“JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL”

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Transcripción de la presentación:

“JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL”

ASUNTOS QUE SE TRAMITAN EN ESTE JUICIO El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución.

documentos que traen aparejada ejecución La Sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable. Los instrumentos públicos, así como los testimonios y copias certificadas que de los mismos expidan los fedatarios públicos. La confesión judicial del deudor, según el artículo 1288 Los títulos de Crédito

5. La decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro, observándose lo prescrito en la ley de la materia; 6. Las facturas, cuenta corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor. 7. Los convenios emitidos en los procedimientos conciliatorios que realiza la Procuraduría Federal del Consumidor, así como los laudos arbitrales que la misma emite y; 8. Los demás documentos que por disposición de la Ley tienen el carácter de ejecutivos.

DEMANDA Los requisitos que la demanda que en este juicio debe cubrir, serán los siguientes:

Deberá presentarse por escrito y con los requisitos: I. El Juez ante el que se promueve II. El nombre completo, denominación social o razón social del actor, domicilio que señale para oír y recibir notificaciones; III. El nombre completo, denominación social o razón social del demandado y su domicilio para emplazarlo.

IV. La cantidad liquida y cierta que se reclame; V. Asimismo debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión;

VI. Los fundamentos de derecho, procurando citar los VI. Los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables; VIII. El ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio; IX. La firma del actor o de su representante legítimo. Si estos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego indicando estas circunstancias.

documentos que traen aparejada ejecución Presentada por el actor su demanda acompañada del título ejecutivo y los documentos a que refiere el artículo 1061 del Código de Comercio, se proveerá auto, con efectos de mandamiento en forma; para que el deudor sea requerido de pago, y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda, los gastos, las costas, poniéndolos en depósito de persona nombrada por éste.

AUTO DE MANDAMIENTO Al proveído antes mencionado, también se le conoce como: * Auto de Exequendo * Auto de Ejecución o Exeqüendo Sus tres momentos esenciales son: * El Requerimiento de pago * El Embargo * El Emplazamiento a Juicio

No encontrándose al deudor en la primer busca en el inmueble señalado por el actor, pero cerciorado de ser el domicilio de aquel, se le dejará citatorio fijándole hora hábil, dentro de un lapso comprendido entre las seis y las setenta y dos horas posteriores, y si no aguarda, se practicará la diligencia de embargo con los parientes, empleados o domésticos del interesado, o cualquier persona que viva en el domicilio señalado, siguiéndose las reglas del CFPC, respecto los embargos.

DILIGENCIA DE EMBARGO * Se iniciará con el requerimiento de pago al deudor; * De no hacerse el pago, se requerirá al demandado para que señale bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibiéndolo que de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor; * Acto continuo, se emplazará a juicio

ORDEN QUE DEBERÁ GUARDAR EL EMBARGO Las Mercancías; Los créditos de fácil y pronto cobro, a satisfacción del acreedor; Los demás muebles del deudor; Los inmuebles; Las demás acciones y derechos que tenga el demandado.

Una vez trabado el embargo el ejecutado no puede alterar en forma alguna el bien embargado, ni celebrar contratos que impliquen el uso del mismo, sin previa autorización del Juez.

Hecho el embargo, acto continuo se notificará al deudor o persona con quien se haya practicado la diligencia de embargo, para que dentro del término de ocho días comparezca el deudor ante el juzgado a hacer paga llana de la cantidad demandada o a oponer las excepciones que tuviere para ello.

CONTESTACIÓN DE DEMANDA El demandado deberá contestar la demanda refiriéndose concretamente a cada hecho, oponiendo únicamente las excepciones que permite la ley en el artículo 1403 del Código de Comercio y tratándose de títulos de crédito las del artículo 8º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ofreciendo pruebas relacionándolas con los hechos y acompañando los documentos con los cuales justifique las excepciones.

