La formación del contrato

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Transcripción de la presentación:

La formación del contrato Jorge Oviedo Albán

LOS TRATOS PRELIMINARES 1. Concepto. 2. Alcance: Abrir el camino hacia la perfección del contrato En ellos puede encontrarse la verdadera voluntad. Ref. arts. 1618 C.C. Art. 8 Convención de Viena sobre compraventa internacional. Art. 1.7. P. Unidroit.

ARTICULO 8. 1. A los efectos de la presente Convención, las declaraciones y otros actos de una parte deberán interpretarse conforme a su intención cuando la otra parte haya conocido o no haya podido ignorar cuál era esa intención. 2. Si el párrafo precedente no fuera aplicable, las declaraciones y otros actos de una parte deberán interpretarse conforme al sentido que les habría dado en igual situación una persona razonable de la misma condición que la otra parte. 3. Para determinar la intención de una parte o el sentido que habría dado una persona razonable deberán tenerse debidamente en cuenta todas las circunstancias pertinentes del caso, en particular las negociaciones, cualesquiera prácticas que las partes hubieran establecido entre ellas, los usos y el comportamiento ulterior de las partes.

El deber de actuar de buena fe 1. Concepto 2. Alcance: los deberes “secundarios” de conducta: Recepción en el Derecho Mercantil Internacional. Arts. 7 C.V. y 1.7. y 4.1. P.U. A. Información: B. Custodia: Art. 86. C.V. C. Confidencialidad: Art. 2.1.16. P.U. D. No retirarse intempestivamente: Art. 2.1.15. P.U.

Responsabilidad en la etapa precontractual Art. 863 Código de Comercio. Fundamento: se vulnera el “daño al interés negativo” o interés en no ser envuelto en tratos inútiles. No el “daño al interés positivo” que es el interés en el cumplimiento del contrato. Hipótesis de responsabilidad precontractual: A) Comportamientos dolosos o culposos B) Celebración de contratos inválidos B) Violación del deber de buena fe

NATURALEZA 1. Teoría extracontractualista. Fundamento. Alcance. 2. Teoría contractualista. Fundamento. Alcance. Ihering: la responsabilidad in contrahendo: quien declara su voluntad debe responder de los supuestos de validez del contrato, aunque no medie la culpa.

OFERTA 1. Concepto. Art. 845 C.Co. Art. 14. CV. 2. Requisitos: a) Determinación objetiva y subjetiva. 845. (El debate sobre los artículos 14 y 55 CV). b) Intención de obligarse. c) Comunicación al destinatario. 845 C.Co. Art. 15 C.V. 3. Eficacia y extinción por : rechazo, retiro y revocación. Art. 846 C.Co. Arts. 15 y 16 CV.

ACEPTACIÓN 1. Concepto. Artículo 18. C.V. 2. Modos de aceptación: Expresa – Tácita. Art. 854 C.Co. Art. 18 C.v. n. 1 y 3. 3. Medios para expresarla. 4. Momento en que produce efectos. Art. 864 C.Co. Art. 18.2 C.C.

ACEPTACIÓN 5.Requisitos: 5.1. Aceptación pura y simple: art. 855 C. Co “Mirror image rule”. “Last shot rule”. “Knock out”. Artículo 19 C.V. 5.2. Aceptación oportuna. Arts. 18.2. – 19.2. 6. Retiro de la aceptación. Art. 22.

PERFECCIÓN DEL CONTRATO 1. Momento y lugar. Art. 864 C.Co. Art. 23. C.V. En el código de comercio: el contrato, salvo estipulación en contrario se entiende celebrado en el lugar de residencia del oferente. En la CV. Art. 23: el contrato se perfecciona cuando surta efecto la aceptación, es decir (art. 18), cuando sea recibida por el oferente, de forma que debe entenderse que en ese sitio se perfecciona el contrato.

Contratos celebrados por medios electrónicos Principios que lo rigen: (L. 527 de 1999) A. Equivalencia funcional. B. No alteración del derecho preexistente en obligaciones y contratos. C. Neutralidad tecnológica D.Buena Fe E. Carácter internacional e interpretación uniforme