Acto Jurìdico Son aquellos hechos que provienen de la naturaleza o de un acto humano, y que producen efecto jurídico. Hay hechos que son producto de la.

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Transcripción de la presentación:

Acto Jurìdico Son aquellos hechos que provienen de la naturaleza o de un acto humano, y que producen efecto jurídico. Hay hechos que son producto de la naturaleza y producen efectos jurídicos, como pueden ser el nacimiento o la muerte de una persona

Hay hechos que son producto de la voluntad del hombre y que producen efecto jurídico, como puede ser un contrato, un delito o un cuasi delito. Cuando el hecho jurídico es producto de la voluntad consciente del hombre, se denomina acto jurídico.

Concepto de acto jurídico: Es la manifestación de la voluntad humana consciente, destinada a producir efectos jurídicos, que pueden ser crear, modificar o extinguir derechos.

Las características del acto jurídico son fundamentalmente dos: 1º Manifestación de voluntad consciente de una o más personas 2º Intención de producir efecto jurídico.

Requisitos del acto jurídico. Requisitos de existencia: Son aquellos sin los cuales no puede nacer el acto jurídico, ellos son: 1º Voluntad 2º Objeto 3º Causa 4º Solemnidades

b) Requisitos de validez: Son aquellos que, si bien pueden faltar, si faltan, vician el acto jurídico y se permite anularlo, ellos son: 1º Objeto lícito 2º Causa lícita 3º Voluntad no viciada 4º Capacidad de las partes

(Estudiaremos solo los requisitos de existencia del acto jurídico) 1º Voluntad: Es la aptitud para querer algo, debe ser seria y debe ser exteriorizada. Seria significa que se realice con la intención reproducir efecto jurídico. Exteriorizada es que debe darse a conocer externamente, no puede permanecer en el fuero interno de la persona.

El silencio, en algunos casos, puede ser fuente de responsabilidad contractual y constituir manifestación de voluntad. Si falta la seriedad o la declaración de exterior de voluntad, se entiende que el acto jurídico es inexistente. Vicios que pueden afectar a la voluntad (y por lo tanto la validez del acto jurídico)

Estos son : - Error - Fuerza - Dolo.

ERROR: es el falso concepto que se tiene de la ley (derecho), de un hecho o de una persona. EL ERROR DE DERECHO, o sea, el falso concepto que se tiene de la ley, no vicia el consentimiento, pues la ley se supone conocida por todos.

EL ERROR DE HECHO es el falso concepto que se tiene sobre una circunstancia de hecho, puede ser esencial, substancial o accidental. El error esencial y el substancial vician el consentimiento, no así el error accidental, que no lo vicia.

EL ERROR EN LA PERSONA es el que recae sobre las personas que son parte del contrato. Este error vicia el consentimiento sólo cuando la calidad de una de las partes, como persona, sea el motivo principal para contratar.

LA FUERZA: es la presión física o moral ejercida sobre la voluntad de una persona para determinarla a ejecutar un acto jurídico. La fuerza puede ser FISICA, que son los actos de hecho y que producen la inexistencia de la voluntad, es decir, no existe contrato, y puede ser moral, que son las presiones o amenazas destinadas a conseguir una determinada voluntad.

La fuerza moral, para que vicie el consentimiento, debe reunir los siguientes requisitos:

A) Debe ser GRAVE, es decir, capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio. El temor reverencial no vicia el consentimiento.

B) Debe ser INJUSTA, es decir, consistir en actos no autorizados por la ley. C) Debe ser determinada a obtener el consentimiento. D) Debe ser actual e inminente.

EL DOLO: consiste en toda maquinación fraudulenta, empleada para engañar al autor de un acto jurídico y determinarlo o inducirlo a celebrarlo. Para que el dolo vicie el consentimiento se requieren dos requisitos:

A) Debe ser obra de una de las partes B) Debe aparecer claramente que sin él no se hubiera contratado.

EN SUMA: Cuando hablamos de VOLUNTAD, significa que las partes deben tener CAPACIDAD.

CAPACIDAD: Es la aptitud legal de una persona para adquirir derechos y poder ejercitarlos. La falta de capacidad se llama INCAPACIDAD. La incapacidad absoluta produce la nulidad absoluta del acto en que interviene el incapaz, y la incapacidad relativa produce la nulidad relativa del acto.

2° Objeto (Segundo Requisito del acto jurídico) Es el conjunto de derechos y obligaciones que el acto jurídico crea, modifica o extingue. Requisitos del objeto (para que exista):

A) Debe ser REAL: Debe tratarse de una cosa que exista o se espera que exista. b) Debe ser COMERCIABLE c) Debe ser DETERMINADO o DETERMINABLE d) Debe ser LICITO: Para que el objeto sea lícito, no debe tratarse de un objeto prohibido por la ley, contrario al orden público o a las buenas costumbres.

3° CAUSA (Tercer Requisito del acto jurídico) Se entiende como el motivo jurídico que induce a la celebración del acto o contrato. Requisitos de la causa:

a) Debe ser REAL, es decir, debe existir. b) Debe ser LICITA, es decir, no debe estar prohibida por la ley ni debe ser contraria a la moral o a las buenas costumbres

4° LAS SOLEMNIDADES (Cuarto requisito del acto jurídico) Son actos solemnes aquellos que se perfeccionan sólo mediante el cumplimiento de ciertas formalidades, sin las cuales no nacen a la vida del derecho.

La falta del cumplimiento de las solemnidades en un acto solemne producen la nulidad absoluta del acto, por ejemplo, la compraventa de bienes raíces o inmuebles es solemne, ya que la ley exige que se haga por escritura pública, si falta este requisito se produce la nulidad absoluta del acto