LETRA DE CAMBIO.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
LEY CAMBIARIA Y DEL CHEQUE
Advertisements

Letra de Cambio
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Amaya Villota.IES LAZARO CARDENAS
México, D.F. a 9 de noviembre de Por esta única letra de cambio se servirá usted pagar incondicionalmente la cantidad de dos mil pesos a la orden.
PAPELES DE COMERCIO: CHEQUE- LETRA DE CAMBIO Y PAGARÈ
 Letra de Cambio.  Cheque.  Pagaré.
Documentación contable II
LETRA DE CAMBIO.
Por: Eúan Reyes Yudiana Concepción.
CAJERO BANCARIO COMERCIAL
Tipos y características de instalaciones deportivas.
INSTRUMENTOS DE COBRO Y PAGO
JULIANA ARIAS ROJAS MARISOL ORTIZ TORO
TITULOS VALORES CAMBIARIOS
LETRA DE CAMBIO DERECHO EMPRESARIAL
Alumnos: Hernández Rodríguez Herrera Pacheco Maldonado Noh
PAGARÉ Alumnas: Alegría Narváez Sandra Odimaris Cauich Puc Adriana
EL PAGARE.
Catedrático: Emilio Balarezo Reyes
TITULOS DE CREDITO.
EL PAGARE Concepto: Es un título de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma de dinero en lugar y época determinados,
LETRA DE CAMBIO Es un título valor que se extiende por una persona (acreedor – librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor.
Tema 4: El cheque y el pagaré.
Cheque. Tal vez no hayas utilizado nunca una letra de cambio o un pagaré, pero seguramente has utilizado el cheque: DEFINICIÓN. Título de crédito en virtud.
LEY TITULOS VALORES. Clasificación Representativos de dinero Representativos de mercaderías Representativos de derechos Títulos de participación.
EL PAGARE. ¿Que es el pagare? Es un titullo valor o instrumento financiero (similar a la letra de cambio) se usa principalmente para obtener recursos.
LETRA DE CAMBIO Decreto ley /77.
ESCUELA PREPARATORIA No.3
El Cheque.
Títulos valores ESCUELA DE CONTABILIDAD - FINANZAS PRIVADAS
Pagaré ION Formalidades Art. 102
Generalidades de los títulos de crédito
Actos de los títulos valores
Letra de cambio ION Origen Contrato de cambio Renacimiento, Italia.
Presenta: DOCTOR EN DERECHO JUDICIAL Héctor M. Aparicio González
Catedrático: Emilio Balarezo Reyes
Acciones Cambiarias ION Concepto
Acciones Cambiarias ION Concepto
Gonzalo González González (firma)
EL PAGARE.
1 Our Mision ULTIMATE POWERPOINT PRESENTATION. Asignatura Estructura del sistema financiero Alumnos Over Danilo cantillo Alen Montoya Docente Eugenia.
TÍTULOS VALORES MODALIDAD: HORARIO TRABAJO DOCENTE: LIC. MÓNICA A. TAPIA M. DURACIÓN: NOVIEMBRE –
endoso Previo a conocer al endoso hablemos de los títulos nominativos.
DFL 707, del Ministerio de Justicia, publicado el 7 de octubre de 1982, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes.
UNIDAD DIDACTICA : CONTABILIDAD GENEREAL I DOCENTE : FREDDY BASTIDAS INTEGRANTES : Cardenas Ramos Andrea Gomez Arroyo Aimee Tapia Peña July DOCUMENTOS.
Profesor Dr. Edinson Lara
LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
LETRA DE CAMBIO.
Tema 4: La letra de cambio (1ª parte).
Documentos utilizados en las relaciones comerciales
TÍTULOS VALORES. -Segunda parte- Nicolás Ramírez Cárdenas.
MÓDULO 2: GESTIÓN OPERATIVA DE TESORERÍA UNIDAD 3 :Ley 19/1985, de 16 julio, Cambiaria y del cheque.
1.
LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
LA DOCUMENTACIÓN EN LA EMPRESA
El Cheque.  Definición:  “El cheque es un título crédito de naturaleza no crediticia, pues no constituye un instrumento de crédito, sino un instrumento.
OPERACIONES DE GARANTIA : FIANZA, AVALES, PAGARÉS, DESCEUNTO DE LETRAS, FACTURAS OPERACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PROFESOR: Lobaton Gonzales, Luis.
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
U.D. 5 DOCUMENTACIÓN BÁSICA DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL
Tema 4 Vencimiento, presentación y pago de la letra
Tema 4 Pagaré y Cheque Juan Bataller Grau
TITULOS DE CREDITO Artículo 5º de la Ley de títulos y operaciones de crédito: son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho.
PAGARÉ A LA ORDEN DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA.
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA CAMPUS MEDELLÍN ALUMNOS YUVER DARÍO PALACIOS POTES XIOMARA DOCENTE MONICA SANCHEZ OSPINA TEMA LETRA DE CAMBIO INTERNACIONAL.
LOS MEDIOS DE PAGO LOS DOCUMENTOS CAMBIARIOS. Uno de los medios más eficaces, tendentes a reforzar las garantías de cobro, lo representan los documentos.
Ejecuciones de títulos comerciales: El pagaré
Articulo 5 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Son Títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal.
Resumen TEMA Palabras clave: Actos de comercio. Comerciante. Documentos Mercantiles Pagaré Letra de cambio Cheque Sociedades mercantiles, sociedad anónima.
ESCUELA DE CONTABILIDAD - FINANZAS PRIVADAS Econ. ELÍ CASTILLO LUCIO.
Transcripción de la presentación:

