Normativa Administrativa Docente

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
¿SE SIGUEN DEFENDIENDO LOS DERECHOS HUMANOS? Francisco Javier Alonso Rodríguez F.O.L.
Advertisements

EL ESTADO DE DERECHO EN CHILE ELEMENTOS Y MECANISMOS PARA LA ORGANIZACIÓN DEL RÉGIMEN DEMOCRÁTICO. Prof. Guillermo González R. Liceo Manuel Barros Borgoño.
DIPLOMADO EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA TEMA I (DERECHO) La Constitución y el ordenamiento jurídico cubano. Prof. Osvaldo M. Álvarez Torres.
Democracia representativa. Es el mecanismo previsto en la constitución de Chile, que garantiza la participación de los ciudadanos. El pueblo gobierna.
UNIDAD II DERECHO PÚBLICO Y SUS RAMAS “Derecho Constitucional” Lic. Daicy Janeth Cortes Juárez.
Los Diseños Curriculares de la Escuela Secundaria en la Provincia de Buenos Aires: 2005 al 2007 Escuela Secundaria Básica – Diseños Curriculares de.
RED DE UNIVERSIDADES SALUDABLES - UNT Las universidades ya no son sólo espacios de formación académica, son el escenario ideal para formar integralmente.
La persona humana, la familia, los grupos intermedios, el Estado y los Emblemas nacionales Artículo 1° y 2°
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios Sábado 30 de abril Toluca, Estado de México.
LEGISLACIÓN Y ADMINISTRACIÓN Art. 3.- Fines de la educación.- Son fines de la educación: a.El desarrollo pleno de la personalidad de las y los estudiantes,
LIBERT AD DE CÁTEDR A. -Facultad que ostenta todo docente universitario de transmitir sus conocimientos como considere oportuno, con independencia de.
“ACCESO A LA JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, SEGURIDADES QUE GARANTIZAN EL ESTADO DE DERECHO”. AUTORA: Romina Florencia Cabrera,
1. La Responsabilidad Social Universitaria (RSU)
LA ACREDITACIÓN Presentation Title Subheading goes here.
La atención a la infancia: marco jurídico y políticas sociales
INSTITUTO TECNICO NACIONAL DE COMERCIO MANUAL DE CONVIVENCIA.
1 u n i d a d Relación laboral y contrato de trabajo.
Un Sistema para el Aseguramiento de la Calidad
La organización política de las sociedades
Fuentes legales del Contrato de Trabajo
PROGRAMA COLEGIOS ABIERTOS (CABI)
1er. Congreso Internacional de Contralores Municipales
Tema estratégico 1 Formación integral de calidad de ciudadanos para la preservación y fomento de las culturas, la generación y divulgación de conocimiento.
LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL
Licenciatura en Pedagogía Social
ASPECTOS DOCTRINARIOS y NORMATIVOS DE LAS LEYES
1 u n i d a d El Derecho del Trabajo.
Ciclo ÉTICA & CONSTITUCIÓN
¿Por qué las personas somos éticos políticos?
PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS
SUELDO DE ALCALDES Y DIETAS DE REGIDORES
LEY ORGÁNICA 5/2002 Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE)
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO (Art. 77 Parte educativa)
La organización política de las sociedades
Tema 6.- El camino de la democracia
Derechos Humanos Primera Generación Segunda Generación
Corporaciones Municipales
YENNY CARREÑO TGO OBRAS CIVILES. TITULO 1:DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES ART DEL 1 AL 10 ENTIDADES QUE SIRVEN AL ESTADO SOBERANIA QUE ES LA.
COMPARACIÓN ENTRE LA LEY 1420 Y 26206
Estado Unitario. Un solo centro político y gubernamental. Gobierno central Leyes aplicables a todo el territorio nacional.
Tres Elementos a Reflexionar en Democracia Poder Autoridad Control.
LUIS GONZALO PULGARIN R
Compromisos y obligaciones del poder legislativo estatal en materia electoral frente a la reforma constitucional en derechos humanos.
Tema: CONCEPTO DE Estado Personificación jurídica de una agrupación humana que habita dentro de un territorio común, con individuos asociados.
Algunas características del proceso de creación del sistema de educación superior no universitaria
Disposiciones legales aplicables al personal en formación
Historia de los Derechos Humanos Primera Generación: Derechos Civiles y Políticos
Bienestar Humano Es el estado en que los individuos tienen la capacidad y la posibilidad de llevar una vida que tienen motivos para valorar. El bienestar.
Marco legislativo. Leyes y normativa vigente
LEY NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR N° 24521
1 u n i d a d Relación laboral y contrato de trabajo.
Derecho de Comunitario. Derecho Comunitario es: “El complejo de normas jurídicas que disciplinan las Comunidades de Estados y sus relaciones jurídicas.
PROFESIONALES LIBERADOS DE GUARDIA
REGLAMENTO ORGÁNICO MARCO (ROM) REGLAMENTO ACADÉMICO MARCO (RAM) ISFDCyT “El Espinillo”
TAREA 4 ACLARANDO LAS DIFERENCIAS NOMBRES Y APELLIDOS: ESTEBAN PATRICIO OLMEDO PROFESIÓN: PROFESOR DE EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA.
CODIGO DE CONVIVENCIA INSTITUCIONAL UNIDAD EDUCATIVA “SAN JOSÉ DE CALASANZ”
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
 Es la Norma suprema del ordenamiento jurídico español y por la que se regula toda la compleja interrelación entre las diferentes normas. Estructura.
8va. Semana Régimen Laboral de los Servidores Públicos Ley Marco del Empleo Público Regimen Especial de Contratación Administración de Servicios La Autoridad.
Alumnos: María Fernanda Cuadra Varela. Karen Paola Martínez. Gabriela Belén Zeledón. Aylin Elena Rivera María Celeste Guerra Carrera: Relaciones internacionales.
Constitución y Derechos humanos. ¿Qué son los derechos Humanos? Los derechos humanos son derechos que tenemos todas las personas por el mero hecho de.
Elaborado por Lic. Harlem Borda. En la constitución política, se encuentra consignada la educación como un derecho fundamental de todos los ciudadanos,
En caso de ser necesario el personal académico intervendrá, aplicando la sanción correspondiente.. EN LA UNIVERSIDAD SE CONFIA PLENAMENTE EN LOS ESTUDIANTES.
ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO. 1.- PODER EJECUTIVO. Es el órgano autónomo encargado de hacer cumplir y ejecutar las leyes, así también es responsable.
Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 ODS 4 - EDUCACION Garantizar una educación inclusiva y de calidad, y promover oportunidades de aprendizaje a lo.
Plan de convivencia. Derechos del alumnado 1.Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes. 2. Todos los alumnos tienen el derecho y el deber.
Programas Nacionales de Formación. Conjuntos de estudios y actividades académicas conducentes a Títulos, Grados, Certificaciones de estudios universitarios.
Transcripción de la presentación:

