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Publicada porJuan Manuel Juan de la Cruz Ruiz Modificado hace 7 años
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NORMAS GENERALES TEMA 7 CCPP
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1. EXIGIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES PURAS.- las no sometidas a plazo, término, ni condición expresos. 1. Prohibición de conceder plazos de gracia.- Cco: el juez no tiene la facultad de conceder un plazo adicional al deudor. 2. Determinación del plazo de pago de las relaciones mercantiles.- a partir de qué momento el acreedor está facultado para exigir el cumplimiento de la obligación a su deudor (cuando nada se ha convenido)? - Según la LOCM, y LCMMO.- El plazo es ESENCIAL, genera mora pero no efectos resolutorios. 2. REGIMEN ESPECIAL DE LA MORA MERCANTIL.- se incurre en mora cuando se desatiende la obligación al día señalado, sin interpelación: con el vencimiento. 1. Se entiende que el plazo es esencial. 2. Intereses de demora en caso de falta de pacto. 3. PRESCRIPCIÓN DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES.- 1. Diferencias en la interpelación. 2. Actualmente válido el requerimiento extrajudicial.
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LA REPRESENTACIÓN MERCANTIL.- Remisión al factor mercantil. Inscripción de los poderes generales en el RM. Excepcionalmente en caso de abuso: se presupone existencia de relaciones y efectos jurídicos directos entre el tercero y el representado. LA PERFECCIÓN DE LOS CONTRATOS MERCANTILES.- se perfeccionan por el consentimiento de las partes concurso de oferta y aceptación de la cosa. Forma.- Principio de libertad de forma, salvo disposición expresa. Contratación entre ausentes hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación y desde que, habiéndosela remitido al aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato se presume celebrado en el lugar donde se hizo la oferta. Contratación entre ausentes vía electrónica al momento de la manifestación de la aceptación. Lugar: en caso de intervención de un consumidor: donde este tenga su residencia habitual. Entre empresarios: en defecto de las partes, en el lugar en que esté establecido el prestador de servicios.
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PRUEBA DE LOS CONTRATOS MERCANTILES.- Medios de prueba de la LEC. Admisible soporte electrónico como prueba documental. Factura mercantil firmada por el comprador.- vincula en su contenido. Fecha de recepción + 30 días para el pago. EL VALOR DEL SILENCIO.- Como regla Gral.: no supone declaración de voluntad. Expeciones.- silencio del cónyuge del comerciante, del comisionista, accionista disidente o ausente del acuerdo de transformación de una S.A. en personalista. El acreedor que recibe una trasnferencia y no la rechaza: se entiende aceptada. INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS MERCANTILES.- inaplica “in claris non fit interpretatio”. No se interpreta según la intención sino el sentido técnico. Cuestionable la regla de favor debitoris reciprocidad de intereses. En caso de que no se trate de contratos de adhesión.
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Contratación en masa uso masivo de las condiciones generales: contratos de adhesión ausencia de negociación. LEY 28/1998 sobre Condiciones Grales. De la Contración y TR Ley Gral para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. LCGC se aplica independientemente de que el adherente sea consumidor o no. Control de incorporación.- aquellas condiciones que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer o aquellas que no hayan sido firmadas debiendo serlo, no quedarán incorporadas al contrato. Control de contenido.- cláusulas en contravención de lo dispuesto en la LCGC. Serán nulas las CG que sean abusivas, cuando se haya celebrado con un consumidor. El empresario habrá de acudir al régimen Gral. De nulidad contractual. Puede alegarse nulidad como acción y como excepción.
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Se consideran abusivas “todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.” Enumeración de las cláusulas abusivas en todo caso. ACCIONES COLECTIVAS para interposición de acciones de cesación, retractación y declarativa. - En defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores. - Objeto: obtener una sentencia en la que se condene al ddo. a eliminar de sus CCGG aquellas que se reputen nulas y de abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo; instar al ddo. A que se retracte. - Legitimación activa: asociaciones y corporaciones de empresarios, profesionales y agricultores a quienes hayan encomendado la defensa de sus miembros, Cámaras de Comercio, asociaciones de consumidores y usuarios, Instituto Nacional de Consumo, órganos profesionales, MF, entidades de otros Eºs constituidas para proteger intereses colectivos de los consumidores.
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Contrato electrónico todo contrato en el que la oferta y la aceptación se transmiten por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones (LSSI). problemática. perfección del contrato / prueba de los contratos Firma electrónica mecanismo técnico de imputación a una determinada persona de un mensaje que incorpora una declaración contractual. Basada en un certificado reconocido y haya sido producida por un dispositivo seguro de creación de firma. RDL 14/1999 sobre firma electrónica.
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Unificación de Dº internacional privado.- Convenio de Roma de 19 de junio de 1980 sobre Ley Aplicable a las obligaciones contractuales. Unificación de Dº sustantivo.- Convenio de Ginebra de 19 de mayo de 1956 sobre transporte internacional de mercancías por carretera (CMR), Convención de Viena de 11 de abril de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías. Nueva LEX MERCATORIA: Principios para los contratos del comercio internacional de UNIDROIT.- Sumisión a arbitraje.-
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1. Contrato de compraventa y afines 2. Contratos de colaboración y distribución (agencia, franquicia, comisión, etc.) 3. Contratos de obra por empresa. 4. Contratos bancarios, de financiación y garantía (fianza, préstamo, C.C., leasing…) 5. Contratos bursátiles y de los mercados de valores 6. Contratos de cobertura de riesgos (seguro mercantil). Muchos son contratos atípicos y mixtos.
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