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Articulo 5 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Son Títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal.

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Presentación del tema: "Articulo 5 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Son Títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal."— Transcripción de la presentación:

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3 Articulo 5 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Son Títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

4 a)Literalidad b)Incorporación c)Legitimación d)Autonomía e)Abstracción f)Circulación

5 El derecho consignado en el documento se limita a lo expresado.

6 Quiere decir “entrar el cuerpo” con ello, en derecho, queremos decir que no puede separarse el derecho contenido del documento que lo contiene.

7 Quiere decir que hay una vinculación indisoluble entre el documento y el derecho sobre él, de tal manera que quien lo presenta para su cobro no requiere justificar o demostrar la razón por la que adquirió el derecho.

8 Es la que permite que cada tenedor del título posea un derecho independiente al derecho de quien le trasmitió el título, tiene un derecho propio.

9 Es la desvinculación de la relación jurídica fundamental negocio o contrato que les dio origen y entran a la circulación desprendiéndose del seño materno.

10 La circulación se refiere a que los títulos de crédito están destinados a transmirtse.

11  Atendiendo a la ley que lo rige.  Atendiendo a la función económica.  Atendiendo a su forma de creación.  Atendiendo al derecho incorporado.  Atendiendo a su forma de circulación.

12 Nominado. Se encuentran estipulados por la ley expresamente. Innominados. Son aquellos consignados por los usos mercantiles.

13 Títulos de crédito cambiario. Títulos corporativos. Títulos representativos de mercancías

14 Títulos singulares. Títulos seriales no bursátiles. Títulos seriales bursátiles.

15 De dinero. De mercancías. De derechos corporativos. Prestamos colectivos.

16 Títulos nominativos. Títulos a la orden. Títulos no negociables. Títulos al portador.

17 La tradición. El endoso. La cesión ordinaria de derechos.

18 La simple entrega del documento.

19 Es la forma de transmisión de los títulos de crédito nominativos o a la orden.

20 Endoso en propiedad. Endoso en procuración o al cobro. Endoso en garantía o entrega.

21 Es el que transmite la propiedad del titulo y todos los derechos que representa.

22 Confiere al endosatario el derecho de gestionar o tramitar su cobro, ya se a judicial o extrajudicialmente.

23 Se usa cuando se trata de garantizar al endosatario el cumplimiento de una obligación de parte del endosante como prenda en garantía.

24 Es una forma de trasmisión del titulo nominativo, en función de situaciones especiales, como son por ejemplo: que los títulos de crédito vayan a transmitirse por herencia, por legado o que sea parte de un remate judicial. (endoso judicial)

25 ENDOSOCESION DE DERECHOS Consta en el mismo tituloPuede hacerse en otro documento Transmite un derecho autónomo e independienteNo trasmite un derecho autónomo e independiente Es un acto unilateralEs un contrato que debe ser notificado al deudor para surtir efectos Es un acto formal que debe constar en el título o en hoja adherida a él No consta necesariamente en el título No pueden oponerse al endosatario las excepciones personales oponibles al endosante Pueden oponerse al cesionario las excepciones oponibles al cedente El endosante responde de la existencia del crédito y de su pago El cedente responde únicamente de la existencia y legitimidad del crédito, pero no del pago. El endoso es irrevocablePuede ser rescindida conforme a las normas del derecho común Es incondicional, es decir, puro y simple y comprende la totalidad del titulo Puede ser condicional o y parcial El endoso es un acto jurídico real que se perfecciona con la entrega del título La cesión es un acto juicio consensual

26 Los requisitos del endoso son:  Requisitos de forma  Requisitos de fondo

27  El nombre del endosatario  La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre  La clase de endoso  El lugar y la fecha

28  El endoso debe ser puro y simple  El endoso debe ser total

29 La omisión del nombre del endosatario. El endoso puede hacerse en blanco con la sola firma del endosante, en este caso cualquier tenedor puede llenar con su nombre o el de un tercero, el endoso en blanco, o transmitir el titulo sin llenar el endoso.

30 La omisión de la firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre hace el endoso nulo.

31 La omisión de la clase de endoso establece la presunción de que el titulo fue trasmitido en propiedad.

32 La omisión del lugar del endoso establece la presunción de que el documento fue endosado en el domicilio del endosante.

33 La omisión de la fecha del endoso establece la presunción de que el endoso se hizo en el día en que el endosante adquirió el documento.

