TRANSPARENCIA Y DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

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Transcripción de la presentación:

TRANSPARENCIA Y DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Obligaciones Normativas

Antecedentes Históricos del Derecho a la Información El derecho a la información, tiene su base en el reconocimiento de los derechos humanos a través de distintos tratados internacionales. Dada la propia historia de los derechos humanos (de gestación histórica lenta y laboriosa), la inclusión del derecho a la información como derecho fundamental fue en un inicio muy genérico, con base en la libertad de opinión, de prensa y de conciencia.

Antecedentes Históricos del Derecho a la Información Virgin Declaration of Rights (Declaración de Derechos de Virginia), 12 de junio de 1776: 12. Que la libertad de prensa es uno de grandes baluartes de la libertad, y que jamás puede restringirla un gobierno despótico. Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen (Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano), 26 de agosto de 1789: Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley. Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.

Antecedentes Históricos del Derecho a la Información Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen (Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano), 26 de agosto de 1789: Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración. Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.

Antecedentes Históricos del Derecho a la Información The Bill of Rights (Carta de Derechos), 15 de diciembre de 1791: ENMIENDA I Libertad de expresión, de prensa, religiosa, asamblea pacífica y de petición al gobierno. El Congreso no aprobará ley alguna por la que adopte una religión oficial del estado o prohíba el libre ejercicio de la misma, o que restrinja la libertad de expresión o de prensa, o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y a pedir al gobierno la reparación de agravios.

Antecedentes Históricos del Derecho a la Información Declaración Universal de los Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948, : Artículo XIX. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 23 de marzo de 1976; Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), 22 de noviembre de 1969; Convención sobre los Derechos del Niño, 20 de noviembre de 1989

Antecedentes Históricos de las Leyes de Acceso a la Información Ley para la libertad de prensa y del derecho de acceso a las actas públicas, Suecia, 1776; Ley sobre la naturaleza pública de los documentos oficiales, Finlandia, 1951; Freedom of Information Act, Estados Unidos de América, 1966; Década de los 70’s, Francia, Canadá e Italia dictaron normas similares a la estadounidense; Constituciones de Grecia (1975) Portugal (1976) y España (1978), primeras en incorporar el derecho de libre acceso a la información a sus textos.

Actualidad: Leyes de Acceso a la Información De acuerdo al estudio realizado por The Centre for Law and Democracy y Access Info Europe, “Global Right to Information Rating”, hasta septiembre del 2016, 111 países en el mundo contaban con leyes de acceso a la información. De acuerdo a este estudio, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ocupa la primera posición de la “Clasificación Global del Derecho a la Información” (Global Right to Information Rating), fueron evaluados aspectos como: definición y alcances del derecho de acceso a la información, excepciones, requisitos del procedimiento de acceso a la información, medios de defensa, sanciones y promoción del derecho.

Antecedentes del Derecho de Acceso a la Información Pública en México Reforma político electoral de 1977: Diciembre 07: adición al artículo 6º constitucional del texto “El derecho a la información será garantizado por el Estado”. Interpretaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: 1979: El artículo 6° constitucional vino a garantizar explícitamente el derecho a la información, que ya está implícito en todo sistema democrático, puesto que el voto de los ciudadanos tiene derecho a ser un voto informado y no un voto a ciegas.

Antecedentes del Derecho de Acceso a la Información Pública en México Interpretaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: 1985: La adición al artículo 6°. constitucional en el sentido de que el derecho a la información será garantizado por el Estado, se produjo con motivo de la iniciativa presidencial del 5 de octubre de 1977, … se desprende que: a) Que el derecho a la información es una garantía social, correlativa a la libertad de expresión, que se instituyó con motivo de la llamada "Reforma Política", y que consiste en que el Estado permita el que, a través de los diversos medios de comunicación, se manifieste de manera regular la diversidad de opiniones de los partidos políticos. b) Que la definición precisa del derecho a la información queda a la legislación secundaria; y c) Que no se pretendió establecer una garantía individual consistente en que cualquier gobernado, en el momento en que lo estime oportuno, solicite y obtenga de órganos del Estado determinada información.