LETRA DE CAMBIO

DEFINICION La letra de cambio es un Documento mercantil o Titulo valor por el que una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento. El pago de la letra de cambio se puede realizar al librador o a un tercero llamado beneficiario, tomador o tenedor, a quien el librador ha transmitido o endosado la letra de cambio

Personas que intervienen En la emisión y circulación de una letra de cambio intervienen las siguientes personas: El librador: Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma. El librado: Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso de que la acepte, quedará obligado a efectuarlo. En este caso al librado se le denominará aceptante. El tomador, portador, tenedor o beneficiario: Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar.

También pueden intervenir en la circulación de la letra las siguientes personas: El endosante: Es el que endosa una letra o la transmite a un tercero. El endosatario: Es aquel en cuyo favor se endosa la letra (el que recibe la letra) El avalista: Es la persona que garantiza el pago de la letra

Que es la aceptación de la Letra de cambio. Es la declaración del librado (deudor) que se contiene en la letra de cambio y por la que asume la obligación de pagar al que la tenga en su poder (el librador o un tercero llamado tomador, portador, tenedor o beneficiario, si el librador transmitió o endosó la letra) cuando llegue su vencimiento. Con esta declaración el librado se convierte en aceptante, esto es, en el obligado principal y directo.

Sin la aceptación, el librado no estará obligado al pago de la letra de cambio, independiente de las acciones que quepan ejercitar contra él por la negativa a firmar la letra. Si el librado no acepta la letra, el beneficiario de la letra de cambio o tenedor podrá dirigirse contra el librador para reclamar su pago. Así, la aceptación: Debe realizarse por el librado mediante la firma de la letra de cambio. Puede ser total o parcial respecto a la cantidad consignada en la letra de cambio.

Que es el endoso Que es el protesto Es la declaración contenida en la letra por la que el librador transmite a otra persona o endosatario, los derechos de cobro derivados de la letra de cambio. Que es el protesto Es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptación o de pago de la letra de cambio. El protesto notarial puede ser sustituido por una declaración firmada por el librado en la que conste su negativa a aceptar o pagar la letra. En el protesto, el Notario levantará acta en la que se reproducirá la letra de cambio comunicando al librado que la letra ha sido protestada.

Formas de girar la Letra de Cambio A la propia orden (a la orden del girador) Cuando un sujeto crea la letra de cambio a favor de él mismo. Una persona debe pagarla al creador de la letra. A cargo de tercera persona. Cuando un sujeto crea la letra de cambio para que la pague una persona determinada favor de otra persona. Intervienen tres sujetos: Creador de la letra, Girado (el que debe pagar la letra) y beneficiario (al que le deben pagar la letra) A cargo del propio Girador. Cuando un sujeto crea la letra de cambio para pagarla el mismo a otra persona

Requisitos que debe contener la letra de cambio La denominación de "Letra de Cambio" inserta en el mismo texto del Título y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento. La orden de pagar una suma determinada. Esta orden no puede estar sujeta a la condición de que suceda un hecho futuro o incierto. Por otra parte, si la cantidad a abonar reflejada en letra no coincide con la expresada en números, la cantidad indicada en letras prevalecerá sobre la indicada en cifras.

Nombre, apellido y dirección del que debe pagar o librado. La fecha de vencimiento. Si el vencimiento no está indicado, se entenderá que la letra de cambio es pagadera a la vista, esto es, a su presentación. Lugar donde el pago debe efectuarse. Si no se indica, deberá realizarse en el domicilio del librado. Nombre y apellidos de la persona a quien debe hacerse el pago o a cuya orden debe realizarse, beneficiario o tomador. Lugar y fecha en la que se emitió la letra. La firma del que gira o emite la letra.

FIN DE LA PRESENTACION