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Propiedad Industrial Lic. Juan Pablo Gramajo Castro.

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Presentación del tema: "Propiedad Industrial Lic. Juan Pablo Gramajo Castro."— Transcripción de la presentación:

1 Propiedad Industrial Lic. Juan Pablo Gramajo Castro

2 Propiedad Intelectual “Área jurídica que contempla sistemas de protección para los bienes inmateriales, de carácter intelectual y de contenido creativo, asó como de sus actividades afines o conexas” (Ricardo Antequera Parilli). Disposiciones que regulan esos derechos, y: – Actividad económica de explotación en que inciden. – Competencia económica en que se produce.

3 Propiedad Intelectual Según art. 2 de Convenio que establece OMPI, se integra por derechos relativos a: – Obras literarias, artísticas y científicas. – Interpretaciones de artistas intérpretes, ejecuciones de artistas ejecutantes, fonogramas y emisiones de radiodifusión. – Invenciones en todos los campos de la actividad humana. – Descubrimientos científicos. – Dibujos y modelos industriales. – Marcas de fábrica, de comercio y de servicio, nombres y denominaciones comerciales. – Protección contra competencia desleal. – Todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico.

4 Propiedad Intelectual Clasificaciones: – Bipartita: Propiedad Industrial. Derecho de Autor. – Tripartita: Derecho de autor (y conexos). Producción comercial (marcas, denominaciones, lemas). Creación técnica (invenciones y descubrimientos). Guatemala, por división de materias en sus leyes, acoge división bipartita.

5 Propiedad Intelectual Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos: – Autor  obra. – Conexos: Artistas intérpretes  interpretación. Artistas ejecutantes  ejecución. Productores de fonogramas  fonograma. Organismos de radiodifusión  emisión, transmisión.

6 Ley de Propiedad Industrial Signos distintivos: – Marcas. – Marcas colectivas. – Marcas de certificación. – Expresiones o señales de publicidad. – Nombres comerciales. – Emblemas. – Indicaciones geográficas. – Denominaciones de origen.

7 Ley de Propiedad Industrial Patentes: – Invenciones. – Variedades vegetales (obtenciones vegetales, Ley derogada). – Modelos de utilidad. – Diseños industriales: Modelos industriales. Dibujos industriales. Represión de la competencia desleal. – Información no divulgada: Secretos. Datos de prueba.

8 Otras figuras Trade dress: apariencia y empaque, diseño del lugar, etc. – Pueden constituir marcas registrables. – También puede protegerse como competencia desleal. Know-how: saber hacer, conocimiento técnico. – Tiene valor económico por poseerlo y poderlo transmitir. – No necesariamente secreto (no confundir con secreto empresarial), aunque puede serlo.

9 Protección y registro Derecho de autor y conexos: no requieren registro, pero hay registro. – Sujetos a plazos de protección. Una vez expirado, pasan al dominio público (libre uso). Marca, expresión o señal de publicidad: requieren registro. – Se protege la marca notoria no registrada. – Registro sujeto a plazo, pero renovable indefinidamente.

10 Protección y registro Nombre comercial y emblema: se protege por primer uso, pero puede registrarse. – Registro tiene vigencia indefinida. – Termina por clausura del establecimiento, o suspensión de actividades por más de seis meses. Indicación geográfica y denominación de origen: se protege por registro. Patentes de invención y de modelo de utilidad: por registro. – Sujeto a plazo, no renovable.

11 Protección y registro Diseños industriales (dibujos y modelos): se protege por primera divulgación pública o por registro. – Por divulgación: tres años. – Por registro: diez años, renovable una sola vez por cinco años.

12 Marca Todo signo que sea apto para distinguir los productos o servicios producidos, comercializados o prestados por una persona individual o jurídica, de otros productos o servicios idénticos o similares que sean producidos, comercializados o prestados por otra.

13 Marca Las marcas podrán consistir en palabras o conjuntos de palabras, letras, cifras, monogramas, figuras, retratos, etiquetas, escudos, estampados, grabados, viñetas, orlas, líneas y franjas y combinaciones y disposiciones de colores, así como cualquier combinación de estos signos. Pueden también consistir en sonidos y olores, en la forma, presentación o acondicionamiento de los productos, sus envolturas o empaque, en el medio de expendio de los productos o los servicios correspondientes y otros que a criterio del Registro tengan o hayan adquirido aptitud distintiva.

14 Marca colectiva Aquella cuyo titular es una persona jurídica que agrupa a personas autorizadas por el titular a usar la marca. El reglamento de empleo de la marca colectiva debe precisar las características comunes o las cualidades que serán comunes a los productos o servicios para los cuales se usará la marca, las condiciones y modalidades bajo las cuales se podrá emplear y las personas que tendrán derecho a utilizarla. También contendrá disposiciones conducentes a asegurar y controlar que la marca se use conforme a su reglamento de empleo, y las sanciones en caso de incumplimiento del mismo.

15 Marca de certificación Una marca que se aplica a productos o servicios cuyas características o calidad han sido controladas y certificadas por el titular de la marca. Podrá ser titular de una marca de certificación una entidad o institución de derecho privado o público, nacional, regional o internacional, competente para realizar actividades de certificación de calidad.

16 Expresión o señal de publicidad Toda leyenda, anuncio, frase, combinación de palabras, diseño, grabado o cualquier otro medio similar, siempre que sea original y característico, que se emplee con el fin de atraer la atención de los consumidores o usuarios sobre uno o varios productos, servicios, empresas o establecimientos mercantiles.

17 Nombre comercial Un signo denominativo o mixto, con el que se identifica y distingue a una empresa, a un establecimiento mercantil o a una entidad.