Antecedentes del Derecho de Acceso a la Información Pública en México Interpretaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: 1996: … Tal derecho es, por tanto, básico para el mejoramiento de una conciencia ciudadana que contribuirá a que ésta sea más enterada, lo cual es esencial para el progreso de nuestra sociedad. Si las autoridades públicas, elegidas o designadas para servir y defender a la sociedad, asumen ante ésta actitudes que permitan atribuirles conductas faltas de ética, al entregar a la comunidad una información manipulada, incompleta, condicionada a intereses de grupos o personas, que le vede la posibilidad de conocer la verdad para poder participar libremente en la formación de la voluntad general, incurren en violación grave a las garantías individuales.

Actualidad: Derecho de Acceso a la Información Pública en México 2002, mayo 21: Entra en vigor la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, primera a nivel nacional. 2002, junio 12: Entra en vigor la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. 2005, julio 02: inicia actividades el Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco. 2005, septiembre 23: entra en vigor la 2da Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco.

Actualidad: Derecho de Acceso a la Información Pública en México 2012, abril 01: entra en vigor la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, 3ra ley en el estado. 2013, agosto 09: entra en vigor la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. 2015, mayo 05: entrada en vigor de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 2015, diciembre 20: entra en vigor de reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios (vigente)

Actualidad: Derecho de Acceso a la Información Pública en México Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Constitución Política del Estado de Jalisco Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios Reglamento de la Ley Lineamientos Estatales Lineamientos Nacionales Criterios de interpretación y Acuerdos (OG)

Derecho de Acceso a la Información Pública Sociedad Derecho de Acceso a la Información Pública Normatividad Órgano Garante Sujetos Obligados

Estructura: Consejo del Sistema Nacional de Transparencia INAI Órganos Garantes ASF AGN INEGI

ITEI: Estructura Administrativa Pleno del Instituto Secretaría Ejecutiva Direcciones Coordinaciones Generales Consejo Consultivo

Sujetos Obligados Todo organismo, entidad pública o privada que generen, posean o administren información pública; que recauden, reciban, administren o apliquen recursos públicos estatales o municipales, o realicen actos de autoridad: Artículo 24. Sujetos obligados — Catálogo. Artículo 25. Sujetos obligados — Obligaciones. Artículo 25-Bis. Sujetos obligados — Mejores Prácticas Artículo 26. Sujetos obligados — Prohibiciones.

Sujetos obligados — Estructura Sujeto Obligado (Artículo 24 – 26) Comité de Transparencia (Artículo 27 – 30) Titular del SO Titular UT Control Interno Unidad de Transparencia (Artículo 31 – 32)

Sujetos obligados — Obligaciones Constituir su Comité y su Unidad, así como vigilar su correcto funcionamiento; Publicar permanentemente en internet y actualizar al menos una vez al mes, la información fundamental que le corresponda; Analizar y clasificar la información pública en su poder, de acuerdo con los lineamientos estatales de clasificación; Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de información pública que sean de su competencia; Implementar un sistema de recepción de solicitudes y entrega de información pública vía electrónica; Aprobar su reglamento en materia de transparencia y acceso a la información pública;

Sujetos obligados — Obligaciones Analizar y clasificar la información pública en su poder, de acuerdo con sus criterios generales de clasificación, así como revisar de oficio y periódicamente la clasificación de la información pública en su poder Informar al Instituto de los sistemas de información reservada y confidencial que posean; Recibir y resolver las solicitudes de protección de información confidencial;

Sujetos obligados — Integración del Comité de Transparencia Comité de Transparencia (artículos 27 – 30) Titular del SO o el funcionario que éste delegue Unidad de Transparencia Deberá ser una Dirección (artículos 31 – 32) Control Interno 1. Contralor 2. Director Jurídico 3. Director de Administración (artículo 7, Reglamento de la Ley)

Sujetos obligados — Unidad de Transparencia Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 24. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza: I. Constituir el Comité de Transparencia, las Unidades de Transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo a su normatividad interna; II. Designar en las Unidades de Transparencia a los titulares que dependan directamente del titular del sujeto obligado y que preferentemente cuenten con experiencia en la materia; …

