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1 Our Mision ULTIMATE POWERPOINT PRESENTATION. Asignatura Estructura del sistema financiero Alumnos Over Danilo cantillo Alen Montoya Docente Eugenia.

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1 1 Our Mision ULTIMATE POWERPOINT PRESENTATION

2 Asignatura Estructura del sistema financiero Alumnos Over Danilo cantillo Alen Montoya Docente Eugenia Cristina Sáenz Gaviria Programa Técnica Laboral Por Competencias En Administración Y Finanzas III Apartadó, Antioquía 2017

3 Breve definición Es un titulo valor por medio del cual una persona llamada girador (quien posee una cuenta corriente bancaria) ordena a un banco llamado girado, que pague una determinada suma de dinero a la orden de un tercero llamado beneficiario.

4 Se sostiene que a fines del año 1300 circulaban en lugar de dinero, certificados o fes (facultad de estudios superiores) de depósitos emitidos por los bancos italianos, y algunos autores ven en tales documentos un antecedente del cheque moderno. la primera regulación como cheque se encuentra en la Ley de 14 de junio de 1865 en Francia. Un gran número de autores consideran que el cheque moderno es un documento de origen inglés, que inicia su cabal desarrollo en la segunda mitad del siglo XVIII. Es decir, sostienen que la historia del cheque moderno y su posterior desarrollo y difusión, como institución económica y jurídica peculiar, comienza en Inglaterra. Breve reseña histórica

5 Importancia La importancia y trascendencia de las funciones económicas del cheque, derivan de su consideración de medio o instrumento de pago. El empleo del cheque en los pagos implica importantes ventajas en los aspectos particular y general. Fundamentalmente es un instrumento o medio de pago que substituye económicamente al pago en dinero. El pago mediante cheque no produce los mismos efectos jurídicos que el pago realizado en moneda del curso legal.

6 6 Requisitos la necesidad de existencia de fondo en la cuenta corriente contra la cual se gira el cheque. Se trata un requisito de fondo por cuanto el cheque tiene como destino el pago, y para ello debe existir el fondo suficiente. El numero o código de identificación que le corresponde; la identificación del lugar y la fecha de su emisión; la orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero, expresada ya sea en número, o en letras o de ambas formas ;el nombre del beneficiario o de las persona a cuya orden se emite o la indicación que se hace al portador; el nombre y domicilio del banco cuyo cargo se emite el cheque; la indicación del lugar de pago; el nombre y firma de emitente, quien tiene la cantidad de obligado principal.

7 Ley o normas que rigen Código de comercio Colombiano dicta en el titulo II (títulos de valores), sección 3 (cheques) lo siguiente: Creación y forma ARTICULO 712.. ARTICULO 713.. ARTICULO 714.. ARTICULO 715.. ARTICULO 716..

8 Presentación y pago ARTICULO 717.. ARTICULO 718.. ARTICULO 719.. ARTICULO 720.. ARTICULO 721.. ARTICULO 723.. ARTICULO 724..

9 ARTICULO 725.. ARTICULO 726. ARTICULO 727.. ARTICULO 728.. ARTICULO 729.. ARTICULO 730..

10 ARTICULO 731.. ARTICULO 732.. ARTICULO 733.. Cheques Especiales – ARTICULO 734.. ARTICULO 735.. ARTICULO 736..

11 ARTICULO 737.. ARTICULO 738.. ARTICULO 739.. ARTICULO 740.. ARTICULO 741.. ARTICULO 742.. ARTICULO 743..

12 ARTICULO 744.. ARTICULO 745.. ARTICULO 746.. ARTICULO 747.. ARTICULO 748.. ARTICULO 749.. ARTICULO 750.. ARTICULO 751..

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14 NEGOCIABILI DAD La negociabilidad de los cheques podrá limitarse insertando en ellos una cláusula que así lo indique. a) La restricción absoluta se presenta cuando el cheque lleva la cláusula “NO NEGOCIABLE”, evento en el cual, además de no poderse negociar, su tenedor legitimo solo podrá cobrarlo por conducto de un banco y no por ventanilla. b) La restricción relativa ocurre con los cheques que tienen inserta la leyenda “PÁGUESE ÚNICAMENTE AL PRIMER BENEFICIARIO”, la cual solo afecta a la negociabilidad misma del cheque y no la presentación y forma de cobro, es decir, el beneficiario no puede negociarlo y solo él puede cobrarlo, pero lo puede hacer bien en forma directa presentándolo en la ventanilla o bien por conducto de un banco.

15 15 PRESENTACIÓN Y PAGO Se deberán presentar: Dentro de los quince días a partir de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición. Dentro de un mes, si fueren pagaderos en el mismo país de su expedición, pero en lugar distinto al de esta. Dentro de tres meses, si fueren expedidos en un país latinoamericano y pagaderos en algún otro país de América Latina Dentro de cuatro meses, si fueron expedidos en algún país latinoamericano para ser pagados fuera de América Latina.

