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Acceso a la información y obligaciones de transparencia

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Presentación del tema: "Acceso a la información y obligaciones de transparencia"— Transcripción de la presentación:

1 Acceso a la información y obligaciones de transparencia

2 Objetivo Que las y los servidores públicos:
Reconozcan las principales obligaciones que la legislación en la materia confiere a los Sujetos Obligados. Distingan los aspectos relevantes de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley de transparencia para el estado y Lineamientos generales.

3 Evolución del reconocimiento del derecho de acceso a la información en México
1977 Artículo 6º Constitucional. …El derecho a la información será garantizado por el Estado 2000 La SCJN reconoce el Derecho de Acceso a la Información como una garantía individual 2002 11 de junio de 2002, se publica en el DOF la LFTAIPG (Grupo Oaxaca) 2007 El 20 de julio de 2007, reforma al Artículo 6 de la CPEUM 2014 Reforma al Artículo 6 de la CPEUM

4 Derecho de acceso a la información
Derecho fundamental Difundir Investigar Recibir Buscar Solicitar Art. 6 CPEUM Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. Ley General Transparencia y Acceso Información Pública

5 Objeto de la Ley General

6 Entró en vigor: 5 de mayo de 2015
Fecha de publicación Naturaleza Fecha de Publicación: 4 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación. Entró en vigor: 5 de mayo de 2015 De orden público y de observancia general en toda la República, es reglamentaria del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia y acceso a la información.

7 Objeto de la Ley La LGTAIP tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquiera que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.

8 Sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder: Cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial Órganos autónomos Partidos Políticos Fideicomisos y fondos públicos Así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos Federal, de las Entidades Federativas y municipal.

9 Obligaciones de los sujetos obligados
Constituir el Comité de Transparencia y las Unidades de Transparencia. Designar en las Unidades de Transparencia a los titulares que dependan directamente del titular del sujeto obligado. Proporcionar capacitación continua y especializada al personal que forme parte de los Comités y Unidades de Transparencia. Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental.

10 Promover la generación, documentación y publicación de la información en Formatos Abiertos y Accesibles. Proteger y resguardar la información clasificada. Atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que realicen los organismos garantes y el Sistema Nacional. Difundir proactivamente información de interés público. Publicar y mantener actualizada la información relativa a Obligaciones de Transparencia.

11 Conformación del Sistema Nacional de Transparencia:
Para el adecuado desarrollo de las actividades del Sistema Nacional, su dirección se distribuye de las siguientes manera: INAI O. Garantes ASF AGN INEGI CONSEJO NACIONAL Secretario Ejecutivo PLENO COMISIONES

12 Finalidad del Sistema Nacional de Transparencia
Fortalecer la rendición de cuentas del Estado Mexicano. Coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales. Establecer e implementar los criterios y lineamientos, de conformidad con lo señalado en la presente Ley y demás normatividad aplicable.

13 Plataforma Nacional de Transparencia (artículo 50 LGTAIP)
Sistema de solicitudes de acceso a la información Sistema de gestión de medios de impugnación Sistema de portales de obligaciones de transparencia Sistema de comunicación entre organismos garantes y SO Federal Sistema Nacional de Transparencia Estatal

14 Recuento de obligaciones de Información Pública de Oficio
48 9 57 15 63 5 53 Instituto Nacional Electoral 14 62 61 Organismos garantes del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales 7 55 Instituciones de educación superior dotadas de autonomía Partidos políticos 30 78 Fideicomisos, fondos públicos, mandatos o cualquier contrato análogo 8 56 Autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral Sindicatos 4 52 122 Rubro/Sujeto Obligado TOTAL DE OBLIGACIONES Número de Obligaciones Específicas LGT Comunes Ejecutivo Judicial 13 Organismos de protección de los de Derechos Humanos Órganos Autónomos Legislativo Recuento de obligaciones de Información Pública de Oficio

15 Datos Abiertos

16 Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia

17 Disposiciones generales
Los lineamientos generales son de observancia general para el instituto y sujetos obligados y tiene como propósitos definir los formatos que se utilizaran para la difusión de las obligaciones de transparencia. Contemplan las especificaciones necesarias para la homologación en la presentación y publicación de la información.

