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TÍTULOS VALORES. -Segunda parte- Nicolás Ramírez Cárdenas.

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1 TÍTULOS VALORES. -Segunda parte- Nicolás Ramírez Cárdenas.
David Esteban Ramírez Ramírez. María Paula Sanchez.

2 Introducción. Los títulos valores son documentos negociables que tienen un valor económico por si mismos. Algunos ejemplos de títulos valores son la letra de cambio, el cheque, el pagaré, el conocimiento de embarque y la carta de porte. Los TTVV tienen 3 leyes de circulación que son a la orden, al portador y nominativos.

3 IA. Ley de circulación al portador.
1.El cheque. El cheque es una orden incondicional del librador al banco para que se pague a presentación una suma determinada de dinero a la orden del beneficiario o al portador.

4 a. Requisitos esenciales.
Mención del derecho. Firma del creador. b. Términos de presentación. 15 días. Un mes. Tres meses. Cuatro meses. c. Caducidad

5 d. Cheques especiales. e. Acción cambiaria. Cheques cruzados.
Generalmente cruzado Especialmente cruzado. Cheque para abono en cuenta. Cheque certificado. Cheque con provisión garantizada. Cheque de gerencia o de caja. Cheque de viajero. Cheque de fiscal. e. Acción cambiaria. Acción de cobro. Acción causal. Acción de enriquecimiento.

6 2. Letra de cambio Es un título de crédito de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen.

7 Requisitos esenciales.
Mención del derecho que incorpora. Firma de quien lo crea. Orden incondicional de pagar una suma de dinero determinada. Nombre del girado. Forma de vencimiento. Indicación de ser pagada a la orden o al portador. Formas de vencimiento de la letra. A la vista. A día cierto determinado. Con vencimientos ciertos sucesivos. Un día cierto después de la fecha o de la vista.

8 B. Ley de circulación a la orden.
1.El pagaré Es un Título valor de contenido crediticio que incorpora la obligación que contrae unilateralmente una persona de pagar una cierta cantidad de dinero. Es decir es el documento en el cual una persona contrae la obligación de pagar determinada cantidad de dinero a otra, a la orden de esta , o al portador.

9 ¿ Cuáles son los requisitos que debe contener un Pagaré?
La promesa incondicional de pagar una suma de dinero determinada. El nombre de la persona a quien debe hacerse el pago . La indicación de ser pagadero al portador. La forma de vencimento.

10 ¿ Cuáles son los elementos esenciales del Pagaré?
La firma del creador. El derecho que se incorpora. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de firma del creador. La indicación de pagar una suma determinada de dinero La indicación de ser pagadero a la orden o al portador. La forma de vencimiento.

11 ¿ Qué partes intervienen en la formación del pagaré?
El CREADOR Denominado girador u otorgante EL BENEFICIARIO Primer tenedor legítimo del pagaré.

12 2.Factura cambiaria. “ Es un Título valor de contenido crediticio, causal que el vendedor de unas mercancías que han sido entregadas, expide a su orden y entrega al comprador, para su aceptación y pago” PARA SU FORMACIÓN EXIGE: ORIGEN DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA ENTREGA REAL Y MATERIA AL VENDEDOR

13 ¿ Cuáles son los elementos esenciales de la Factura de cambiaria?
La firma del creador. El derecho que se incorpora. La mención “ factura cambiaria de Compraventa” El número de orden del Título. El nombre y domicilio del comprador. La denominación y características de las mercancías. El precio unitario y el valor de las mismas. La expresión en letras y sitios visibles de que se asimila en sus efectos a la letra de cambio.

14 ¿ Cuáles son las partes que intervienen en la formación de la Factura de Compraventa?
CREADOR ACEPTANTE

15 A. 1. CONOCIMIENTO DE EMBARQUE.
II. Ley de circulación nominativos. A. 1. CONOCIMIENTO DE EMBARQUE. “ Es el documento que el transportador marítimo expide como certificación de que ha tomado a su cargo la mercancía para entregarla, contra la presentación del mismo en el punto de destino, a quien figure como consignatario de esta o a quien haya adquirido por endoso total o parcial, como constancia del flete convenido en ciertos casos” Los conocimientos de embarque los expide UN AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL.

16 FUNCIONES DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
Función de Comprobar la entrega del Embarque. Función probatoria del Contrato de transporte. Función declarativa de la carga del objeto de Transporte.

17 A. 2. CARTA DE PORTE “ Documento de transporte por vía terrestre que expide el transportador y que tiene los mismos efectos del conocimiento de embarque” SE DENOMINA CARTA PORTE CUANDO EL TRANSPORTE DE LAS MERCANCÍAS QUE EL TÍTULO REPRESENTA ES TERRESTRE.