Sujetos obligados — Unidad de Transparencia, atribuciones Administrar el sistema del sujeto obligado que opere la información fundamental; Actualizar mensualmente la información fundamental del sujeto obligado; Recibir y dar respuesta a las solicitudes de información pública, para lo cual debe integrar el expediente, realizar los trámites internos y desahogar el procedimiento respectivo; Tener a disposición del público formatos para presentar solicitudes de información pública: Requerir y recabar de las oficinas correspondientes o, en su caso, de las personas físicas o jurídicas que hubieren recibido recursos públicos o realizado actos de autoridad, la información pública de las solicitudes procedentes

Sujetos obligados — Unidad de Transparencia, atribuciones Solicitar al Comité de Transparencia interpretación o modificación de la clasificación de información pública solicitada; Capacitar al personal de las oficinas del sujeto obligado, para eficientar la respuesta de solicitudes de información; Informar al titular del sujeto obligado y al Instituto sobre la negativa de los encargados de las oficinas del sujeto obligado para entregar información pública de libre acceso Proponer al Comité de Transparencia procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información; Coadyuvar con el sujeto obligado en la promoción de la cultura de la transparencia y el acceso a la información pública.

Sujetos obligados — Concentración SO Concentrador SO Concentrado Un Comité /una Unidad Artículos 28, párrafo 4, y 31, párrafo 3: Las funciones del Comité de Transparencia correspondientes a varios sujetos obligados, pueden concentrarse en un solo órgano, por acuerdo del superior jerárquico común a ellos. Las funciones de la Unidad, correspondientes a varios sujetos obligados, pueden concentrarse en un solo órgano, por acuerdo del superior jerárquico común a ellos.

Sujetos obligados — Concentración Decreto de creación del SO concentrado Decreto de creación del SO concentrado

Sujetos obligados — Concentración El sujeto obligado concentrador, tendrá los siguientes compromisos: a) Publicar y actualizar la información fundamental general y la que en lo particular le aplique y le sea entregada por el sujeto obligado concentrado; b) Dar respuesta en tiempo y forma, a todas aquellas solicitudes de información que se presenten, relacionadas con el sujeto obligado concentrado; c) Solicitar al Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco la apertura de cuentas en el Sistema Infomex y/o la Plataforma Nacional de Transparencia de los sujetos obligados concentrados.

Sujetos obligados — Concentración El sujeto obligado concentrado, tendrá los siguientes compromisos: a) Entregar la información fundamental general y la que en lo particular le aplique, que genere, posee o administre, para que a su vez, el sujeto obligado concentrador, a través de su Unidad de Transparencia, la publique y actualice en su página de internet; y b) Remitir en el término otorgado por la legislación aplicable, la información que el sujeto obligado concentrador le requiera para dar respuesta a una solicitud de información. c) Persistir en su calidad de sujeto obligado y, por lo tanto, seguir constreñido al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley de la materia y demás normatividad aplicable, en razón de que continúa recibiendo y ejerciendo recursos públicos y realizando actos de autoridad.

Procedimientos Administrativos Procedimiento de Clasificación La clasificación es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad Procedimiento de Protección de Información Confidencial La persona que sea titular de información considerada como confidencial en posesión de un sujeto obligado, puede solicitar en cualquier tiempo su acceso, clasificación, rectificación, oposición, modificación, corrección, sustitución, cancelación o ampliación de datos. Procedimiento de Acceso a la Información Toda persona por sí o por medio de representante legal, tiene derecho a presentar solicitud de acceso a la información, sin necesidad de sustentar justificación o motivación alguna. Procedimiento de Declaración de Inexistencia Se presume que la información debe existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan a los sujetos obligados.

Procedimiento de Clasificación (Artículos 60 – 65) Clasificación Inicial El procedimiento de clasificación inicial de información pública se hará por los titulares de cada una de las áreas o unidades administrativas del sujeto obligado. Modificación de clasificación De oficio por el propio sujeto obligado; Por la recepción de una solicitud de acceso a la información; Por respuesta del Instituto, con motivo de: a) Una revisión de clasificación; o b) Un recurso de revisión; Por generarse versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en esta Ley.