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37  Tablillas de barro  Contrato de cambio trayecticio

38 Toluca, México05marzo14 Toluca, México Samuel Mondragon Garcia $100,000.00 1/1 $ 100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL Francisco García González Juárez número 3, Colonia Centro, Toluca, Méx 7223635522 05 de marzo de 2015 10 1

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44 I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento; II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; IV.- La época y el lugar del pago; V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

45 1.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; 2.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; 3.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre. * INADMISIÓN

46 1.- La época y el lugar del pago;

47 Toluca, México05marzo14 Toluca, México Samuel Mondragon Garcia $100,000.00 1/1 $ 100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL Francisco García González Juárez número 3, Colonia Centro, Toluca, Méx 7223635522 05 de marzo de 2015 10 1

48 Toluca, México05marzo14 Toluca, México Samuel Mondragon Garcia $10,000.00 1/1 $ 100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL Francisco García González Juárez número 3, Colonia Centro, Toluca, Méx 7223635522 05 de marzo de 2015 10 1

49 Toluca, México05marzo14 Toluca, México Samuel Mondragon Garcia $100,000.00 1/1 $ 100,000.00 (MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL Francisco García González Juárez número 3, Colonia Centro, Toluca, Méx 7223635522 05 de marzo de 2015 10 1

50 Toluca, México05marzo14 Toluca, México $100,000.00 1/1 $ 100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL Francisco García González Juárez número 3, Colonia Centro, Toluca, Méx 7223635522 05 de marzo de 2015 10 1

51 Toluca, México05marzo14 Toluca, México Samuel Mondragon Garcia $100,000.00 1/1 $ 100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL Francisco García González Juárez número 3, Colonia Centro, Toluca, Méx 7223635522 05 de marzo de 2014 10 1

52 Toluca, México05marzo14 Toluca, México Samuel Mondragon Garcia $100,000.00 1/1 $ 100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL Juárez número 3, Colonia Centro, Toluca, Méx 7223635522 05 de marzo de 2015 10 1

53 Toluca, México05marzo14 Toluca, México Samuel Mondragon Garcia $100,000.00 1/1 $ 100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL Francisco García González Juárez número 3, Colonia Centro, Toluca, Méx 7223635522 05 de marzo de 2015 10 1

54 Toluca, México05marzo14 esta plaza Samuel Mondragon Garcia $100,000.00 1/1 $ 100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL Francisco García González Juárez número 3, Colonia Centro, Toluca, Méx 7223635522 05 de marzo de 2015 10 1

55 Toluca, México05marzo14 Toluca, México Samuel Mondragon Garcia $100,000.00 1/1 $ 100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL Francisco García González Juárez número 3, Colonia Centro, Toluca, Méx 7223635522 05 de marzo de 2015 0 1

56 Toluca, México05marzo14 Samuel Mondragon Garcia $100,000.00 1/1 $ 100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL Francisco García González Juárez número 3, Colonia Centro, Toluca, Méx 7223635522 05 de marzo de 2015 1

57 Toluca, México Samuel Mondragon Garcia $100,000.00 1/1 $ 100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL Francisco García González Juárez número 3, Colonia Centro, Toluca, Méx 7223635522 05 de marzo de 2015 1

58 Toluca, México05marzo14 Toluca, México Samuel Mondragon Garcia $100,000.00 1/1 $ 100. 00 DOLARES Francisco García G. Juárez número 3, Colonia Centro, Toluca, Méx 7223635522 05 de marzo de 2015 10 1

59 Toluca, México05marzo14 Toluca, México Samuel Mondragon Garcia $100,000.00 2/8 $ 100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL Francisco García González Juárez número 3, Colonia Centro, Toluca, Méx 7223635522 05 de marzo de 2015 10 8

60 Toluca, México05marzo14 Toluca, México Samuel Mondragon Garcia $100,000.00 1/1 $ 100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL Francisco García González Juárez número 3, Colonia Centro, Toluca, Méx 7223635522 05 de marzo de 2015 10 1

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63 Es el documento (titulo de crédito) por el cual una persona (girador) ordena a otra (girado) que pague una suma de dinero a su propia orden (girador) o la de un tercero (tomador o tenedor), bajo la observancia de los requisitos exigidos por la ley y con la garantía solidaria de las personas que firman el instrumento.

64  La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento.  La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe.  La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.  El nombre del girado.  El lugar y la época de pago.  El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.  La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.

65 Si la letra de cambio no contuviere la designación del lugar en que ha de pagarse, se tendrá como tal el del domicilio del girado, y si éste tuviere varios domicilios, la letra será exigible en cualquiera de ellos, a elección del tenedor.

66  Domiciliaria  Recomendada  Documentada

67 II. A la vista; II. A cierto tiempo vista; III. A cierto tiempo fecha, IV. A día fijo.

68 Las letras de cambio con otra clase de vencimientos Las letras de cambio con vencimientos sucesivos por la totalidad de la suma que expresen La letra de cambio cuyo vencimiento no este indicado en el documento.