Normativa Administrativa Docente Capacitación Normativa Administrativa Docente Profesor: Pereira, Marcelo Fabian 2017

MARCOS REGULATORIOS DEL TRABAJO DOCENTE

ORGANIZACION DEL ESTADO ARGENTINO ART. 1 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL:   La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según lo establece la presente Constitución.

REPRESENTATIVO: se gobierna por representantes, se denomina democracia indirecta. Si bien el pueblo es Soberano no gobierna por sí, sino que debe delegar en personal elegidas por él las funciones de gobierno. Art. 22.- El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición.

2) Responsabilidad de los funcionarios. REPUBLICANO: las características del sistema republicano están dadas por la doctrina: 1) Soberanía del Pueblo. 2) Responsabilidad de los funcionarios. 3) Publicidad de los actos de gobierno. 4) Periodicidad de los mandatos. 5) División de poderes o funciones. . Poder Legislativo: dicta las Leyes. . Poder Ejecutivo: ejecuta las leyes y administra. . Poder Judicial: interpreta y aplica la Ley. 6) Igualdad Civil.

FEDERAL ES FORMA DE ESTADO Existe descentralización política, los poderes están repartidos en órdenes gubernativos diferentes. Los principios fundamentales son: Superposición de dos niveles estatales Autonomía de los estados miembros Participación de los estados miembros en las decisiones federales Estados Federales: Estados Unidos, Brasil, Argentina, etc.

LOS NIVELES DE GOBIERNO: Dentro del Estado Argentino existen tres niveles de gobierno: Nacional o Federal Provincial Municipal

LOS TRES NIVELES GENERAN NORMAS JURÍDICAS La norma jurídica se desdobla en dos partes: 1ª. Ordena, prohíbe o autoriza conductas. 2ª. Pena o sanción para quién no adecua su conducta a la 1ª HAY DIVERSAS CLASES DE NORMAS POR ORDEN DE JERARQUÍA O PRELACIÓN, SE ESCALONAN DE LA SIGUIENTE MANERA

PIRÁMIDE JURÍDICA: NACIONAL CONSTITUCIÓN NACIONAL TRATADOS INTERNACIONALES CON JERARQUÍA CONSTITUCIONAL LEYES NACIONALES DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL ORDENANZAS RESOLUCIONES DISPOSICIONES SENTENCIAS (sólo para las partes en juicio)

PIRÁMIDE JURÍDICA: CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ESTATUTO ORGANIZATIVO DE LA CIUDAD: CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES DE LA CIUDAD (Y ORDENANZAS MUNICIPALES ANTERIORES a 1996) DECRETOS DEL JEFE DE GOBIERNO (PODER EJECUTIVO DE LA CABA) RESOLUCIONES DISPOSICIONES SENTENCIAS (sólo para las partes en juicio)

EJEMPLOS DE NORMATIVA VINCULADA A LA ACTIVIDAD DOCENTE

CONSTITUCIÓN NACIONAL Art. 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: ... de enseñar y aprender.