Procedimiento de Clasificación Prueba de Daño (Artículo 18) Para negar el acceso o entrega de información reservada, los sujetos obligados deben justificar que se cumple con lo siguiente: I. La información solicitada se encuentra prevista en alguna de las hipótesis de reserva que establece la ley; II. La divulgación de dicha información atente efectivamente el interés público protegido por la ley, representando un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad estatal; III. El daño o el riesgo de perjuicio que se produciría con la revelación de la información supera el interés público general de conocer la información de referencia; y IV. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.

Procedimiento de Protección de Información Confidencial (Artículos 66 – 76) Solicitud de Protección Requisitos Nombre del sujeto obligado a quien se dirige; Nombre del solicitante titular de la información y del representante legal, en su caso; Domicilio, número de fax o correo electrónico para recibir notificaciones; y Planteamiento concreto sobre la protección de datos que solicita. Forma de presentación Por escrito y con acuse de recibo; En forma electrónica, cuando cuente con el sistema de recepción de solicitudes por esta vía Procedencia de la Solicitud de Protección Revisión de requisitos. Integración del expediente Respuesta Plazos: Admisión 3 días (en caso de prevención, 5 días para aclaración) Repuesta 10 días hábiles Sentido Procedente, procedente parcialmente e improcedente

Procedimiento de Acceso a la Información (Artículos 77 – 90) Solicitud de Información Requisitos Nombre del sujeto obligado a quien se dirige; Nombre del solicitante o seudónimo, y autorizados para recibir la información, en su caso (requisito no indispensable); Domicilio, número de fax, correo electrónico para recibir notificaciones; e Información solicitada, incluida la forma y medio de acceso de la misma, la cual estará sujeta a la posibilidad y disponibilidad que resuelva el sujeto obligado. Forma de presentación Por escrito y con acuse de recibo; Vía telefónica, fax, correo, correo electrónico, telegrama, mensajería o por escrito En forma electrónica, cuando cuente con el sistema de recepción de solicitudes por esta vía Procedencia de la Solicitud de Información Revisión de requisitos. Integración del expediente Respuesta Plazos: 8 días ( 2 días en caso de prevención+2 días para aclaración) Sentido Afirmativo, afirmativo parcialmente y Negativo.

Procedimiento de Acceso a la Información (Artículos 77 – 90) El acceso a la información pública puede hacerse mediante: Consulta directa de documentos; Reproducción de documentos; Elaboración de informes específicos; o Una combinación de las anteriores.

Recurso de Protección de Datos Personales Recurso de Transparencia Medios de Defensa Recurso de Revisión El Recurso de Revisión tiene por objeto que el Instituto revise la resolución del sujeto obligado sobre la procedencia de las solicitudes de acceso a la información pública Recurso de Protección de Datos Personales El recurso de protección de datos personales de la resolución de protección emitida por un sujeto obligado procede cuando se declare parcialmente procedente o improcedente la solicitud de protección de información confidencial Recurso de Transparencia El recurso de transparencia procede como una denuncia ante la falta de transparencia de un sujeto obligado, cuando no publique la información fundamental a que está obligado.

Facultad de Atracción del INAI Medios de Defensa Facultad de Atracción del INAI El ITEI podrá solicitar al INAI, ejerza su facultad de atracción para conocer de aquellos recursos de revisión pendientes de resolución que por su interés y trascendencia así lo ameriten; O bien, en los casos en los que el ITEI sea el sujeto obligado recurrido.