69 Debe ser presentada para su aceptación en el lugar y dirección designados en ella al efecto. A falta de indicación de dirección o lugar, la presentación se hará en el domicilio o en la residencia del girado. La aceptación debe constar en la letra misma y expresarse por la palabra “acepto”, u otra equivalente, y la firma del girado. Sin embargo, la sola firma de éste, puesta en la letra, es bastante para que se tenga por hecha la aceptacion.

70 La aceptación debe ser incondicional; pero puede limitarse a menor cantidad del monto de la letra. La aceptación de una letra de cambio obliga al aceptante a pagarla a su vencimiento, aun cuando el girador hubiese quebrado antes de la aceptación. El aceptante queda obligado cambiariamente también con el girador; pero carece de acción cambiaria contra él y contra los demás signatarios de la letra.

71 La letra de cambio no aceptada por el girado puede serlo por intervención, después del protesto respectivo. Es facultativo para el tenedor admitir o rehusar la aceptación por intervención del girado que no acepto, de cualquier otra persona obligada ya en la misma letra o de un tercero

72 El aceptante por intervención queda obligado a favor del tenedor y de los signatarios posteriores a aquel por quien interviene.

73 Mediante el aval se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio. El aval debe constar en la letra o en hoja que se le adhiera. Se expresará con la formula “por aval”, u otra equivalente, y debe llevar la firma de quien lo presta. La sola firma puesta en la letra, cuando no se le pueda atribuir otro significado, se tendrá como aval.

74 El avalista que paga la letra tiene acción cambiaria contra el avalado y contra los que obligados para con éste en virtud de la letra.

75 El pago de la letra debe hacerse precisamente contra su entrega. El tenedor no puede rechazar un pago parcial; pero debe conservar la letra en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotando en ella la cantidad cobrada y dando por separado el recibo correspondiente.

76 Si la letra no es pagada por el girado, pueden pagarla por intervención, en el orden siguiente: I.- El aceptante por intervención; II.- El recomendatario; III.- Un tercero.

77 El pago por intervención debe hacerse en el acto del protesto o dentro del día hábil siguiente, y para que surta los efectos previstos en esta sección, el notario, el corredor o la autoridad política que levanten el protesto lo harán constar en el acta relativa a éste o a continuación de la misma.

78 La letra de cambio debe ser protestada por falta total o parcial de aceptación o de pago, salvo lo dispuesto en el articulo 141. El protesto establece en forma autentica que una letra fue presentada en tiempo y que el obligado dejó total o parcialmente de aceptarla o pagarla; salvo disposición legal expresa, ningún otro acto puede suplir al protesto.

79 El protesto debe hacerse constar en la misma letra o en hoja adherida a ella. Además, el notario, corredor o autoridad que lo practiquen levantaran acta del mismo.

80 La acción cambiaria de ejercita: I. En caso de falta de aceptación o de aceptación parcial; II. En caso de falta de pago o de pago parcial; III. Cuando el girado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra o de concurso En los casos de las fracciones I y III, la acción puede deducirse aún antes del vencimiento por el importe total de la letra, o tratándose de aceptación parcial, por la parte no aceptada.

81 La acción cambiaria es: Directa De regreso

82 La letra de cambio debe ser protestada por falta total o parcial de aceptación o de pago, salvo lo dispuesto en el articulo 141. El protesto establece en forma autentica que una letra fue presentada en tiempo y que el obligado dejó total o parcialmente de aceptarla o pagarla; salvo disposición legal expresa, ningún otro acto puede suplir al protesto.

83 E L C H E Q U E

84 Conformación histórica. Su operación está condicionada por la presencia de dos necesidades: a).- La seguridad que significa no traer consigo dinero en efectivo, por habérselo dejado a la persona que lo puede guardar sin correr riesgos. b).- La necesidad de usar dinero guardado, sin tener que acudir a pedirlo a quien lo posee en cada ocasión.

85 FUNCIONAMIENTO El cheque es un titulo de crédito triangular, por que para su perfeccionamiento requiere de tres elementos personales. a).- Librador b).- Librado c).- Beneficiario

86 El cheque es el título que permite al librador – emisor- disponer del dinero de su propiedad, depositado en la cuenta de un banco, el cual, para entregar el dinero, exige al beneficiario que se identifique como acreedor de esa cuenta, precisamente. Con la exhibición del cheque.

87 RELACIONES DIFERENTES EN EL CHEQUE 1.- Relación cambiaria entre el librador y el beneficiario. 2.- Relación contractual entre el banco librado y su cliente (el librador). 3.- Relación circunstancial entre el beneficiario y el banco librado.