18 Tienen carácter de Títulos Valores representativos de Mercancías
CARACTERISTICAS CARTA PORTE Y CONOCIMIENTO DE EMBARQUE. Tienen carácter de Títulos Valores representativos de Mercancías Son Títulos Valores de Tradición, causales. Son títulos desde la ley de la circulación pueden ser nominativos, a la orden o al portador.

19 CONTENIDO DE LA CARTA PORTE Y EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE.
La mención de ser "carta de porte" o "conocimiento de embarque“. El nombre y el domicilio de transportador El nombre y el domicilio del remitente El nombre y el domicilio de la persona a quien o a cuya orden se expide, o la mención de ser al portador. El número de orden que corresponda al título La descripción pormenorizada de las mercancías objeto del transporte y la estimación de su valor La indicación de los fletes y demás gastos del transporte, de las tarifas aplicables, y la de haber sido o no pagados los fletes. La mención de los lugares de salida y de destino. La indicación del medio de transporte, y si el transporte fuere por vehículo determinado, los datos necesarios para su identificación.

20 ELEMENTOS ESENCIALES DE CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO DE CARGA.
El nombre, matricula, y tonelaje de la nave. El nombre y domicilio del armador. El puerto y la fecha del cargue y el lugar de destino. El nombre del cargador El nombre del consignatario o destinatario de la mercancía y su domicilio El valor del Flete Las marcas necesarias para la identificación de la cosa. El número , la cantidad y el peso El lugar, y fecha donde se expide el conocimiento.

21 A. 3. EL BL Es un documento de trasporte marítimo, el cual ampara la posesión de las mercancías. Su único manejo e existencia a nivel mundial es vía marítima. Cumple las características del chequé al portador: Es decir el tenedor de este documento de transporte es quien reclamara la posesión de las mercancías.

22 B. 1. EL BONO Los bonos son Títulos valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo, constituido a cargo de una persona jurídica llamada legalmente a emitirlos. Son títulos valores de contenido crediticio, causales, seriados, corporativos, nominativos, a la orden o al portador.

23 REQUISITOS ESENCIALES
El monto de la emisión de bonos objeto de oferta pública no debe ser inferior a dos mil ( 2000) salarios mínimos mensuales. Cuando se trate de realizar la emisión de bonos convertibles en acciones, se requerirá que estas se encuentren inscritas en una Bolsa de Valores. Los bonos ordinarios que se coloquen por oferta pública deberán ser inscritos en una bolsa de valores. Ninguna entidad podrá efectuar una nueva emisión de bonos cuando: halla incumplido las obligaciones de una emisión anterior, haya colocado los bonos en condiciones distintas de una emisión anterior, se encuentre pendiente el plazo de suscripción de una emisión, tratándose de bonos convertibles que deban colocarse con sujeción al derecho de preferencia. No podrán emitirse bonos con vencimientos inferiores a un año.

24 B. 2. LAS ACCIONES “Son títulos valores que dan derecho a una parte proporcional en el reparto de beneficios de una sociedad mercantil y a la cuota patrimonial correspondiente en la disolución de la misma, una vez cubiertos los derechos de todos los acreedores”

25 ¿ SON UN TITULO VALOR? Principio de Incorporación: El derecho representado en el titulo valor subsiste por si mismo, independientemente de la relación que le dio origen. Este principio no se puede adjudicar a Las acciones ya que es necesario establecer una relación entre el origen y la acción. Principio de Literalidad: Los derechos del portador del titulo valor deben estar expresados en el documento, mientras en una acción los derechos de esta están en la ley y en los estatutos. Principio de Autonomía: La transmisión de derechos y la posición jurídica de las partes se hacen A través del titulo valor este no se hace efectivo, el tenedor para poder ejercer sus derechos lo Hace dentro y determinado por una sociedad y el cesionario no debe responder por la solvencia De la acción sino la sociedad. Principio de Legitimación: Surge la inscripción de la transferencia en el libro de registro al igual Que en los títulos valores, en el evento de la adquisición de las de acciones en una emisión Primaria de los mismos, estas se adquieren a partir del momento de la aceptación de la oferta De la sociedad por lo tanto en este caso no se podrá hablar de legitimación.

26 C. LOS TITULOS VALORES ELECTRONICOS
Ley 527 de 1999 ( Ley de Comercio Electrónico) “por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.” Títulos valores electrónicos que se caracterizan por estar contenidos en mensajes de datos que se transmiten por el ciberespacio y no tienen cuerpo o materialidad física, pero sí jurídica, puesto que son verdaderos títulos en efectos bancarios.


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