Lic. Juan Pablo Gramajo Castro

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Transcripción de la presentación:

Lic. Juan Pablo Gramajo Castro Causas de despido Lic. Juan Pablo Gramajo Castro

Estabilidad laboral CC 5228-2016: Derecho del trabajador a mantener relación de trabajo por tiempo convenido. Puede ser: Propia: imposibilidad jurídica de extinguir relación sin causa. Absoluta: obligación de reinstalar (inamovilidad). No es principio general. Relativa: obligación de indemnización agravada. Impropia: no se garantiza perduración de vínculo, pero sí indemnización en despido sin causa justa. Busca evitar despido antijurídico.

Despido injustificado CC 1156-2011: Decidido por empleador en forma unilateral, en tres supuestos: Sin invocar causa. Invocando causa insuficiente. Invocando causa, no la prueba al ser emplazado. Genera derecho de trabajador a indemnización.

Daños y perjuicios CC 5619-2014: Consecuencia de declarar con lugar demanda por despido injustificado. Art. 78 CdT obliga a pagar: Indemnizaciones: un mes de salario por cada año de servicios continuos (art. 82). Daños y perjuicios: salarios no percibidos desde despido hasta indemnización, máximo de 12 meses de salario, más costas judiciales.

Daños y perjuicios Son sanción al patrono por retardo en pagar prestaciones o indemnización. No son prestación al trabajador, sino consecuencia jurídica vinculada directamente a declaratoria de derecho a indemnización.

Indemnización por renuncia CC 130-2016 (72-2007, 896-2007): Tiene naturaleza jurídica distinta a la indemnización por despido injustificado. Se origina por: Liberalidad del patrono. Negociación colectiva. Acuerdo entre partes. Costumbre obligatoria.

Indemnización por renuncia Su fin no es reparar daños por ruptura de relación, sino retribuir tiempo de servicio. Supera garantías mínimas. ¿Es adecuado llamarle “indemnización universal”? ¿”Universal” implica que también aplica por despido justificado?

Ius variandi, traslados CC 1038-2015 (3189-2012, 4376-2013 y 981-2015): Facultad de alterar condiciones de contrato de trabajo no puede ejercerse de manera irrestricta. Traslado debe ser justificado, ajustándose a principio de razonabilidad, por verdaderas razones de servicio y sin afectar condiciones esenciales. No puede implicar disminución de retribución o jerarquía. No puede constituir represalia o sanción.

Cuando el trabajador se conduzca durante sus labores en forma abiertamente inmoral o acuda a la injuria, la calumnia o a las vías de hecho contra su patrono o los representantes de éste en la dirección de las labores.

Criterios CC 5259-2013: se configura causal por ofensas a la dignidad de la mujer, conforme instrumentos internacionales, pero derecho a despedir debe ejercerse en tiempo. CC 2628-2010: causal se quiso probar con testimonio de empleado de confianza. Corte acogió tacha, por ser empleado de confianza y estar directamente vinculado al hecho que configuraría causa.

Criterios Sala 2ª TPS 103-2012: Se configura causal porque trabajador insultó, amenazó y escupió a representante del patrono. No recibió notificación de despido, pero se envió a IGT. También se denunció ante fiscalía, sospechando comisión de hecho punible. Se apreció existencia de denuncia, aunque no haya sentencia o auto de procesamiento.

Cuando el trabajador cometa alguno de los actos enumerados en el inciso anterior contra algún compañero de trabajo, durante el tiempo que se ejecuten las labores, siempre que como consecuencia de ello se altere gravemente la disciplina o se interrumpan las labores.

Criterios CC 4095-2012: independientemente de que los hechos imputados al trabajador constituyan o no delito, pueden existir faltas administrativas que configuren causa de despido. No puede estimarse que causa no existe sobre argumentos de índole penal.

Criterios CC 1271-2013: debe evaluarse quién inició la riña que daría lugar a causal; no se configura cuando hay duda si trabajador despedido dio o no lugar a ella. Sala 2ª TPS 1177-2011: con testimonio de compañeros de trabajo se probó riña, y fueron despedidos ambos trabajadores que participaron en ella.

