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Los requisitos de validez del negocio jurídico

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Presentación del tema: "Los requisitos de validez del negocio jurídico"— Transcripción de la presentación:

1 Los requisitos de validez del negocio jurídico
JORGE OVIEDO ALBÁN

2 Enunciación. ART c.c. Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario: A) Que sea legalmente capaz B) Que consienta en dicho acto o declaración de voluntad y su consentimiento no adolezca de vicio C) Que tenga un objeto lícito D) Que tenga una causa lícita.

3 1. capacidad A. Concepto: en general, la capacidad es entendida como la aptitud de una persona para adquirir derechos y poderlos ejercer por sí misma. B. Clases: 1. De goce: es la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones. 2. De ejercicio: es la aptitud legal para ejercer por sí mismo los derechos y obligaciones de los que es titular. Art in fine C.C.

4 1. capacidad La capacidad de ejercicio supone necesariamente la de goce: no puede ejercer un derecho quien no sea su titular. La capacidad de goce no supone necesariamente la de ejercicio, pues ésta mira solamente a la manera de ejercer los derechos de que se está investido.

5 1. capacidad LA CAPACIDAD DE GOCE: es absoluta toda persona, por el sólo hecho de serla la posee. La personalidad, sea natural o jurídica, consiste en ser sujeto de derechos. La capacidad de goce y la personalidad son conceptos que se identifican.

6 1. capacidad LA CAPACIDAD DE EJERCICIO:
El C.C., presume que toda persona es legalmente capaz, excepto aquéllas que la ley declara incapaces. La incapacidad puede ser absoluta o relativa (1504 C.C.). Los actos de los incapaces absolutos no generan ni siquiera obligación natural.

7 1. capacidad Art C.C. Son incapaces absolutos los “dementes” (hoy, quienes tengan discapacidad absoluta. Art. 2 parag. Ley de 2009) Ley 1306 de 2009, art. 15. Quienes padezcan de discapacidad mental absoluta son incapaces absolutos. Art. 17: quienes sufren de una afección o patología severa o profunda de aprendizaje, de comportamiento o de deterioro mental.

8 1. capacidad Art C.C. Incapaces relativos: los menores adultos y los interdictos. Ley 1306 de 2009, art. 32: “Las personas que padezcan deficiencias de comportamiento, prodigalidad o inmadurez negocial y que, como consecuencia de ello, puedan poner en serio riesgo su patrimonio, podrán ser inhabilitadas para celebrar algunos negocios jurídicos, a petición de su cónyuge, compañero (a) permanente, parientes hasta 3er grado de consanguinidad y aun por el mismo afectado.

9 1. capacidad Art. 34: “La inhabilitación se limitará a los negocios que, por su cuantía o complejidad, hagan necesario que la persona con discapacidad mental relativa realice con la asistencia de un consejero. Para la determinación de los actos objeto de la inhabilidad se tomará en cuenta la valoración física y psicológica que realicen peritos. Prg. El juez, atendiendo las fuerzas del patrimonio señalará una suma para sus (sic) gastos personales del inhabilitado y para su libre administración, sin exceder del 50% de los ingresos reales netos.

10 1. capacidad Art. 35: el inhabilitado conservará su libertad personal y se mirará como capaz para todos los actos jurídicos distintos de aquellos sobre los cuales recae la inhabilidad. SANCIÓN: Art. 48: Los actos de la persona con discapacidad mental absoluta, interdicta, son absolutamente nulos. Los realizados por persona con discapacidad mental relativa inhabilitada en aquellos campos sobre los cuales recae la inhabilitación son relativamente nulos.

11 1. capacidad Art. 49: actos a favor de incapaces absolutos:
A) Los actos de liberalidad a favor de la persona con discapacidad mental absoluta o impúberes es válido y se presume el consentimiento de su representante legal. B) Los actos bilaterales onerosos que celebre la persona que padezca de discapacidad mental absoluta que le sean útiles, no serán rescindidos.