Recurso de Revisión (Artículos 91 – 103) Plazo Presentación 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución impugnada, al acceso o entrega de la información; término para notificar la resolución Procedencia Cuando con motivo de la presentación de una solicitud de información pública, el sujeto obligado: No resuelve una solicitud en el plazo que establece la Ley; No notifica la respuesta de una solicitud en el plazo que establece la ley; Niega total o parcialmente el acceso a información pública no clasificada como confidencial o reservada; Niega total o parcialmente el acceso a información pública clasificada indebidamente como confidencial o reservada; Niega total o parcialmente el acceso a información pública declarada indebidamente inexistente y el solicitante anexe elementos indubitables de prueba de su existencia; Condiciona el acceso a información pública de libre acceso a situaciones contrarias o adicionales a las establecidas en la ley; No permite el acceso completo o entrega de forma incompleta la información pública de libre acceso considerada en su respuesta; Pretende un cobro adicional al establecido por la ley; Se declare parcialmente procedente o improcedente la solicitud de protección de información confidencial; La entrega de información que no corresponda con lo solicitado; La declaración de incompetencia por el sujeto obligado; La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible o no accesible para el solicitante; o La negativa a permitir la consulta directa de la información. Recurso de Revisión (Artículos 91 – 103)

Recurso de Revisión (Artículos 91 – 103) Procedimiento Presentación y admisión del recurso (15 / 5 / 2 / 5 días); Informe del sujeto obligado; Notificación: 2 días posteriores a la admisión Informe: 3 días a posteriores a la notificación Instrucción del recurso; Resolución del recurso; y Ejecución de la resolución. Plazo Resolución 10 días hábiles siguientes al vencimiento del término para que el sujeto obligado presente su informe inicial Ejecución El sujeto obligado debe dar cumplimiento a la resolución, dentro del plazo que ésta determine, en ningún caso podrá ser superior a diez días hábiles. 1ra. Determinación de Cumplimiento: amonestación pública con copia al expediente laboral del responsable, plazo de hasta diez días hábiles para el cumplimiento 2da Determinación de Cumplimiento Si persiste el incumplimiento, se impondrá multa de 150 a mil 500 días de salario mínimo y plazo de hasta cinco días hábiles para el cumplimiento 3ra Determinación de Cumplimiento: Si incumple con la resolución en el plazo anterior, el Instituto le impondrá arresto administrativo de hasta treinta y seis horas, dentro de los tres días hábiles siguientes, y presentará la denuncia penal correspondiente.

Recurso de Protección de Datos Personales (Artículos 104 – 108) Plazo Presentación De oficio ante cuando se declare parcialmente procedente o improcedente la solicitud de protección de información confidencial. Procedimiento Remisión de la resolución del sujeto obligado al Instituto; Análisis de la procedencia de la solicitud de protección de información confidencial por el Instituto; y Resolución del Instituto y notificación al sujeto obligado y al solicitante. Plazo Resolución 15 días hábiles siguientes a la recepción del expediente enviado por el sujeto obligado (posibilidad de prórroga de +10 días) Ejecución El sujeto obligado debe dar cumplimiento a la resolución, dentro del plazo que ésta determine, en ningún caso podrá ser superior a diez días hábiles. 1ra. Determinación de Cumplimiento: amonestación pública con copia al expediente laboral del responsable, plazo de hasta diez días hábiles para el cumplimiento 2da Determinación de Cumplimiento Si persiste el incumplimiento, se impondrá multa de veinte a cien días de salario mínimo y plazo de hasta cinco días hábiles para el cumplimiento 3ra Determinación de Cumplimiento: Si incumple con la resolución en el plazo anterior, el Instituto le impondrá arresto administrativo de hasta treinta y seis horas, dentro de los tres días hábiles siguientes, y presentará la denuncia penal correspondiente.

Recurso de Transparencia (Artículos 109 – 117) Plazo Presentación Cualquier persona, en cualquier tiempo Procedencia Procede ante la falta de transparencia de un sujeto obligado, cuando no publique la información fundamental a que está obligado. Procedimiento Presentación de la denuncia de falta de transparencia ante el Instituto; Informe del sujeto obligado; Notificación: 2 días posteriores a la admisión Informe: 5 días a posteriores a la notificación Resolución del recurso; y Ejecución de la resolución del recurso. Plazo Resolución Veinte días hábiles siguientes al término del plazo en que el sujeto obligado debe presentar su informe inicial o, en su caso, informes complementarios.

