SUCESIÓN TESTAMENTARIA

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Testamentos y sucesiones
Advertisements

De los efectos de los actos jurídicos.
PRÁCTICA Nº 8 Junio SUPUESTO DE HECHO Anastasio, viudo desde 1990, fallece habiendo otorgado testamento notarial abierto en 1995 En el testamento.
LA NULIDAD SOCIETARIA Derecho Societario Profesor Andrés Varela 26/04/20151.
INVALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO.
HERENCIA YACENTE Art CC Si dentro de quince días de abrirse la sucesión no se hubiere presentado ninguna persona aceptando la herencia o una cuota.
VOCACION SUCESORIA, ¿ Qué significa ? Art. 962 CC Significa Estar en posibilidad de suceder a determinada persona, y este derecho a heredar solo puede.
DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES ESCUELA DE DERECHO UASF.
Producida la apertura de la sucesión, viene el llamamiento que se hace a una persona para suceder al difunto. Este llamamiento, que se denomina VOCACION.
DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES ESCUELA DE DERECHO UASF.
Producida la apertura de la sucesión, viene el llamamiento que se hace a una persona para suceder al difunto. Este llamamiento, que se denomina VOCACION.
DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES ESCUELA DE DERECHO UASF.
DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES ESCUELA DE DERECHO UASF.
UNIVERSIDAD NOTARIAL ARGENTINA COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES NECOCHEA, 24 DE FEBRERO DE 2016 Código Civil y Comercial de la Nación.
Tema XXXVIII Las disposiciones a causa de muerte Has de hablar como en testamento, que a menos palabras, menos pleitos Baltasar Gracián.
Derecho Civil III Presentado por: Ana María Cabrera FORMACIÓN DE LAS OBLIGACIONES Julio 10, 2016.
1. Testamento solemne abierto otorgado en Chile (segunda parte); 2. Testamento solemne cerrado. Tercera Clase. 12 de abril de *** Material preparado.
CESIÓN DE DERECHOS Not. Dra. Cristina N. Armella.
1. Testamentos privilegiados (testamento militar verbal y testamento marítimo); 2. Revocación de testamento; 3. Reforma del testamento (1ª Parte). Quinta.
Tema XXXIX El testamento Magra olla y gordo testamento Proverbio castellano © Luis Javier Capote Pérez.
1. Capacidad de testar. 2. Formalidades del testamento. 3. Testamento solemne otorgado en Chile (primera parte). Segunda Clase. 5 de abril de ***
JOSE ALI PORTILLO MARTINEZ CI El Derecho Mercantil es la rama del Derecho Privado constituido por una serie de normas que regulan aquellos actos.
Terminación de Los Contratos
GESTORIA DEL AUTOMOTOR Tramo de Formación Jurídica
CONTRATOS COMERCIALES
TALLER CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO
3. El Contrato Individual de Trabajo
Adquisición de los Derechos Reales
SUCESIÓN TESTAMENTARIA
Curso de Derecho Laboral II (Colectivo) TERCERA CLASE Naturaleza del Derecho Colectivo de Trabajo Universidad de San Martín de Porres Facultad de.
ESCRITURA PÚBLICA Definición:
Acto Jurìdico Son aquellos hechos que provienen de la naturaleza o de un acto humano, y que producen efecto jurídico. Hay hechos que son producto de la.
Prof. Andrés Carita Quispe 2016-II
Fideicomiso Mercantil
SOCIEDADES COLECTIVAS COMERCIAL
Como patrimonio autónomo
Obligaciones Concepto: es un vínculo jurídico entre dos personas determinadas, y en cuya virtud una se encuentra para con la otra en la necesidad de dar,
CONTRATO DE SOCIEDAD Mg. María Luisa Valdivia B..
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.
ELEMENTOS Y REQUISITOS
Generalidades y elementos
Tema XXXVIII Las disposiciones a causa de muerte
UNIDAD XVII DERECHO HEREDITARIO.
SUCESION INTESTADA O LEGITIMA
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.
INDIGNIDAD Art. 667 C.C. CONDICIONES PARA SUCEDER EXISTENCIA CAPACIDAD
¿CÓMO SE INTERPRETA UN CONTRATO?
UNIDAD XVII DERECHO HEREDITARIO.
AXIOMAS JURIDICOS.
La eficacia e ineficacia del negocio jurídico
Sociedad de responsabilidad limitada
Sucesión MORTIS CAUSA. Aspectos civiles
Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González
Conceptos generales Unidad 1.
- Ubicación Temática Bolilla VI. Punto 3.
SUCESION TESTADA DERECHO PRIVADO VII.
Marco Regulatorio.
ESTIPULACION A FAVOR DE TERCEROS
TEMA IV.
Ineficacias del acto jurídico
Principales Sistemas Registrales
LEGADO Objeto del legado Bienes determinados.- 757, 769 C.C. (772.3)
Hecho y Acto jurídico Hecho conjunto de circunstancias que producidas, determinan consecuencias de acuerdo con la ley 29/11/2018 Favio Farinella.
CONDICIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO.
ESTIPULACION A FAVOR DE TERCEROS
MUTUO DERECHO CIVIL V CONTRATOS SESIÓN DE APRENDIZAJE Nª 10
LA TEORÍA POLÍTICA DE THOMAS HOBBES
TRATADOS INTERNACIONALES
No son otra cosa que el verdadero sentido y contenido del testamento. Todo asignatario necesariamente debe ser una persona cierta y determinada, natural.
La eficacia e ineficacia del negocio jurídico
Transcripción de la presentación:

SUCESIÓN TESTAMENTARIA Introducción. Testamento como acto jurídico. Voluntad en el testamento. Primera Clase. 29 de marzo de 2016. *** Material preparado por Leonel Leal Salinas, exclusivamente para el curso de Derecho Civil VIII de la Profesora Fabiola Lathrop Gómez, en la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile. Marzo 2016. Prohibida su copia.

introducción

Sucesión Testada e intestada: Art. 952 C. Civil. La sucesión puede ser testada o intestada. O en parte testada y en parte intestada. Sucesión testada: Es la sucesión reglamentada por el causante, mediante un acto jurídico denominado testamento. Sucesión Intestada: Es la sucesión que se presenta cuando la ley indica quiénes deben suceder al causante y la cuota que corresponde a cada sucesor.

Fundamento de la sucesión testada: Existen dos teorías: - Teoría naturalista: Señala que el fundamento de la sucesión testada es el derecho de dominio del testador. Si éste puede disponer de sus bienes en vida, con mayor razón puede hacerlo después de la muerte (Grocio, Leibniz, Wolff, Kant). - Teoría positivista: La facultad de testar es una ficción legal, respaldada por el derecho positivo. Una creación de la ley (Hobbes, codificadores franceses).

Regla general en materia de sucesión: Regla general: Sucesión testada. Art. 980 C. Civil. “Las leyes reglan la sucesión en los bienes de que el difunto no ha dispuesto, o si dispuso, no lo hizo conforme a derecho, o no han tenido efecto sus disposiciones”. La sucesión intestada es supletoria de la testamentaria. Esto es sin embargo sólo formal, puesto que con las asignaciones forzosas la ley impone al causante cierto modo de distribuir su herencia, limitando la libertad de testar.

El testamento como acto jurídico

DEFINICIÓN LEGAL: Artículo 999 C. Civil. “El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva”. Más o menos solemne: El testamento es siempre solemne, pero la frase hace referencia a ciertos casos en que pueden omitirse algunas formalidades (testamentos privilegiados) Art. 1007 C. Civil.

Otras definiciones: - Digesto: Justa expresión de nuestra voluntad respecto a lo que uno quiere que se haga después de su muerte. - Código Civil español de 1851: Acto solemne y esencialmente revocable por el que dispone el hombre de todo o parte de sus bienes para después de su muerte a favor de una o más personas. - Código Civil francés: Acto por el cual el testador dispone, para el tiempo en que ya no existirá, del todo o parte de sus bienes o de sus derechos y que él puede revocar.

