Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González

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Transcripción de la presentación:

Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González

PRESENTACIÓN

INTRODUCCIÓN EJECUTOR Y LA DILIGENCIA: A).- SIN RESERVARSE EXPRESAMENTE AL DERECHO DE LOS INTERESES PACTADOS O DEBIDOS.

EJECUTOR Y LA DILIGENCIA EN LA QUE EL ACREEDOR RECIBE EL CAPITAL SIN RESERVARSE EXPRESAMENTE EL DERECHO DE LOS INTERESES PACTADOS O DEBIDOS

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ¿El ejecutor podrá embargar y emplazar juicio al demandado, si en el acto de la diligencia de requerimiento de pago, el acreedor recibe el capital sin reservarse expresamente el derecho de los intereses pactados o debidos?

POSIBLES SOLUCIONES AL PROBLEMA PLANTEADO Hipótesis 1. Si se puede embragar y emplazar al demandado, si en el acto de la diligencia de requerimiento de pago, el acreedor recibe el capital sin reservarse expresamente el derecho de los intereses pactados o debidos Hipótesis 2. No se puede embargar y emplazar al demandado si en el acto de la diligencia de requerimiento de pago, el acreedor recibe el capital sin reservarse expresamente el derecho de los intereses pactados o debidos

OBJETIVO Determinar si el ejecutor puede embargar y emplazar al demandado, si en el acto de la diligencia de requerimiento de pago, el acreedor recibe el capital sin reservarse expresamente el derecho de los intereses pactados o debidos

MARCO CONCEPTUAL Ejecutor. Del latín exsecutor, que ejecuta o hace una cosa. Funcionario judicial, encargado de ejecutar, cumplir o llevar algo a efecto, por mandamiento judicial. Emplazamiento. Es un medio de comunicación procesal a través del cual se le hace saber al demandado que tiene un plazo para dar contestación a la incoada en su contra, para que realice la conducta procesal que a sus intereses convenga.

Requerimiento Judicial Requerimiento Judicial. Acto que emana del Tribunal o Juez con destino a parte interesada o a otra persona a efectos de que se manifieste respecto de ella. Acto de un Juez o Tribunal dirigido a una de las partes o a un tercero, para que haga algo o se abstenga de lo intimado. Capital. Es el que se utiliza para hacer referencia al dinero o al patrimonio monetario que una persona, institución o ente pueda tener.

Intereses moratorios. Son el rédito que se cobra por el retardo en el pago de ese crédito; o sea, consisten en la sanción que debe imponerse al deudor por la entrega tardía del dinero, de acuerdo con lo pactado en el acto contractual en el que quedó plasmado el préstamo respectivo. Intereses ordinarios (debidos). Son la ganancia de una cantidad como dividendo de lo prestado, por el simple hecho de que una persona dio a otra una cantidad de dinero que ésta necesitaba para satisfacer sus propias necesidades.

ANÁLISIS DEL CASO Determinar si el ejecutor puede embargar y emplazar al demandado, si en el acto de la diligencia de requerimiento de pago, el acreedor recibe el capital sin reservarse expresamente el derecho de los intereses pactados o debidos

El Código de Comercio en sus artículos 1392, 1394 1396 párrafo primero y 1396, establecen: Artículo 1392.- Presentada por el actor su demanda acompañada del título ejecutivo, se proveerá auto, con efectos de mandamiento en forma, para que el demandado sea requerido de pago, y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda, los gastos y costas, poniéndolos bajo la responsabilidad del actor, en depósito de persona nombrada por éste.

Artículo 1394. La diligencia de embargo se iniciará con el requerimiento de pago al demandado, su representante o la persona con la que se entienda, de las indicadas en el artículo anterior; de no hacerse el pago, se requerirá al demandado, su representante o la persona con quien se entiende la diligencia, para que señale bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibiéndolo que de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor. A continuación, se emplazará al demandado.

Artículo 1396. Hecho el embargo, acto continuo se notificará al demandado, o a la persona con quien se haya practicado la diligencia para que dentro del término de ocho días, el que se computará en términos del artículo 1075 de este Código, comparezca la parte demandada ante el juzgado a hacer paga llana de la cantidad reclamada y las costas, o a oponer las excepciones que tuviere para ello.

¿QUÉ ES EL REQUERIMIENTO DE PAGO? El requerimiento de pronto pago, señalamiento de bienes y embargo sobre estos, es una institución relacionada con la calidad del título base de la acción. En la inteligencia de que deben de ser inmediatos y secuenciales en su orden. Esto es: Requerimiento de pago; Señalamiento de bienes y; Embargo.

¿QUÉ CONCEPTOS SE REQUIEREN DE PAGO EN LA DILIGENCIA DE EMBARGO? Los conceptos que comprenden la cantidad reclamada (adeudada) por el ejecutante, en su escrito inicial de demanda, y de manera enunciativa mas no limitativa pueden comprender: Suerte principal; Intereses moratorios; Intereses ordinarios: Daños y perjuicios; Gastos y costas del juicio, etc.,

¿COMO ACTUARIA EL EJECUTOR SI EN EL ACTO DE LA DILIGENCIA EL EJECUTADO HACE PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO Y LA ACTORA LO RECIBE, SIN HACER MANIFESTACIÓN ALGUNA RESPECTO A LOS INTERESES PACTADOS O DEBIDOS ? Se limitará a hacer constar que la parte demandada hizo pago del capital adeudado y que la actora lo recibe a su entera satisfacción.

¿CUAL ES LA CONSECUENCIA DE QUE LA PARTE ACTORA LO HAYA RECIBIDO, SIN HACER MANIFESTACIÓN ALGUNA RESPECTO A LOS INTERESES PACTADOS O DEBIDOS ? Es de concluirse que se extinguió la obligación de cubrirse los mismo, por lo siguiente: Primordialmente porque la parte actora aceptó la recepción del pago, y en segundo lugar por que no se reservo el derecho de los intereses pactado o debidos, extinguiendo la obligación de los mismos, en términos del articulo 364 del Código de Comercio.

SOLUCIÓN AL PROBLEMA PLANTEADO: Comprobación de la hipótesis 2. No se puede embargar y emplazar al demandado si en el acto de la diligencia de requerimiento de pago, el acreedor recibe el capital sin reservarse expresamente el derecho de los intereses pactados o debidos.

A MANERA DE CONCLUSION: El ejecutor se limitará a lo que el juez expresamente le señale en autos, ciñendo su actuación a la ley, auxiliándose de la fuerza pública cuando exista mandamiento de autoridad judicial. De manera no se puede embargar y emplazar al demandado si en el acto de la diligencia de requerimiento de pago, el acreedor recibe el capital sin reservarse expresamente el derecho de los intereses pactados o debidos. Por el contrario, si se podrá embargar y emplazar al demandado si en el acto de la diligencia de requerimiento de pago, el acreedor recibe el capital y se reserva expresamente el derecho de los intereses pactados o debidos.

SI BUSCAS RESULTADOS DISTINTOS, NO HAGAS SIEMPRE LO MISMO.