Cuando el trabajador cometa algún delito o falta contra la propiedad en perjuicio del patrono, de alguno de sus compañeros de trabajo o en perjuicio de un tercero en el interior del establecimiento; asimismo cuando cause intencionalmente por descuido o negligencia, daño material en las máquinas, herramientas, materias primas, productos y demás objetos relacionados, en forma inmediata o indudable con el trabajo.

Criterios CC 1246-99: si normativa aplicable contempla procedimiento administrativo previo a despido, debe observarse éste garantizando derecho de defensa. CC 2973-2009: se configura causal cuando trabajador es sorprendido sustrayendo producto del empleador, como delito contra el patrimonio, aunque no se certifique lo conducente por no ser hecho controvertido en el proceso laboral.

Criterios CC 5556-2013: orden de embargo decretada por juez no ocasiona per se un daño patrimonial, por lo que no configura causal de despido. CC 1198-2014: causal se configura al probar que trabajador incumplió procedimientos establecidos en su contrato, aunque no exista prohibición “directa y explícita” de no hacerlo así.

Criterios CC 131-2016: si se invoca como causa que trabajador cometió delito, debe haber sentencia condenatoria penal. Sala 2ª TPS 2458-2012: no se probó que presentación de constancias falsas de haber asistido al IGSS cause perjuicio en la propiedad del patrono o terceros.

Criterios Sala 1ª TPS 539-2012: el solo hecho de indicar que el trabajador cometió delito contra el patrimonio del patrono no es suficiente para probar causal. Sala 1ª TPS 3336-2012: no puede probarse causal con un acta que no fue levantada por el patrono.

Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono o sin causa justificada, durante dos días laborales completos y consecutivos o durante seis medios días laborables en un mismo mes calendario. / La justificación de la inasistencia se debe hacer al momento de reanudarse las labores, si no se hubiere hecho antes.

Criterios CC 3573-2007: no es admisible la renuncia verbal. En el caso, se estima que el patrono ejecutó actos para coaccionar a que trabajador presentara renuncia escrita. Además, comunicó internamente que trabajador había cesado sus funciones antes de la fecha en que posteriormente adujo que había abandonado su puesto.

Criterios CC 2928-2008: principio de buena fe contractual también es aplicable en terminación. Abandono de trabajo como acto de incumplimiento sólo se configura si se le intima en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo. Sin previa intimación, no se puede despedir. Debe estar dirigida al trabajador y éste conocerla, o legalmente considerarse que lo conoce.

Criterios CC 5619-2014 (y 1838-2011): no tiene valor probatorio la comunicación a IGT de abandono, si no emplazó a trabajador para probar abandono sin justa causa. CC 5881-2013: trabajador contradice cargos de abandono aduciendo que no se le permitió ingreso. En el caso, había emplazamiento colectivo, por lo que abandono debía constituir base para solicitar autorización de despido, lo cual no se hizo.

Criterios Sala 2ª TPS 145-2010: no se configura causal si trabajador quiso reanudar trabajo y acreditó enfermedad que la impidió asistir. Además, en el caso era obligatorio llevar a cabo procedimiento interno previo a despedir.

Cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos, indicados para evitar accidentes o enfermedades; o cuando el trabajador se niegue en igual forma a acatar las normas o instrucciones que el patrono o sus representantes en la dirección de los trabajadores le indiquen con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores.

Criterios CC 5335-2012: no se probó causal invocada, consistente en que trabajador no aplicó la capacitación y certificación para realizar sus funciones, platicaba constantemente sin realizar sus labores, interrumpía trabajo de otras personas y se retiraba de su lugar de trabajo.

Criterios CC 4061-2009: no se configura causal si hechos no encajan en la invocada: se invocó como causa conductas que atenten contra superiores o compañeros, pero hechos aducidos fueron con personas no relacionadas al patrono, y fuera del lugar de trabajo. Por pacto colectivo puede establecerse que, en vez de indemnización, proceda reinstalación.

Criterios Sala 2ª TPS 97-2012: la comunicación del despido no prueba la causal, que debe acreditarse. Además, no especifica en qué consistió la última falta, cuándo ocurrió, ni qué disposiciones legales, convencionales o estatutarias fueron violadas.

