La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

TITULOS VALORES CAMBIARIOS

Presentaciones similares


Presentación del tema: "TITULOS VALORES CAMBIARIOS"— Transcripción de la presentación:

1 TITULOS VALORES CAMBIARIOS
LA LETRA DE CAMBIO (ARTÍCULOS CODIGO DE COMERCIO) TITULOS VALORES CAMBIARIOS

2 Concepto. Es un título-valor a la orden nato, formal, abstracto y dotado de eficacia ejecutiva, que incorpora una orden o mandato incondicionado dirigido al librado y a la orden del tomador, de pagar a su poseedor legítimo y a su vencimiento una suma determinada de dinero, vinculando para ello solidariamente a todos sus firmantes.

3 Características: Es un título formal, lo que quiere decir que si carece de alguno de los requisitos que establece la ley no será considerado “letra de cambio”; Es un título literal: de su texto se desprende suficientemente el contenido del derecho que incorpora;

4 Características: Es un título abstracto porque no menciona la causa de la obligación de ninguna de las partes intervinientes; Incorpora una obligación autónoma, porque el transmitirse por endoso se produce una adquisición ex-novo;

5 Características: Incorpora una orden de pago dirigida al librado;
La obligación de pago la soporta el librado sólo cuando la letra es aceptada por él, pues hasta entonces no es obligado; La obligación que se incorpora es la de pagar una suma de dinero y no otro tipo de prestación;

6 Características: Resulta exigible tan solo en el momento del vencimiento expresado en el documento;

7 Características: El cumplimiento de la obligación pecuniaria incorporada a la letra está garantizado solidariamente por todos sus firmantes, por lo que si la letra no es pagada voluntariamente el día de vencimiento, el tenedor puede dirigirse contra cualquiera de ellos o contra todos ellos;

8 Elementos personales de la letra de cambio
1.- Librador 2.- Librado 3.- Tomador

9 Elementos personales de la letra de cambio.
1. Librador: Es la persona que emite la letra a la orden del tomador (acreedor) y a cargo del librado (persona a la que aquél ordena el pago); Si la letra no es pagada por el librado el día de su vencimiento, el librador puede verse obligado a reembolsarla;

10 Elementos personales de la letra de cambio.
2. Librado: es la persona a la que va dirigido el mandato de que la letra sea pagada al tenedor el día de su vencimiento. Esta persona (librado) sólo resulta obligada cuando con su firma acepta expresamente pagarla;

11 Elemento personales de la letra de cambio.
3. Tomador: es el primer poseedor (tenedor) de la letra y acreedor de la obligación a ella incorporada. Suele denominarse “tenedor” al poseedor que ha recibido la letra por endoso; Es quien presenta la letra al cobro el día del vencimiento y quien, si no es pagada, elige contra quien dirigir su pretensión de pago;

12 Requisitos formales del título:
Como título-valor formal, los requisitos están establecidos en el artículo 727 del Código de Comercio;

13 La “ruta” de la letra de cambio:
Emisión y entrega de la letra por el librador Aceptación de la letra por el librado Pago/no pago de la letra al vencimiento Cobro judicial (en caso de no-pago)

14 La aceptación de la letra.
Para que el librado resulte “obligado” a pagar la letra, debe aceptar por escrito y con su firma la misma; La aceptación debe constar en el documento mismo (artículos Código de Comercio);

15 “Aval” de una letra de cambio.
Nuestro Código de Comercio permite que las letras de cambio sean “avaladas”; El “aval” es una garantía de que el “avalista” pagará la letra de cambio (artículo 757 C. Comercio)

16 La transmisión de la letra.
La letra de transmite por endoso en blanco o nominativo (artículos Código de Comercio).

17 El pago de la letra de cambio.
El pago puede producirse por dos vías: 1. Pago voluntario: artículos C. Comercio; 2. Pago forzoso: cobro judicial (artículo 766 Código de Comercio);


Descargar ppt "TITULOS VALORES CAMBIARIOS"

Presentaciones similares


Anuncios Google