Otras definiciones: - Código Civil argentino: Acto escrito, celebrado con las solemnidades de la ley, por el cual una persona dispone del todo o parte de sus bienes para después de su muerte. - Corte Suprema de Chile: Acto de disposición futura de bienes, de carácter provisional mientras vive el causante y eminentemente solemne (Rol 160-07).

Testamento como acto de disposición de bienes: Según la disposición del Art. 999 C. Civil el testamento debe contener actos de disposición patrimonial. Sin perjuicio de ello algunas disposiciones de la ley permiten incluir disposiciones no patrimoniales en el testamento. Puede reconocerse un hijo (Art. 271 N° 1 C. Civil). Puede nombrarse un guardador (Art. 353 C. Civil). Puede nombrarse un partidor (Art. 1324 C. Civil). Puede nombrarse un albacea (art. 1270 C. Civil)

Características del testamento: Acto mortis causa: El testamento es esencialmente mortis causa, mientras el fallecimiento del testador no ocurra, el testamento no produce efecto alguno. En cuanto al acto jurídico, éste es perfecto desde que se cumplen las solemnidades del testamento, pero en cuanto a sus efectos, éstos se consolidan sólo con la muerte, y por ello el testamento es esencialmente revocable.

Unilateral: El testamento es obra de una sola persona. El art. 1003 C Unilateral: El testamento es obra de una sola persona. El art. 1003 C. Civil declara nulas las disposiciones de los testamentos otorgados por más de una persona, ya sea en beneficio recíproco o de un tercero. Es por ello que la validez del testamento se juzga con independencia de la aceptación de los beneficiarios con el testamento. El testamento es un acto no recepticio, ya que el acto jurídico no va dirigido a una persona determinada, y no necesita de su consentimiento.

Personalísimo: De conformidad al art. 1004 C Personalísimo: De conformidad al art. 1004 C. Civil “la facultad de testar es indelegable”. No se admite la representación en el testamento y por eso se permite a algunos incapaces testar (p. ej. Menor adulto). Revocable: El testamento es esencialmente revocable, sólo con la muerte del testador adquiere carácter irrevocable.

Gratuito: El beneficiario del testamento lo es sin necesidad de contraprestación alguna. Lo anterior es sin perjuicio que el testador pueda poner alguna carga a sus asignatarios.

La voluntad en el testamento

Testamento requiere voluntad expresa: El testamento requiere una manifestación expresa de voluntad, hecha por una sola persona. Por estas razones: Se rechazan los testamentos mancomunados. Se prohíbe la representación en el testamento. Arts. 1060, 1063, 1197. Se permite excepcionalmente la intervención de un tercero: Art. 1056.

La voluntad del testamento debe bastarse a sí misma. Art. 1002 C. Civil. Las cédulas o papeles a que se refiera el testador en el testamento no se mirarán como parte de éste, aunque el testador lo ordene, ni valdrán más de lo que sin esta circunstancia valdrían”. La ley prohíbe las denominadas memorias testamentarias, y sanciona su existencia con nulidad absoluta.

VICIOS DE LA VOLUNTAD TESTAMENTARIA: Art. 1069 C. Civil. “Sobre las reglas dadas en ese título acerca de la inteligencia y efecto de las disposiciones testamentarias, prevalecerá la voluntad de testador claramente manifestada, con tal que no se oponga a los requisitos o prohibiciones legales”. La voluntad del testador debe ser debidamente manifestada según las solemnidades legales y además debe estar exenta de vicios.

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO: La doctrina entiende que en general las reglas contenidas en el Libro IV título II del Código Civil aplican a los vicios del consentimiento en el testamento, con las alteraciones propias de esta clase de acto jurídico. Son vicios del consentimiento: Error: Arts. 1057 y 1058 C. Civil. Fuerza: Art. 1007 C. Civil. Dolo.