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Bienvenidos Para asegurar el éxito de este programa, te invitamos a seguir las siguientes recomendaciones. Favor de ponerlo en la modalidad de vibrador. Proponemos, en la medida de sus posibilidades, utilizar los recesos para ir al baño. Participe con entusiasmo, pero no se salga del tema. Sea cortés, no realice una conversación privada mientras habla otra persona.

Asignatura Derecho Laboral Msc. Giovanny Ramón Silva Cruz. Catedrático: Msc. Giovanny Ramón Silva Cruz. Email: giosilawlers@hotmail.com giosilawlers@gmail.com Movil: XXXX XXXX Movistar.

Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel Para ERICH MOLITOR “La subordinación del trabajador al patrono, elemento característico del contrato individual del trabajo cualquiera sea el concepto se tenga de ella, no puede derivar de la simple obligación de cumplir el contrato, sino que sólo se realiza, esto es, existe a través del cumplimiento mismo de la obligación, ósea, cuando el trabajador queda enrolado en la empresa del patrono. (Incorporado) 3

Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel ANALISIS DEL TRABAJO. El objeto del derecho individual de trabajo es fundamentalmente el trabajo ajeno, el Derecho se ocupa de la relación entre los hombre, sin embargo el trabajo que da lugar a la relación de trabajo es el trabajo ajeno. Ya que el trabajo propio no esta sujeto a estas regulaciones. En este sentido las personas que no están sujetas a la autoridad de otra o que simplemente no depende económicamente ni jerárquicamente de un tercero no se ven afectados por las regulaciones del derecho del trabajo. 4

Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel Aspectos Ideológicos Existe una relación cuando alguien trabaja para otro. Algunas personas físicas o jurídicas producen mercancías, y para ello necesitan de otras que solamente tienen sus brazos o su cerebro para ganarse la vida, es decir, a cambio de un salario voluntariamente se colocan bajo la autoridad y dependencia económica de otra persona. ¿Cómo distinguir que la prestación de servicios o ejecución de la obras son de naturaleza laboral y no civil o mercantil? Si sabemos distinguir las principales características de la relación laboral podremos denotar la diferencia tratándose de la prestación de un servicio o dependencia continuada y de dirección inmediata o delegada. 5

Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel Si existen estos dos elementos se está frente a una relación de trabajo. Esquema o diagrama. Empleador. Trabajador Prestación de un servicio. Subordinación /Directa o delegada 6

Diferencia entre los contratos civiles de obra y de trabajo Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel Diferencia entre los contratos civiles de obra y de trabajo Además de la subordinación y dirección son criterios distintivos los siguientes: El de los riesgos En el contrato Civil los riesgos de la ejecución de mismo corren por cuenta del constructor de la obra. Mientras que en el contrato de trabajo, corren por cuenta del empleador. El de aportación de capitales, materiales, maquinarias y medios de trabajo. En el contrato civil son de cuenta del obligado a hacer la obra, en el contrato de trabajo es por cuenta del empleador. 7

Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel Resumiendo: Antiguamente se sostenía que la relación jurídica entre patrono y trabajador era siempre una relación contractual así lo sostenía la teoría individualista que decía que lo fundamental y el centro del derecho del trabajo es el contrato de trabajo, es decir la relación contractual entre dos parte el trabajador y empleador. Sin embargo las nuevas corrientes han demostrado que lo fundamental es , no el contrato de trabajo, sino el hecho social del trabajo como condición de la economía y como sistema de vida esencial para el sector mas numeroso de la población (el trabajador) Algunos tratadistas del Derecho Laboral como NAPOLI consideran que puede existir una relación de trabajo sin contrato, pero no un contrato sin relación de trabajo. (Articulo 24CT) en referencia a las domésticas o trabajadores del campo. 8

Sujetos del Derecho Individual de trabajo: Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel Sujetos del Derecho Individual de trabajo: Este integra a personas que pueden ser naturales o jurídicas, con la salvedad que una de estas, en el caso del trabajador solo puede ser una persona natural, en cambio el empleador puede ser natural o jurídica Pero cuando se trata de derecho colectivo del trabajo, es al revés, el empleador puede ser natural o jurídico, pero el trabajador siempre debe ser Jurídica (un sindicato, la convención colectiva) (Articulo 6CT) 9

