Jerónimo Hernández Hernández

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Transcripción de la presentación:

Jerónimo Hernández Hernández Elementos en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento para promover una mejor contratación y ejecución de Estudios de Evaluación Socioeconómica Guanajuato, Gto. 6 de agosto de 2009 Jerónimo Hernández Hernández

Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, se consideran como servicios relacionados con las obras públicas, los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula esta Ley IV. Los estudios económicos y de planeación de preinversión, factibilidad técnico económica, ecológica o social, de evaluación, adaptación, tenencia de la tierra, financieros, de desarrollo y restitución de la eficiencia de las instalaciones Ley de obra pública

Reglamento de la Ley de obra pública Artículo 3.- Las políticas, bases y lineamientos en materia de obras públicas y servicios deberán prever en la medida que les resulte aplicable, los siguientes aspectos: IV. El establecimiento de los criterios que deberán justificar para la utilización de mecanismos de puntos y porcentajes en los servicios, definiendo los rubros generales que se deberán considerar, la forma en que serán seleccionados y la manera de distribuirlos y calificarlos. Dichos criterios deberán evitar que se favorezca a una persona en particular o que se limite el número de participantes; XII. La forma de integración del registro permanente de contratistas de la convocante, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley y 25 de este Reglamento; Reglamento de la Ley de obra pública

La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento señalan la integración de un Registro de Contratistas y la facultad del Comité de Obras para establecer sus características Padrón de Consultores

Ley de obra pública Artículo 36.- (Párrafo 6) Para facilitar los procedimientos de contratación, las convocantes deberán efectuar revisiones preliminares respecto de la especialidad, experiencia y capacidad de los interesados, y cerciorarse de su inscripción en el registro único de contratistas a que se refiere el artículo 74 Bis de esta Ley, así como de la documentación distinta a la propuesta técnica y económica, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de esta Ley. En ningún caso se podrá impedir el acceso a quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que los licitantes interesados podrán presentar sus proposiciones directamente en el acto de presentación y apertura de las mismas. (Párrafo 7) En todos los casos, se deberá preferir la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como a aquellos contratistas que tengan un historial de cumplimiento satisfactorio de los contratos sujetos a esta Ley. De igual manera, este criterio será aplicable a los licitantes que presenten proposiciones conjuntas Ley de obra pública

Artículo 74 Bis. El sistema integral de información contará, en los términos del Reglamento de esta Ley, con un registro único de contratistas, el cual los clasificará de acuerdo, entre otros aspectos, por actividad, datos generales, nacionalidad e historial en materia de contrataciones y su cumplimiento. Este registro deberá ser permanente y estar a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Dicho registro tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de contratistas, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones. Ley de obra pública

Reglamento de la Ley de obra pública Artículo 25.- El registro de contratistas de las dependencias y entidades deberá contener cuando menos: I. Nombre o razón social y domicilio de la contratista; II. Información relativa al número de escritura constitutiva; III. Relación de accionistas; IV. Nombre de sus representantes legales; V. Especialidad de la contratista y la información relativa a los contratos de obras o servicios que lo acrediten; VI. Experiencia acreditada con contratos de obras o servicios; VII. Información referente a la capacidad técnica, económica y financiera, y VIII. Antecedentes de cumplimiento de contratos. Dicho registro tendrá únicamente efectos declarativos sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos y obligaciones, y sin que represente algún costo a las personas físicas o morales que pretendan inscribirse en el mismo. Reglamento de la Ley de obra pública

Reglamento de la Ley de obra pública Continua Artículo 25.- Cualquier interesado tendrá acceso al registro de contratistas en términos de la Ley Federal de Transparencia Para efectos de lo anterior, al momento de la inscripción en el registro, las dependencias y entidades determinarán la información que tendrá el carácter de reservada o confidencial . La confirmación o negativa de la inscripción en el registro de contratistas será comunicada en un plazo no mayor de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud respectiva. La información contenida en el registro de contratistas de una dependencia o entidad, deberá proporcionarse a cualquier otra convocante que así lo solicite para efectos de sus procedimientos de contratación, salvo la que sea de carácter reservado o confidencial en términos de la LFTAIPG. Reglamento de la Ley de obra pública