Recurso de Transparencia (Artículos 109 – 117) Ejecución El sujeto obligado debe dar cumplimiento a la resolución, dentro del plazo que ésta determine, en ningún caso podrá ser superior a treinta días hábiles. 1ra. Determinación de Cumplimiento: amonestación pública con copia al expediente laboral del responsable, plazo de hasta diez días hábiles para el cumplimiento 2da Determinación de Cumplimiento Si persiste el incumplimiento, se impondrá multa de veinte a cien días de salario mínimo y plazo de hasta cinco días hábiles para el cumplimiento 3ra Determinación de Cumplimiento: Si incumple con la resolución en el plazo anterior, el Instituto le impondrá arresto administrativo de hasta treinta y seis horas, dentro de los tres días hábiles siguientes, y presentará la denuncia penal correspondiente.

Infracciones y Sanciones (Artículos 119 – 123) Multa de cien a setecientos cincuenta días de salario mínimo general vigente en el área metropolitana de Guadalajara ($7,304.00 M.N. – $54,780.00 M.N.) Titulares de los SO No implementar en tiempo un sistema de recepción de solicitudes y entrega de información pública vía electrónica, conforme a la Ley; No tomar las medidas adecuadas para la protección de la información pública en su poder, contra riesgos naturales, accidentes, y contingencias; No tomar las medidas adecuadas para la protección de la información pública en su poder, contra acceso, utilización, sustracción, modificación, destrucción o eliminación no autorizados; No publicar las actas de lo discutido y acordado en las reuniones de sus órganos colegiados; Realizar actos para intimidar a los solicitantes de información o inhibir el ejercicio del derecho;

Infracciones y Sanciones (Artículos 119 – 123) Multa de cien a setecientos cincuenta días de salario mínimo general vigente en el área metropolitana de Guadalajara ($7,304.00 M.N. – $54,780.00 M.N.) Titulares del Comité Declarar con dolo o negligencia la inexistencia de información cuando el sujeto obligado deba generarla, derivado del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones; No informar al Instituto de las operaciones realizadas de los sistemas de información reservada y confidencial que posean; Negarse a recibir las solicitudes de rectificación, modificación, corrección, sustitución o ampliación de datos de la información confidencial; No dar respuesta en tiempo las solicitudes de acceso, rectificación, modificación, corrección, oposición, sustitución o ampliación de datos de la información confidencial; No llevar un registro de la transmisión a terceros de información reservada o confidencial en su poder; Realizar actos para intimidar a los solicitantes de información o inhibir el ejercicio del derecho; e

Infracciones y Sanciones (Artículos 119 – 123) Multa de cien a setecientos cincuenta días de salario mínimo general vigente en el área metropolitana de Guadalajara ($7,304.00 M.N. – $54,780.00 M.N.) Titulares de la Unidad Negar orientación al público sobre la consulta y acceso a la información pública; Pedir a los solicitantes, directa o indirectamente, datos adicionales a los requisitos de la solicitud de información pública; Realizar actos para intimidar a los solicitantes de información o inhibir el ejercicio del derecho; Personas físicas y jurídicas Negar o entregar de forma incompleta o fuera de tiempo información pública, e

Infracciones y Sanciones (Artículos 119 – 123) Multa de ciento cincuenta a mil días de salario mínimo general vigente en el área metropolitana de Guadalajara ($10,956.00 M.N – $73,040.00 M.N.) Titulares de los SO No publicar los datos de identificación y ubicación de su Unidad, su Comité de Transparencia o el procedimiento de consulta y acceso a la información pública; No publicar de forma completa la información fundamental que le corresponda; No actualizar en tiempo la información fundamental que le corresponda; Utilizar de manera inadecuada e irresponsable la información pública reservada o confidencial en su poder; No proporcionar en tiempo a su Unidad, la información pública de libre acceso que le solicite;

Infracciones y Sanciones (Artículos 119 – 123) Multa de ciento cincuenta a mil días de salario mínimo general vigente en el área metropolitana de Guadalajara ($10,956.00 M.N – $73,040.00 M.N.) Titulares del Comité Clasificar como reservada, de manera dolosa, información que no cumple con las características; No documentar con dolo o negligencia, el ejercicio de sus facultades, competencias, funciones o actos de autoridad, de conformidad con la normatividad aplicable; No desclasificar la información como reservada cuando los motivos que le dieron origen ya no existan o haya fenecido el plazo, cuando el Instituto determine que existe una causa de interés público que persiste; Incumplir las resoluciones del Instituto que les corresponda atender.

