho

R. N. N° 2192-2006-HUAURA. Lima, 29 de octubre del 2007 Por imperio del principio acusatorio no es posible que el Órgano Jurisdiccional obligue al fiscal a acusar. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho

José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho Fundamento cuarto “que si se tiene en cuenta que el titular de la acción penal en todos sus niveles estimó que no cabe formular acusación y, además, que el Tribunal de instancia resolvió conforme a lo dictaminado, no es posible que el Órgano jurisdiccional, por imperio del principio acusatorio, obligue al Ministerio Público a proceder en sentido contrario a como lo hizo(…)” José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho

JUSTIFICACIÓN DEL SOBRESEIMIENTO El sobreseimiento se aplica cuando no es posible iniciar el Juicio Oral. Para iniciar Juicio Oral no basta el simple conocimiento del Órgano jurisdiccional de haberse cometido un hecho con apariencia delictiva o las simples consecuencias de este hecho -lo cual es suficiente para que se inicie la investigación- José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho

JUSTIFICACIÓN DEL SOBRESEIMIENTO Si no fuera así, en los casos donde no se haya podido reunir los elementos de convicción necesarios para la apertura del Juicio Oral, mencionado proceso quedaría en un estado de suspensión indefinida incompatible con las normas de seguridad jurídica. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho

JUSTIFICACIÓN DEL SOBRESEIMIENTO Por ello la paralización indefinida del proceso se evita con el sobreseimiento. El Sobreseimiento se dicta para poner termino o dejar cerrada la investigación en los casos que no es posible pasar a Juicio Oral, acabando de este modo con el proceso penal. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho

PRESUPUESTOS PARA DICTAR EL SOBRESEIMIENTO

Si partimos diciendo que… … la finalidad de la etapa intermedia es determinar si concurren o no los presupuestos materiales y formales, que condicionan la apertura del juicio oral, la ausencia de alguno de ellos determinará el oportuno sobreseimiento, por ello los requisitos del sobreseimiento son las condiciones negativas para la apertura del plenario. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho

Presupuestos Materiales Falta de elemento fáctico. Falta de elemento jurídico. Falta de elemento personal. Falta de presupuestos procesales. Falta de elementos de convicción suficientes.

Falta de elemento fáctico: Insubsistencia objetiva del hecho La sospecha del delito no es fundada. El delito no se cometió. Se da este requisito cuando existe certeza negativa, es decir, cuando hay una absoluta convicción que el hecho que dio origen al proceso nunca ha existido en realidad. Es un juicio exclusivamente fáctico. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho

Falta de elemento jurídico: Inexistencia del hecho punible El hecho existe pero no es típico. El hecho existe pero es justificado o no culpable. Se da cuando si bien el hecho investigado existe, empero es atípico, respecto del cual existe certeza absoluta. Aquí la valoración es tanto fáctica como jurídica. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho

Falta de elemento personal: Falta de indicios de responsabilidad penal Esta referido a una excusa absolutoria o a una falta de participación en el hecho. Se da cuando se llega a la certeza absoluta que faltan indicios racionales de delictuosidad en el imputado. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho

Falta de presupuestos procesales. Constituyen causa de la extinción de la acción penal o impedimentos procesales. Como muerte del imputado, prescripción, amnistía, derecho de gracia, cosa juzgada, etc. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho

José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho Falta de elementos de convicción suficientes: Prueba notoriamente insuficiente para fundamentar la pretensión penal. Se trata de una insuficiencia tanto de naturaleza objetiva – vinculada a la existencia del hecho- , cuanto de naturaleza subjetiva – referida a la determinación del presunto autor -. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho

José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho Los cargos no son suficientes o los elementos de convicción no son los necesarios y en el juicio oral no se va a poder encontrar mas. Le llaman juicio de prognosis necesaria. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho

José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho Pero: Existen motivos para que el juez rechace un requerimiento de sobreseimiento por insuficiencia probatoria: En caso de que se evidencie ineficiencia en la investigación del fiscal por la que se afecten los derechos de la victima: Exp. 120-2007, 27 de junio de 2007, sala penal de apelaciones de Huaura. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho

José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho Sentencia de Casación Exp. 120-2007, 27 de junio de 2007, Sala Penal de Apelaciones de Huaura. La oposición al requerimiento de sobreseimiento y la investigación suplementaria. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho

José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho Fundamento quinto Se determina que se requiere la actuación de mas diligencias necesarias e imprescindibles en el proceso, para la no afectación del derecho a la prueba del agraviado, ya que los derechos y garantías procesales no solo son para el imputado. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho

José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho Conclusión Este fallo revoca la decisión de declarar infundada una oposición al sobreseimiento y fundado el requerimiento fiscal. Mandando a realizar una investigación suplementaria. Fundando la decisión en la protección de los derechos procesales (derecho a la prueba) no solo del imputado sino también del agraviado. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho

Clasificación de sobreseimientos

José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho Sobreseimiento libre Se produce cuando de la Investigación se produce la imposibilidad de interponer la pretensión, formular la acusación: a) Cuando no existen indicios razonables de la comisión del hecho delictivo. b) Cuando el hecho no sea constitutivo de delito. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho

Sobreseimiento provisional Se produce cuando de la Investigación resulta la insuficiencia de elementos fácticos y probatorios para formular acusación contra una determinada persona, provocando la suspensión del Proceso, a pesar de la existencia del delito. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho

José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho Sobreseimiento total Cuando existe una pluralidad de imputados, y ninguno de ellos tiene participación alguna en el hecho punible por lo que la solución es el auto de sobreseimiento para todos. Esta clasificación es posible sólo cuando exista pluralidad de imputados. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho

Sobreseimiento parcial Cuando existe pluralidad de imputados y subsisten indicios de criminalidad contra alguno de ellos, el Juicio Oral se abrirá contra quienes no favorezca el sobreseimiento José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho

EL SOBRESEIMIENTO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO Art. 344. Decisión del Ministerio Público FISCAL formular o no acusación PLAZO: 15 DÍAS 1. Conclusión de la Investigación Preparatoria El hecho no se realizó o no puede ser atribuido a imputado b) El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad c) La acción penal se ha extinguido d) No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para enjuiciar al imputado 2. Sobreseimiento procede cuando José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho

ESQUEMA GENERAL José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho a. REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO N O I F C A Audiencia de Control de sobreseimiento Exp. Fiscal 10 días JUEZ INVESTIGACION PREPARATORIA Sujetos procesales OPOCISION A LA SOLICITUD DE ARCHIVO A P E L C I O N 15 días 3 días (autos interlocutorios) EL JUEZ: Si lo considera admisible y fundado dispondrá de la realización de una Inv. suplementaria Auto Eleva al fiscal superior Autos de sobreseimiento NO RATIFICA EL R. DE. S RATIFICA EL R. DE S. JUEZ INV. P. AUTO DE SOBRESEIMIENTO ORDENA A OTRO FISCAL PROV. FORMULACION DE LA ACUSACIÓN José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho

Art. 345. Control del requerimiento de sobreseimiento y Audiencia del Control de Sobreseimiento FISCAL Juez de la Investigación Preparatoria Requerimiento de sobreseimiento Expediente Fiscal Traslado del pedido del fiscal PLAZO 10 DÍAS Oposición a la solicitud del Fiscal Fundamentada bajo sanción de Inadmisibilidad Puede solicitar actos de investigación adicionales indicando su objeto SUJETOS PROCESALES José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho

Art. 345. Control del requerimiento de sobreseimiento y Audiencia del Control de Sobreseimiento AUDIENCIA PRELIMINAR Ministerio Público Juez de la I.P (luego del traslado) citará Demás sujetos procesales La audiencia se instalará con los asistentes a quienes escuchara (Juez de la I.P) por orden para debatir los fundamentos del requerimiento Fiscal Plazo: 3 días JUEZ EMITE RESOLUCIÓN José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho

Art. 346. Pronunciamiento del Juez de la Inv. Prep. Juez de la Fundado el requerimiento Fiscal 15 días Juez de la I. P. No considera procedente el Requerimiento Fiscal Expide un auto, Eleva los actuados FISCAL SUPERIOR (la resolución judicial debe expresar la razones en que funda su desacuerdo) PRONUNCIAMEINTO DEL FISCAL PLAZO: 10 DÍAS José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho

Art. 346. Pronunciamiento del Juez de la Inv. Prep. JUEZ de I. P Dicta auto de sobreseimiento RATIFICA EL R . FISCAL. FISCAL SUPERIOR Ordena a otro Fiscal Que formule acusación Si no esta de acuerdo con el R.F José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho

Art. 346. Pronunciamiento del Juez de la Inv. Prep. Realización de una Investigación Suplementaria indicando el plazo Y las diligencias que Fiscal debe realizar dispone JUEZ DE LA I .P. SUPUESTO FUNDADO ART. 345. 2 (algún sujeto procesal formula oposición al requerimiento Fiscal ) Cumplido este trámite no procederá oposición, ni disponer la concesión de un nuevo plazo de investigación José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho

Art. 347. Auto de Sobreseimiento Datos personales del imputado La exposición del hecho objeto de la Investigación Preparatoria Los fundamentos de hecho y de derecho La parte resolutiva, con la indi- cación expresa de los efectos del Sobreseimiento que correspondan Recurso de Apelación. Impugnación no impide la inmediata libertad del imputado a quien favorece Contra Procede: Se levantan las medidas coercitivas (personales y reales) que existieren Carácter definitivo Sobreseimiento José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL CASO UMBERT SANDOVAL :Contenido del Principio Acusatorio Exp. Nº 2005-2006-PHC/TC-LIMA

José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho Exp. Nº 2005-2006-PHC/TC-LIMA F. 5. La vigencia del principio acusatorio imprime al sistema de enjuiciamiento determinadas características: a) que no puede existir juicio sin acusación, debiendo ser formulada por persona ajena al órgano jurisdiccional sentenciador, José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho

José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho Exp. Nº 2005-2006-PHC/TC-LIMA …de manera que si ni el fiscal ni ninguna de las otras partes posibles formulan acusación contra el imputado, el proceso debe ser sobreseído necesariamente; b) Que no puede condenarse por hechos distintos de los acusados ni a persona distinta de la acusada, José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho

José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho Exp. Nº 2005-2006-PHC/TC-LIMA c) Que no pueden atribuirse al juzgador poderes de dirección material del proceso que cuestionen su imparcialidad...” José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho

José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho Exp. Nº 2005-2006-PHC/TC-LIMA FUND. 7: “...de acuerdo a la ya reseñada característica del principio acusatorio, la falta de acusación impide cualquier emisión de sentencia condenatoria, máxime si el fiscal tuvo la opción, en vez de acusar, de solicitar la ampliación de la instrucción. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho

José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho Exp. Nº 2005-2006-PHC/TC-LIMA En caso el fiscal decida no acusar, y dicha resolución sea ratificada por el fiscal supremo (en el caso del proceso ordinario) o por el fiscal superior (en el caso del proceso sumario), al haber el titular de la acción penal desistido de formular acusación, el proceso debe llegar a su fin...” José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho

José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho Exp. Nº2005-2006-PHC/TC-LIMA En el presente caso, una vez concedida la apelación contra el auto que decretó el sobreseimiento, la Primera Sala para Reos Libres de la Corte Superior de Lima declaró la nulidad del sobreseimiento y la ampliación de la instrucción, por considerar que la investigación realizada no permite determinar la delictuosidad del hecho. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho

José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho Exp. Nº 2005-2006-PHC/TC-LIMA Este colegiado considera que ello vulnera igualmente el principio acusatorio, ya que si bien el órgano jurisdiccional no está asumiendo, en estricto, el papel de acusador, ni se está obligando al titular de la acción penal a dictaminar en determinado sentido, José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho

José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho Exp. Nº 2005-2006-PHC/TC-LIMA …el titular de la acción penal en su grado máximo según la vía procedimental correspondiente, ya ha tomado una decisión que impide la imposición de una condena. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho

Efectos del Auto De Sobreseimiento 1. El sobreseimiento tiene carácter definitivo. importa el archivo definitivo de la causa con relación al imputado en cuyo favor se dicte y tiene la autoridad de cosa juzgada. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho

Efectos del Auto De Sobreseimiento 2. En dicha resolución se levantarán las medidas coercitivas, personales y reales, que se hubieren expedido contra la persona o bienes del imputado. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho

José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho Medios Impugnatorios Contra el auto de sobreseimiento procede Recurso de Apelación. La impugnación no impide la inmediata libertad del imputado a quien favorece. José Antonio Neyra Flores Doctor en Derecho