18 Disposiciones Generales para la publicación de las obligaciones de Transparencia
Los lineamientos establecen lo formatos de publicación de la información para asegurar que la información sea veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable. El Sistema Nacional emitió los criterios para determinar el plazo mínimo que deberá permanecer disponible y accesible la información, atendiendo las cualidades de la misma. Se promoverá la homogeneidad y la estandarización de la información, a través de la emisión de lineamientos y de formatos por parte del Sistema Nacional.

19 Políticas para la difusión
Publicarla a través de sus sitios de Internet y de la plataforma nacional. Integrar motores de búsqueda y accesos directos desde su página de Internet. Facilitar dentro de las instalaciones de sus Unidades de Transparencia acceso a equipos de cómputo conectados al sistema. Los sujetos obligados usarán los formatos especificando en cada rubro de información, con el objetivo de asegurar la organización, presentación y homologación de la información.

20 Políticas para la publicación y actualización de las obligaciones de transparencia
Cada tres meses de acuerdo al artículo 62 de la Ley General, salvo que en dicha Ley, lineamientos o alguna otra norma establezcan un plazo diverso. Denominación del sujeto obligado, fecha de última actualización, título general del cuadro o gráfica, periodo y área responsable de publicar y actualizar la información. Se deberá incluir una explicación mediante una leyenda breve, clara, motivada y fundamentada. En caso que alguna obligación de transparencia no se haya generado información, se deberá incluir una explicación mediante una leyenda breve, clara, motivada y fundamentada. En cada rubro de información se especificará la fecha de actualización, día, mes y año.

21 Políticas de aplicabilidad de la información
Los sujetos obligados deberán informar al IVAI la relación de las fracciones que les aplican y, en su caso, de forma fundamentada y motivada, las que no le aplican. En caso que ciertas facultades no se hayan ejercido por el sujeto obligado, no deberá incluirse como rubro o fracción que no le aplica, sino publicar los motivos y causas de inexistencia de la información. El IVAI publicara en la sección de transparencia la “Tabla de aplicabilidad de Obligaciones de Transparencia comunes y específicas”.

22 Políticas para la distribución de competencias y responsabilidades
Las Unidades de Transparencia tendrán la responsabilidad de supervisar que las áreas administrativas cumplan con los criterios establecidos en los lineamientos generales. Las Unidades de Transparencia verificará que las áreas administrativas colaboren con la publicación y actualización de las obligaciones de transparencia. Las unidades administrativas serán las responsables de publicar las obligaciones de transparencia en el portal de Internet y en la plataforma nacional. Toda información publicada deberá guardar congruencia con los documentos y expedientes que contenga el sujeto obligado.

23 Ejercicio Art. 70 VIII. La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración. Periodo de actualización: trimestral Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior. Aplica a: todos los sujetos obligados

24 Formato 8. LGT_Art_70_Fr_VIII
Remuneraciones bruta y neta de todos los(as) servidores(as) públicos(as) de base y de confianza de <<sujeto obligado>> Tipo de integrante del sujeto obligado (funcionario, servidor(a) público(a), empleado, y/o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerzan actos de autoridad, representante popular, miembro del poder judicial, miembro de órgano autónomo [especificar denominación], personal de confianza, prestador de servicios profesionales, otro [especificar denominación]) Criterio 1 Clave o nivel del puesto Criterio 2 Denominación del puesto Criterio 3 Denominación del cargo Criterio 4 Área de adscripción Criterio 5 Nombre completo del servidor público y/o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerzan actos de autoridad Criterio 6 Sexo: Femenino / Masculino Criterio 7 Remuneración mensual bruta (Pesos mexicanos/ Otra moneda [especificar nombre y nacionalidad de ésta]) Criterio 8 Remuneración mensual neta (Pesos mexicanos/Otra moneda [especificar nombre y nacionalidad de ésta]) Criterio 9 Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido

25 Criterio 10 Criterio 11 Criterio 12 Criterio 13 Criterio 13
Percepciones adicionales en efectivo (Pesos mexicanos / Otra moneda [especificar nombre y nacionalidad de ésta]) Criterio 10 Percepciones adicionales en especie Periodicidad Ingresos (Pesos mexicanos / Otra moneda [especificar nombre y nacionalidad de ésta]) Criterio 11 Sistemas de compensación Gratificaciones (Pesos mexicanos / Otra moneda [especificar nombre y nacionalidad de ésta]) Criterio 12 Primas (Pesos mexicanos/ Otra moneda [especificar nombre y nacionalidad de ésta]) Criterio 13 Periodicidad Criterio 13 Comisiones (Pesos mexicanos / Otra moneda [especificar nombre y nacionalidad de ésta]) Criterio 14 Dietas Criterio 15 Bonos Criterio 16 Estímulos Criterio 17

