Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben difundir los sujetos obligados en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia
Artículo PRIMERO Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para el Instituto, los organismos garantes y los sujetos obligados de todo el país en sus diferentes ámbitos (federal estatal y municipal), y tienen como propósito definir los formatos que se usarán para publicar la información prescrita en el Título Quinto de la Ley General y asegurar que sea veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable
Artículo OCTAVO Las políticas para actualizar la información son las siguientes….
¿Cada cuanto se actualiza? ¿ Cuanto tiempo tengo concluido el periodo? I. La información publicada por los S.O. deberá actualizarse cada 3 meses. “LGTAIP Artículo 62. La información correspondiente a las obligaciones de transparencia deberá actualizarse por lo menos cada tres meses, salvo que en la presente Ley o en otra disposición normativa se establezca un plazo diverso. El Sistema Nacional emitirá los criterios para determinar el plazo mínimo que deberá permanecer disponible y accesible la información, atendiendo a las cualidades de la misma.” ¿ Cuanto tiempo tengo concluido el periodo? II. Los S.O. para publicar información actualizada, tendrán 30 días naturales contados al cierre de cada período.
III. El período de actualización de cada rubro de información y los plazos mínimos que deberá permanecer disponible y accesible en internet y la PNT están especificados en las “Tablas de actualización y de conservación de la información pública derivada de las obligaciones de transparencia” (anexos al lineamiento)
La información publicada debe tener campos de identificación como: a) denominación del S.O. que generó la información; b) fecha de actualización; c) título general de cuadro o gráfica; d) período; e)área responsable de publicar y actualizar. En la sección “Transparencia” donde se publicara la información referente a las obligaciones de transparencia comunes (art. 70 LGTAIP), así como las específicas (art.73 – 83 LGTAIP), se debe especificar número, texto del artículo, fracción y/o inciso, con hipervínculo. -Cuando no se genera información se debe fundamentar y motivar las razones
-Si el S. O. nunca ha generado una información que por -Si el S.O. nunca ha generado una información que por normatividad sea de su competencia: podrá difundir durante un año la información que considere equivalente, explicando una vez terminado el periodo. con una leyenda explicara que la información se generará y publicará en un periodo máximo de 2 años. fundamentar porque no genera esa información. Cada rubro de información especificará: la fecha de actualización , es decir, el día, mes y año en que el S.O. modificó y puso al día por última vez la información que está publicada en su página de Internet y en la PNT. En cada rubro de información se especificará la fecha de validación, que indica el día, mes y año en que el S.O. verificó y confirmó la vigencia de la información publicada en su página de Internet y en la PNT. Esta fecha deberá ser igual o posterior a la de actualización.
Artículo NOVENO Las políticas de aplicabilidad de la información son las siguientes: Como se indica en la Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia Comunes genérica, incluida en estos Lineamientos, las 48 fracciones del artículo 70 se refiere a información que todos los S.O. genera. Con fundamento en lo señalado en el último párrafo del artículo 70 de la Ley General, los S.O. deberán informar a los organismos garantes la relación de fracciones que les aplican y, en su caso, de forma fundamentada y motivada, las que no le aplican. **NO se trata de la información que el S.O. no generó en un periodo determinado, sino de aquella que no generará en ningún momento por no estar especificado en sus facultades, competencias y funciones otorgadas por los ordenamientos jurídicos aplicables;
¿Cuándo entran en vigor los Lineamientos? Transitorios ¿Cuándo entran en vigor los Lineamientos?
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación (4 de mayo de 2016) en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. A partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, habrá un periodo de 6 meses para que los S.O. de los ámbitos federal, estatal y municipal incorporen a sus portales de Internet y a la PNT, la información a la que se refiere a Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Título Quinto : Obligaciones de Transparencia Cap. I – Disposiciones Generales Cap. II – Obligaciones de Transparencia Comunes Cap. III- Obligaciones de Transparencia específicas de los S.O. Cap. IV- Obligaciones específicas de las personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos o ejercen actos de autoridad. Para las siguientes fracciones del art. 70 LGTAIP, el periodo será de 1 año. V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer; VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
¿Cómo se generan las Tablas de aplicabilidad?
Quinto. Los S.O. de los tres ámbitos (federal, estatal y municipal) deben remitir a los Órganos Garantes (ITAIP) en un plazo de 30 días hábiles contados a la entrada en vigor de los lineamientos (5 de mayo 2016) las consideraciones siguientes: Las políticas de aplicabilidad de la información son las siguientes: Como se indica en la Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia Comunes genérica, incluida en estos Lineamientos, las 48 fracciones del artículo 70 se refiere a información que todos los S.O. genera. Con fundamento en lo señalado en el último párrafo del artículo 70 de la Ley General, los S.O. deberán informar a los organismos garantes la relación de fracciones que les aplican y, en su caso, de forma fundamentada y motivada, las que no le aplican. **NO se trata de la información que el S.O. no generó en un periodo determinado, sino de aquella que no generará en ningún momento por no estar especificado en sus facultades, competencias y funciones otorgadas por los ordenamientos jurídicos aplicables; Los S.O. deberán informar a los Organismos Garantes y verificar que se publiquen en la PNT, cuales son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que éstos verigiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado. Lineamientos artículo NOVENO LGTAIP artículo 70, último párrafo
Tablas de aplicabilidad
TABLAS DE APLICABILIDAD INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA TABLAS DE APLICABILIDAD