Infracciones y Sanciones (Artículos 119 – 123) Multa de ciento cincuenta a mil días de salario mínimo general vigente en el área metropolitana de Guadalajara ($10,956.00 M.N – $73,040.00 M.N.) Titulares de la Unidad Negarse a recibir solicitudes de información pública dirigidas al sujeto obligado al que pertenecen; No remitir en tiempo al Instituto las solicitudes de información pública que no le corresponda atender; No dar respuesta en tiempo las solicitudes de información pública que le corresponda atender; Condicionar la recepción de una solicitud de información pública a que se funde, motive, demuestre interés jurídico o se señale el uso que se daré a la información pública; .

Infracciones y Sanciones (Artículos 119 – 123) Multa de ciento cincuenta a mil días de salario mínimo general vigente en el área metropolitana de Guadalajara ($10,956.00 M.N – $73,040.00 M.N.) Titulares de la Unidad Cobrar por cualquier trámite dentro del procedimiento de acceso a la información pública no contemplado en la ley de ingresos correspondiente o del costo comercial, según corresponda; Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de las solicitudes de información; Negar información de libre acceso; Entregar intencionalmente información incomprensible, incompleta, errónea o falsa, o en un formato no accesible; No remitir en tiempo al Instituto las negativas totales o parciales a las solicitudes de información, y Incumplir las resoluciones del Instituto que les corresponda atender.

Infracciones y Sanciones (Artículos 119 – 123) Multa de doscientos a mil quinientos días de salario mínimo general vigente en el área metropolitana de Guadalajara ($14,608.00 M.N. – $109,560.00 M.N. Titulares de los SO No constituir su Comité de Transparencia o su Unidad, conforme a la Ley; Difundir, distribuir, transferir, publicar, comercializar o permitir el acceso a la información confidencial, sin autorización de su titular; Difundir, distribuir, transferir, publicar o comercializar información reservada, o permitir el acceso a personas no autorizadas por la ley, salvo los casos de violación a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad o casos de corrupción; Incumplir las resoluciones del Instituto que les corresponda atender.

Normatividad Ley Constitución Lineamientos Reglamentos Federal Estatal General Lineamientos Nacionales Estatales Reglamentos Reglamento de la Ley Estatal Reglamento Interno de Información

Normatividad Lineamientos Nacionales: Lineamientos para la publicación de obligaciones de transparencia (14); Lineamientos de clasificación de la información y elaboración de versiones públicas; Lineamientos para la atención de requerimientos del Sistema Nacional de Transparencia, que deberán observar los sujetos obligados; Lineamientos para las políticas de transparencia proactiva; Criterios para que los sujetos obligados garanticen condiciones de accesibilidad que permitan el ejercicio de los derechos humanos de acceso a la información y protección de datos personales a grupos vulnerables.

Normatividad Lineamientos Nacionales: Lineamientos para la implementación y operación de la Plataforma Nacional de Transparencia; Lineamientos para la conservación y custodia de expedientes clasificados; Criterios para la sistematización y conservación de los archivos por parte de los sujetos obligados; Políticas para los sujetos obligados, respecto de la digitalización de la información que poseen en sus archivos, el uso de tecnologías de la información y la implementación de ajustes razonables

Normatividad Lineamientos Estatales: Lineamientos Generales de transparencia en la rama del sector público de salud, que tiene como objetivo determinar disposiciones específicas que deben adoptar los sujetos obligados del Estado de Jalisco, que tengan competencia brindar este servicio. Lineamientos Generales de transparencia en la rama del sector público de seguridad pública, que tiene como objetivo determinar disposiciones específicas que deben adoptar los sujetos obligados del Estado de Jalisco, que tengan competencia brindar este servicio. Lineamientos Generales de transparencia en la rama del sector público de educación, que tiene como objetivo determinar disposiciones específicas que deben adoptar los sujetos obligados del Estado de Jalisco, que tengan competencia brindar este servicio.