26 Periodo de actualización de la información: trimestral
Apoyos económicos (Pesos mexicanos / Otra moneda [especificar nombre y nacionalidad de ésta]) Criterio 18 Periodicidad Prestaciones económicas Criterio 19 Prestaciones en especie Otro tipo de percepción (Pesos mexicanos / Otra moneda [especificar nombre y nacionalidad de ésta])) Criterio 20 Periodo de actualización de la información: trimestral Fecha de actualización: día/mes/año Fecha de validación: día/mes/año Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________________

27 Transitorios de los lineamientos generales

28 Primero: Entran en vigor al día siguiente de su publicación (5 de mayo de 2016). Segundo: Habrá un periodo de seis meses para que los sujetos obligados incorporen en sus portales de transparencia y plataforma nacional, la obligaciones de transparencia (6 de noviembre de 2016). En el caso de las fracciones V y VI de la Ley General (Indicadores) la incorporación será de un año. Tercero: Transcurrido los lapsos definidos (seis meses y un año respectivamente) se realizará la primera verificación, la cual tendrá exclusivamente como objeto detectar las áreas de oportunidad de cada sujeto obligado para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia.

29 Cuarto: Una vez que el sistema nacional haya realizado los ajustes a los lineamientos generales, los organismos garantes (IVAI), desarrollaran la normativa complementaria para los procedimientos de verificación y vigilancia de las obligaciones de transparencia. (metodología). Quinto: Para generar las tablas de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia definitivas los sujetos obligados remitirán al IVAI sus consideraciones, a mas tardar 30 días hábiles después de la entrada en vigor de los lineamientos generales. (16 de junio). Sexto: Las obligaciones de transparencia únicamente se publicaran las generadas a partir de la entrada en vigor de la Ley general (5 de mayo de 2015).

30 Séptimo: Para el caso de los municipios con población menor a 70 mil habitantes, el sistema nacional y el IVAI determinará los apoyos o medios alternativos por lo que podrá difundir las obligaciones de transparencia, independientemente que de forma subsidiaria, el IVAI difunda en sus respectivos portales de Internet.

31 Reforma de lineamientos 2-11-2016
Segundo. A partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, se establece como fecha límite el 4 de mayo de 2017, para que los sujetos obligados de los ámbitos federal, estatal y municipal incorporen a sus portales de Internet y a la Plataforma Nacional, la información a la que se refieren los Capítulos I al IV del Título Quinto de la Ley General, de conformidad con los criterios establecidos en los presentes lineamientos y en sus respectivos anexos. En el caso de las fracciones V y VI del artículo 70 de la Ley General, la incorporación de la información a que se refiere el párrafo anterior también será el 4 de mayo de [...] Cuarto. Los Organismos garantes desarrollarán las normativas complementarias que les corresponda para regular los procedimientos de verificación y vigilancia del cumplimiento de obligaciones, así como de denuncia ciudadana, referidos en los capítulos VI y VII del Título Quinto de la Ley General, a partir del día siguiente de la fecha límite referida en el artículo segundo transitorio.

32 Ley de Transparencia para el estado de Veracruz

33 Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2016 Naturaleza Armonización de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

34 Unidad de transparencia
Área administrativa de los sujetos obligados, encargada de la recepción de las peticiones de información y de su trámite, que dependerá directamente del titular del sujeto obligado. Las Unidades de transparencia serán el vínculo entre el sujeto obligado y el ciudadano. En el caso de lo ayuntamientos, el encargado de la unidad será nombrado por el Cabildo.

35 Comité de transparencia
El comité estará integrado de manera colegiada, por un número impar de personas, nombradas por el titular del sujeto obligado, entre las que se encontrará el responsable de la Unidad de transparencia. Los integrantes del comité no podrán depender jerárquicamente entre sí, tampoco podrá reunirse dos o mas de estos integrantes en una solo persona.