El trabajador sujeto del la relación laboral. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel El trabajador sujeto del la relación laboral. Concepto de trabajador: Es toda persona natural que se obliga con otra persona natural o jurídica a una relación de trabajo consistente en prestar un servicio o ejecutar una obra material o intelectual mediante una remuneración bajo su subordinación y dirección directa o delegada. 10

Obligaciones del Empleador. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel Obligaciones del Empleador. La obligación fundamental del empleador es el pago de salarios como contraprestación básica a la realización del trabajo, en este sentido el legislador prevé la obligación del empleador de cumplir con disposiciones adicionales como por ejemplo las que se contemplan en la ley de seguro social. (Articulo 17CT) 11

Obligaciones Trabajador Articulo 18CT. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel Obligaciones Trabajador Articulo 18CT. La responsabilidad principal del trabajador es la de dar su fuerza de trabajo o realizar la obra por el cual fue contratado. Debe tener por ende una actitud responsable con la compañía para contribuir al desarrollo y beneficios de todos. Que garanticen la paz y la armonía. 12

Obligaciones del Empleador. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel Obligaciones del Empleador. La obligación fundamental del empleador es el pago de salarios como contraprestación básica a la realización del trabajo, en este sentido el legislador prevé la obligación del empleador de cumplir con disposiciones adicionales como por ejemplo las que se contemplan en la ley de seguro social. (Articulo 17CT) 13

Ley 185. Obligaciones de los Empleadores Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel Pagar el salario por el trabajo realizado en el modo y tiempo convenidos con el trabajador. Ley 185. Obligaciones de los Empleadores

Ley 185 Obligaciones de los Empleadores Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel Respetar el derecho a la libre elección de profesión u oficio y no exigir ni aceptar cualquier clase de pago para emplear al trabajador ni elaborar listas discriminatorias o realizar prácticas que restrinjan o excluyan las posibilidades de colocación de los trabajadores.  Ley 185 Obligaciones de los Empleadores

Ley 185 Obligaciones de los Empleadores Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel Guardar a los trabajadores la debida consideración y respeto absteniéndose de malos tratos de palabra, obra u omisión y de todo acto que pudiera afectar su dignidad y su decoro. Ley 185 Obligaciones de los Empleadores

Ley 185 Obligaciones de los Empleadores Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios y adecuados para ejecutar el trabajo convenido, sin perjuicio de que para determinadas obras o trabajos de especial naturaleza el trabajador pueda acordar con el empleador el uso de sus propias herramientas.  Ley 185 Obligaciones de los Empleadores

Ley 185 Obligaciones de los Empleadores Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel No retener las herramientas u objetos del trabajador a título de indemnización, garantía o cualquier otro motivo.  Ley 185 Obligaciones de los Empleadores

Ley 185 Obligaciones de los Empleadores Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel No permitir que se dirija o se realice y desarrolle la actividad laboral bajo los efectos de bebidas alcohólicas, influencia de drogas o cualquier otra condición análoga. Ley 185 Obligaciones de los Empleadores

Ley 185 Obligaciones de los Empleadores Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel No portar ni permitir la portación y uso de armas de cualquier tipo en los lugares de trabajo, excepto en los casos de personas que estén facultadas para ello por la naturaleza de sus funciones.  Ley 185 Obligaciones de los Empleadores

Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel No descontar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que se vea imposibilitado de trabajar por culpa del empleador o contratante. Ley 185 Obligaciones de los Empleadores

Ley 185 Obligaciones de los Empleadores Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel Respetar el fuero sindical y no interferir en la constitución y funcionamiento de los sindicatos.  Ley 185 Obligaciones de los Empleadores

Ley 185 Obligaciones de los Empleadores Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel Conceder a los trabajadores, sin descuento de salario y beneficios sociales, el tiempo necesario para que puedan concurrir ante las autoridades, cuando hubieren sido legalmente citados a declarar como testigos, o en su calidad de demandantes o demandados en casos judiciales y administrativos. Ley 185 Obligaciones de los Empleadores

Ley 185 Obligaciones de los Empleadores Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel Respetar la jornada de trabajo, conceder los descansos establecidos y fijar el calendario laboral en un lugar visible del centro de trabajo. Ley 185 Obligaciones de los Empleadores

Ley 185 Obligaciones de los Empleadores Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel Establecer y llevar los registros, expedientes laborales y demás documentos en la forma que estipule el Ministerio del Trabajo; y certificar a pedido del trabajador el tiempo trabajado, ocupación desempeñada y salario devengado.  Ley 185 Obligaciones de los Empleadores