Reflexiones sobre el Proyecto de Ley 97 de 2016

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Transcripción de la presentación:

Reflexiones sobre el Proyecto de Ley 97 de 2016 “Por la cual se regula el ejercicio del cabildeo y se dictan otras disposiciones” Santiago Montenegro Trujillo, Presidente del CGN. Senado de la República, Comisión Primera

AGENDA 1. Principios a. Transparencia b. Participación democrática c. Simplificación 2. OCDE 3. Distinción entre cabilderos a. Cabildero institucional b. Cabildero profesional 4. Derechos del cabildero 5. Conclusiones

La transparencia aporta a la apertura de espacios de participación. 1. A) PRINCIPIOS: TRANSPARENCIA Para el sector empresarial la transparencia debe ser un principio que permee el accionar del Estado y las relaciones con los particulares. El diálogo entre el sector empresarial y otros actores sociales, con las instituciones públicas debe estar revestido de transparencia para incentivar la confianza. La transparencia aporta a la apertura de espacios de participación.

1. B) PRINCIPIOS: PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA Resaltamos la necesidad de ampliar y hacer más accesibles los mecanismos de participación. Creemos que el diálogo entre el sector público y privado en aras de la gestión de intereses enriquece la construcción de políticas públicas La gestión de intereses del sector empresarial es legítima. La participación democrática no deber ser en ningún caso excluyente.

1. C) PRINCIPIOS: SIMPLIFICACIÓN La construcción de la regulación del cabildeo debe evitar que los esquemas de participación para la gestión de intereses sean complejos. A mayor nivel de complejidad habrá menor participación de sectores ubicados en regiones apartadas o de escasos recursos, entre otros. La simplificación de las acciones que se requieran para desarrollar los objetivos del proyecto de ley, debe ser una prioridad.

2. OCDE La evidencia ha demostrado que muchos de los países miembros de la OCDE han optado por esquemas de auto-regulación en materia de cabildeo. Esta organización ha reconocido que la materia reviste de un nivel importante de complejidad y que el eje fundamental debe ser la transparencia.

CABILDERO INSITUCIONAL Y PROFESIONAL 3. DISTINCIÓN ENTRE: CABILDERO INSITUCIONAL Y PROFESIONAL INSTITUCIONAL PROFESIONAL Realiza gestión de intereses en nombre de sectores de la sociedad colombiana tales como partidos políticos, gremios, organizaciones religiosas, sindicatos y organizaciones sociales. En general que buscan el bien común. Es quien hace gestión de intereses de manera ocasional o habitual, a cambio de remuneración o dádiva, para uno o varios particulares. La actividad responde a una representación directa. La actividad se desarrolla en virtud de un mandato. La gestión de intereses se fundamenta en el ejercicio del derecho de asociación contenido en los artículos 38 y 39 de la Constitución y en el Convenio 87 de la OIT La gestión de intereses es la contraprestación al pago de un servicio. Responde a: - Intereses de todos o algunos sectores de la economía. - Asuntos de interés nacional - Provisión de bienes públicos - Asuntos particulares Los cabilderos institucionales como los gremios, cuentan con equipos técnicos robustos y sus posiciones y gestiones están soportadas en los mismos.

4. DERECHOS DEL CABILDERO INSTITUCIONAL Recibir credencial que lo acredite como cabildero institucional. Acceder sin restricciones a los recintos en los que sesione la correspondiente corporación, salvo las limitaciones legales del caso. Ser atendido por los miembros, asesores y funcionarios de la institución pública en donde se actúe como cabildero institucional. Asistir dentro o fuera de la corporación o institución pública a reuniones con miembros de ésta o con sus asesores y grupos de trabajo. Recibir respuesta a las peticiones que como cabildero institucional se haga a un miembro de la respectiva corporación o institución pública, sus asesores o grupos de trabajo. Ser invitado a participar y expresar opiniones en los debates públicos de la corporación o institución pública.

CONCLUSIONES 1. El sector empresarial propugna porque la gestión de intereses legítimos, se realice bajo parámetros de transparencia y simplicidad 2. La regulación del ejercicio del cabildeo, debe evitar que la iniciativa aleje o impida la participación de algunos sectores del país, bien sea por la complejidad de los procesos, su ubicación o cualquier otro aspecto. 3. La naturaleza de las actividades de diferentes actores sociales justifica que el proyecto haga una distinción entre el cabildero profesional y el cabildero institucional. 4. El reconocimiento de la existencia de cabilderos institucionales conlleva la creación de derechos que garanticen una adecuada gestión de los intereses de sus sectores.