36 Cuotas de acceso a la información
Para el pago de las copias certificadas y, en su caso, de las copias simples que se soliciten, se deberá cubrir el pago de las contribuciones que se establecen en el Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en las Leyes de Ingresos de los Municipios o en los Códigos Hacendarios Municipales, según corresponda. Los sujetos obligados a los que no les sean aplicables los ordenamientos señalados en el párrafo anterior establecerán cuotas no mayores a las previstas en los mismos, así como el procedimiento para cobrarlas.

37 La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. Las Unidades de Transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo las circunstancias socioeconómicas del solicitante o si éste fuere niña, niño o adolescente. En la formulación y aprobación de los proyectos de las leyes anuales de ingresos municipales se observará lo previsto en este artículo.

38 Ejercicio del derecho acceso a la información
Cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional. La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de diez días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquella. Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por diez días más.

39 Recurso de Revisión

40 Ante el IVAI, la UT, Sistema INFOMEX
El sujeto obligado al que se presentó la solicitud Nombre del solicitante que recurre, representante o tercero interesado. Número de folio de respuesta La fecha de notificación de la respuesta Acto que se recurre Las razones o motivos de la inconformidad La copia de la respuesta que se impugna Ante el IVAI, la UT, Sistema INFOMEX Dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la respuesta o del vencimiento del plazo para la respuesta

41 Las resoluciones del IVAI, serán vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados. Los particulares podrán impugnar las determinaciones o resoluciones del IVAI ante el INAI (recurso de inconformidad) o Poder Judicial de la Federación (amparo).

42 Obligaciones de Transparencia para los sujetos obligados en el estado de Veracruz

43 Obligaciones comunes Artículo 15. Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la información pública de conformidad con los lineamientos que para el caso expida el Sistema Nacional, al inicio de cada año o dentro de los siguientes diez días naturales a que surja alguna modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado conforme a lo siguiente: I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado II. Su estructura orgánica completa III. Las facultades de cada Área IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos

44 V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados VII. El directorio del servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente VIII. La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos IX. Los gastos de representación y viáticos X. El número total de las plazas y del personal de base y confianza XI. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios

45 XII. La información en versión pública de las declaraciones patrimonial, fiscal y de intereses de los servidores públicos que así lo determinen XIII. El domicilio de la Unidad de Transparencia XIV. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos XV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos XVI. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal XVII. La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente XVIII. El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción XIX. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos

46 XX. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen XXI
XX. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen XXI. La información financiera sobre el presupuesto asignado XXII. La información relativa a la deuda pública XXIII. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial XXIV. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado XXV. El resultado de la dictaminación de los estados financieros XXVI. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos XXVII. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados

47 XXVIII. La información de los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza XXIX. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados XXX. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades XXXI. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero XXXII. Padrón de proveedores y contratistas XXXIII. Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado XXXIV. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad XXXV. Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos XXXVI. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio

48 XXXVII. Los mecanismos de participación ciudadana XXXVIII
XXXVII. Los mecanismos de participación ciudadana XXXVIII. Los programas que ofrecen XXXIX. Las actas, acuerdos y resoluciones del Comité de los sujetos obligados XL. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos XLI. Los estudios financiados con recursos públicos XLII. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben XLIII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto XLIV. Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie XLV. El catálogo de disposición y guía de archivo documental

49 XLVI. Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias y sus anexos XLVII. Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas XLVIII. Las enajenaciones y otros actos jurídicos relacionados con bienes públicos XLIX. Las cuentas públicas estatales y municipales L. El origen de fondos auxiliares especiales LI. Una relación de los servidores públicos comisionados LII. Los índices de expedientes clasificados como reservados LIII. La información desclasificada LIV. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante

50 Solicitud de validación
Los sujetos obligados deberán informar al organismo garante y verificar que se publique en la Plataforma Nacional, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado. Nota: Plazo para solicitar la validación 16 de junio de 2016

51 Verificación de las obligaciones de transparencia
Los organismos garantes vigilarán que las obligaciones de transparencia que publiquen los sujetos obligados cumplan con lo dispuesto en los artículos 15 a 28 de la ley de transparencia para el estado.

52 Denuncia por incumplimiento de las obligaciones de transparencia
Cualquier persona podrá denunciar ante el IVAI la falta de publicación de las obligaciones de transparencia prevista en los artículos 15 a 28 de la Ley de transparencia para el estado. Procedimiento: Presentación de la denuncia ante el IVAI. Solicitud por parte del IVAI de un informe del sujeto obligado. Resolución de la denuncia. Ejecución de la resolución.