12 2. CONSENTIMIENTO EXENTO DE VICIOS
Al Código no le basta que las partes en los negocios jurídicos expresen su consentimiento. Se requiere también que éste sea consciente y libre. Es a lo que se refiere el Código cuando exige como requisito de validez el consentimiento exento de vicios. Art C.C: Los vicios de que puede adolecer el consentimiento, son error, fuerza y dolo.

13 A. Error 1. Concepto: Es el concepto equivocado de la realidad. 2. Clasificación: a. Error de hecho: es el concepto equivocado acerca de una persona, de una cosa, o de un suceso. b. Error de derecho: es el concepto equivocado que se tiene de la ley.

14 A. Error 1509 C.C. el error de derecho no vicia el consentimiento.
Excepción: cuando se paga lo que no se debe “aun por error de derecho”, se podrá repetir lo pagado, cuando el pago no tenía por fundamento ni aun una obligación puramente natural. Art C.C.

15 A. Error El error de hecho puede ser de tres clases: art. 1510 C.C.
El error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra, como si una de las partes entendiese empréstito y la otra donación; o sobre la identidad de la cosa específica de que se trata, como si en el contrato de venta el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada, y el comprador entendiese comprar otra. El error puede recaer sobre la persona.1512

16 a. ERROR 3. Requisitos del error:
a. Determinante: debe ser de cierta importancia o gravedad y por ello determinante de la voluntad. b. Excusable: que no provenga de la culpa o imprudencia del que lo alega.

17 B. FUERZA 1. Concepto: Es la presión, física o moral, ejercida sobre una persona, para obligarla a consentir. Incluye actos materiales y amenazas. La fuerza no está constituida por el acto o amenaza en sí, sino por el TEMOR de verse expuesto a ella.

18 B. FUERZA Art C.C. La fuerza no vicia el consentimiento, sino cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición. Se mira como una fuerza de este género todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave. El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento.

19 B. FUERZA Grave: Cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, atendidos su edad, sexo y condición. Art C.C. Sobre quien debe recaer: Sobre el contratante, su consorte, o alguno de sus ascendientes o descendientes. ¿ Sólo sobre estas personas?

20 B. FUERZA Se ha entendido que si la amenaza se refiere a una persona cuyos sufrimientos han de producir en el contratante una impresión de este tipo en razón del afecto que le tiene, hay fuerza aunque dicha persona no sea de las enumeradas por la ley. La doctrina dice que en este caso habría que probar que ese mal o amenaza produjo efectivamente en el contratante una impresión fuerte que lo llevó a contratar (Alessandri).

21 B. FUERZA 3. Quien la debe ejercer: Art C.C: Para que la fuerza vicie el consentimiento no es necesario que la ejerza aquél que es beneficiado por ella; basta que se haya empleado la fuerza por cualquier persona con el objeto de obtener el consentimiento.

22 C. DOLO Concepto: Es la maquinación fraudulenta para llevar a una persona a manifestar su consentimiento. Se caracteriza por la intención positiva de engañar o mantener en error a una persona para inducirla a consentir. Tiene puntos de confluencia con el error: en uno y otro caso quien lo sufre tiene una percepción equivocada de la realidad.

23 C. DOLO La posible diferencia radicaría en que mientras el error es involuntario, el dolo es un error provocado con un deliberado fin: su autor se ha valido de procedimientos ilícitos para producir ese error o para evitar que quien lo sufre llegue a descubrirlo. Puede haber dolo por acción o por omisión (reticencia) que se da cuando una parte conoce una información que de darla a la otra haría que no consienta o de su consentimiento de determinada forma.

24 C. dolo 2. Requisitos: Debe ser obra de una de las partes. Art C.C. (Diferencia con la fuerza). En los demás casos sólo da lugar a una indemnización de perjuicios contra su autor o contra quien se beneficia de él. b. Debe ser determinante: sin él no se hubiera contratado.


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