Actos de los títulos valores
Acto de libramiento Menciones: Nombre del TV Fecha y lugar de creación Derecho incorporado Lugar y fecha de ejercicio del derecho (no es esencial) Firma del creador
T.V. incompletos Art. 4 del decreto Ley El completamiento debe ser realizado antes de su presentación para el ejercicio del derecho Solamente puede completarlo el tenedor legítimo Pacto de cambiario de completamiento Si se contravienen los pactos el deudor no puede dejar de cumplir solamente puede alegar violación de pacto de completamiento con referencia al tenedor con el cual lo celebró
Acto de garantía Art. 10 Decreto Ley La transmisión del TV implica también el derecho de garantía que le accede Formas de garantizar: Prenda, con y sin desplazamiento Hipoteca Fianza Aval
AVAL Es la declaración unilateral que realiza una persona garantizando el pago total o parcial de un TV, y se lo denomina “avalista” el que recibe el aval es el “avalado” CARACTERÍSTICAS Unilateral Literalidad Solemnidad Autonomía de la obligación Solidaridad
CLASES DE AVAL Absoluto o relativo (según a quienes avale) Total o parcial (según cuanto avale)
Diferencia de aval con fianza comercial OBLIGACIONES QUE GARANTIZAN Solamente en obligaciones de TV Puede garantizar en cualquier negocio jurídico NATURALEZA JURÍDICA Acto jurídico unilateral manifestado por la firma en el TV Contrato celebrado entre fiador y afianzado, ambos firman CARACTERÍSTICAS Solemne Obligación autónoma e irrevocable Consensual Obligación accesoria y revocable
ACTO DE TRANSMISIÓN Títulos hábiles para transmitir un TV ENDOSO: Es un acto jurídico unilateral de voluntad donde el acreedor endosante pone en su lugar a otro acreedor endosatario en su misma posición y le trasmite los derechos que el Tv confiere. Es: Unilateral literal Solemne Obligación autónoma
FORMALIDADES DEL ENDOSO Completo: Debe contener la fecha , lugar, nombre del beneficiario(endosatario) , clase de endoso y la firma También puede ser “sin mi responsabilidad” , en este caso no responde por el pago del TV
CLASES DE ENDOSO SEGÚN LOS DERECHOS QUE TRANSMITE SEGÚN SUS FORMALIDADES E. En propiedad A sola firma E. Para cobranza o en procuración E. En blanco E. En garantía o en prenda E. pleno
CESIÓN DE CRÉDITOS DE PAPELES NO ENDOSABLES Los TV, se transmiten por la entrega (al portador), endoso y entrega ( a la orden ), pero también pueden transmitirse por cesión de créditos Se puede dar en los siguientes casos: Endoso póstumo E. posterior al protesto por falta de pago TV con clausula “no a la orden” “no endosable” “no transferible”
PROCEDIMIENTO DE LA CESIÓN DE CRÉDITO En los papeles no endosables en un contrato consensual, donde el cedente pone en su lugar al cesionario, el deudor cedido debe ser notificado y puede oponerse para poder oponer su defensa que podría tener con respeto al cedente por ejemplo compensar
DIFERENCIA DEL ENDOSO Y LA CESIÓN DE CRÉDITOS Acto unilateral de voluntad Contrato Formal No requiere formalidades Responde por el pago del TV salvo “sin mi responsabilidad” Responde por la existencia del crédito, salvo pacto expreso Recibe un derecho autónomo Puede no consentir y oponer excepciones al cedente Firma y entrega Notificar al cedido
ACTO DE PAGO Pago por el obligado principal y por otros obligados Principal obligado: Libera a todos los otros ejemplo girado aceptante o librador en vales y cheques Pago por los demás obligados libera a los obligados que siguen , pero no a los que les precede ni al librador
INCUMPLIMIENTO Acción cambiaria ordinaria y ejecutivo La vía ordinaria o de conocimiento Vía ejecutiva Acción extracambiaria: por acción causal y acción de enriquecimiento injusto Acción de cancelación Acción de cancelación (quita validez al TV extraviado, deteriorado o sustraido)
Excepciones para el pago TV Art. 108 del decreto ley 14.701 y 45 del 14.412 Además de la usura Falsedad material Pago Compensación Prescripción Caducidad Espera o quita Inhabilidad del título Falta de legitimación activa o pasiva Falta de representación Litispendencia o incompetencia