Cuando infrinja cualquiera de las prohibiciones del artículo 64, o del reglamento interior de trabajo debidamente aprobado, después de que el patrono lo aperciba una vez por escrito. No será necesario el apercibimiento en el caso de embriaguez cuando, como consecuencia de ella, se ponga en peligro la vida y la seguridad de las personas o de los bienes del patrono.

Criterios CC 1254-2010: se prueba causal con expediente administrativo disciplinario que acredita que trabajador regresó a sus labores en estado de ebriedad, poniendo en riesgo a sus compañeros pues, al ser agente de seguridad, tenía asignada un arma, considerado falta gravísima en norma específica aplicable.

Criterios CC 747-2014: se probó causal acreditando que trabajador violó dos prohibiciones establecidas en Reglamento Interior de Trabajo: (1) utilizó vehículo proporcionado por el patrono para fines distintos y (2) en estado de ebriedad, provocando accidente. No afecta el hecho de que vehículo fuera propiedad de otra entidad, pues entre ésta y el patrono había contrato para su uso.

Criterios Sala 1ª TPS 1800-2012: se probó causal consistente en que trabajador violó obligación establecida en RIT de utilizar vehículo proporcionado por el patrono únicamente en horarios de trabajo. Además, trabajó en estado de ebriedad. No se condenó a pago de prestaciones irrenunciables, pues patrono hizo pago de préstamo de trabajador con Bantrab, de conformidad con la ley.

Criterios Sala 2ª TPS 180-2011: patrono no probó que trabajador llegara en estado de embriaguez, ni emplazó para probar que abandonó sus labores sin justa causa.

Cuando el trabajador, al celebrar el contrato haya inducido en error al patrono, pretendiendo tener cualidades, condiciones o conocimientos que evidentemente no posee, o presentándole referencias o atestados personales cuya falsedad éste luego compruebe, o ejecutando su trabajo en forma que demuestre claramente su incapacidad en la realización de las labores para la cuales haya sido contratado.

Criterios Sala 2ª TPS 2458-2012: no se configura causal si trabajador presenta constancias falsas de haber asistido al IGSS, pues ello no induce a error sobre conocimientos para desempeño del trabajo, ni fueron entregados al momento de celebrar el contrato.

Cuando el trabajador sufra pena de arresto mayor o se le imponga prisión correccional, por sentencia ejecutoriada.

Criterios CC 1603-2015, 2629-2013, 2068-2013: aplicación de normativa que faculta a trabajadores del Estado a solicitar su reinstalación al obtener libertad.

Antecedentes Código Penal actual derogó el contenido en Decreto 2164 (1936), vigente al emitirse CdT. Según Decreto 2164, arresto mayor y prisión correccional eran penas principales (art. 44). Arresto mayor: de 6 meses a 1 año (art. 45). Prisión correccional: de 1 a 20 años (art. 45).

Código de Trabajo Prisión provisional, prisión simple y arresto menor son causas de suspensión individual total del contrato de trabajo (art. 68). Prisión simple y arresto menor eran penas principales en Decreto 2164: Prisión simple: un mes (art. 45). Arresto menor: 1 a 6 meses (art. 45).

Suspensión por prisión provisional Si la misma es seguida de auto que la reforme (medida sustitutiva), sentencia absolutoria o libertad bajo fianza. Trabajador tiene derecho a que patrono cubra salarios por tiempo que según normas procesales deba durar el proceso penal. Si el delito por que se procesa no se supone cometido contra patrono, sus parientes, representantes o intereses de éstos.

Suspensión por prisión provisional Trabajador debe: Dar aviso dentro de 5 días de haber empezado prisión provisional. Reanudar trabajo dentro de 2 días de obtener libertad. Si no, patrono puede dar por terminado contrato sin responsabilidad. Salvo que suspensión deba continuar por enfermedad, riesgo acaecido, descanso pre y postnatal o demás que produzcan incapacidad temporal comprobada.

Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato.

Criterios Sala 1ª TPS 27-2011: no se prueba causal si no se presenta el contrato de trabajo que acredite las obligaciones a que está sujeto el trabajador, ni se invoca qué obligaciones establecidas en CdT fueron violadas. Al no haber denuncia del lugar donde supuestamente se apersonó el inspector del IGSS sin haber sido nombrado y mientras gozaba de licencia sindical, no se prueba que se haya extralimitado en sus funciones.