16 1 2 3 4 5 6 9 8 7 1010 11 1 3 5 7 2 1 4 10 6 8 9 Nombre y domicilio Fecha Pagar a la orden de Cantidad números Cantidad en letras Por Firma Número transito bancario Número de cuenta Nombre banco Numero cheque

17 Impago ◉ Cuando sin causa justa se niegue el librado a pagar un cheque o no haga el ofrecimiento de pago parcial, pagara al librador, a un titulo de sanción, una suma equivalente al 20% del importe del cheque o del saldo disponible. ◉ En caso de que el cheque halla sido presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente, se levantara una acción cambiaria contra el librador y sus avalistas llamada protesto, la cual consiste en estampar en el dorso del cheque la palabra “protesto”, la causa de este, el lugar, la fecha, la firma del girado y de los testigos, con el nombre o razón social del girador y la denominación o numero de la cuenta. Este procedimiento se realiza en el banco una vez que el tenedor lo presenta para hacer la reclamación.

18 Devoluciones 1. CARENCIA ABSOLUTA DE FONDOS. 2. FONDOS INSUFICIENTES. 3. PAGADO PARCIALMENTE. 4. LIBRADO EN CHEQUERA AJENA. 5. CUENTA CANCELADA. 6. CUENTA SALDADA. 7. SALDO EMBARGADO. 8. HAY ORDEN DE NO PAGARLO. 9. PRESENTACIÓN DEL CHEQUE SEIS MESES DESPUES DE LIBRADO. 10. QUIEBRA, LIQUIDACIÓN O CONCURSO DEL GIRADOR. 11. INSTRUMENTO APARENTEMENTE FALSIFICADO. 12. FIRMA NO REGISTRADA. 13. FIRMA NO CONCORDANTE CON LA REGISTRADA.

19 14. FALTAN FIRMAS 15. FALTA PROTECTOR REGISTRADO. 16. FALTA SELLO, ANTE FIRMA REGISTRADA. 17. FALTA ENDOSO. 18. FALTA CONTINUIDAD ENDOSOS. 19. IDENTIFICACIÓN INSUFICIENTE DEL TENEDOR. 20. TENEDOR DISTINTO DEL BENEFICIARIO. 21. CHEQUE ENMENDADO. 22. FALTA CANTIDAD DETERMINADA. 23. FALTA SELLO DE CANJE. 24. MAL REMITIDO, NO ES A CARGO DEL BANCO.

20 SANCIONES PENALES ◉ El que emita o transfiera cheque sin tener suficiente provisión de fondos o quien luego de emitirlo diere orden injustificada de no-pago, incurrirá en prisión de uno a tres años, siempre que el hecho no configure delito sancionado con pena mayor. ◉ La pena se aumentara hasta en la mitad si la cuantía del cheque fuere superior a $5’385.380. ◉ La acción penal cesara por pago del cheque antes de la sentencia de primera instancia

21 Clases ◉ Al portador: Son los cheques que llevan escrita la indicación al portador y se caracterizan por que deben pagarse solo a la persona que lo presente al cobro. ◉ Nominativo: Son aquellos que van destinados a una persona determinada con o sin la cláusula a la orden. ◉ Nominativo no a la orden: en esta clase de cheques el destinatario es una persona determinada y con la cláusula de no a la orden. Se caracteriza porque a continuación de la expresión páguese por este cheque debe figurar el nombre de una persona física o jurídica que tiene derecho a percibir el importe del cheque y la expresión no a la orden.

22 CHEQUES ESPECIALES Cheque cruzado: El cheque cruzado es aquel que el librador atraviesa por dos líneas paralelas y diagonales en el anverso. a)Cheque cruzado general: El cheque será cruzado general si entre las dos líneas no aparece designado el nombre de ningún banco o entidad de crédito. En este caso el cheque podrá ser cobrado por cualquier banco. b)Cheque cruzado especial: Es cuando entre las líneas esta designado el nombre de un banco en concreto. El cobro solo se podrá hacer en banco cuyo nombre aparezca entre las líneas, o por el banco a quien el anterior lo endosare para el cobro.

23 Cheque para abono en cuenta: Es aquel que lleva insertada la leyenda “PARA ABONO EN CUENTA” u otra equivalente como “PARA CONSIGNAR EN CUENTA”. Cheque Certificado o Conformado: Es aquel en el que el banco librado ha manifestado que todos los datos reseñados son conformes y que en ese momento puede ser satisfecho, es decir, garantiza la firma y la existencia de fondos para su pago. Cheque en blanco: El cheque en blanco es aquel que en el momento de su emisión esta incompleto, por ejemplo, que le falte el importe o la fecha.

24 Cheque bancario: La persona que tiene depositado fondos en una cuenta bancaria puede disponer de ellos pidiendo al banco que extienda un cheque CHEQUES CIRCULARES La función y finalidad de los cheques circulares surge de su mismo origen, ya que se trata de modernas y utilísimas herramientas ideadas con base en practicas bancarias de servicio al cliente y al publico en general, encaminadas a evitar los riesgos resultantes del transporte de dinero del girador a la institución girada. Cheque de gerencia: Es el cheque expedido por el banco a cargo de sus propias dependencias. Cheque de viajero: El cheque de viajero será expedido por el librador a su cargo y será pagadero por su establecimiento principal, las sucursales o los corresponsales que tenga el librador en su país o en el extranjero.

25 Tarifas según principales bancos

26 Gracias


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