TEMA: GESTIÓN PÚBLICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO SOSTENIBLE

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Transcripción de la presentación:

TEMA: GESTIÓN PÚBLICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO SOSTENIBLE COMITÉ PARA EL ESTUDIO Y DIFUSIÓN DEL DERECHO EN AMÉRICA LATINA – CEDDAL DIPLOMADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y GESTIÓN PÚBLICA POR RESULTADOS TEMA: GESTIÓN PÚBLICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO SOSTENIBLE Abog. ANACELY SÁNCHEZ ARÉVALO

La gestión pública La gestión pública es una característica de la administración pública que se desarrolla en la gobernanza de la correcta y eficiente utilización de los recursos del Estado, a fin de satisfacer las necesidades de todos.

Desarrollo Sostenible Implica utilizar los recursos naturales para satisfacer las necesidades del presente sin comprometer las necesidades de las futuras generaciones en los pilares del ámbito social, económico y ambiental.

GESTIÓN PÚBLICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO SOSTENIBLE: Según FEDERICO DEJO señala que hablar de gestión publica y planificación de desarrollo sostenible es entender al Estado como unidad territorial, donde los diferentes componentes del mismo son piezas importantes que forman parte de una sola estructura funcional. Las políticas públicas tienden a priorizar los temas en función a responder problemas urgentes que amenazan la estabilidad del Estado o a presiones de intereses particulares, más no a un manejo ordenado y planificado del Estado que necesita gestionar de manera integral, para cumplir con su rol de garantizar una vida digna para todos los ciudadanos del país.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU ARTÍCULO 66º.- Los recursos naturales, renovables y no renovables son PATRIMONIO DE LA NACIÓN. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Esto significa que ninguna persona en particular puede ser propietario solo el Estado. ARTÍCULO 67º.- El Estado determina la política Nacional del ambiente. Promueve el uso SOSTENIBLE de sus recursos naturales. Artículo 2° Inciso 22: Toda persona tiene derecho “A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un AMBIENTE EQUILIBRADO y adecuado al desarrollo de su vida”.

MARCO LEGAL Los efluentes minero-metalúrgicos en el Perú deben ser comparados con los estándares fijados en la legislación ambiental y en los compromisos ambientales, tales como: Decreto Supremo Nº 002-2008- MINAM: Aprueban los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Aguas. Decreto Supremo Nº 023-2009-MINAM: Aprueban disposiciones para la Implementación los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Aguas Modificación de los Estándares de Calidad Ambiental para Agua (ECA) según D.S. Nº015-2015-MINAM Categoría 4 Subcategoría E1: Lagunas y lagos. Decreto Supremo Nº 010-2010: MINAM Aprueban Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos de actividades minero-metalúrgicas. Protocolo Nacional para el Monitoreo de la Calidad de los Recursos Hídricos Superficiales (R.J. N° 010-2016-ANA). Deroga a la RJ N° 182-2011-ANA.

ESTANDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA AGUA Establece el nivel de concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el agua, en su condición de cuerpo receptor y componente básico de los ecosistemas acuáticos, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni para el ambiente. Los Estándares aprobados son aplicables a los cuerpos de agua del territorio nacional en su estado natural y son obligatorios en el diseño de las normas legales y las políticas públicas siendo un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental.

CATEGORIAS Categoría 1: poblacional y recreacional Categoría 2: actividades de extracción y cultivo marino costeras y continentales Categoría 3: riego de vegetales y bebidas de animales Categoría 4: conservación del ambiente acuático, subcategoría E1:LAGUNAS y lagos

Límite Máximo Permisible (LMP) Medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan al efluente líquido de actividades minero- metalúrgicas, y que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Valor del parámetro que no debe ser excedido en ningún momento

SENACE tiene a su cargo la revisión y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados, las respectivas actualizaciones, modificaciones, informes técnicos sustentatorios, solicitudes de clasificación y aprobación de Términos de Referencia, acompañamiento en la elaboración de Línea Base, Plan de Participación ciudadana. Asimismo, administra el Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios Ambientales, así como el Registro Administrativo de carácter público y actualizado de certificaciones ambientales concedidas o denegadas. El D.S. N° 006-2015-MINAM estableció que el MINEM sería la primera Autoridad Sectorial que transfirió las funciones a SENACE.

GRACIAS…. aracely.sanchez.arevalo@gmail.com