88 REQUISITOS PARA EL LIBRAMEINTO Para librarse un cheque deben cumplirse tres requisitos: 1.- Solo se puede librar contra una institución de crédito autorizada para ello. 2.- Solo lo puede librar la persona que haya celebrado un contrato de deposito de dinero a la vista en cuenta corriente de cheques, con el banco librado. 3.- Solo se puede librar cuando el librador tenga fondos suficientes en su cuenta.

89 REQUISITOS LITERALES DEL CHEQUE Sus requisitos con los siguientes: 1.- La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento. 2.- Lugar y fecha en que expide. 3.- El nombre del librado. 4.- El lugar de pago. 5.- La firma del librador.

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91 PRESENTACIÓN DEL CHEQUE Presentación del cheque: a).- El cheque será pagadero a la vista, siempre que se presente ante el librado y no ante el librador. b).- En que el cheque debe presentarse para su cobro en ciertos términos fatales.

92 PLAZOS PARA COBRO DE CHEQUE ART. 181 LGTOC QUINCE DÍAS NATURALES. Después de su fecha, si se cobra en la misma ciudad en que se emitió.

93 UN MES. Si se cobra en una ciudad distinta de la que lo emitió, siempre que sea en territorio nacional. En la practica, los bancos no aplican la regla de un mes, sino de 30 días calendario.

94 TRES MESES. Si se cobra en México, pero se emitió en el extranjero.

95 TRES MESES. Si se cobra en el extranjero, pero se emitió en México, siempre que las leyes del país del pago no establezcan un plazo diferente.

96 CONSECUENCIAS DE NO PRESENTAR EL CHEQUE EN LOS PLAZOS ANTES SEÑALADOS: Si el librador prueba que durante el plazo en que el cheque debió haberse presentado, él tenía en su cuenta fondos suficientes para cubrirlo, el beneficiario perderá ipso jure probandis la acción cambiaria directa.

97 CADUCIDAD PARA EJERCITAR LA ACCIÓN DIRECTA CONTRA EL LIBRADOR Y CONTRA SUS AVALISTAS Opera la caducidad por: a)La simple falta de presentación b)Protesto del cheque (la caducidad se debe probar) c)La existencia de fondos suficientes en el banco durante el término de presentación del cheque. d)Que dejó de pagarse al beneficiario por causa ajena al librador

98 Si el cheque fue devuelto por fondos insuficientes, pero se presento al cobro después de los 15 días que siguieron a su expedición, corresponde al librador probar en juicio tanto la existencia de fondos durante el termino de la presentación como que dejó de pagarse por causas ajenas a él, sino se acredita, no caducará la acción.

99  En consecuencia, la acción cambiaria por falta de pago de un cheque puede ejercitarse desde el momento en que no se pagó cuando no se presento al banco; pero el computo del termino de la prescripción corre sólo desde que concluyan los plazos a que se refiere el artículo 181 de la LGTOC.

100 De conformidad con un reciente precedente federal, la falta de presentación oportuna del cheque no trae necesariamente como consecuencia la improcedencia de la vía ejecutiva. A continuación se transcribe una parte fundamental de dicho precedente: […] pues tal circunstancia no le quita el carácter de ejecutivo, sino que en todo caso la falta de ese ejercicio daría lugar a la caducidad o a la prescripción de la acción, en términos de los artículos 191 y 192 de la LGTOC, lo cual conduce a estimar que la presentación oportuna del título de crédito para su pago, no es una causa para declarara improcedente la vía ejecutiva mercantil, al no estar prevista en alguno de los dispositivos que la rigen.

101 La falta de presentación oportuna del cheque no extingue la acción ordinaria, porque a pesar de que el cheque pierda su ejecutividad y por tanto no se pueda intentar la acción cambiaria, no se impide el ejercicio de la acción de cobro de pesos cuando el cheque no se presenta como tal, sino como un documento privado del que deriva la existencia de deudas a cargo del librador.

102 El beneficiario pierde el derecho de ejecutar su deuda por la vía cambiaria, y el cheque dejará de serlo para convertirse en un documento privado, idóneo sólo para probar la existencia de una deuda mercantil.

103 El beneficiario también pierde, ipso jure, la posibilidad de denunciar, con resultados, el nuevo tipo de libramiento del cheque en descubierto que regula el Código Penal, ya que la existencia de fondos durante el plazo obligatorio es una excluyente de su tipificación.

104 En cuanto a los términos de presentación, es muy importante su incidencia en materia penal. Al respecto los colegiados sostuvieron que para que se integre el tipo contenido en los arts. 37, fracc. XXI, CPF, y 231, fracción XIII,CPDF, es necesario que en la presentación del cheque se hayan observado las reglas previstas en la LGTOC; si el cheque se presentó fuera de los plazos a que se refiere el art. 181de la LGTOC, su libramiento no configura ese delito, por que no reúne un elemento integrante del tipo.


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