Normatividad Lineamientos Estatales: Lineamientos Generales en Materia de Clasificación de la Información Pública que deberán observar los Sujetos Obligados previstos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y su reforma. Lineamientos Generales en Materia de Publicación y Actualización de Información Fundamental que deberán observar los Sujetos Obligados previstos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y su reforma Lineamientos Generales para la Protección de la Información Confidencial y Reservada que deberán observar los Sujetos Obligados previstos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Normatividad Lineamientos Estatales: Lineamientos Generales para la notificación por correo electrónico, que deberán observar tanto los solicitantes, recurrentes, presuntos responsables, así como los sujetos obligados previstos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. Lineamientos Generales para el procedimiento y desahogo de las audiencias de conciliación dentro de los Recursos de Revisión. Lineamientos Estatales para la Publicación de Información Contenida en la Declaración de Situación Patrimonial de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, que Deberán Observar los Sujetos Obligados Previstos en el Artículo 24, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Criterios de interpretación Consultas Jurídicas: 01/2015 Sobre confidencialidad de las deducciones al salario de los servidores públicos de carácter personal; 05/2015 Sobre el domicilio fiscal y RFC de las personas físicas con actividad emprersarial registradas en padrón de proveedores de dependencias padrón de proveedores; 011/2015 Sobre el tratamiento que debe darse a solicitudes de información presentadas por integrantes de los Ayuntamientos; 016/2015 Cuestionamiento sobre la Manera que se deben resolver las solicitudes de información que versan sobre relaciones de parentesco entre funcionarios

Criterios de interpretación Consultas Jurídicas: 01/2016 Relativa a la integración del Comite de Transparencia acorde a la reforma del artículo 28 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; 05/2016 Pronunciamiento Respecto a los Casos en los que los Sujetos Obligados realizan actos de autoridad; 08/2016 Respecto a las Diversas Obligaciones que Corresponden al Comité de Transparencia; 09/2016 en relación a las Declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos

Acuerdos Acuerdo general mediante el cual, se aprueba para los sujetos obligados del Estado de Jalisco la aplicabilidad de las obligaciones comunes contenidas en el artículo 70° de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (incluye anexos). Acuerdo general mediante el cual se requiere a los sujetos obligados para que remitan a este Órgano Garante, el listado de las personas físicas o jurídicas a las que, por cualquier motivo asignaron recursos públicos o se les permita ejercer actos equiparables a los de autoridad. Acuerdo general mediante el cual, se aprueba el instructivo para la elaboración de la versión pública de la declaración de situación patrimonial señalada en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco.

Acuerdos Acuerdo general mediante el cual establece que el término para atender las solicitudes de información presentadas a través de la Plataforma Nacional de Transparencia correspondientes a los sujetos obligados del Estado de Jalisco, correrán a partir de que dichos sujetos obligados reciban las solicitudes de información por cualquier vía, en tanto no sean subsanados los inconvenientes para su correcto funcionamiento por parte del INAI. Acuerdo general mediante el cual se determinan como concluidos los procedimientos para suscribir convenios de adhesión al Sistema Infomex Jalisco. Acuerdo general mediante el cual se aprueba el Plan de Evaluación a Sujetos Obligados para el año 2016.

Acuerdos Acuerdo general mediante el cual se requiere a los sujetos obligados previstos en el artículo 24, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, para que lleven a cabo la conformación de su Unidad de Transparencia e integren su Comité de Transparencia y remitan la documentación correspondiente. Acuerdo general mediante el cual se requiere a los sujetos obligados para que envíen el listado de los sindicatos de trabajadores a su servicio a los que otorguen o se les permita ejercer recursos públicos y/o realicen actos de autoridad. Acuerdo mediante el cual expide las bases de interpretación, implementación y recomendaciones respecto del decreto número 25653/LX/15 que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Rocío Hernández Guerrero ¡GRACIAS! Dirección Jurídica Rocío Hernández Guerrero Director Jurídico rocio.hernandez@itei.org.mx Tel. (33) 3630 5745, Ext. 3500 Keerem arauza Arteaga Procesos Normativos keerem.arauza@itei.org.mx Tel. (33) 3630 5745, Ext. 3503