Actos de los títulos valores

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
LEY CAMBIARIA Y DEL CHEQUE
Advertisements

PAPELES DE COMERCIO: CHEQUE- LETRA DE CAMBIO Y PAGARÈ
 Letra de Cambio.  Cheque.  Pagaré.
Documentación contable II
Derecho Mercantil Instituto tecnológico de Lerma 6.4 El endoso
Por: Eúan Reyes Yudiana Concepción.
Clasificación Según su vinculación con la causa de creación
Garantías cambiarias AVAL Endoso
LETRA DE CAMBIO.
INSTRUMENTOS Y OPERACIONES FINANCIERAS
COMISIONES Y ENDOSO Francia parra correa.
DERECHO MERCANTIL TÍTULOS DE CRÉDITO
Marzo-2010Prof. CP Gabriel Pérez1 Operaciones Bancarias.
Unidad 6 Castillo Núñez Erika Gutiérrez Lezama Jesús Peña cuevas Edeer
TITULOS DE CREDITO.
TITULOS-VALORES.
TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.
LEY TITULOS VALORES. Clasificación Representativos de dinero Representativos de mercaderías Representativos de derechos Títulos de participación.
PAGARE. INTRODUCCION E l pagaré desde su nacimiento ha sido objeto de confusión con la letra de cambio, no en balde el legislador se dio a la tarea de.
LETRA DE CAMBIO Decreto ley /77.
ESCUELA PREPARATORIA No.3
Títulos valores ESCUELA DE CONTABILIDAD - FINANZAS PRIVADAS
CONTRATOS COMERCIALES
PPT LEGISLACIÓN COMERCIAL Y FINANCIERA
Pagaré ION Formalidades Art. 102
Generalidades de los títulos de crédito
Extincion de las obligaciones
Derecho Comercial II Taller Títulos de crédito
Letra de cambio ION Origen Contrato de cambio Renacimiento, Italia.
LETRA DE CAMBIO.
Presenta: DOCTOR EN DERECHO JUDICIAL Héctor M. Aparicio González
Catedrático: Emilio Balarezo Reyes
Acciones Cambiarias ION Concepto
PRINCIPALES/ ORIGINALES DERIVADOS/ ACCESORIOS
Derecho Comercial II Títulos Valores y Títulos de Créditos
Acciones Cambiarias ION Concepto
EL PAGARE.
ELEMENTOS Y REQUISITOS
TÍTULOS VALORES MODALIDAD: HORARIO TRABAJO DOCENTE: LIC. MÓNICA A. TAPIA M. DURACIÓN: NOVIEMBRE –
endoso Previo a conocer al endoso hablemos de los títulos nominativos.
DFL 707, del Ministerio de Justicia, publicado el 7 de octubre de 1982, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes.
LETRA DE CAMBIO.
DERECHO COMERCIAL PROFESORA: MARIA CRISTINA BONILLA h.
“CONTRATO DE PRENDA”.
Tema 4: La letra de cambio (1ª parte).
TÍTULOS VALORES. -Segunda parte- Nicolás Ramírez Cárdenas.
MÓDULO 2: GESTIÓN OPERATIVA DE TESORERÍA UNIDAD 3 :Ley 19/1985, de 16 julio, Cambiaria y del cheque.
El Cheque.  Definición:  “El cheque es un título crédito de naturaleza no crediticia, pues no constituye un instrumento de crédito, sino un instrumento.
ACCION ALTERNATIVA. ARTÍCULO 94°. - ACCIÓN ALTERNATIVA  94.1 Si las calidades del tenedor y del obligado principal del título valor correspondieran respectivamente.
Tema 3 La letra de cambio: Requisitos, aceptación, endoso y aval
CONTRADICCIÓN.
Principios cartulares
CONTRADICCIÓN.
Catedrático: Emilio Balarezo Reyes
REGLAS APLICABLES A TODOS LOS TITULOS VALORES
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
TITULOS VALORES n ANTECEDENTES HISTORICOS DEFINICIÓN n Se denominan títulos valores a aquellos instrumentos típicos y especiales que representan derechos.
Tema 1 Los títulos-valores
Tema 4 Vencimiento, presentación y pago de la letra
Tema 4 Pagaré y Cheque Juan Bataller Grau
DOCUMENTOS CONTABLES Gerson Ortiz Karen Ortiz Laudi Álvarez.
TITULOS DE CREDITO Artículo 5º de la Ley de títulos y operaciones de crédito: son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho.
Formas de extinción de la obligación tributaria.
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA CAMPUS MEDELLÍN ALUMNOS YUVER DARÍO PALACIOS POTES XIOMARA DOCENTE MONICA SANCHEZ OSPINA TEMA LETRA DE CAMBIO INTERNACIONAL.
CONTRATO DE FIANZA PRESENTADO POR: EST. KELLY DEL ROCÍO GUTIÉRREZ CÁCERES.
Ejecuciones de títulos comerciales: Cheque – Certificado de saldo deudor de cuenta corriente bancaria.
Ejecuciones de títulos comerciales: El pagaré
Articulo 5 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Son Títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal.
Resumen TEMA Palabras clave: Actos de comercio. Comerciante. Documentos Mercantiles Pagaré Letra de cambio Cheque Sociedades mercantiles, sociedad anónima.
Nuevas tecnologías aplicadas a la gestión y pago de cheques.
Transcripción de la presentación:

Actos de los títulos valores

Acto de libramiento Menciones: Nombre del TV Fecha y lugar de creación Derecho incorporado Lugar y fecha de ejercicio del derecho (no es esencial) Firma del creador

T.V. incompletos Art. 4 del decreto Ley El completamiento debe ser realizado antes de su presentación para el ejercicio del derecho Solamente puede completarlo el tenedor legítimo Pacto de cambiario de completamiento Si se contravienen los pactos el deudor no puede dejar de cumplir solamente puede alegar violación de pacto de completamiento con referencia al tenedor con el cual lo celebró

Acto de garantía Art. 10 Decreto Ley La transmisión del TV implica también el derecho de garantía que le accede Formas de garantizar: Prenda, con y sin desplazamiento Hipoteca Fianza Aval

AVAL Es la declaración unilateral que realiza una persona garantizando el pago total o parcial de un TV, y se lo denomina “avalista” el que recibe el aval es el “avalado” CARACTERÍSTICAS Unilateral Literalidad Solemnidad Autonomía de la obligación Solidaridad

CLASES DE AVAL Absoluto o relativo (según a quienes avale) Total o parcial (según cuanto avale)

Diferencia de aval con fianza comercial OBLIGACIONES QUE GARANTIZAN Solamente en obligaciones de TV Puede garantizar en cualquier negocio jurídico NATURALEZA JURÍDICA Acto jurídico unilateral manifestado por la firma en el TV Contrato celebrado entre fiador y afianzado, ambos firman CARACTERÍSTICAS Solemne Obligación autónoma e irrevocable Consensual Obligación accesoria y revocable

ACTO DE TRANSMISIÓN Títulos hábiles para transmitir un TV ENDOSO: Es un acto jurídico unilateral de voluntad donde el acreedor endosante pone en su lugar a otro acreedor endosatario en su misma posición y le trasmite los derechos que el Tv confiere. Es: Unilateral literal Solemne Obligación autónoma

FORMALIDADES DEL ENDOSO Completo: Debe contener la fecha , lugar, nombre del beneficiario(endosatario) , clase de endoso y la firma También puede ser “sin mi responsabilidad” , en este caso no responde por el pago del TV

CLASES DE ENDOSO SEGÚN LOS DERECHOS QUE TRANSMITE SEGÚN SUS FORMALIDADES E. En propiedad A sola firma E. Para cobranza o en procuración E. En blanco E. En garantía o en prenda E. pleno

CESIÓN DE CRÉDITOS DE PAPELES NO ENDOSABLES Los TV, se transmiten por la entrega (al portador), endoso y entrega ( a la orden ), pero también pueden transmitirse por cesión de créditos Se puede dar en los siguientes casos: Endoso póstumo E. posterior al protesto por falta de pago TV con clausula “no a la orden” “no endosable” “no transferible”

PROCEDIMIENTO DE LA CESIÓN DE CRÉDITO En los papeles no endosables en un contrato consensual, donde el cedente pone en su lugar al cesionario, el deudor cedido debe ser notificado y puede oponerse para poder oponer su defensa que podría tener con respeto al cedente por ejemplo compensar

DIFERENCIA DEL ENDOSO Y LA CESIÓN DE CRÉDITOS Acto unilateral de voluntad Contrato Formal No requiere formalidades Responde por el pago del TV salvo “sin mi responsabilidad” Responde por la existencia del crédito, salvo pacto expreso Recibe un derecho autónomo Puede no consentir y oponer excepciones al cedente Firma y entrega Notificar al cedido

ACTO DE PAGO Pago por el obligado principal y por otros obligados Principal obligado: Libera a todos los otros ejemplo girado aceptante o librador en vales y cheques Pago por los demás obligados libera a los obligados que siguen , pero no a los que les precede ni al librador

INCUMPLIMIENTO Acción cambiaria ordinaria y ejecutivo La vía ordinaria o de conocimiento Vía ejecutiva Acción extracambiaria: por acción causal y acción de enriquecimiento injusto Acción de cancelación Acción de cancelación (quita validez al TV extraviado, deteriorado o sustraido)

Excepciones para el pago TV Art. 108 del decreto ley 14.701 y 45 del 14.412 Además de la usura Falsedad material Pago Compensación Prescripción Caducidad Espera o quita Inhabilidad del título Falta de legitimación activa o pasiva Falta de representación Litispendencia o incompetencia