Reglamento de la Ley de obra pública Continua Artículo 25. Tratándose de procedimientos de contratación mediante invitación a cuando menos tres personas, la selección de participantes podrá hacerse de entre los contratistas que se encuentren inscritos en el registro, en atención a su experiencia, especialidad y capacidad técnica y antecedentes de cumplimiento en tiempo y en monto respecto de contratos que tengan celebrados con la dependencia o entidad convocante. Asimismo, se considerarán los contratistas cuyo domicilio se encuentre más cerca de la zona donde se pretenden ejecutar los trabajos o prestar los servicios, y que cuenten con la capacidad de respuesta inmediata, así como los recursos técnicos, financieros y demás necesarios de conformidad con las características, complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar. Atendiendo a la cantidad de Obras y Servicios que realicen, las dependencias y entidades deberán integrar su registro de contratistas, siendo obligatorio para aquéllas que cuenten con comité de obras públicas y optativo para las que no lo tengan. Reglamento de la Ley de obra pública

La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento señalan la aplicación de mecanismos de puntos y porcentajes para la adjudicación de servicios Puntos y porcentajes

Ley de obra pública Artículo 38.- (Párrafo 2) Atendiendo a las características de cada obra o servicio, se podrá determinar la conveniencia de utilizar el mecanismo de puntos y porcentajes para evaluar las proposiciones. Ley de obra pública

Reglamento de la Ley de obra pública Resumen Artículo 37A. La evaluación otorga una ponderación del 50% al criterio relativo al precio, 20% al criterio de calidad, 10% relativo al financiamiento, 10% relativo a la oportunidad y 10% de contenido nacional. Resumen Artículo 37B El contrato se otorga a quien tenga mayor puntaje siempre y cuando no exceda del 7% de la propuesta solvente más baja. En caso de excederlo se toma la siguiente propuesta, hasta que se cubra esta condición. Artículo 37 D.- El mecanismo de adjudicación señalado en el artículo 37 A de este Reglamento será aplicable a los procedimientos de contratación que tengan como objeto contratar obras. El mecanismo a que se refiere el párrafo anterior también será aplicable en los procedimientos de contratación de servicios, cuando no se utilice para su evaluación el mecanismo de puntos y porcentajes en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 38 de la Ley y este Reglamento. Reglamento de la Ley de obra pública

Reglamento de la Ley de obra pública Artículo 206. Las dependencias y entidades realizarán la evaluación legal, técnica y económica de las proposiciones que presenten los licitantes para la ejecución de un servicio, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley y este Reglamento y, además, deberán considerar las características técnicas, especialidades, grado de complejidad y magnitud de los trabajos, metodología, transferencia de conocimientos o tecnología, plazos y programas de ejecución propuestos y la formación y experiencia del personal clave asignado directamente a la ejecución de los servicios, inclusive en la utilización del mecanismo de puntos y porcentajes Reglamento de la Ley de obra pública

Reglamento de la Ley de obra pública Artículo 208.- Las dependencias y entidades para utilizar mecanismos de puntos o porcentajes en la evaluación de las proposiciones, deberán considerar en las bases de licitación e invitaciones los aspectos siguientes: I. Asignación de valores numéricos o porcentajes a cada uno de los rubros y subrubros solicitados en una escala de 1 a 100; II. Determinación de los rubros y subrubros indispensables, sin los cuales las proposiciones no podrán considerarse como solventes, y de aquellos rubros que de acuerdo a la experiencia de la dependencia o entidad implique un valor agregado a la proposición; III. Señalamiento del porcentaje o puntaje mínimo que se tomará en cuenta para aceptar como solvente una proposición, y IV. Definición de los demás rubros o subrubros de carácter complementarios que se consideren necesarios para llevar a cabo la evaluación de la proposición, atendiendo a las características, magnitud y complejidad de cada servicio. Reglamento de la Ley de obra pública

Reglamento de la Ley de obra pública Artículo 209.- Las dependencias y entidades deberán considerar en la evaluación de las proposiciones, cuando menos los rubros generales y subrubros que a continuación se describen, así como las ponderaciones totales para las partes técnica y económica que igualmente se señalan: A. Proposición parte técnica - ponderación de 70 puntos o porcentaje: I. Evaluación del licitante: a. Experiencia del licitante en servicios similares; b. Especialidad del licitante; c. Capacidad técnica del licitante; y d. Capacidad económica del licitante. II. Evaluación de la parte técnica de la proposición: a. Alcance técnico; b. Capacidad del personal técnico propuesto; c. Instalaciones y equipo; d. Integración de la proposición. B. Proposición parte económica - ponderación de 30 puntos o porcentaje: Desviación del importe de la proposición. El fallo de adjudicación del contrato correspondiente, se dará a favor del licitante que haya obtenido el mayor puntaje o porcentaje total en la evaluación técnica y económica. Reglamento de la Ley de obra pública