53 El IVAI puede realizar verificaciones virtuales de forma oficiosa, de forma aleatoria, muestral y periódica. De las cuales deriva un dictamen de cumplimiento o incumplimiento. Si subsiste el incumplimiento se emitirá un acuerdo de incumplimiento y se informará al Pleno para la imposición de medidas de apremio o sanciones. En caso de incumplimiento, se notifica al superior jerárquico del servidor público responsable debiendo dar cumplimiento en un plazo de 5 días. En caso de incumplimiento determina los requerimientos a cumplir en un plazo no mayor a 5 días.

54 Medidas de Apremio y Sanciones

55 Los organismos garantes podrán imponer las siguientes medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones: I. Amonestación pública, o II. Multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el salario mínimo. La Ley de Transparencia y Acceso ala Información establece los criterios para calificar las medidas de apremio, conforme a la gravedad de la falta y, en su caso, las condiciones económicas del infractor y la reincidencia. (art. 252)

56 De las medidas de apremio
El incumplimiento de los sujetos obligados: Será difundido en los portales de obligaciones de transparencia de los organismos garantes. En caso de que el incumplimiento implique la presunta comisión de un delito o una de las conductas señaladas en el artículo 206 de esta ley, se deberá denunciar ante la autoridad competente. Las medidas de apremio que sean de carácter económico no podrán ser cubiertos con recursos públicos.

57 De las medidas de apremio
Si a pesar de la ejecución de las medidas de apremio no se cumple con la determinación, se requerirá el cumplimiento al superior jerárquico para que en un plazo de cinco días lo instruya a cumplir sin demora. De persistir el incumplimiento, se aplicarán sobre el superior jerárquico las medidas de apremio. Las medidas de apremio serán impuestas por los organismos garantes. Las multas que fije el Instituto y los organismos garantes se harán efectivas ante el Servicio de Administración Tributaria. Además de las medidas de apremio previstas, las leyes de la materia podrán establecer aquéllas otras que consideren necesarias.

58 Individualización de las medidas de apremio y sanciones
Elementos de análisis: La gravedad de la responsabilidad; Las circunstancias sociales y culturales del servidor público; El nivel jerárquico y antecedentes del infractor; Los medios de ejecución y su conducta de los que intervinieron; Antigüedad del servidor público; y El carácter intencional o no de la acción u omisión.

59 Causas de sanción No actualizar la información correspondiente a las obligaciones de transparencia en los plazos previstos por la Ley. Declarar la inexistencia de información cuando el sujeto obligado deba generarla. No documentar el ejercicio de sus facultades, competencias, funciones o actos de autoridad. No acatar las resoluciones emitidas por los organismos garantes, en ejercicio de sus funciones. Declarar la inexistencia de información cuando exista total o parcialmente en sus archivos.

60 Transitorios de la Ley Local

61 Tercero.- El sistema INFOMEX seguirá vigente, hasta en tanto los sujetos obligados no sean incorporados en la Plataforma Nacional. Quinto. Los sujetos obligados se incorporarán a la Plataforma Nacional de Transparencia, en los términos que establezcan los lineamientos que emita el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Sexto. Los sujetos obligados deberán cumplir con las obligaciones de transparencia, comunes y específicas, previstas en la presente Ley, a partir de que el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emita los lineamientos que regulen la forma, términos y plazos para publicar la información generada a partir del día cinco de mayo de dos mil quince.

62 Séptimo. Los sujetos obligados deberán cumplir con los formatos para el acceso a la información, a partir de que el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emita los lineamientos correspondientes. Octavo. Las solicitudes de acceso a la información pública presentadas antes del cinco de mayo del año dos mil dieciséis serán resueltas conforme a la normatividad vigente al momento de su presentación, mientras que las presentadas después de esa fecha y antes del inicio de vigencia de esta Ley, serán atendidas conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

63 Décimo Primero. En un plazo que no excederá de sesenta días naturales, contado a partir del inicio de vigencia de esta Ley, el Congreso del Estado realizará las modificaciones necesarias al Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y a la legislación municipal respectiva, a efecto de que las cuotas aplicables a los derechos para acceder a la información pública se correspondan con lo previsto en la presente Ley.

64 Hugo Santiago Blanco León
Director de Capacitación y Vinculación Ciudadana


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