CONSTITUCIÓN NACIONAL Art. 75.- Corresponde al Congreso: Inciso 18. Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria ..

CONSTITUCIÓN NACIONAL Art. 75.- Corresponde al Congreso: Inciso 19. ... Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales: que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales. ...

LEYES NACIONALES LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL (nro. 26.206) Sancionada y Promulgada en diciembre de 2006 Ley de Educación Superior (nro. 24.521) Sancionada y Promulgada en julio/agosto de 1995

Ley de Educación Nacional ARTICULO 67. — Los/as docentes de todo el sistema educativo tendrán los siguientes derechos y obligaciones, sin perjuicio de los que establezcan las negociaciones colectivas y la legislación laboral general y específica: Derechos: a) Al desempeño en cualquier jurisdicción, mediante la acreditación de los títulos y certificaciones, de acuerdo con la normativa vigente. b) A la capacitación y actualización integral, gratuita y en servicio, a lo largo de toda su carrera. c) Al ejercicio de la docencia sobre la base de la libertad de cátedra y la libertad de enseñanza, en el marco de los principios establecidos por la Constitución Nacional y las disposiciones de esta ley.

Ley de Educación Nacional Derechos: d) A la activa participación en la elaboración e implementación del proyecto institucional de la escuela. e) Al desarrollo de sus tareas en condiciones dignas de seguridad e higiene. f) Al mantenimiento de su estabilidad en el cargo en tanto su desempeño sea satisfactorio de conformidad con la normativa vigente. g) A los beneficios de la seguridad social, jubilación, seguros y obra social. h) A un salario digno.

Ley de Educación Nacional Derechos: i) A participar en el Gobierno de la educación por sí y/o a través de sus representantes. j) Al acceso a programas de salud laboral y prevención de las enfermedades profesionales. k) Al acceso a los cargos por concurso de antecedentes y oposición, conforme a lo establecido en la legislación vigente para las instituciones de gestión estatal. l) A la negociación colectiva nacional y jurisdiccional. m) A la libre asociación y al respeto integral de todos sus derechos como ciudadano/a.

Ley de Educación Nacional Obligaciones: a) A respetar y hacer respetar los principios constitucionales, las disposiciones de la presente ley, la normativa institucional y la que regula la tarea docente. b) A cumplir con los lineamientos de la política educativa de la Nación y de la respectiva jurisdicción y con los diseños curriculares de cada uno de los niveles y modalidades. c) A capacitarse y actualizarse en forma permanente.

Ley de Educación Nacional Obligaciones: d) A ejercer su trabajo de manera idónea y responsable. e) A proteger y garantizar los derechos de los/as niños/as y adolescentes que se encuentren bajo su responsabilidad, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 26.061. f) A respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ARTICULO 23.- La Ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática. Asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo. Respeta el derecho individual de los educandos, de los padres o tutores, a la elección de la orientación educativa según sus convicciones y preferencias. Promueve el más alto nivel de calidad de la enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos derechos. Establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos. La educación tiene un carácter esencialmente nacional con especial referencia a la Ciudad, favoreciendo la integración con otras culturas.

CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ARTICULO 24.- La Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el nivel superior, con carácter obligatorio desde el preescolar hasta completar diez años de escolaridad, o el período mayor que la legislación determine. Organiza un sistema de educación administrado y fiscalizado por el Poder Ejecutivo que, conforme lo determine la ley de educación de la Ciudad, asegure la participación de la comunidad y la democratización en la toma de decisiones. Crea y reconoce, bajo su dependencia, institutos educativos con capacidad de otorgar títulos académicos y habilitantes en todos los niveles. Se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional y una retribución acorde con su función social.

CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ARTICULO 24.- Garantiza el derecho de las personas con necesidades especiales a educarse y ejercer tareas docentes, promoviendo su integración en todos los niveles y modalidades del sistema. Fomenta la vinculación de la educación con el sistema productivo, capacitando para la inserción y reinserción laboral. Tiende a formar personas con conciencia crítica y capacidad de respuesta ante los cambios científicos, tecnológicos y productivos. Contempla la perspectiva de género. Incorpora programas en materia de derechos humanos y educación sexual.

CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ARTICULO 25.- Las personas privadas y públicas no estatales que prestan servicio educativo se sujetan a las pautas generales establecidas por el Estado, que acredita, evalúa, regula y controla su gestión, de modo indelegable. La Ciudad puede realizar aportes al funcionamiento de establecimientos privados de enseñanza, de acuerdo con los criterios que fije la ley, dando prioridad a las instituciones que reciban a los alumnos de menores recursos. Las partidas del presupuesto destinadas a educación no pueden ser orientadas a fines distintos a los que fueron asignadas.