EXCEPCIONES PROCESALES 1403 DEL C.C. Falsedad del título o del contrato contenido en él; Fuerza o miedo Prescripción o Caducidad del título Falta de Personalidad Incompetencia del Juez Pago o compensación

Remisión o quita; Oferta de no cobrar o espera; Novación de contrato

EXCEPCIONES PROCESALES 8º de la lgtYoc. Incompetencia y Falta de Personalidad en el actor; Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el documento Las de falta de representación de poder bastante o de facultades legales en quien suscribió el título a nombre del demandado La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título

Las fundadas en la omisión de los requisitos y menciones que el título o el acto en él consignado deben llenar o contener, y la ley no presuma expresamente o que no se hayan satisfecho hasta antes de su presentación Las de alteración de texto del documento o de los demás actos que en él consten. Las que se funden en que el título no es negociable Las que se basen en la quita o pago

Las que se funden en la cancelación del título o en la suspensión de su pago ordenada judicialmente Las de prescripción y caducidad Las personales que tenga el demandado contra el deudor

VISTA AL ACTOR CON LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA Habiéndose realizado la contestación de demanda, se dará vista al actor por el plazo de tres días para que se manifieste respecto a las excepciones y defensas opuestas por su contrario, y a su vez ofrezca pruebas, así como en el caso de haberse ofrecido la prueba pericial se manifieste respecto a la idoneidad de la prueba, ofrezca perito de su parte y en su caso adicione preguntas al cuestionario formulado para el desahogo de la pericial.

ALLANAMIENTO A LA DEMANDA. Si el deudor se allanare a la demanda y solicitare el término de gracia para el pago de lo reclamado, el juez dará vista al actor para que, dentro de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, debiendo el juez resolver de a cuerdo a tales proposiciones de las partes

PRUEBAS Concluido el término de desahogo de vista de la contestación de demanda se pasará al periodo probatorio en donde el Juez admitirá y mandara preparar las pruebas que procedan y ordenando su desahogo en un término hasta de quince días, dentro de los cuales deberán realizarse todas las diligencias necesarias para su desahogo, señalando las fechas para su recepción.

PRUEBAS En los escritos de demanda, contestación y desahogo de vista de ésta, las partes ofrecerán sus pruebas, relacionándolas con los puntos controvertidos, proporcionando el nombre, apellidos y domicilio de los testigos que hubieren mencionado en los escritos antes señalados; así como los de sus peritos y la clase de pericial que se trate, con el cuestionario que tengan que resolver.

INCIDENTES En los juicios ejecutivos los incidentes no suspenderán el procedimiento y se tramitarán cualquiera que sea su naturaleza con un escrito de cada parte y contándose con tres días para dictar resolución. Si se promueve pruebas, se citará para audiencia indiferible dentro del término de ocho días, para que se oigan brevemente las alegaciones y en la misma se dicte resolución correspondiente.

ALEGATOS Concluido el término de pruebas se pasará al periodo de alegatos el que será de dos días comunes para las partes.

TURNO A SENTENCIA Presentados los alegatos o transcurrido el término para hacerlos, previa citación y dentro del término de ocho días, se pronunciará la sentencia

* Si en la sentencia se declara haber lugar a hacer trance y remate de los bienes embargados y pago al acreedor en la misma sentencia se decidirá también sobre los derechos controvertidos. * Si la sentencia declarase que no procede el juicio ejecutivo, reservará al actor sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda.

EJECUCIÓN DE SENTENCIA A virtud de la sentencia de remate se procederá a la venta de los bienes secuestrados, previo avalúo hecho por dos corredores o peritos y un tercero en caso de discordia. Presentado el avalúo se anunciará en la forma legal la venta de los bienes en almoneda de remate.

ADJUDICACIÓN * No habiéndose presentado postor a los bienes, el acreedor podrá pedir la adjudicación de ellos por el precio que para subastarlos se les haya fijado en la última almoneda. * Cuando el monto liquido de la condena fuere superior al valor de los bienes embargados, previamente valuados y que en el certificado de gravámenes no aparecieren otros acreedores.