FINANCIAMIENTO DE LA POLÍTICA

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Transcripción de la presentación:

FINANCIAMIENTO DE LA POLÍTICA GASTO ELECTORAL Y FINANCIAMIENTO DE LA POLÍTICA Elías Guzmán Silva

Intereses en juego

Fuente Ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.

Gasto electoral: Es todo desembolso en que se incurra para el financiamiento de los equipos, oficinas y servicios de los partidos políticos y candidatos, con ocasión y a propósito de actos electorales. (Art. 2° inciso 1°, Ley 19.884).

Período de propaganda electoral: Lapso de tiempo, dentro del período de campaña electoral, desde el trigésimo y hasta el tercer día anterior al de la elección o plebiscito, ambos días inclusive. Sólo en este período está permitida la propaganda electoral. (Art. 30, Inc. 4° Ley 18.700).

Propaganda electoral: Es aquella dirigida a inducir a los electores a emitir su voto por candidatos determinados. (Art. 30, Ley 18.700).

Gasto electoral. La ley establece los límites. Art. 4°. Presidente 3/100 UF x N° electores Total $5.086.797.265.- … Gasto efectivo.

Financiamiento. Recursos propios Financiamiento privado Financiamiento público

Financiamiento privado: Es toda contribución en dinero, o estimable en dinero, que se efectúe a un candidato o partido político, sea que se materialice bajo la forma de mutuo, donación, comodato o cualquier acto o contrato a título gratuito, destinado al financiamiento de gastos electorales. (Art. 8°, Ley 19.884). Financiamiento público: Es el otorgado por el Estado, como anticipo o reembolso de gastos electorales en que hubieren incurrido los candidatos y los partidos, en las cantidades, proporciones y formas que establece la ley 19.884. (Art. 13°, Ley 19.884).

Financiamiento Privado. Aportes Propios: (Art. 9° inciso 3°, Ley 19.884). Son aquellos aportes constituidos por el propio patrimonio de los candidatos, tales como los sueldos, asignaciones u honorarios que perciban en el ejercicio de cualquier actividad lícita, pensiones, créditos obtenidos, retiros de capital o de intereses de fondos mutuos o depósitos a plazo, etc. Su única restricción es que no sobrepase lo establecido como límite de gasto electoral.

Aportes Anónimos: (Art. 17, Ley 19. 884) Aportes Anónimos: (Art. 17, Ley 19.884). Son todos los aportes privados en dinero cuyo importe o monto no supere el equivalente en pesos a veinte unidades de fomento. (20 UF= $418.996) Pero además, durante el período de campaña electoral, ningún candidato o partido político podrá recibir por este concepto más del 20% del límite del gasto electoral definido. Con respecto a la identidad de quien hizo el aporte, se establece que cualquier aportante podrá solicitar se consigne su identidad y el monto de su contribución. Aportes Reservados: (Art. 18, Ley 19.884). Son aquellos aportes privados en dinero superiores a veinte unidades de fomento e inferior al 10% del límite de gasto electoral del candidato o partido político, los que se realizarán entre el 14 de septiembre de 2009 y el 13 de Diciembre de 2009, es decir, período de Campaña Electoral. En lo que respecta a estos aportes debe mantenerse absoluta reserva de la identidad del donante y del monto de su contribución.

Aportes privados de carácter públicos: (Art. 20°, Ley 19.884) Son todos los aportes privados que se efectúen en dinero que no tengan el carácter de anónimos o reservados, así como las donaciones de bienes y servicios, que deberán ser estimados en dinero. Requisitos: a. Aportes en dinero, que no sean anónimos ni reservados, y donaciones de bienes y servicios. b. Deben constar por escrito indicándose la identidad del aportante. c. Este aporte debe consignarse a través de boleta, factura, comprobante de depósito en cuenta bancaria, recibo de dinero o especies, etc.

Financiamiento Fiscal. (Art. 13° Ley 19.884). Anticipo Fiscal: (Art. 14° Ley 19.884). Es el pago efectuado por el Estado a favor de partidos políticos y candidaturas independientes, al inicio del período de campaña electoral, para financiar gastos electorales. Cada partido inscrito que presente candidatos a la respectiva elección de Senadores, Diputados y candidaturas independientes, tendrán derecho a este beneficio, el que se calcula por cada territorio electoral (circunscripciones senatoriales, distritos). Monto del Anticipo a Partidos Políticos: Nº de sufragios obtenidos en la última elección de igual naturaleza, incluidos los independientes que hubieren ido en pacto con él, multiplicado por el equivalente en pesos a diez milésimos de unidad de fomento. -Fórmula: 0,01 * UF.* Nº Votos elección anterior. En aquellos casos en que el partido no haya participado en elección anterior de igual naturaleza le corresponde igual cantidad que al partido político que hubiere obtenido en ella el menor número de sufragios, en las mismas circunscripciones senatoriales o distritos. Candidaturas independientes: Se prorrateará en partes iguales entre todos ellos un monto similar al que le corresponda al partido que hubiere obtenido en la última elección de igual naturaleza el menor número de votos, en la circunscripción senatorial o distrito.

Reembolso a Candidatos de elecciones Presidencial Parlamentarias y a Partidos Políticos que presenten candidatos a elección Presidencial (Art. 15° inciso 2° Art. 13° bis, Ley 19.884). El Servicio Electoral autorizará la devolución de los gastos en que hubieren incurrido los candidatos de las elecciones parlamentarias y a los partidos políticos que presenten candidatos para la elección presidencial, por una suma que no podrá exceder del equivalente, en pesos, a tres centésimos de unidad de fomento, multiplicado por el número de sufragios obtenidos en la respectiva elección. - Reembolso: 0,03 * UF. * Nº Votos Obtenidos. Límite para el pago: Comparando el total de gastos rendidos por el candidato con el cálculo del reembolso, éste se ajustará siempre a la cantidad menor que resulte de la comparación.