18 Emblema Un signo figurativo que identifica y distingue a una empresa, a un establecimiento mercantil o a una entidad.

19 Indicación geográfica Todo nombre, expresión, imagen o signo o combinación de éstos, que identifica un producto como originario de un País, de una región o una localidad de ese País, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico, y el vínculo con la zona delimitada esté presente, por lo menos, en una de las etapas de su producción, transformación o elaboración.

20 Denominación de origen Todo nombre, expresión, imagen o signo que designa o evoca una región, una localidad o un lugar determinado, que identifica un producto originario de esa región, localidad o lugar determinado, cuando su calidad o características se deban fundamental o exclusivamente al medio geográfico, incluyendo los factores naturales y humanos, y cuya producción, transformación y elaboración se realice dentro de la zona geográfica delimitada.

21 Patente de invención Invención: toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas. Una invención es patentable cuando tenga novedad, nivel inventivo y sea susceptible de aplicación industrial.

22 Patente de invención Novedad: si ella no se encuentra en el estado de la técnica. Nivel inventivo: si, para una persona capacitada en la materia técnica correspondiente, la misma no resulta obvia ni se habría derivado de manera evidente del estado de la técnica pertinente. Aplicación industrial: cuando su objeto pueda ser producido o utilizado y tenga una utilidad especifica, sustancial y creíble en cualquier tipo de industria o actividad productiva.

23 Patente de invención No constituirán invenciones, entre otros: – Los simples descubrimientos; – Las materias o las energías en la forma en que se encuentran en la naturaleza; – Los procedimientos biológicos tal como ocurren en la naturaleza y que no supongan intervención humana, salvo los procedimientos microbiológicos; – Las teorías científicas y los métodos matemáticos; – Las creaciones puramente estéticas, las obras literarias y artísticas; – Los planes, principios, reglas o métodos económicos, de publicidad o de negocios, y los referidos a actividades puramente mentales o intelectuales o a materia de juego; y – Los programas de ordenador aisladamente considerados.

24 Modelo de utilidad Toda mejora o innovación en la forma, configuración o disposición de elementos de algún objeto, o de una parte del mismo, que le proporcione algún efecto técnico en su fabricación, funcionamiento o uso.

25 Diseño industrial Dibujo industrial: toda combinación de figuras, líneas o colores, que se incorporen a un producto industrial o artesanal, con fines de ornamentación y que le den una apariencia particular y propia. Modelo industrial: toda forma tridimensional, que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé un aspecto especial y que no tenga fines funcionales técnicos.

26 Competencia desleal Todo acto que sea contrario a los usos y prácticas honestas del comercio realizado en toda la actividad comercial e industrial. No es necesario que quien lo realice tenga la calidad de comerciante, ni que haya una relación de competencia entre el sujeto activo y el sujeto pasivo del acto. Art. 173 enumera supuestos, que son numerus apertus.

27 Secreto empresarial Información que tenga un valor comercial por el hecho de que su propietario la mantiene reservada y que: – No sea, como conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida, ni fácilmente accesible para personas que se encuentran en los círculos en los que normalmente se utiliza ese tipo de información; y – Haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta.

28 Información no divulgada o datos de prueba Información o datos que pueden o no tener, total o parcialmente, el carácter de secreto empresarial y que sirvan para demostrar la seguridad y eficacia de un producto farmacéutico o químico agrícola.

29 Enajenación de marca El contrato de enajenación de marca debe constar por escrito, en escritura pública o documento privado con firmas legalizadas por notario. – Si es otorgado en el extranjero, el documento deberá estar debidamente legalizado y, si el mismo se encuentra redactado en idioma distinto al español, deberá contar con traducción jurada.

30 Licencia de marca y franquicia El contrato de licencia de marca debe constar por escrito. Registro opcional. Salvo pacto en contrario: – Vigencia: todo su registro, incluyendo renovaciones. – Territorio: todo el país. – Productos o servicios: los registrados. – Licenciatario legitimado para acciones como titular. – Si es exclusiva, excluye también al licenciante.

31 Invenciones por contrato Cuando una invención haya sido realizada en ejecución de un contrato cuyo objeto fuere la realización de una actividad de investigación, el derecho a patentarla pertenece a la persona que contrato la realización de la investigación, salvo pacto en contrario. También es aplicable a los contratos de trabajo que tengan por objeto la realización de una investigación.

32 Invenciones no contratadas Trabajador no contratado para actividad inventiva realiza invención en campo de actividades de patrono, o con datos o medios a que tiene acceso por su empleo. – Debe dar aviso al patrono, quien tiene dos meses para ejercer derecho de preferencia a adquirir propiedad de invención y derecho a patentarla. – Trabajador tiene derecho a remuneración equitativa, participación en ganancias, regalías o rentas, según lo acuerden. Si no acuerdan, remuneración la fija Juez de Trabajo.

33 Licencia de patente Registro opcional, pero sólo oponible a terceros por inscripción. Salvo pacto en contrario: – Objeto: todo acto de explotación, cualquier aplicación. – Vigencia: toda la de la patente. – Territorio: todo el país. – No transferible ni sub-licenciable. – No exclusiva. Si es exclusiva, excluye a licenciante. – Licenciatario exclusivo registrado, legitimado para accionar como titular.

34 Contratos de confidencialidad Un secreto empresarial se considerará adquirido deslealmente cuando la adquisición resultara, entre otros, del incumplimiento de un contrato u otra obligación, del abuso de confianza, del soborno, de la infidencia, del incumplimiento de un deber de lealtad o la instigación a realizar cualquiera de estos actos.


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