Patentes, modelos de utilidad, diseños industriales

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Transcripción de la presentación:

Patentes, modelos de utilidad, diseños industriales Lic. Juan Pablo Gramajo Castro

Instituciones Patentes: Invenciones. Modelos de utilidad. Variedades vegetales (obtenciones vegetales, Ley derogada). Modelos de utilidad. Diseños industriales: Modelos industriales. Dibujos industriales.

Protección y registro Patentes de invención y de modelo de utilidad: por registro. Sujeto a plazo, no renovable, contado desde fecha de solicitud. Invención: 20 años. Modelo de utilidad: 10 años. Diseños industriales (dibujos y modelos): se protege por primera divulgación pública o por registro. Por divulgación: 3años. Por registro: 10 años, renovable una vez por 5 años.

Patente de invención Invención: toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas. Es patentable cuando tenga novedad, nivel inventivo y sea susceptible de aplicación industrial.

Patente de invención Con relación a la materia patentable, las patentes pueden referirse a: Procedimiento: entre otros, cualquier método, operación o conjunto de operaciones o aplicación o uso de un producto. Producto: entre otros, cualquier substancia, composición, material (inclusive biológico), aparato, máquina u otro tangible o una parte de ellos. También puede proteger biotecnología (material biológico, o un procedimiento para obtener un material biológico). No es lo mismo que obtención vegetal.

Patente de invención Novedad: si no se encuentra en el estado de la técnica. Nivel inventivo: si, para una persona capacitada en la materia técnica correspondiente, no resulta obvia ni se habría derivado de manera evidente del estado de la técnica. Aplicación industrial: cuando su objeto pueda ser producido o utilizado y tenga una utilidad específica, sustancial y creíble en cualquier tipo de industria o actividad productiva.

Estado de la técnica Todo lo que haya sido divulgado o hecho accesible al público en cualquier lugar del mundo y por cualquier medio, antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente. Ley establece otros parámetros específicos para determinar el estado de la técnica Estado de la técnica es mundial, aunque la patente es territorial  importante, pues pone al alcance el conocimiento sobre invenciones que pueden no estar protegidas en un país.

No constituyen invención Simples descubrimientos; Materias o energías en la forma en que se encuentran en la naturaleza; Procedimientos biológicos tal como ocurren en la naturaleza y que no supongan intervención humana, salvo procedimientos microbiológicos; Teorías científicas y métodos matemáticos; Creaciones puramente estéticas, obras literarias y artísticas; Planes, principios, reglas o métodos económicos, de publicidad o de negocios, y los referidos a actividades puramente mentales o intelectuales o a materia de juego; Programas de ordenador aisladamente considerados.

Obtenciones vegetales Guatemala obligada a protegerlas en virtud de ADPIC y UPOV. Ley de Propiedad Industrial las protegía mediante patentes. Para adaptarse a UPOV (por mandato de DR-CAFTA) se aprobó Decreto 19-2014, Ley para la Protección de Obtenciones Vegetales. Derogaba artículos de LPI. Fue derogado por Decreto 21-2014. CC (Exp. 4192-2014) declaró que aunque Decreto 19-2014 fue derogado, derogó los artículos de la LPI. Actualmente, Guatemala incumple ADPIC, DR-CAFTA y UPOV. No hay protección para obtenciones vegetales.

Modelo de utilidad Toda mejora o innovación en la forma, configuración o disposición de elementos de algún objeto, o de una parte del mismo, que le proporcione algún efecto técnico en su fabricación, funcionamiento o uso. No podrán ser objeto de una patente de modelo de utilidad: Procedimientos. Sustancias o composiciones. Materia no patentable.

Modelo de utilidad Patentable cuando sea susceptible de aplicación industrial y tenga novedad. No se considerará novedoso si no aporta característica utilitaria discernible respecto al estado de la técnica. Entre otros, son MdU: utensilios, objetos, aparatos, instrumentos, herramientas, dispositivos, y sus partes, que como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.

Diseño industrial Dibujo industrial: toda combinación de figuras, líneas o colores, que se incorporen a un producto industrial o artesanal, con fines de ornamentación y que le den una apariencia particular y propia. Modelo industrial: toda forma tridimensional, que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé un aspecto especial y no tenga fines funcionales técnicos.

Diseño industrial Protección no incluye elementos o características: Determinados enteramente por la realización de esa función técnica y que no incorporen algún aporte novedoso del diseñador.  Cuya reproducción fuese necesaria para permitir que el producto que incorpora el diseño sea montado mecánicamente o conectado con otro producto del que es parte o pieza integrante. Limitación no aplica a productos en que modelo radica en una forma destinada a permitir montaje o conexión múltiple de los productos, o su conexión dentro de un sistema modular.